picture_as_pdf 2008-05-20

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº 213

SANTA FE, 30 DE ABRIL DE 2.008

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0010237-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la aclaración del régimen de revisión técnica vehicular obligatoria; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 85 de fecha 22 de noviembre de 2007 dictada por la Subsecretaría Transporte de la Provincia, se estableció el cronograma de vencimientos para la revisión técnica obligatoria de vehículos de uso particular, el cual fuera prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Provincial Nº 102/08;

Que con relación a la revisión técnica vehicular (RTO) para vehículos particulares radicados en la Provincia de Santa Fe, se torna imperioso despejar dudas con relación a la validez de las constancias (RTO) otorgados por talleres radicados en otras jurisdicciones provinciales, a los fines de satisfacer la exigencia previsto en el art. 37º inc "4" del Decreto Nº 2311/99;

Que sobre este punto si bien el art. 34º de la Ley Nacional 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, a las que adhiriera esta provincia, crea un sistema uniforme nacional de revisión técnica vehicular cuyas constancias documentales provinciales de RTO se pretende tengan plena validez en todo el territorio nacional, ello no implica alterar las atribuciones de cada autoridad de aplicación, ya que conforme el inc. 8º del art. 34º del Decreto Nº 779/95 "Cada vehículo dependerá de sólo una Autoridad Jurisdiccional (AJ) y deberá realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en los talleres que funcionen bajo su órbita" ;

Que sin perjuicio de ello, atento a la notoria saturación de los talleres provinciales producto del primer cronograma establecido, sumado a la profusa publicidad en el territorio realizada por talleres de otras jurisdicciones y a la escasa información en la materia, se torna necesario contemplar los casos de titulares de vehículos radicados en la provincia, que con anterioridad a la presente realizaran la revisión técnica vehicular en talleres ubicados en otras jurisdicciones;

Que respecto de la autoridad de aplicación con competencia en las materias vinculadas al tránsito y la seguridad vial, si bien el Decreto Nº 2311/99, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583 designa en esa función a la Subsecretaría de Transporte (art.2º), la nueva estructura de gabinete aprobada por Ley 12.817 ha venido a alterar el esquema funcional existente al momento de dictarse aquella norma, siendo actualmente el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la nueva autoridad competente, ya que en virtud de la transferencia dispuesta por Decreto Nº 239/08 esta cartera deberá "entender en la planificación, ejecución y control de las políticas integrales de seguridad vial vinculadas al factor humano, medioambiental y de vehículos con la intervención de otros Ministerio." (art. 19º inc "4" de la Ley 12.817, modif. por art. 1º del Dto. 239/0); debiendo asumir por lo tanto las funciones como órgano de aplicación de las leyes que las rigen;

Que asimismo, en lo inherente al tránsito y la seguridad vial se ha previsto la creación de una estructura orgánica funcional específica, la Subsecretaría de Seguridad Vial (Anexo 1, Decreto PE Nº 24/2007), actualmente bajo la órbita del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (art. 3º Decreto PE 239/08);

Que habiendo intervenido la Asesoría Jurídica del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante su Dictamen Nº 002356/08, entiende que la gestión se encuadra dentro de las competencias otorgadas artículo 19º de la Ley de Ministerios Nº 12.817, correspondiendo dar continuidad al trámite de rigor;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que a los fines de cumplimentar con el recaudo previsto en

los arts. 7 de la Ley Provincial Nº 11.853 y el 37º inc. "3" del Decreto Reglamentario Nº 2311/99, y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los vehículos de uso particular radicados en territorio de la provincia sólo podrán gestionar las constancias y/o certificaciones de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en los talleres habilitados localizados en territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º.- A los mismos fines, en forma excepcional, serán consideradas válidas las constancias de revisión técnica vigentes (RTO) que hubieran sido obtenidas con anterioridad al dictado de la presente resolución, en talleres habilitado a dichos efectos por otras autoridades provinciales.

ARTÍCULO 3º.- Dése amplia difusión a través de medios de comunicación masiva la

resolución dispuesta.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. Antonio R. Ciancio

Ministro de Aguas, Serv. Públ.

y Med. Ambiente

1336

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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

"Se hace saber a las Empresas LOURDES TOURS, ONA TOURS, PALVIG, RAFAELA TOURS, RECOTUR TURISMO, TRANSPORTE DANI, TRANSPORTE FER, TRAVEL TOURS, TURISMO SAN JOSÉ, CHIRICO VIAJES, FLORIDA TOURS, YAYO TOURS, TURISMO JUAN CARLOS, VAL-DI-NON , que en los autos caratulados Subsecretaría de Transporte - Expediente. Nº 00703-0001391-4 se ha resuelto en el Decreto Nº 0849/08 lo siguiente: ARTICULO 1º .-Revócase los permisos otorgados a las empresas que constan en Anexo Único, que forma parte del presente decreto, por los cuales se les autorizó a realizar Viajes Especiales de Turismo y/o Excursión por incumplimiento de las normas que regulan la actividad. ARTICULO 2- Regístrese, comuníquese y archívese.- FDO.: Dr: Hermes Juan BINNER- Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Arq. Antonio Roberto CIANCIO- Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente".

