DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Laura Analía Mobili, DNI N° 22.592.095, que dentro de los legajos administrativos N° 101128, 11681, 10129, 10127, referenciados administrativamente como " Mobili Guido José, Mobili Sofía, Mobili Vito, Mobili Bruno s/Medida de Protección Excepcional de Derechos- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 10 de Abril de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - LEY PROVINCIAL N° 12.967.- DISPOSICIÓN N° 11/17. DISPONE:1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños Mobili Guido Jose, DNI N° 50.061.105, fecha de nacimiento 29/03/2003, Mobili Sofia, DNI N° 46.039.971, fecha de nacimiento 25/07/2004, Mobili Vito, DNI N° 47.077.984, fecha de nacimiento 16/02/2006, Mobili Bruno, DNI N° 43.127.047, fecha de nacimiento 19/12/2000, hijos de la Sra. Laura Analía Mobili, DNI N° 22.592.095, con domicilio desconocido, de filiación paterna no acreditada, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, en el domicilio de la tía materna, la Sra. Carina Isabel Mobili, DNI N° 21.885.381, sito en calle Chubut N° 2681 de la localidad de Gdero. Baigorria , tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario;2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños;3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N°12.967;4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo .Dra Fernanda Sauvanet, Delegada Regional Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto N° 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-
ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
S/C 19321 Ab. 20 Ab. 24
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”UDI RUIZ DIAZ JONAS s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.383 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Noroeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. Oscar Ramon Udi, DNI 31.967.249 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario,29 de Marzo de 2017. DISPOSICIÓN N° 35/17 .VISTOS..CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Udi Jonas Miguel Emanuel , DNI 52.367.955, fecha de nacimiento 13/02/2012, hijo de Ruiz Diaz Yanina Samanta , DNI 30.324.393, actualmente con domicilio desconocido y del Sr. Udi Oscar Ramon DNI 31.967.249, quien se encuentra actualmente alojado en granja de rehabilitación perteneciente a REMAR, ubicado en Mendoza y Donado de Rosario;; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR que el niño sea declarado en situación de adoptabilidad y/o figura jurídica que V.S estime pertinente ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño en el domicilio por ellos denunciado.-4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- .Fdo Dra Aguilera Claudia C, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, y/o Profesional de la Defensoría Oficial de los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10.
Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 19326 Ab. 20 Ab. 24
__________________________________________
SECRETARIA DE ESTADO
DEL HABITAT
CIRCULAR ACLARATORIA Nº 1
Por medio de la presente se notifica que por Resolución Nº 0097 de fecha 17 de Abril de 2017, se fija como nueva fecha del acto de apertura de las ofertas de la Licitación Pública nº 05/17 para contratar la ejecución de la obra:
“MEJORAMIENTO EN BARRIOS PIZARRO, SANTA ROSA Y EL ONCE DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER – DPTO. SAN JAVIER”, autorizada por Resolución Nº 0085 del 03/04/17 de la Secretaría de Estado del Hábitat, el día 03 de Mayo, o el primer día hábil posterior si éste no lo fuera, a las 17:00 hs., en dependencia de la Municipalidad de San Javier sita en calle Alvear y Moreno de dicha localidad. Se deja aclarado que las oferta se recepcionarán hasta el día, hora y lugar fijados para el acto de apertura.
S/C 19332 Ab. 20 Ab. 24
__________________________________________
Corte Suprema de Justicia
REGISTRO PUBLICO
DE RAFAELA
DESTRUCCION DE DOCUMENTAL
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Circunscripción Judicial Nro. 5, a cargo del Registro Público de esta ciudad de Rafaela y Secretaría a cargo de la Dra. Gisela Gatti, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “ Rafaela, 4 de abril de 2017. Y VISTOS: La nota que oportunamente se recibiera de la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia en fecha 06/03/2017 comunicando la resolución adoptada en las actuaciones caratuladas “REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO S/ PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTAL RESERVADA EN EL EDIFICIO DE URQUIZA Y TUCUMAN” (Expte C.S.J. N° 495/2016), y los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Registro Público con asiento en la ciudad de Rafaela, de documental que se encontraría enmarcada dentro de las disposiciones del “Reglamento de Remisión de Material a los Archivos Generales. Destrucción de Material Inutilizable. Indización de Protocolos”; y, CONSIDERANDO: Que recibida la comunicación de la resolución de la Secretaría de Gobierno, en la cual se dispone tener presente los criterios de conservación de expedientes propuestos por los Registro Públicos de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con el nuevo Sistema de Gestión Judicial, y siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, resulta oportuno disponer la destrucción de documental que no revista interés jurídico transcendente y que escape a las previsiones establecidas en el art. 174 incs. 10 y 19 de la Ley 10.160, y la conservación de los expedientes archivados como terminados y paralizados por un plazo de cinco años desde su remisión al Archivo, disponiendo la destrucción de los anteriores. No obstante y a los fines de evitar posibles cuestionamientos futuros, se procederá a la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales de esta ciudad de Rafaela dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados – que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Registro de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente y hasta el día 5 de mayo de 2017. Por lo expuesto, RESUELVO: 1- Disponer la destrucción de documental y los expedientes archivados conforme a lo expuesto precedentemente. 2- Hacer saber el presente decisorio a fin que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legitimo- se presenten al Registro, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 5 de mayo de 2017. 3- Publicar edictos en el Boletín Oficial por una vez y en el Hall de Tribunales de esta ciudad de Rafaela. 4- Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Camara de Apelación en lo Civil, comercial y Laboral de esta circunscripción y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Rafaela, 12 de abril de 2017.-
S/C 19322 Ab. 20
__________________________________________