picture_as_pdf 2018-04-20

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000392


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 13 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N° 01501-0088123-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la reglamentación parcial del Decreto Nº 3503/17 por el cual se derogó los Decretos Nros. 1780/81 y 2330/88 sus normas modificatorias y/o complementarias, creándose el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio y cuya instrumentación se aprobó en el Anexo Único que integró dicho acto administrativo;

que el Punto 4 “POBLACIÓN DESTINATARIA” del referido Anexo Único se definieron los diferentes tipos de destinatarios, a saber: a) Ayuda Directa a la Persona; b) Ayuda Directa al Grupo Familiar; c) Ayuda Directa a un Grupo Social Vulnerable identificado; d) Ayuda Directa a una Organización Social Informal identificada; e) Ayuda Directa a Simples Asociaciones; f) Ayuda Directa a Organizaciones No Gubernamentales de la Sociedad Civil y g) Ayuda Directa a la Comunidad a través de Municipios y Comunas;

que por su parte el Punto 5 “COMPONENTES (CATEGORIZACIÓN DE LAS AYUDAS DIRECTAS)” establece las diversas categorías de ayudas que pueden otorgarse: a) Componente Aportes Dinerarios; b) Componente Aportes en Provisión de Alimentos; c) Componente Aportes de suministro de materiales de construcción y/o elementos de trabajo y/o para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas y d) Componente 4 Aportes Extraordinarios;

que en consecuencia, teniendo en cuenta que el Programa en cuestión categoriza diferentes destinatarios (Punto 4) que deben ser vinculados con los diversos componentes que pueden acordarse (Punto 5) resulta necesario establecer quienes serán los funcionarios responsables encargados de autorizar el otorgamiento de los mismos a los diversos beneficiarios, según el detalle que se realiza en el Artículo 2° de la presente resolución;

que en referencia al componente del Punto 5. a) debe establecerse que, dado el carácter transitorio de las ayudas, si decidieran acordarse una segunda y/o tercera ayuda las mismas deberán estar debidamente motivadas mediante fundamentación escrita que realizará el Secretario del área correspondiente y a partir de una cuarta entrega el referido Secretario deberá iniciar con la suficiente antelación el trámite administrativo necesario para que este Titular Jurisdiccional autorice en forma previa el otorgamiento;

que por otra parte resulta necesario establecer la obligatoriedad de informar el alta y actualización permanente en el programa informático establecido a tal fin de todas y cada una de las ayudas que se otorguen, independientemente de quién sea el organismos otorgante, el monto del mismo y el destinatario, lo cual deberá efectivizarse indefectiblemente en la sede administrativa correspondiente dentro de las 48 horas de otorgada la misma, debiendo establecerse que el incumplimiento de esta carga generará sanciones administrativas al personal y/o responsabilidades políticas de los funcionarios autorizados a su otorgamiento;

que además se estima conveniente incorporar un artículo que determine que el beneficiario recibirá la ayuda dineraria exclusivamente por transferencia o punta de caja, siendo posible otorgarla por cheque exclusivamente por autorización expresa y por escrito del titular jurisdiccional o Secretario del área;

que por otra parte, cabe resaltar que mediante Resolución Nº 000075/16 y modificatorias Nros. 000272/16, 000396/16, 000361/17, 000885/17, 000920/17 y 001338/17 se estableció una nueva modalidad para el manejo de fondos para fines sociales y/o gastos de funcionamiento, designando como responsables de la autorización de Ayudas Económicas Directas a Personas y Ayudas Económicas para Gastos de Funcionamiento – Instituciones a las personas que al momento de la autorización, desempeñen los cargos que allí se han detallado, las que serán dejadas sin efecto a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 3503/17, por lo que corresponde en esta instancia dejar sin efecto tales decisorios;

que mediante Decreto Nº 0380/18 se estableció que el acto administrativo de creación del Programa que se reglamenta en la presente entrará en vigencia a los 150 días corridos de dictado aquel acto administrativo;

que la presente resolución ministerial se dicta en uso de las autorizaciones conferidas por los Artículos 6 y 7 del Decreto Nº 3503/17;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 10 de abril de 2018, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N 0126/15 y sus ampliatorios y en el Decreto N° 3503/17;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto -a partir de la vigencia del Decreto Nº 3503/17- las Resoluciones Nros. 000075/16 y modificatorias Nros. 000272/16, 000396/16, 000361/17, 000885/17, 000920/17 y 001338/17 y toda otra normativa que se oponga a esta norma, por las razones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a los funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social que seguidamente se detallan el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que a continuación se precisan:

5. COMPONENTES.

a) Aportes Dinerarios.