S/C 1337 May. 20

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"Se hace saber a las Empresas LAS 3 B, que en los autos caratulados Subsecretaría de Transporte - Expediente. Nº 00701-0056019-7 se ha resuelto en el Decreto Nº 0963/08 lo siguiente: ARTICULO 1º .-Revócase el permiso otorgado por el Decreto Nº 2519/06 al Sr. Elvio Sergio LOMELLO DNI Nº 16.183.151, con domicilio en calle Urquiza 312 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, titular de la empresa que opera con el nombre de fantasía LAS 3B, para realizar servicios de Autotransporte Contratado de Personas por incumplimiento del Artículo 29 inciso e) de la Ley Nº 2.499.- . ARTICULO 2- Regístrese, comuníquese y archívese.- FDO.: Dr: Hermes Juan BINNER- Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Arq. Antonio Roberto CIANCIO- Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente".

S/C 1338 May. 20

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MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION N° 454

Santa Fe, 8 de Mayo de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0086220-6 del S.I.E., relacionado con la necesidad de actualizar el esquema de funcionamiento administrativo de los Hospitales Públicos Provinciales y Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.Cos.); y

CONSIDERANDO:

Que los citados efectores encuentran regulación normativa en las Leyes Nros. 10.608 (año 1991) y 6312 (año 1967), que establecen entre otros aspectos, lineamiento generales de su funcionamiento administrativo;

Que dichas leyes, se han dictado hace más de quince (15) años, resultando necesaria su actualización;

Que la demanda asistencial se ha incrementado habiéndose diversificado la realidad prestacional y el conjunto de problemáticas que requieren contención en lo efectores de salud pública;

Que el circuito administrativo aplicado para la puesta en práctica de las decisiones adoptadas, en caso particulares no acompaña la coordinación y eficacia de las acciones que se implementan;

Que es necesario asegurar la participación y conocimiento de la conducción médica en la toma de decisiones y aplicación de las medidas generadas en consecuencia, en razón del carácter sanitario que debe guiar el funcionamiento hospitalario;

Que ello guarda estricta relación con lo expresado por el artículo 5º de la Ley Nº 10.608 y el artículo 17º de la Ley Nº 6312, los cuales refieren a la Dirección Médica como único responsable de la conducción tecnica-administrativa del servicio, por lo que deviene necesario que las actividades sanitarias y asistenciales estén coordinadas con las decisiones que se adopten por parte de los órganos colegiados que administran los entes;

Que al artículo 2º de la Ley Nº 10.608, referida a Hospitales de Gestión Descentralizada, mantiene como objetivo principal la transferencia de competencias administrativas a los servicios para incrementar la capacidad de gestión y resolución de los problemas locales de salud, en coincidencia con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 6312 que regula los S.A.M.Cos.;

Que ambos instrumentos tienden al mejoramiento de la calidad y eficiencia de las prestaciones sanitarias que brindan las instituciones, disponiendo que el Ministerio establecerá la política de salud para el cumplimiento de sus fines;

Que la política sanitaria de la gestión se estructura a partir de garantizar la eficaz prestación de la atención médica asistencial total y gratuita, a las personas imposibilitadas de acceder a alguno de los sistemas de protección para la salud, en virtud de sus escasos recursos y sin discriminación alguna;

Que conforme a lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 12.817, corresponde al Ministerio de Salud "entender en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia..."

Que en virtud de las facultades conferidas por el marco legal invocado, corresponde el dictado del acto administrativo al efecto, no habiendo formulado objeciones al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 78.785/08, fs. 5/vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Establécese que todos los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración Hospitalario -Ley Nº 10.608- y la Comisión Ejecutiva de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad -Ley Nº 6312-, deberán contar con el refrendo de la Dirección Médica del efector.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C 1319 May. 20 May. 21

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RESOLUCION N° 009/08 - TCP

Santa Fe, 08 de Mayo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0032385-7 del registro de actuaciones del Sistema de Información (SIE), del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación referenciada, la Presidencia de este Tribunal gestiona la propuesta de cobertura de la vacante de Contador Fiscal General del Area I (TCP), producida como consecuencia de la renuncia presentada, oportunamente, por el profesional que ocupara ese cargo, para acogerse a los beneficios jubilatorios;

