picture_as_pdf 2012-04-20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARTILLERO ACTUANTE


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Circuito N° 25 de San Genaro en autos “ORIO HNOS. S.A. c/ GOMEZ PATRICIA DEL VALLE, PAGAN JOAN EMANUEL y ROLDAN DANIEL JOSE s/ Apremio” Expte. 168/2010, se ha dispuesto por decreto de fecha 29/03/2.012 fijar el día 28 del mes de abril del año 2.012 a las 11:00 horas ante las puertas del Juzgado de Pequeñas Causas Comunitarias de la Localidad de Centeno, Provincia de Santa Fe y/o en el lugar destinado al efecto específico en dicha localidad, Provincia de Santa Fe, si existiere, o el día hábil subsiguiente a la misma hora y en el mismo lugar si el día antes designado fuere feriado y/o inhábil, para que tenga lugar la Subasta Judicial del bien inmueble embargado en el litigio, a saber: Dominio nro. 110394, Folio nro. 1096, Tomo nro. 0216 Par, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe. Publíquense edictos de Ley en el Boletín Oficial con las formalidades, términos y bajo apercibimientos de ley aplicables al caso y exhíbase copia del edicto en Mesa de Entradas del Juzgado antes mencionado y/o el lugar que correspondiere, si existiere, por el término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley. Dicho bien saldrá a la venta con la base de la suma de pesos diez mil ($ 10.000), en caso de no haber postores saldrá a la venta con la retasa en un 25% y en caso que tampoco hubiere postores saldrá a la venta sin base y al mejor postor, todo ello en el mismo día, lugar y hora antes señalado. El comprador abonará al momento de la subasta el 10% del precio de venta en dinero en efectivo en concepto de seña. I.V.A., si correspondiere, con más el 3% de comisión del martillero, también en dinero en efectivo y el saldo del precio dentro de los cinco (05) días posteriores a la aprobación de la subasta judicial, mediante depósito judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Genaro zona este a nombre de estos autos y este Juzgado, todo bajo apercibimientos de ley aplicable en caso de incumplimiento. Asimismo deberá constituir domicilio en la jurisdicción de este Juzgado como así también indicar D.N.I., estado civil y domicilio real, bajo apercibimientos de ley de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 de la ley de rito provincial. Hágase saber asimismo que en el supuesto de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto del remate el nombre, demás datos y domicilio de la persona para la cual se adquiere el bien (comitente), debiendo ser ratificándolo anterior por escrito firmado por ambos dentro del término y/o plazo de cinco (05) de aprobado que fuere el remate y/o subasta judicial, bajo apercibimientos de tenérselo por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una persona jurídica deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo del precio de subasta a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El martillero actuante deberá en el término de cinco (05) días posteriores a la subasta judicial presentar planilla de liquidación y egresos producto de la misma, bajo apercibimientos de ley en caso de incumplimiento. Asimismo deberá acreditar la efectiva publicación de edictos con una antelación de 48 horas de la fecha de la subasta bajo apercibimientos de ley en caso de incumplimiento. Practíquese liquidación para el caso conforme al artículo 495 de la ley de forma provincial, si correspondiere. Respétese el artículo 494 de la ley de forma provincial. El comprador en subasta se hará cargo de las deudas por impuestos, contribuciones y/o tasas que adeudare el inmueble objeto de la subasta judicial como así también los gastos de transferencia y tributos fiscales que gravaren la venta si correspondiere. De optar el comprador por el procedimiento previsto en el artículo 505 párrafo tercero de la ley de rito provincial, deberá acreditar el pago total de las deudas del inmueble y en todo otro trámite que se relacione con el bien adquirido, lo será conforme al artículo 31 de la ley de rito provincial 6767. Se ordena la confección de 300 volantes a los fines de la publicidad del acto que nos ocupa de la presente subasta judicial, todo ello con oportuna y documentada rendición de cuentas, como se acostumbra en estos supuestos. Notifíquese por cédula a quienes y donde correspondiere con las formalidades, términos y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Patricia Ebenegger, secretaria.

$ 134,82 164358 Abr. 20 Abr. 24

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