picture_as_pdf 2002-05-20

DECRETO N° 0719

SANTA FE, 10 MAY 2002

VISTO:

El expediente Nº 00101-0111011-5 del regístro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION mediante el cual la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable propicia la implementacíón de un régimen de pasantías; y

CONSIDERANDO:

Que dadas las competencias de la mencionada Secretaría de Estado en lo atinente a la promoción, protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de la provincia de Santa Fe, es menester crear un proceso de paulatino acercamiento entre dicha Jurisdicción y los establecimientos educativos, en todos sus niveles y especialidades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales, con la finalidad de lograr una apropiada complementación entre los procesos de formación teórica y una adecuada capacitación práctica;

Que la integración entre los distintos estamentos educativos oficiales y privados, en todos sus niveles, con el organismo que en la Provincia establece, dentro de la política de desarrollo integral, los principíos rectores para preservar, conservar, mejorar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, para asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano, y garantizar, además, la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente, permitirá una mejor insercíón de su alumnado y egresados al medio laboral, la adecuación de la currícula a una real demanda de conocimientos de capacitación técnica y de desarrollo tecnológico, a la par que posibilitará a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable disponer de la colaboración de profesionales o alumnos avanzados de dichos establecimientos en el desarrollo y ejecución de planes específicos, en tareas de investigación y experimentación, sin que ello importe una relación de índole laboral,

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación mediante Dictamen Nº 249/01 y Fiscalía de Estado según Dictamen N° 000225/02, han tomado debida intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Institúyese en Jurisdicción de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -Gobernación-, un régimen de pasantías con carácter Ad Honorem, que se regirá por el reglamento que como Anexo Único, forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º - Facúltase a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -Gobernación-, a efectuar las modificaciones presupuestarias y a suscribir los convenios que fueren necesarios para instrumentar el presente régimen.

Los convenios celebrados con las Universidades Nacionales o Privadas y con otras entidades nacionales, serán elevados al Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior remisión a la H. Legislatura de la Provincia para el ejercicio de sus respectivas competencias constitucionales.

ARTICULO 3º - La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable resolverá los casos no previstos, en concordancía con los principios establecidos en el Anexo Único citado.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. ESTEBAN R. BORGONOVO

ANEXO-ÚNICO

REGLAMENTACIÓN REGIMEN DE PASANTÍAS

ARTICULO 1º - Podrán postularse a una pasantía, conforme a la presente reglamentación estudiantes y egresados de carreras afines a las áreas de trabajo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, que cursen estudios o hubieren egresado de universidades nacionales y privadas, institutos o escuelas técnicas nacionales, provincíales y privadas, que adhieran al presente régimen.

ARTICULO 2º - La adhesión se formalizará mediante la suscripción de un convenio entre la respectiva casa de estudios y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o entre esta última y el egresado conforme a las pautas que establezca esta reglamentación y/o las que en cada caso se determinen.

ARTICULO 3º - La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable programará las pasantías estableciendo número, especialidad y demás modalidades de la prestación de las prácticas por el pasante, ajustándose a los lineamientos que establece el presente.

ARTICULO 4º - La programación será notificada a las casas de estudios que hubieren adherido al régimen con la antelación necesaria, a fin de que aquéllas les den suficiente publicidad, sin perjuicio de la difusión que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, realice.

ARTICULO 5º - Los postulantes, alumnos ó egresados se inscribirán en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en un registro de pasantías que oportunamente se establecerá.

ARTICULO 6º - Si los postulantes fueren varios la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, efectuará un proceso de selección y establecerá un orden de mérito en función de los antecedentes de los aspirantes, sin perjuicio de disponer la realización de una prueba de evaluación y/u oposición, si lo estimara necesario.

La realización de la prueba dispuesta fijándose el día, hora y lugar, y será notificada en forma fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 7º - Si se presentare un solo aspirante, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá optar por su designación en función de sus antecedentes o tomar una prueba de evaluación, pudiendo declarar desierta la pasantía.

ARTICULO 8º - El aspirante que resultare seleccionado suscribirá con la Secretaría de Estado de Medío Ambiente y Desarrollo Sustentable, un convenio en el que se fijen las obligaciones y derechos de las partes y las modalidades de la prestación de las prácticas conforme a las pautas establecidas en este reglamento y las fijadas con la convocatoria. Si fuere menor de 18 años el convenio deberá, también, ser suscripto por los padres, tutor o representante legal, en los casos que así correspondiere.

ARTICULO 9º - La duración de las pasantías serán fijadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, según las modalidades del servicio, tipo de práctica y de manera tal que asegure una cabal capacitación del pasante y un adecuado servicio a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

La pasantía podrá renovarse de común acuerdo, notificándose al establecimiento educativo del cual depende el pasante. La renovación sólo procederá, cuando las necesidades del servicio o la capacitación profesional lo hicieren necesario o cuando a criterio de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable resultare conveniente.

ARTICULO 10º - El número de horas semanales será fijado en cada caso por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de acuerdo al tipo de práctica y las modalidades del servicio.

ARTICULO 11º - Los pasantes desarrollarán las prácticas inherentes a la pasantía bajo la directa supervisión y coordínación de un profesional o técnico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 12º -En el caso de que por la temática y labor encomendada se considere pertinente la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable al programar las pasantias dispondrá los supuestos en que los pasantes deberán presentar un trabajo final al concluir el término de la misma. La fecha de presentación del trabajo no podrá exceder los seis meses de la finalización de la pasantía. El trabajo será evaluado por el supervisor.

Aprobado el 80% de las evaluaciones parciales y el trabajo final, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable otorgará al pasante un certificado de capacitación.

ARTICULO 13º - Tanto la Secretaría de Estado de Medío Ambiente y Desarrollo Sustentable como la casa de estudios pertinente, se reservan el derecho, exclusivo, de disponer la publicación del trabajo, dejando constancia de que el mismo fue realizado bajo el régimen de pasantías con la supervisión del personal técnico-profesional de la citada Secretaría, sin que ello implique derecho a percibir retribución alguna a favor del pasante y/o personas involucradas en el trabajo.

ARTICULO 14º - La pasantía no genera relación laboral ni otro tipo de vínculos entre el pasante y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que no sean los expresamente previstos en este régimen. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, sólo se obliga a asegurar la realización de las prácticas de capacitación bajo el asesoramiento técnico-profesional y guía del supervisor y a pagar los gastos en los casos que ello procediere, conforme al presente régimen. Lo establecido en la presente no da lugar a ningún tipo de reclamo posterior.

ARTICULO 15º - El pasante está obligado a entregar informes parciales mensuales y completo final, de las actividades que se le fuera asígnadas. Los mismos permitirán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable evaluar las etapas del plan y en caso de ser necesario dar por concluida la pasantía.

ARTICULO 16º - Las pasantías son gratuitas. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, establecerá en cada caso, en forma previa, un presupuesto tentativo del programa a realizar, incluyendo los gastos de traslado fuera de la sede de la casa de estudios o de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o del lugar que se hubiere estipulado para el cumplimiento de la pasantía.

ARTICULO 17º - Serán por cuenta de la casa de estudios a la que pertenece el pasante la contratación de un seguro que cubra los riesgos derivados de las prácticas como asimismo la cobertura médico asistencial durante el término de duración de la pasantía y/o su prórroga.