picture_as_pdf 2010-05-20

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION N° 103

 

Santa Fe, 6 de mayo de 2010.

Visto el Expediente Nº 00701-0080674-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional por Decreto N° 0931/2009 estableció las especies de pesca que para su exportación, deberán seguirse los cupos que fije la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, la que deberá evaluar periódicamente el estado de los recursos involucrados en la medida, a fin de proveer a la preservación de los mismos, decreto que rige desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (organismo nacional que continúa la Secretaría mencionada en el anterior considerando) estableció mediante Resolución N° 83/10, los cupos de exportación por provincia y por especie hasta el 31 de julio de 2010;

Que en el Acta de la Comisión de Pesca Continental del 30 de setiembre de 2009. la representación de la Provincia de Santa Fe “solicita que del estudio de la Comisión Técnica surja un valor máximo de captura y que luego cada provincia decida como maneja lo que le corresponde, también solicita definir un porcentaje máximo de pesca incidental a fin de optimizar controles y de esta manera evaluar si la captura incidental abastecería al mercado interno”;                                             Que durante los días 23 y 25 de noviembre de 2009 se realizó el encuentro de Científicos para evaluación del resultado de dicho estudio, y que posteriormente el día 25 de noviembre se realizó la reunión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario, y entre las decisiones que se adoptaron, se fijó un valor máximo de captura para el año 2010 y para toda la cuenca de 9.600 toneladas;

Que en la misma reunión se definió que cada jurisdicción determinará como se realiza la distribución entre mercado externo e interno del valor máximo de captura en cada jurisdicción, para que posteriormente la Nación fije el cupo anual de exportación;

Que la Provincia de Santa Fe a través de la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente fija anualmente el valor máximo de captura conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 12212 (Resolución Nº 007/10);

Que la Ley Nº 12703 de la provincia de Santa Fe define la asignación de cupos a través de su artículo 3 de la siguiente manera: “La Autoridad de Aplicación establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán  complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad, y de cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. La asignación se hará por establecimiento titular de licencia de Acopio categoría “A”, y los mismos serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada periodo. La porción del cupo no utilizada en un período no podrá acumularse para los siguientes. La Autoridad de Aplicación podrá disminuir el tonelaje a distribuir según la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies que por su naturaleza convenga mantener con una presión constante de pesca.”;

Que el Decreto N° 2136/09 en su artículo 37 establece que el ingreso de productos de la pesca, además de estar amparados por la Guía de Pescado emitida por el Puerto de Fiscalización, deberá ser registrado en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministerio de Salud, la que extenderá el permiso correspondiente. El egreso de productos de la pesca, en el caso de los acopiadores de pescado categorías A y B, deberá estar acompañado por el permiso de tránsito otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;

Que por Resolución Nº 008 del 19 de enero de 2010 en su artículo 1° resuelve fijar en el anexo único de la presente, los criterios para ser utilizados en la distribución del Valor Máximo de Captura Exportable entre las licencias de acopio Categoría A de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe. Entender como Valor Máximo de captura exportable a la diferencia que resulta entre el Valor Máximo que establece anualmente la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y el 20% que se destina a mercado interno. Que en sus artículos 2° y 3° establece la documentación requerida a las licencia de Acopio Categoría A para su asignación y el fraccionamiento del tonelaje a distribuir en cada período. Que en su artículo 4° define la ponderación que de cada variable, resuelva el Ministerio de la Producción de acuerdo a los objetivos planteados en el marco de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos, que se comunicara oportunamente a cada licencia como Anexo Único de la presente resolución;

Que por resolución Nº 007 del 11 de febrero de 2010 de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en su artículo 1º, establecer: “Fijar un volumen máximo de captura permisible de 4.464 toneladas para la especie sábalo (Prochilodus platensis) proveniente de la cuenca del Parano - Platensis hasta el 31 de diciembre de 2010”.

Que el artículo 8 de la ley Nº 12703 establece que: “Durante el período de veda establecido en el artículo 1 de la presente, no se permitirá la entrada o salida de la Provincia de Santa Fe de especies de pescado de río autóctonas, fresco o congelado, con destino a establecimientos procesadores o exportadores de pescado”,

Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercial, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;       

Que la competencia en la materia del Ministerio de la Producción surge de la Ley de Ministerios Nº 12817;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA A CARGO

DE LA CARTERA DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer la distribución de cupos entre la Licencias de acopio de pescado Categoría A habilitadas para operar durante el año 2010 el que como Anexo Único forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º - El mismo se establece en períodos trimestrales a fin de ajustar la distribución anual a las restricciones que se plantean en la legislación vigente.