Que, a fs. 1 del Expediente Nº 00901-0032385-7-TCP, obra Nota DGA Nº 094/08, de fecha 05-05-08, mediante la cual la Dirección General de Administración TCP, informa la existencia de la vacante necesaria de libre disponibilidad, para ser afectada al pertinente llamado a concurso;

Que, resulta aplicable la previsión establecida en el artículo 198º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, para la cobertura de vacantes netas;

Que, por Resolución Nº 006/08-TCP, se aprobó el Régimen de Concursos para la selección del personal en este Tribunal de Cuentas de la Provincia, tendiendo con ello a lograr que la cobertura de vacantes se produzca en función al mérito, la experiencia, la capacitación obtenida y la capacidad demostrada para asumir las tareas que el cargo exige;

Que, la cobertura del cargo de Contador Fiscal General tiende a equilibrar y optimizas la funcionalidad de las actividades específicas de este órgano de Control externo;

Que, el cargo de Contador Fiscal General requiere una sólida experiencia y un conocimiento integral de la normativa legal, jurisprudencial e interna, relacionada con las competencias propias del control objeto de este Tribunal;

Que, en el mismo sentido, el citado artículo 198º determina como requisito para ocupar el cargo que se concursa, el desempeño anterior de -al menos- cinco (5) años en el cargo de Contador Fiscal;

Que, en función de lo expuesto y lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 006/08TCP, se dispone que el ámbito del llamado será interno;

Que, dado el carácter interno de la convocatoria, se considera conveniente excluir de la integración del Jurado a los Vocales Titulares y personal de conducción que se desempeña actualmente en este Tribunal de Cuentas;

Que, por ello, se ha convocado como integrantes titulares y suplentes del jurado a profesionales de reconocida trayectoria, nacional e internacional, en el ámbito de la administración pública y de la educación universitaria;

Que, el acto administrativo que, por la presente se gestiona, demandaría la previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el art. 245° de la Ley Nº 12.510;

Que, en este aspecto, debe atenderse a los términos de la Nota de fecha 15-03-07, dirigida a este Tribunal de Cuentas de la Provincia por el Sr. Presidente de la precitada Comisión, mediante la cual se notifica la Resolución Nº 001 de fecha 13-12-06;

Que, en consecuencia, corresponde notificar el presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas a los efectos pertinentes;

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos b), d) y e) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 08-05-08 y registrada en Acta Nº 1206;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º) Convocar a concurso interno, de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de la vacante que a continuación se indica, y bajo las siguientes condiciones:

- Cargo a Cubrir: Contador Fiscal General, Area I, Categoría 9, Nivel I, Subnivel I,

- Perfil de conocimiento:

Misión y funciones establecidas en las Resoluciones Nº 023/99 TCP y 027/07 TCP.

Conocimiento de la normativa nacional, provincial, reglamentaria y propia del Tribunal de Cuentas, así como de la jurisprudencia administrativa y judicial aplicables para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se concursa.

- Título requerido: Contador Público.

- Desempeño anterior: cinco (5) años -como mínimo- en el cargo de Contador Fiscal.

- Remuneración: según la escala vigente en este Tribunal de Cuentas.

- Ambito del llamado: Limitado al personal de este Tribunal de Cuentas, conforme artículos 3º y 4º de la Resol. Nº 006/08.

- Inscripción de postulantes: Inicio: 02 de Junio de 2008. Cierre: 09 de Junio de 2008.

- Lugar de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes: Dirección General de Presidencia.

Artículo 2º): Los postulantes deberán presentar su Solicitud de Inscripción en una (1) sola copia; y los Antecedentes Personales, con carácter de declaración jurada, en cuatro (4) copias, cada una de ellas en sobres cerrados con la debida identificación.

La Solicitud de Inscripción quedará reservada en la Dirección General de Presidencia TCP (DGP-TCP), a los efectos de corroborar la expresa intención del postulante de participar del llamado que, por la presente, se convoca.

Los Antecedentes Personales deberán ordenarse en Items, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11º de la Resolución Nº 006/08 TCP.

Los sobres con Antecedentes Personales se entregarán a los miembros titulares del Jurado, quedando la cuarta copia reservada en la Dirección General de Presidencia (DGP-TCP).

Artículo 3º) Designar como miembros del Jurado, a que alude el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08 TCP, con sujeción a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la misma Resolución, a los siguientes:

Titulares:

Dr. Tomás HUTCHINSON, DNI. Nº 4.368.622;

C.P.N. Hugo Alberto Nicolás RODRIGUEZ JAUREGUI LE. Nº 5.935.259;

Dr. José Manuel BENVENUTTI, LE. Nº 6.251.386.

