picture_as_pdf 2015-04-20

COLEGIO DE PSICOLOGOS

DE SANTA FE


RESOLUCION Nº 008


Rosario, 28/02/2015


SOBRE EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL


VISTO:

Las facultades conferidas por el artículo 19° de la Ley Nº 9538, y los artículos 11 y 12 de los Estatutos del Colegio de Psicólogos; y

CONSIDERANDO:

Que en nuestro país como en otros países del mundo, el ascenso de la judicialización en los conflictos de familia, ha ido promoviendo argumentos que se sustentan bajo cierta nosología correspondiente a lo que se ha dado en llamar “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), utilizado para justificar y/o impulsar acciones legales que de prosperar pueden conllevar gran impacto psíquico, especialmente cuando se infiltra en las sentencias judiciales, determinando el futuro de una niña, niño y/o adolescente.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL

DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS

DE SANTA FE

RESUELVE:

Poner en conocimiento de todos los colegiados, que este supuesto síndrome creado por Richard Gardner, quien siguiendo el modelo médico, atribuyó al SAP un mecanismo de acción que identifica como agentes etiológicos a uno de los progenitores y al hijo que manifiesta rechazo hacia el otro progenitor, implicando mediante este concepto, tanto el diagnóstico como las medidas terapéuticas a seguir, es decir, que ha definido como tratamiento a una “terapia de amenaza” que promueve el cambio de custodia y el impedimento de contacto con el progenitor diagnosticado. Se erige en un constructo basado en las propias observaciones personales de su autor, sin ningún tipo de investigación científica, -además de no corresponderse con la metodología científica en medicina-, termina por invalidarse a si mismo en tanto su pretendido estatuto médico y psiquiátrico.

Al tratarse de un falso Síndrome que no se encuentra reconocido ni avalado por las comunidades académicas y asociaciones científicas -nacionales como internacionales-, su uso para diagnóstico y/o tratamiento en Dictámenes Periciales, Informes Psicológicos o en otro tipo de intervenciones o prácticas psicológicas, constituye una vulneración a las normas que rigen el ejercicio de la profesión.

Ley Provincial 9538:

Art. 13: Queda prohibido a los profesionales psicólogos:

b) Aplicar en la práctica de su profesión, técnicas y procedimientos que no hayan sido previamente experimentados y aprobados en los centros universitarios o científicos del país o del extranjero con prestigio reconocido, como asimismo, usar procedimientos compatibles con la metodología científica que fundamenta el trabajo de la psicología.

Código de Etica de Fepra:

3. Responsabilidad en las relaciones profesionales.

3.3. Con la profesión y con la comunidad.

3.3.1. En tanto que profesionales, los psicólogos deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la Psicología y conducirse siempre de manera coherente con los principios que este Código indica.

3.3.3. Los psicólogos deberán: ser prudentes frente a nociones que generen discriminaciones y rotulaciones estigmatizantes, ser conscientes de su sistema de creencias, valores, necesidades y limitaciones, y del efecto que estos, puedan tener sobre su práctica profesional.

3.3.4. Los psicólogos deberán conducirse de forma proba, con firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión.

Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.

3.3.5. No aplicarán o indicarán técnicas ni teorías psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.

3.3.6. Los psicólogos prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con sumo cuidado de no incurrir en negligencia, impericia y/ o imprudencia.

Publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y hágase conocer a todos los matriculados por correo electrónico y página web institucional.