ARTICULO 3º - La comunicación al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para la habilitación del cupo de exportación y tránsito federal del 1er. Semestre, se hará efectiva una vez corroborada el cumplimento de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 2136/09.

ARTICULO 4º - El Ministerio de la Producción comunicará al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) la habilitación del cupo de exportación y tránsito federal, una vez corroborado que la mercadería a ser exportada tiene documentación de origen Santa Fe emitida en los Puertos de Fiscalización y la misma está registrada en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

 

ANEXO UNICO

 

                                         TOTAL toneladas   Tráfico                           Trimest.

                                     toneladas exportación Interprovincia anticipo saldo 1° trim.   res 2 y 3

Licencia de acopio de Pescado categoría Al                     

Roberto Mendoza (El Timón) 283,02    218,70     64,32  0,00 283,02 94,34 94,34

Roque Dalleva (Pez Pez) 290 305,66   236,19     69,47 48,00 257,66 37,89 85,89

Pesquera Santa Fe (Mario Fabrizi) 296 566,04  437,39 128,65 48,00 518,04 124,68    172,68

Roberto Uleriche (Don Quito) 283 452,83 349,92 102,92 48,00 404,83 86,94 134,94

Ictícola Coronda S.A. (Ictícola Coronda S.A.) 293 283,02 218,70 64,32 48,00 235,02   30,34    78,34

Latitud Sur S.A. (H. N. Bruno) 282 169,81 131,22 38,59 48,00 121,81 -7,40 40,60

Horacio José Bruno (Congelados Mareasol) 291 283,02 218,70 64,32 48,00 235,02     30,34    78,34

Horacio Angel Bruno (Pesquera Bruno) 280 226,42 174,96 51,46 48,00 178,42 11,47    59,47

Marfig S.R.L. (Marfig S.R.L.) 289 113,21 87,48    25,73 48,00  65,21 -26,26 21,74

Establecimiento San Gabriel (Omar Casas) 287 113,21 87,48 25,73 48,00 65,21      -26,26   21,74

Elbio Cohelo (Ariel Gandosini) 295 0,00   0,00       0,00 48,00 -48,00 -64,00 -16,00

R. Rodríguez (Bárbara S.R.L.) 294 226,42 174,96 51,46 48,00 178,42 11,47 59,47

A. Gandosini (Ariel Gandosini) 509,44 393,66   115,78 48,00 461,44 105,81 153,81

M. Medina (Bárbara S.R.L.) 301 169,81 131,22    38,59  0,00 169,81 56,60 56,60

Mario Fabrizi                      226,42    174,96     51,46 48,00 178,42 11,47 59,47

Total                                3928,32  3035,52   892,80 624,00 3304,32 477,44 1101,44

Ministerio de la Producción

S/c                                        4555                              May. 20 May. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 079

 

SANTA FE, 10 de Mayo de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1º: Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18  meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (406) COVEMA S.A.C.I.F.; (771) KIT INGENIERIA ELECTRONICA S.R.L.; (1.408) QUIRO-MED S.A.C.I.F.; (1.729) KATODO S.R.L.; (2.253) MARIA DE LAS NIEVES S.RL.; (2.501) SCAPIN S.R.L..

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano I. Arzuaga

Director Proinvial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

S/C             4556  May. 20 May. 21

 

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 081

 

SANTA FE, 11 de Mayo de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular; 

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°: Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a la siguiente firma: (2.689) QUALIS  S.A.

Artículo 2º: Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia  de  Santa  Fe,  por  el  término  de  18  meses  a  partir de la presente a las

siguientes firmas: (422) “ORTOPEDIA SCHNEIDER” de DAGNINO OSCAR ALBERTO; (1.645) MICELI MADERAS S.R.L.; (1.705) “CERRAJERIA PACITTI” de PACITTI ROBERTO Y PACITTI CARLOS ALBERTO S.H.; (1.959) INDURA ARGENTINA S.A.; (2.283) “DODGE CITY” de CIMADAMORE NORMA TERESITA; (2.329) “SUEÑO DORADO” de HARTMANN ADOLFO AMERICO.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano I. Arzuaga

Director Proinvial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

S/C             4557  May. 20 May. 21

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