Suplentes:

- C.P.N. Javier Eduardo GANEM, DNI. Nº 17.825.645;

C.P.N. Argentino Urbano CANCELLIERI, LE. Nº 6.051.487;

C.P.N. Norma del Carmen ZANDOMENI, DNI. Nº 10.178.098.

Actuará como Presidente el miembro titular Dr. Tomás HUTCHINSON.

Artículo 4º) Convocar, por Presidencia, a los veedores a que alude el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08-TCP, a efectos de garantizar la mayor participación, en ese carácter, tanto de las entidades sindicales como de otras organizaciones relacionadas.

Artículo 5º) Los postulantes al presente llamado, deberán elaborar un "Plan de Trabajo Anual" atinente a la misión y funciones que aspiran a cubrir, el que será evaluado por el Jurado en la respectiva oposición.

Dicho Plan deberá ser presentado en cuatro (4) copias en sobres cerrados, con la respectiva identificación, hasta el día 23 de Junio de 2008.

El "Plan de Trabajo Anual" tendrá una ponderación del treinta por ciento (30%) -como mínimo- del puntaje total de la prueba de aposición.

El Jurado definirá las características de la prueba de oposición según el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08-TCP, y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo. Tal resolución será comunicada a los postulantes según el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº 006/08-TCP.

Artículo 6º) Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP, publíquese en el Boletín Oficial y sitio Web de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.

Fdo.: CPN. Horacio R. Alesandria, Presidente.

CPN. Nora R. Vallejos, Vocal.

Dr. Mario C. Esquivel, Vocal.

CPN. Bernardo M. Salzman, Vocal Subr.

CPN. Daniel A. Degiorgio, Vocal Subr.

CPN. Adrian N. Escudero, SAP (DG).

S/C 1320 May. 20 May. 21

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RESOLUCION N° 010/08 - TCP

Santa Fe, 08 de Mayo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0032385-7 del registro de actuaciones del Sistema de Información (SIE), del H. Tribunal de Cuenta de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación referenciada, la Presidencia de este Tribunal gestiona la propuesta de cobertura de vacantes de Contadores Fiscales, Categoría 9, Nivel 1, Subnivel I de la Planta de Personal de este TCP;

Que, a fs. 1 del Expediente Nº 00901-0032385-7-TCP, obra Nota DGA Nº 094/08, de fecha 05-05-08, mediante la cual la Dirección General de Administración TCP, informa la existencia de las vacantes necesarias de libre disponibilidad, para ser afectadas al pertinente llamado a concurso;

Que, resulta aplicable la previsión establecida en el Artículo 198º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, para la cobertura de vacantes netas;

Que, por Resolución Nº 006/08 TCP se aprobó el régimen de concursos para la Selección del personal en este Tribunal de Cuentas de la Provincia, tendiendo con ello a lograr que la cobertura de vacantes se produzca en función al mérito, la experiencia, la capacitación obtenida y la capacidad demostrada, para asumir las tareas que el cargo exige;

Que, la cobertura de cargos de Contadores Fiscales está directamente relacionada a la necesidad de asegurar la profesionalización de distintas Areas de la estructura del Tribunal y la adecuada adaptación a necesidades surgidas a partir de la vigencia de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; entre otras, el incremento de jurisdicciones sujetas a control y la ampliación de competencias de este Tribunal;

Que, en concordancia con esas necesidades, se solicitaron y fueron otorgados en el Presupuesto Año 2008, cargos en Categoría 9 que posibilitan efectuar este llamado,

Que, las funciones asignadas a los Contadores Fiscales, requieren un conocimiento integral de la normativa legal, jurisprudencial e interna, relacionada con las competencias propias del control objeto de este Tribunal;

Que, el citado artículo 198º, determina los requisitos para ocupar los cargos que se concursan: "título de Contador Público y tres (3) años de antigüedad mínima en el título" y dado lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 006/08 TCP, se dispone que el ámbito del llamado será interno dada la especificidad de las tareas a cumplir que hacen aconsejable contar con experiencia en el desempeño de funciones afines;

Que, dado el carácter interno de la convocatoria, se considera conveniente excluir de la integración del Jurado a los Vocales Titulares y personal de conducción que se desempeña actualmente en este Tribunal de Cuentas;

Que, por ello, se ha convocado como integrantes titulares y suplentes del Jurado a profesionales de reconocida trayectoria, nacional e internacional, en el ámbito de la administración pública y de la educación universitaria;

Que, el acto administrativo que, por la presente se gestiona, demandaría la previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el art. 245º de la Ley Nº 12.510;

Que, en este aspecto, debe atenderse a los términos de la Nota de fecha 15-03-07, dirigida a este Tribunal de Cuentas de la Provincia por el Sr. Presidente de la precitada Comisión, mediante la cual se notifica la Resolución Nº 001 de fecha 13-12-06.