$ 115 258317 Ab. 20

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MUNICIPALIDAD DE RECREO


ORDENANZA Nº 2145/2015


Visto... Considerando... El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo Sanciona la siguiente Ordenanza: ARTICULO 1. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Recreo, a emitir /extender/ otorgar los certificados de “USO CONFORME” y de “USO NO CONFORME” de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2 del Reglamento de Zonificación, Anexo de la Ordenanza Nº 2056/2012 y para todo tipo de actividad. ARTICULO 2. Las parcelas, edificios, estructuras, instalaciones o parte de ellas con destino a cualquiera de las actividades nominadas en los cuadros de usos del Reglamento de Zonificación, Anexo de la Ordenanza Nº 2056/2012, cuyo inicio de actividades sea posterior a la sanción de la misma, y siempre y cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere pertinente, podrán ser habilitadas provisoriamente por un período máximo de 12 (doce) meses, prorrogables, con un certificado de “USO NO CONFORME RESTRINGIDO” cumpliendo previamente con las siguientes condiciones:

No existan reclamos de vecinos linderos del inmueble afectado por la actividad.

El propietario del inmueble y/o titular de la actividad realice alguna obra de mejoras sobre las infraestructuras existentes y a criterio requeridas por la Municipalidad de Recreo para el barrio y/o sector de implantación de la misma (ya sean tendido eléctrico, alumbrado público, mejorado superficial de calles, cordón cuneta, pavimento, desagües, etc.).

El propietario del inmueble y/o el titular de la actividad acepte tributar en concepto de Derecho de Registro e Inspección una sobretasa del 100%.

El propietario del inmueble acepte tributar en concepto de multa una suma establecida entre 500 a 10000 UFM de acuerdo a la actividad a desarrollar y que será evaluada y determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

El propietario del inmueble y/o el titular de la actividad firmen bajo Declaración Jurada el compromiso de trasladar la actividad a una zona permitida por el cuadro de Usos del Reglamento de Zonificación vigente, cuando la Municipalidad de Recreo así lo disponga.

Cuando los informes técnicos de las áreas Municipales que correspondan sean favorables para la actividad a desarrollar.

Artículo 3. Establézcase que el certificado de “Uso No Conforme Restringido” indicado en el artículo anterior deberá ser emitido en forma conjunta por la Secretaría de Planeamiento Urbano y la Secretaría de Hacienda y Administración de la Municipalidad de Recreo previendo el plazo para el cual se otorga. ARTICULO 4. Promuévase como criterio general la construcción de edificaciones con tipologías tipo “Galpón” con superficies superiores a los 120m2, altura superior a 4,50 metros y destinados al uso de depósitos y/o a actividades comerciales, productivas o industriales en inmuebles con frente a la Ruta Nacional N° 11, Ruta Provincial Nº 5, Ruta Provincial N° 70 y Ruta Provincial Nº 2, todos ellos en el Distrito Recreo. ARTICULO 5. Prohíbase la construcción de edificaciones con tipologías tipo “Galpón” con superficies superiores a los 120m2, altura superior a 4,50 metros y destinados al uso de depósitos y/o a actividades comerciales, productivas o industriales en inmuebles que estén ubicados en los siguientes sectores:

Nueva Urbanización del Club de cazadores de Recreo. Distrito Rl de la Ordenanza de Zonificación vigente (Residencial Paisajístico), delimitado al Este por la Ruta Nacional Nº 11, al Sur por calle Saavedra Lamas, al Oeste por calle Ignacio Crespo y al Norte por la Ruta Provincial Nº 70. Distrito R3 de la Ordenanza de Zonificación vigente (Country Los Molinos). En toda nueva urbanización de carácter residencial que se aprobara a partir de la promulgación de la presente normativa. ARTICULO 6. Comuníquese, publíquese y archívese, sancionada por unanimidad en sesión Ordinaria N° 03/2015 del 01/04/2015. Fdo.: Concejal Franco Passarelli -Presidente de HCM- y Marta Villa Sayago -Secretaria parlamentaria. Registrada Bajo el N° 2145/2015. Promulgada Mediante Decreto Nº 1506/2015 del 07/04/2015.