- AYUDA DIRECTA A LA PERSONA. Se autoriza a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

Secretaría de Integración Social;

Dirección Provincial de Proyectos Sociales;

Secretaría de Políticas Sociales;

Subsecretaría de Políticas de Género;

Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia;

Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe;

Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario;

Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia Reconquista;

Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia Rafaela;

Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia Venado Tuerto;

Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia Villa Constitución;

Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia Vera;

Secretaría de Desarrollo Territorial;

Subsecretaría de Desarrollo Territorial;

Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social -Región I Reconquista;

Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social -Región II Rafaela;

Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social -Región III Santa Fe;

Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social -Región IV Rosario;

Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social -Región V Venado Tuerto;

Subsecretaría de Coordinación “Plan Abre” Región III Santa Fe;

Subsecretaría de Coordinación “Plan Abre” Región IV Rosario;

Las autorizaciones del presente inciso lo son por los siguiente montos: para el cargo de Director Provincial y Delegado en Coordinación hasta la suma máxima de Pesos Tres Mil ($3.000,00); Subsecretarios y Secretarios hasta el importe de Pesos Cinco Mil ($5.000,00) y Secretario de Desarrollo Territorial hasta la suma de Pesos Diez Mil ($10.000,00).

- AYUDA DIRECTA AL GRUPO FAMILIAR: se autoriza al titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00);

- AYUDA DIRECTA A UN GRUPO SOCIAL VULNERABLE IDENTIFICADO: se autoriza al titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00);

- AYUDA DIRECTA A UNA ORGANIZACIÓN SOCIAL INFORMAL IDENTIFICADA: se autoriza al titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00);

- AYUDA DIRECTA A SIMPLES ASOCIACIONES: se autoriza al titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00);

- AYUDA DIRECTA A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE LA SOCIEDAD CIVIL: se autoriza a las diversas Secretarías que integran la Estructura Orgánica funcional de este Ministerio hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00);

- AYUDA DIRECTA A LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE MUNICIPIOS Y COMUNAS: este Titular Jurisdiccional se reserva exclusivamente la facultad.

b) Aportes en Provisión de Alimentos.

En este caso el responsable de la entrega, a cualquiera de los beneficiarios detallados en el Punto 4 del Anexo Único del Decreto N° 3503/17, será la Secretaría de Desarrollo Territorial.

c) Aportes en Materiales de Construcción y de Elementos de Trabajo y Elementos para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas.

En el supuesto de aportes en materiales de construcción y de elementos de trabajo será responsable de su entrega, a cualquiera de los beneficiarios detallados en el Punto 4 del Anexo Único del Decreto 3503/17, la Secretaría de Desarrollo Territorial y en los casos de elementos para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas será responsabilidad de su entrega, a cualquiera de los beneficiarios detallados en el Punto 4 del Anexo Único del Decreto 3503/17, la Secretaría de Desarrollo Deportivo.

d) Aportes Extraordinarios.

El otorgamiento de estos aportes en favor de cualquiera de los beneficiarios detallados en el Punto 4 del Anexo Único del Decreto 3503/17, se autoriza exclusivamente a las Secretarías que integran la estructura orgánica funcional de este ministerio.

ARTÍCULO 3º: Establecer, en referencia al componente del Punto 5. a) que si decidieran acordarse una segunda y/o tercera ayuda, las mismas deberán estar debidamente motivada mediante fundamentación escrita que realizará el Secretario del área correspondiente y a partir de una cuarta entrega el referido Secretario deberá iniciar con la suficiente antelación el trámite administrativo necesario para que el Titular Jurisdiccional autorice en forma previa su otorgamiento.

ARTÍCULO 4º: Todos los organismos que acuerden alguna ayuda tendrán la obligación de informar el alta y actualizar permanentemente en el programa informático establecido a tal fin todas las ayudas que se otorguen, independientemente de quién sea el organismo otorgante, el monto del mismo y el beneficiario, la que deberá efectivizarse indefectiblemente en la sede administrativa correspondiente dentro de las 48 horas de otorgada la misma. Su incumplimiento generará responsabilidades administrativas al personal y/o responsabilidades políticas de los funcionarios otorgantes.

ARTÍCULO 5º: El beneficiario recibirá la ayuda dineraria exclusivamente por transferencia o punta de caja, siendo posible otorgarla por cheque exclusivamente por autorización expresa y por escrito del titular jurisdiccional o Secretario del área.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 21957 Abr. 20 Abr. 24