Que, en consecuencia, corresponde notificar el presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas a los efectos pertinentes;

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos b), d) y e) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 08-05-08 y registrada en Acta Nº 1206;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Artículo 1º- Convocar a concurso interno, de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, y bajo las siguientes condiciones:

Cargo a Cubrir: Cargo a cubrir: tres (3) cargos de Contador Fiscal, Categoría 9, Nivel I, Subnivel II.

Perfil de conocimiento.

Misión y funciones establecidas en las Resoluciones Nº 023/99 TCP y 027/07 TCP.

Conocimiento de la normativa nacional, provincial, reglamentaria y propia del Tribunal de Cuentas, así como de la jurisprudencia administrativa y judicial aplicables para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se concursa.

Título requerido: Contador Público, con tres (3) años como mínimo de antigüedad en el Título.

Remuneración: según la escala vigente en este Tribunal de Cuentas.

Ambito del llamado: Limitado al personal de este Tribunal de Cuentas, conforme artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 006/08.

Inscripción de postulantes: Inicio: 02 de Junio de 2008. Cierre: 09 de Junio de 2008.

Lugar de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes: Dirección General de Presidencia.

Artículo 2º: Los postulantes deberán presentar su Solicitud de Inscripción en una (1) sola copia, y los Antecedentes Personales, con carácter de declaración jurada, en cuatro (4) copias, cada una de ellas en sobres cerrados con la debida identificación.

La Solicitud de Inscripción quedará reservada en la Dirección General de Presidencia TCP (DGP-TCP), a los efectos de corroborar la expresa intención del postulante de participar del llamado que, por la presente, se convoca.

Los Antecedentes Personales deberán ordenarse en ítems, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11º de la Resolución Nº 006/08 TCP.

Los sobres con Antecedentes Personales se entregarán a los miembros titulares del Jurado, quedando la cuarta copia reservada en la Dirección General de Presidencia (DGP-TCP).

Artículo 3º: Designar como miembros del Jurado, a que alude el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08 TCP, con sujeción a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la misma Resolución, a los siguientes:

Titulares:

Dr. Tomás HUTCHINSON, DNI Nº 4.368.622;

C.P.N. Hugo Alberto Nicolás RODRIGUEZ JAUREGUI, L.E. Nº 5.935.259;

Dr. José Manuel BENVENUTTI, L.E. Nº 6.251.386.

Suplentes:

C.P.N. Javier Eduardo GANEM, DNI Nº 17.825.645,

C.P.N. Argentino Urbano CANCELLIERI, L.E. Nº 6.051.487; C.P.N. Norma del Carmen ZANDOMENI, DNI Nº 10.178.098.

Actuará como Presidente el miembro titular Dr. Tomás HUTCHINSON.

Artículo 4º: Convocar, por Presidencia, a los veedores a que alude el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08-TCP, a efectos de garantizar la mayor participación, en ese carácter, tanto de las entidades sindicales como de otras organizaciones relacionadas.

Artículo 5º: El Jurado definirá las características de la prueba de oposición según el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08 TCP y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo. Tal resolución será comunicada a los postulantes según el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº 006/08 TCP.

Artículo 6º: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP, publíquese en el Boletín Oficial y sitio Web de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.

Fdo.: CPN Horacio R. Alesandria - Presidente.

CPN Nora R. Vallejos - Vocal.

Dr. Mario C. Esquivel - Vocal.

CPN Bernardo M. Salzman - Vocal Subr.

CPN Daniel A. Degiorgio - Vocal Subr.

CPN Adrián N. Escudero - SAP (DG).

S/c 1321 May. 20 May. 21

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NOTIFICACIONES

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto, a los fines de hacer saber a la ASOCIACION BARRIO MAGNANO - UNION VECINAL de Rosario, que en los autos caratulados: "Expediente Nº 00901-0015134-2 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Subsidio otorgado por Decreto Nº 3177/03 por el importe de $ 2.900.- destinado a "... la refacción de la sede vecinal", se ha dictado la Resolución Nº 484/07 de la SALA II del T.C.P. de fecha 26/06/07, la cual se transcribe en su parte pertinente: "VISTO... CONSIDERANDO ... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la ASOCIACION BARRIO MAGNANO - UNION VECINAL de Rosario, por la suma de $ 473,51.- (Pesos cuatrocientos setenta y tres con cincuenta y un centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" Comunicación "A" 1828 - B.C.R.A. punto 1. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado... Artículo 3º: Contra el fallo concretado por el artículo 1º de la presente resolución, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO - Presidente, C.P.N. NORA R. VALLEJOS - Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal, C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec. Sala II a/c.

