picture_as_pdf 2015-04-20

DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA

SOLUCION DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN N° 0005


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 13 ABR 2015


VISTO:

El Expediente N° 02004-0002521-2 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Homologación, como horas de capacitación continua, del Curso "Especialización en Mediación Penal" a dictarse por el Centro Universitario de Mediación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley Provincial N° 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que, el Decreto Reglamentario N° 1747/11 en los artículos 24º y 25º in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJDyDH de Santa Fe, en instituciones habilitadas;

Que, el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 regula lo referente a los contenidos de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, los objetivos, lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las instituciones formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto las Instituciones Formadoras deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho curso básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que, el Centro Universitario de Mediación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, habilitada con el N° 01 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición N° 0102/11, presenta ante la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales documentación tendiente a lograr la homologación del curso "Especialización en Mediación Penal" a cargo de los docentes de la Institución Dr. Jorge Giandoménico, Dra. Noemí Sedran, Psic. Inés Liliana Zayas, Lic. Maria Ana Diez, Dra. Maria Julia Zuza, Dra. Ginette Giandoménico, Dra. Gabriela Cabrera y Dr. Juan Veugen, con docentes invitados por la temática especial, con una carga horaria de 60 horas reloj conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto N° 1747/11;

Que, dicha Institución tiene homologado y ha dictado el mismo curso desde el año 2009 cuando se dicto la Resolución N° 0057/09 que reglamentó el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe y se advirtió la necesidad de contar con profesionales con especialización en mediación penal;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24° del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1°: Homológuese el Curso - Especialización en Mediación Penal -, como curso de capacitación continua para mediadores, a dictarse por el Centro Universitario de Mediación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, con una carga horaria de 60 horas reloj, conforme Anexo IV del Decreto Reglamentario N° 1747/11.-

ARTICULO 2°: Establécese que la homologación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 13037 Ab. 20 Ab. 22

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DISPOSICIÓN Nº 0006


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 13 ABR 2015


VISTO:

El expediente N° 02004-0002537-1 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación Mediatio de la ciudad de Rosario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ... la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, la Dra. Gabriela B. Mansilla, de la ciudad de Rosario presenta ante la Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al Centro Mediación "Mediatio", ubicadas en calle Moreno 1427 planta alta oficinas C, D, y E de la ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe;

Que, luego se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ése centro de mediación y a notificar las altas y bajas en formulario de declaración jurada, consignando su nombre como responsable de dicho centro;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto N° 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación "MEDIATIO", de la ciudad de Rosario, ubicadas en calle Moreno 1427 P.A. oficinas C, D y E de dicha ciudad y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0046.-

ARTICULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13038 Ab. 20 Ab. 22

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DISPOSICIÓN Nº 0008


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 13 ABR 2015.


VISTO:

El expediente N° 02001-0024679-9 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación ADR GARAY;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ... la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, el Sr. Marcelo A. Dupraz, en su carácter de presidente de la Asociación para el Desarrollo- Departamento Garay presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como "Centro de Mediación ADR GARAY" sito en calle Presidente Ricardo Alfonsín N° 756 de la localidad de Helvecia;

Que, asimismo se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese centro de mediación y a notificar las altas y bajas, designando como responsable del Centro a la Dra. Selva Mónica del Huerto Degiorgio;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación de la Asociación para el Desarrollo, Departamento Garay "ADR GARAY" sito en calle Presidente Raúl Alfonsín N° 756 de la ciudad de Helvecia y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0045.-

ARTICULO 2": Establécese que la habilitación otorgada en el art. 1 podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialízación de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la disposición N° 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 13039 Ab. 20 Ab. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 161


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 14-04-2015


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DELCRE CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT Nº 30-70104635-4; “SUEÑO AZUL” de FRANCA S.A. CUIT Nº 30-60587415-7; “BLESSIT” de GRUPO ESTRATEGICO DE NEGOCIOS S.A. CUIT Nº 30-70852277-1; L. G. PALOPOLI ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-69671896-9; “GENUS EQUIPAMIENTO & INSUMOS BIOMEDICOS” de MANSILLA MARGARITA SOFIA CUIT Nº 27-16943027-1; PAUNY S.A. CUIT Nº 30-61885563-1; “PROSEGUR” de XIDEN S.A.C.I. CUIT Nº 30-52069518-0.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BAUHEN INGENIERIA Y GESTION S.A. CUIT Nº 30-70887937-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “DROGUERIA MILENIUM 2000” de ALVAREZ DANIEL ALBERTO CUIT Nº 20-06259194-4; “FLETES Y REPARTOS” de CAMPAGNARO HERNAN OMAR CUIT Nº 20-25524931-3; “CIRUGIA DEL ESTE” de DELSOGLIO JUAN ALFREDO Y LUSARDI SILVIA PATRICIA S.H. CUIT Nº 30-61535086-5; “AUDIOIMPORT SANTA FE” de CASCO MARIA DE LOS ANGELES FIDUCIARIA CUIT Nº 30-71035653-6; ESPERANZA METAL S.R.L. CUIT Nº 30-68698753-8; ESTRELLA CESAR CUIT Nº 23-06259076-9; “DOS MUNDOS CONSTRUCCIONES” de FERNANDEZ RAUL LUIS CUIT Nº 20-17205537-1; “KONI PRINT” de LATTANZI EMILIO, NICANOVICH JUAN CARLOS Y FERNANDEZ LUIS GUILLERMO S.H. CUIT Nº 30-68698760-0; SOMA S.A. CUIT Nº 30-61608997-4; “TOTARO REPRESENTACIONES” de TOTARO DEBORA LUCRECIA CUIT Nº 27-21690336-1; “ZINGERLING COMERCIAL” de ZINGERLING DANIEL HORACIO CUIT Nº 20-20254309-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13028 Ab. 20 Ab. 21