ORDENANZA N° 2146/2015


Visto:... Considerando. El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo Sanciona la siguiente Ordenanza: ARTICULO l. Apruébase el proyecto denominado “Adquisición de Camión Nuevo con Elevador Hidráulico y PickI Up Usada” que integra la presente Ordenanza, y solicítese al Gobierno Provincial en el marco de la Ley N° 12.385, sus modificatorias y de sus Decretos Reglamentarios, el aporte no reintegrable equivalente a la suma de pesos: Novecientos ochenta y un mil ciento diez con ochenta y siete centavos ($ 981.110,87.-), correspondiente a una parte del monto asignado a la Municipalidad de Recreo por el ejercicio económico 2014. ARTICULO 2. Facúltase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial del proyecto que se menciona en el Artículo 1.- de la presente, y cuya realización se aprueba en este acto.

Asimismo autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 3. Autorízase al DEM atender con recursos de rentas generales del Municipio la diferencia que pudiera resultar entre los recursos transferidos por el Gobierno Provincial y el costo del equipamiento que se pretende adquirir, motivado esto último por los desfasaje en los costos que se pudieran producir al momento de la adquisición de los mismos. ARTICULO 4. Comuníquese, publíquese y archívese. Sancionada por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 03/2015 del 01/04/2015. Fdo.: Concejal Franco Passarellli-Presidente de HCM- y Marta Villa Sayago -Secretaria Parlamentaria. Registrada Bajo el Nº 2146/2015. Prumulgada Mediante Decreto Nº 1507/2015 del 07/04/2015.

$ 350.- 258520 Abr. 20

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: REDUCCION DE RESTOS

FRONHTROTH, HILDA


Habiendo sido solicitada la Reducción de los restos de quienes en vida fuera Hilda Frontroth, fallecido el 02/12/1970, sepultada en el Panteón Nº 13, Avda. 4 A., Flia. Zimic-Orsi, del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-


CEMENTERIO: CREMACIONES

MARTI, RAMON


Habiendo sido solicitada la autorización para llevar a cabo la Cremación de los restos de quien en vida fuera Martí, Ramón, fallecida el 15/01/1981, sepultado en el Panteón Chico Nº 18-20, Calle 11 D, Flia. Marti-Beltrán, del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 456 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la autorización solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-

$ 165 258358 Ab. 20 Ab. 24

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ASOCIACION MUTUAL ENTRE

OBREROS DE LA INDUSTRIA

MADERERA Y ANEXOS


ROSARIO


DE LA SANTA FE - PANTEON SOCIAL

CEMENTERIO EL SALVADOR


En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 07 de Abril de de 2015, se llama al Sr. Milocco Edgar Luis y/o en su caso, a los herederos, acreedores o legatarios del mismo, por diez días, para que comparezcan ante dicho cementerio, panteón de la Santa Fe, o ante la oficina de la entidad sita en calle Av. Eva Perón 4963 de la ciudad de Rosario, a hacer valer sus derechos y regularizar su situación respecto del nicho N° 181 - Fila 1° - Piso 2° Simple Especial. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de Tribunales.

$ 45 258245 Ab. 20 May. 4

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO


FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS


LLAMADO A CONCURSO


En virtud de lo dispuesto por Resolución C.D. N° 027/15 del Consejo Directivo de esta Facultad de Ciencias Agrarias, se llama a concurso de antecedentes, entrevista y oposición en la carrera Ingeniería Agronómica, para la provisión de cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera Categoría en las asignaturas, dedicaciones y categorías que se indican.


CANTIDAD CARGOS DEDICACION ASIGNATURA

DEPARTAMENTO PRODUCCION VEGETAL

AREA PROTECCION VEGETAL


1 Jefe de Trabajos Prácticos Exclusiva Fitopatología


AREA MANEJO Y MEJORAMIENTO DE CULTIVOS


1 Jefe de Trabajos Prácticos Exclusiva Sistema de Cultivos Intensivos:

Horticultura y Fruticultura

Cátedra: Horticultura


1 Jefe de Trabajos Prácticos Simple Sistemas de Cultivos Intensivos:

Horticultura y Fruticultura

Cátedra: Horticultura

Período de Inscripción: Apertura: 04/05/15 08:00 hs. Cierre: 11/05/15 12:00 hs.

$ 90 256823 Ab. 20