__________________________________________


RESOLUCION Nº 000393


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N° 01501-0087611-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del modelo de convenio y formulario que como Anexos “A” y “B” forman parte del presente acto administrativo en el marco del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” que fuera aprobado por Decreto Nº 3503/17;

que a través del mismo se derogó a partir de su entrada en vigencia el Decreto N° 1780/81, el Decreto N° 2330/88, sus normas modificatorias y/o complementarias y se creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el cual se instruye como autoridad de aplicación y cuya instrumentación se aprueba en el Anexo Único que formó parte del mismo, delegando en el Ministerio de Desarrollo Social la aprobación de los modelos de Formularios para los casos que se requieran según lo establece la Reglamentación del Programa en el Artículo 6 inciso a) punto 2 del Anexo Único, como así tambien la aprobación de los modelos de Convenios para los casos que se requieran según lo establece la Reglamentación del Programa en el Artículo 6 inciso a) punto 3 del Anexo Único;

que asimismo por el Artículo 5° se estableció a éste Ministerio de Desarrollo Social como órgano de aplicación del mismo, autorizándoselo para establecer reglas operativas, técnicas y de ejecución del Programa de referencia, además por sus Artículos 6° y 7° se autorizó al titular de la citada Cartera Ministerial a designar a funcionarios de la Jurisdicción para otorgar Asistencias Directas, determinando específicamente la clasificación de los diversos grupos poblacionales destinatarios y la categorización de las asistencias a través de Resoluciones Ministeriales, como así también a fijar los montos máximos dinerarios o en bienes para el otorgamiento de las Ayudas Directas, según la referida clasificación, a través de Resoluciones Ministeriales que permitan una actualización cuando la realidad socio-económica lo haga ineludible, al igual que suscribir otros Convenios no incluidos en otros artículos y que se encuadren dentro del marco del respectivo decreto;

que el referido Programa tiene como objetivo la sistematización de acciones de ayuda social bajo la concepción de promoción y protección de derechos, comprendiendo no sólo la noción de persona, sino que incluya a la vasta gama de grupos poblacionales que forman la compleja y heterogénea realidad social y que por lo tanto dé respuestas a las necesidades que surgen por motivos de Urgencia generadas por diferentes causas y/o que complemente acciones que otros programas estables no pudieron prever para dar una respuesta inmediata y directa a situaciones de vulnerabilidad, necesidad o carencia que el Estado se proponga cubrir;

que el mismo reemplaza los mecanismos estatuidos por el Decreto 1780/81, el 2330/88 y otras modificaciones y/o complementos normativos, actualizándolos y ampliándolos para que el Estado Provincial pueda actuar eficazmente ante las nuevas problemáticas sociales;

que por Decreto Nº 0380 de fecha 5 de marzo de 2018, se estableció que el Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR, entrará en vigencia a los ciento cincuenta (150) días corridos del dictado del mismo;

que son objetivos específicos del mencionado Programa dotar de herramientas jurídicas ágiles y efectivas a los fines de responder a diversas instancias de carencias URGENTES, en el sentido que no pueda darse respuesta con celeridad a través de otros programas estables con que cuentan las diversas áreas de la jurisdicción y/o COMPLEMENTARIAS en el sentido que vienen a complementar a situaciones puntuales que otros programas estatales no pudieron prever y se hace imperioso actuar en beneficio de los ciudadanos, en forma individual o colectiva, motivadas por diversas coyunturas que generen necesidades, basado en la Promoción y Protección de Derechos, bajo una concepción de integralidad y de intersectorialidad, contando con un modelo de gestión que esté constituido por acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por el Ministerio de Desarrollo Social, que permita interactuar con todos sus organismos internos y coordinar con otras áreas de gobierno, en tanto tengan la posibilidad de gestionar ante la inmediatez, acciones destinadas a los sectores poblacionales de mayor vulnerabilidad social y que requieren de intervenciones que mejoren su calidad de vida y la de su comunidad;

que las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración han tomado intervención en la presente gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 09 de abril de 2018, ha tomado debida intervención;

que en razón de la autorización conferida a esta Jurisdicción mediante los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 3503/17 y por lo expuesto en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el modelo de convenio que como Anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4° del Decreto Nº 3503/17 para el cumplimiento de los fines del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”.

ARTICULO 2° Aprobar el formulario que como Anexo “B”, también integra la presente resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4° del Decreto Nº 3503/17 para el cumplimiento de los fines del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 21958 Abr. 20 Abr. 24

__________________________________________


MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0002716-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2949 de fecha 02/10/2017 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Tessaro Alan Jonathan, con ultimo domicilio conocido en Col. Juan José Paso Lote 138, de la localidad de Villa Ángela, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 1985 dictada el 27 de Diciembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2949 de fecha 02/10/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor y Transportista Tessaro Alan Jonathan, con domicilio en Col. Juan José Paso Lote 138, de la localidad de Villa Ángela, Provincia de Chaco, y al Cargador Arenera María Noemí con domicilio en Ituzaingo 302 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $20.061,77 (Pesos veinte mil sesenta y uno con 77/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el Conductor y Transportista del camión Marca Scania, Modelo T112H 4x2S54 Dominio Chasis SXA 391, Dominio Acoplado ADM 797 Tessaro Alan Jonathan, con domicilio en Col. Juan José Paso Lote 138, de la localidad de Villa Ángela, Provincia de Chaco, y el Cargador Arenera María Noemí con domicilio en Ituzaingo 302 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $20.061,77 (Pesos veinte mil sesenta y uno con 77/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21959 Abr. 20 Abr. 23

__________________________________________