S/c 1323 May. 20 May. 21

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al CENTRO COMUNITARIO TRABAJO Y ESPERANZA" de la ciudad de Rosario, que en los autos caratulados: "Expediente Nº 00901-0015074-5 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Subsidio otorgado, por Decreto Nº 3175/03 por el importe de $ 3.000,00." destinado a "...techar el edificio del Centro Comunitario", se ha dictado, al efecto la Resolución Nro. 130/07 de la Sala II del T.C.P. (de fecha 16/04/07), la cual se transcribe en su parte pertinente: "VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al CENTRO COMUNITARIO TRABAJO Y ESPERANZA de Rosario, por la suma de $ 3.072,87.- (pesos tres mil setenta y dos con ochenta y siete centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común - comunicación A 1828 - B.C.R.A. punto 1. Artículo 2do.: Intimar al responsable para que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado... Artículo 3ro.: Contra el fallo concretado por el artículo 1ro. de la presente resolución, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Plenario. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado". Fdo.: C.P.N. NORA R. VALLEJOS - Presidenta, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal, C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO - Vocal, C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec. Sala II a/c.

S/c 1322 May. 20 May. 21

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JORGE ALBERTO JESUS COPES, L.E. 8.500.501, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901.0015229-3 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, Subsidio otorgado por Decreto Nº 3248/03 por el importe de $ 1.200,00, destinado a "... solventar los gastos de subsistencia de su grupo familiar", se ha dictado la Resolución Nº 133/07 de la SALA II del T.C.P. (de fecha 16/04/07), la cual se transcribe en su parte pertinente: "VISTO: .... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1º. Formular cargo al Sr. JORGE ALBERTO JESUS COPES, por la suma de $ 1.229,15.- (Pesos mil doscientos veintinueve con quince centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común - Comunicación "A" 1828 - B.C.R.A, - punto 1. Artículo 2do.: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado .... Artículo 3º: Contra el fallo concretado por el artículo 1ro. de la presente resolución, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario ... Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado". Fdo.: CPN NORA R. VALLEJOS - Presidenta, C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO - Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal, C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec. Sala II a/c.

S/c 1324 May. 20 May. 21

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. RAFAEL MIGUEL EUBRARD, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0010270-4 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Subsidio otorgado por Decreto Nº 0248/03 por el importe de $ 2.160,00.- destinado a ...la adquisición de un audífono, se ha dictado la Resolución Nº 125/07 (de fecha 16/04/07), la cual se transcribe en su parte pertinente: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Sr. RAFAEL MIGUEL EUBRARD, por la suma de $ 2.225.10.- (pesos dos mil doscientos veinticinco con diez centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común - Comunicación A 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2do.: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado ... Artículo 3ro.: Contra el fallo concretado por el artículo 1ro. de la presente resolución procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario. Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado." Fdo.: CPN NORA R. VALLEJOS - Vocal a/c de la Presidencia, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal, C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO - Vocal, C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec. Sala II a/c.

S/c 1325 May. 20 May. 21

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. ARIEL ANTONIO RIEDINGER, D.N.I. 20.562.596, de la ciudad de Rosario, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0012150-3 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, Subsidio otorgado por Decreto Nro. 1506/03 por el importe de $ 1.400,00.-" destinado a "Solventar los gastos de medicamentos y el tratamiento médico de su hijo Ian Ariel Riedinger", se ha dictado la Resolución Nº 030/08 de la Sala II del T.C.P (de fecha 18/02/08), la cual se transcribe en su parte pertinente: "VISTO... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo al Sr. ARIEL ANTONIO RIEDINGER de la cuidad de Rosario por la suma de $ 1.446,58.- (Pesos un mil cuatrocientos cuarenta y seis con cincuenta y ocho centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación "A" 1828 B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado... Artículo 3ro.: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario. Artículo 4to. Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Presidente, C.P.N. NORA R. VALLEJOS Vocal, DR. MARIO C. ESQUIVEL - Vocal, C.P.N. SONIA M. MONTEFERRARIO - Sec. Sala II a/c.

S/c 1326 May. 20 May. 21

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al CENTRO COMUNITARIO BARRIO SAN LORENZO de la ciudad de Santa Fe que en los autos caratulados: "Expediente Nº 00901-0015389-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Subsidio otorgado por Decreto Nro. 0353/04 por el importe de $ 1.000,00.- "destinado a "...cubrir gastos de funcionamiento de esa institución", se ha dictado la Resolución Nro. 033/08 de la Sala II del T.C.P (de fecha 18/02/08), la cual se transcribe en su parte pertinente: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo al CENTRO COMUNITARIO BARRIO SAN LORENZO de la ciudad de Santa Fe, por la suma de $ 1.027,25.- (Pesos un mil veintisiete con veinticinco centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación "A" 1828 B.C.R.A.- punto 1. Artículo 2do.: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario... Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado." Fdo.: C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA, Presidente, C.P.N. NORA R. VALLEJOS, Vocal, Dr. MARIO C. ESQUIVEL, Vocal, C.P.N. SONIA M. MONTEFERRARIO, Sec. Sala II a/c.

