MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N° 103
Santa Fe, 6 de mayo de 2010.
Visto el Expediente
Nº 00701-0080674-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno
Nacional por Decreto N° 0931/2009 estableció las especies de pesca que para su
exportación, deberán seguirse los cupos que fije la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, la que deberá evaluar periódicamente
el estado de los recursos involucrados en la medida, a fin de proveer a la
preservación de los mismos, decreto que rige desde el día siguiente a su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2010;
Que la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca (organismo nacional que continúa la Secretaría
mencionada en el anterior considerando) estableció mediante Resolución N°
83/10, los cupos de exportación por provincia y por especie hasta el 31 de
julio de 2010;
Que en el Acta de la
Comisión de Pesca Continental del 30 de setiembre de 2009. la representación de
la Provincia de Santa Fe “solicita que del estudio de la Comisión Técnica surja
un valor máximo de captura y que luego cada provincia decida como maneja lo que
le corresponde, también solicita definir un porcentaje máximo de pesca
incidental a fin de optimizar controles y de esta manera evaluar si la captura
incidental abastecería al mercado interno”; Que durante los días
23 y 25 de noviembre de 2009 se realizó el encuentro de Científicos para
evaluación del resultado de dicho estudio, y que posteriormente el día 25 de
noviembre se realizó la reunión de Pesca Continental del Consejo Federal
Agropecuario, y entre las decisiones que se adoptaron, se fijó un valor máximo
de captura para el año 2010 y para toda la cuenca de 9.600 toneladas;
Que en la misma
reunión se definió que cada jurisdicción determinará como se realiza la
distribución entre mercado externo e interno del valor máximo de captura en
cada jurisdicción, para que posteriormente la Nación fije el cupo anual de
exportación;
Que la Provincia de
Santa Fe a través de la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio
de aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente fija anualmente el valor máximo
de captura conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 12212
(Resolución Nº 007/10);
Que la Ley Nº 12703
de la provincia de Santa Fe define la asignación de cupos a través de su
artículo 3 de la siguiente manera: “La Autoridad de Aplicación establecerá la
asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los
establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que
pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión
de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en
función de criterios de productividad, y de cumplimiento de la legislación
pesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. La asignación se
hará por establecimiento titular de licencia de Acopio categoría “A”, y los
mismos serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos
serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar
al término de cada periodo. La porción del cupo no utilizada en un período no
podrá acumularse para los siguientes. La Autoridad de Aplicación podrá
disminuir el tonelaje a distribuir según la disponibilidad del recurso. A los
efectos de cupos, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de los mismos
aquellas especies que por su naturaleza convenga mantener con una presión
constante de pesca.”;
Que el Decreto N°
2136/09 en su artículo 37 establece que el ingreso de productos de la pesca,
además de estar amparados por la Guía de Pescado emitida por el Puerto de
Fiscalización, deberá ser registrado en la Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministerio de Salud, la que extenderá el
permiso correspondiente. El egreso de productos de la pesca, en el caso de los
acopiadores de pescado categorías A y B, deberá estar acompañado por el permiso
de tránsito otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;
Que por Resolución Nº
008 del 19 de enero de 2010 en su artículo 1° resuelve fijar en el anexo único
de la presente, los criterios para ser utilizados en la distribución del Valor
Máximo de Captura Exportable entre las licencias de acopio Categoría A de pesca
comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe. Entender como
Valor Máximo de captura exportable a la diferencia que resulta entre el Valor
Máximo que establece anualmente la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio
de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y el 20% que se destina a mercado
interno. Que en sus artículos 2° y 3° establece la documentación requerida a
las licencia de Acopio Categoría A para su asignación y el fraccionamiento del
tonelaje a distribuir en cada período. Que en su artículo 4° define la
ponderación que de cada variable, resuelva el Ministerio de la Producción de
acuerdo a los objetivos planteados en el marco de la Cadena de Valor del Río y
sus Recursos, que se comunicara oportunamente a cada licencia como Anexo Único
de la presente resolución;
Que por resolución Nº
007 del 11 de febrero de 2010 de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio
de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en su artículo 1º, establecer:
“Fijar un volumen máximo de captura permisible de 4.464 toneladas para la especie
sábalo (Prochilodus platensis) proveniente de la cuenca del Parano - Platensis
hasta el 31 de diciembre de 2010”.
Que el artículo 8 de
la ley Nº 12703 establece que: “Durante el período de veda establecido en el
artículo 1 de la presente, no se permitirá la entrada o salida de la Provincia
de Santa Fe de especies de pescado de río autóctonas, fresco o congelado, con
destino a establecimientos procesadores o exportadores de pescado”,
Que el ordenamiento
de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del
sistema de explotación, producción y comercial, generando medidas regulatorias
que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;
Que la competencia en
la materia del Ministerio de la Producción surge de la Ley de Ministerios Nº
12817;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA A CARGO
DE LA CARTERA DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Establecer la distribución de cupos entre la Licencias de acopio de pescado
Categoría A habilitadas para operar durante el año 2010 el que como Anexo Único
forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º - El
mismo se establece en períodos trimestrales a fin de ajustar la distribución
anual a las restricciones que se plantean en la legislación vigente.