S/C 1328 May. 20 May. 21

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. NEME, PEDRO SANTIAGO, de la ciudad de San Justo, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0015568-1 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Subsidio otorgado por Decreto Nro. 0766/04 por el importe de $ 3.500,00.- destinado a "...cubrir gastos que se originen con motivo del viaje que realizará hacia EE.UU. con su hijo...", se ha dictado la Resolución Nro. 029/08 de la Sala II del T.C.P (de fecha 18/02/08), la cual se transcribe en su parte pertinente: "VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo al Sr. NEME, PEDRO SANTIAGO de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe por la suma de $ 3.591,57.- (Pesos tres mil quinientos noventa y uno con cincuenta y siete centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación "A" 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2do.: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario. Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Presidente, C.P.N. NORA R. VALLEJOS - Vocal Dr. MARIO C. ESQUIVEL - Vocal, C.P.N. SONIA M. MONTEFERRARIO - Sec. Sala II a/c.

S/C 1329 May. 20 May. 21

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION CIVIL VECINAL VILLA FELISA, de San Lorenzo, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0018719-6 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, s/ Subsidio otorgado por Decreto Nº 2973/04 por el importe de $ 3.000,00.- que establece como destino ".. mejoras edilicias y equipamiento", se ha dictado al efecto la Resolución Nro. 456 del 17 de agosto de 2006, la cual en su parte pertinente establece: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: C.P.N. NORA R. VALLEJOS - Presidente, C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO - Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - vocal C.P.N. MARCELA B. FONTANA Sec. Sala II a/c.

S/C 1327 May. 20 May. 21

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al CENTRO COMUNITARIO BARRIO ALIANZA - Sra. MIRTA SUSANA ROMERO, de la ciudad de Rosario, que en los autos caratulados: "Expediente Nº 00901-0015082-6 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Subsidio otorgado por Decreto Nro. 3176/03 por el importe de $ 1.500,00.- destinado a "...la adquisición de elementos para el funcionamiento del Centro", se ha dictado la Resolución Nro. 044/08 de la Sala II del T.C.P (de fecha 15/03/08), la cual se transcribe en su parte pertinente: "VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo al CENTRO COMUNITARIO BARRIO ALIANZA - Sra. MIRTA SUSANA ROMERO, de la ciudad de Rosario, por la suma de $ 1.545,43- (Pesos un mil quinientos cuarenta y cinco con cuarenta y tres centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de interés Corregida de Caja de Ahorro Común" Comunicación "A" 1828 - B.C.R.A - punto 1.

Artículo 2do.: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario. Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Presidente, C.P.N. NORA R. VALLEJOS - Vocal. Dr. MARIO C. ESQUIVEL - Vocal, C.P.N. SONIA M. MONTEFERRARIO - Sec. Sala II a/c.

S/C 1330 May. 20 May. 21

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. GRISELDA LOURDES FERNANDEZ en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CELIACA ARGENTINA FILIAL SANTA FE, que en los autos caratulados: "Expediente Nº 00901-0013501-2 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Subsidio otorgado por Resol. Nº 2080/03 de la U.E.P. por el importe de $ 3.000,00.- destinado a... "para cubrir gastos de funcionamiento de esa institución", se ha dictado la Resolución Nro. 482/07 (de fecha 26/06/07) la cual se transcribe en su parte pertinente: VISTO:.. CONSIDERANDO:...RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la ASOCIACION CELIACA ARGENTINA FILIAL SANTA FE, por la suma de $ 3.083,10.- (Pesos tres mil ochenta y tres con diez centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación "A" 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2do.: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Contra el fallo concretado por el artículo 1ro. de la Presente resolución, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario. Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO - Presidente; C.P.N. NORA R. VALLEJOS - Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec. sala II a/c.

S/C 1331 May. 20 May. 21

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Administración Federal de Ingresos Públicos

REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados "FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ TABORA Y TOURNIER DE VICTOR LUIS TABORA Y OSCAR E. TOURNIER s/ EJECUCION FISCAL", Exp.N° 2445-F, Boleta de Deuda N° 71/1999, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 28 de Mayo de 2008, a las 15 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv.Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 25 % indiviso de un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Cañada de Gómez, que de acuerdo al plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil don Rodolfo Bianchi, archivado en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el Nº 66.560 año 1971, se designa como lote nº 117, de la manzana nº 127, esta ubicado en calle 20 de Junio, entre las de 9 de Julio y calle publica, a los 10 m. de la calle publica hacia el Nord-Oeste, mide 10 m. de frente al Sud-Oeste, por 25 m. de fondo, encierra una superficie total de 250 m2., y linda: al Sud-Oeste, calle 20 de Junio; al Sud-Este, lote 119; al Nord-Oeste, lote 115; y al Nord-Este, lote 118, todos de igual plano y manzana.- INSCRIPCION DOMINIO Tº 157 Fº 290 Nº 116.008 DPTO. IRIONDO.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre el 25 % indiviso del demandado Sr. Oscar Eduardo Tournier, encontrándose subsistente la declaratoria de herederos inscripta al Tº 647 Fº 410/11 Nº 416.643 del 21.12.07, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargo: Al T° 117 E F° 595 N° 317.674 del 26.02.08 o/los presentes autos; e Inhibiciones: Al Tº 117 I Fº 1163 Nº 315.125 del 03.03.05 por $ 4.616,78 o/Juz.Fed.Nº 1, Exp.Nº 8693/94, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora Victor y Tournier Oscar s/Ej.Fiscal; Al Tº 119 I Fº 9993 Nº 401.018 del 12.11.07 por $ 3.818,98 o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 15452/96, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier de Victor L. Tabora y Oscar E. Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 116 I Fº 6087 Nº 357.538 del 18.06.04 por $ 108.083,24 o/Juz.Fed.Nº 1, Exp.Nº 26985/98, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier de Victor Luis Tabora y Oscar Eduardo Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 116 I Fº 8036 Nº 376.499 del 19.08.04 por $ 1.799,02, o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 19185/96, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 116 I Fº 8037 Nº 376.500 del 19.08.04 por $ 2.581,90 o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 19194/96, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 116 I Fº 9290 Nº 387.783 del 17.09.04 por $ 1.559,41 o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 19187/96, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier de Victor Luis Tabora s/Ej.Fiscal; Al Tº 116 I Fº 9291 Nº 387.784 del 17.09.04 por $ 9.426,25 o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 16083/96, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier de Victor Luis Tabora s/Ej.Fiscal; Al Tº 116 I Fº 9294 Nº 387.787 del 17.09.04 por $ 8.721,82 o/Juz.Fed.Nº 1, Exp.Nº 26654/98, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora Victor y Tournier Oscar s/Ej.Fiscal; Al Tº 116 I Fº 10582 Nº 401.545 del 01.11.04 por $ 5.341,17 o/Juz.Fed.Nº 1, Exp.Nº 27965/98, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier de Vicor Luis Tabora y Oscar E. Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 118 I Fº 2562 Nº 326.231 del 03.04.06 por $ 440.383,05 o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 16981/97, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier de V.L. Tabora y O.E. Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 118 I Fº 6687 Nº 365.655 del 01.08.06 por $ 6.423,72 o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 14702/95, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 118 I Fº 6688 Nº 365.656 del 01.08.06 por $ 2.503,77 o/Juz.Fed.Nº 1, Exp.Nº 21518/95, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 118 I Fº 6689 Nº 365.657 del 01.08.06 por $ 64.032,08, o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 19938/96, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 118 I Fº 6690 Nº 365.658 del 01.08.06 por $ 23.272,66 o/Juz.Fed.Nº 1, Exp.Nº 22671/96, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 118 I Fº 6691 Nº 365.659 del 01.08.06 por $ 3.013,96 o/Juz.Fed.Nº 1, Exp.Nº 21442/95, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 118 I Fº 6692 Nº 365.660 del 01.08.06 por $ 5.293,62 o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 432/98, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier s/Ej.Fiscal; Al Tº 118 I Fº 11647 Nº 407.543 del 27.11.06 por $ 1.343.- o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 16063/95, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Taournier Oscar Eduardo s/Ej.Fiscal y Al Tº 119 I Fº 7311 Nº 374.731 del 24.08.07 por $ 8.505,05 o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 16714/97, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Tabora y Tournier de Victor Luis Tabora y Oscar Eduardo Tournier s/Ej.Fiscal.- El 25 % indiviso del inmueble sale a la venta con la condición de "Ocupado" con contrato de alquiler vigente hasta el 31.03.2010, con un canon locativo de $ 250.-, con la Base de $ 30.000.- Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se pondrá nuevamente en venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 22.500.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad, de la declaratoria de herederos y del contrato de locación a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador.- Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de tres días para la ratificación por la persona indicada, en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y también deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente a entregar a la martillera. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- El inmueble será exhibido el día 21.05.08 de 10 a 12 hs. y para mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 30-62103439-8 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 5 de Mayo de 2008. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C 33295 May. 20 May. 21

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