ARTICULO 3º - La
comunicación al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
para la habilitación del cupo de exportación y tránsito federal del 1er.
Semestre, se hará efectiva una vez corroborada el cumplimento de los requisitos
establecidos en el Decreto Nº 2136/09.
ARTICULO 4º - El
Ministerio de la Producción comunicará al Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) la habilitación del cupo de exportación y
tránsito federal, una vez corroborado que la mercadería a ser exportada tiene
documentación de origen Santa Fe emitida en los Puertos de Fiscalización y la
misma está registrada en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria
(ASSAL).
ARTICULO 5° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
C.P. ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
ANEXO UNICO
TOTAL toneladas Tráfico Trimest.
toneladas exportación Interprovincia anticipo saldo 1° trim. res
2 y 3
Licencia de acopio de
Pescado categoría Al
Roberto Mendoza (El
Timón) 283,02 218,70 64,32 0,00 283,02 94,34 94,34
Roque Dalleva (Pez
Pez) 290 305,66 236,19 69,47 48,00 257,66 37,89 85,89
Pesquera Santa Fe
(Mario Fabrizi) 296 566,04 437,39 128,65 48,00 518,04 124,68 172,68
Roberto Uleriche (Don
Quito) 283 452,83 349,92 102,92 48,00 404,83 86,94 134,94
Ictícola Coronda S.A.
(Ictícola Coronda S.A.) 293 283,02 218,70 64,32 48,00 235,02 30,34 78,34
Latitud Sur S.A. (H.
N. Bruno) 282 169,81 131,22 38,59 48,00 121,81 -7,40 40,60
Horacio José Bruno
(Congelados Mareasol) 291 283,02 218,70 64,32 48,00 235,02 30,34 78,34
Horacio Angel Bruno
(Pesquera Bruno) 280 226,42 174,96 51,46 48,00 178,42 11,47 59,47
Marfig S.R.L. (Marfig
S.R.L.) 289 113,21 87,48 25,73 48,00 65,21 -26,26 21,74
Establecimiento San
Gabriel (Omar Casas) 287 113,21 87,48 25,73 48,00 65,21 -26,26 21,74
Elbio Cohelo (Ariel
Gandosini) 295 0,00 0,00 0,00 48,00 -48,00 -64,00 -16,00
R. Rodríguez (Bárbara
S.R.L.) 294 226,42 174,96 51,46 48,00 178,42 11,47 59,47
A. Gandosini (Ariel
Gandosini) 509,44 393,66 115,78 48,00 461,44 105,81 153,81
M. Medina (Bárbara
S.R.L.) 301 169,81 131,22 38,59 0,00 169,81 56,60 56,60
Mario Fabrizi 226,42 174,96 51,46 48,00 178,42 11,47 59,47
Total 3928,32 3035,52 892,80 624,00 3304,32 477,44 1101,44
Ministerio de la
Producción
S/c 4555 May. 20 May. 21
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICION Nº 079
SANTA FE, 10 de Mayo de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia solicitando la renovación
de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1º: Renovar
la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa
Fe, por el término de 18 meses a partir
de la presente a las siguientes firmas: (406) COVEMA S.A.C.I.F.; (771) KIT
INGENIERIA ELECTRONICA S.R.L.; (1.408) QUIRO-MED S.A.C.I.F.; (1.729) KATODO
S.R.L.; (2.253) MARIA DE LAS NIEVES S.RL.; (2.501) SCAPIN S.R.L..
Artículo 2°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP Emiliano I. Arzuaga
Director Proinvial de Contrataciones
y Gestión de Bienes
S/C 4556 May. 20 May. 21
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICION Nº 081
SANTA FE, 11 de Mayo de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1°:
Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a la
siguiente firma: (2.689) QUALIS S.A.
Artículo 2º: Renovar
la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de
Santa Fe, por
el término de
18 meses a
partir de la presente a las
siguientes firmas:
(422) “ORTOPEDIA SCHNEIDER” de DAGNINO OSCAR ALBERTO; (1.645) MICELI MADERAS
S.R.L.; (1.705) “CERRAJERIA PACITTI” de PACITTI ROBERTO Y PACITTI CARLOS
ALBERTO S.H.; (1.959) INDURA ARGENTINA S.A.; (2.283) “DODGE CITY” de CIMADAMORE
NORMA TERESITA; (2.329) “SUEÑO DORADO” de HARTMANN ADOLFO AMERICO.
Artículo 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP Emiliano I. Arzuaga
Director Proinvial de Contrataciones
y Gestión de Bienes
S/C 4557 May. 20 May. 21
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