picture_as_pdf 2012-04-20

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0019


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 16/04/2012

VISTO:

El expediente Nº 02004-0001241-4 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Habilitación como Institución Formadora del Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario y la Homologación del Curso Básico de 150 horas; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua;

Que la citada Institución cumple con los requisitos para la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;

Que asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación del Curso de Formación Básica según Anexo III del Decreto 1747 /11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Habilítese e Inscríbase con el Nº 08 (Cero Ocho) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, al Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, sita en Bv. Oroño 1542 de la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2°: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores con una carga horaria de 150 horas reloj.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. M. Eleonora Aviles Tulián

Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales.

S/C 8012 Abr. 20

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DISPOSICIÓN Nº 0020


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 16/04/2012

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0001238-8 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Homologación como Horas de Capacitación Continua del Curso “MULTIPLES MODELOS DE MEDIACION Tres Modelos de Mediación y un Caso...” de Fundación Mediadores en Red y Fundación Instituto de Mediación (FIME), y;

CONSIDERANDO

Que, la Ley Provincial 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que la Ley referida dispone en los artículos 24 inc.b) y 25 inc b) entre los requisitos para ser mediador y comediador respectivamente, poseer”...capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación...”;

Que el Decreto Reglamentario 1747/11 en los artículos 24 y 25 in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o or la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJyDDHH.de Santa Fe;

Que el Anexo IV del Decreto 1747/11 regula lo referente a los contenidos de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, Objetivos, Lineamientos, Metodología y Contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que Fundación Mediadores en Red (FMR) asociada a la Fundación Instituto de Mediación (FIME) Chaco, habilitada con el N° 59 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación por el Ministerio de Justicia la Nación por Disposición N° 064/98, presenta ante ésta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la Homologación del Curso de Capacitación Continua a realizarse en el Círculo Italiano- Libertad 1264 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 22 y 23 de marzo del año en curso:” Múltiples Modelos de Mediación Tres modelos de Mediación y un caso...”, con una carga horaria de 20 hs. como capacitación continua, conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24 del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Homológuese el Curso “MULTIPLES MODELOS DE MEDIACION Tres Modelos de Mediación y un Caso...., con 20 horas de Capacitación Continua, en cumplimiento del Anexo IV del Decreto 1747/11, a dictarse por Fundación Mediadores en Red y Fundación Instituto de Mediación, los días 22 y 23 de Marzo de 2012 en la ciudad autónoma de Buenos Aires.-

ARTICULO 2°: Establécese que se homologa en particular éste Curso que se realizará en las fechas que constan en el artículo 1°.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. M. Eleonora Aviles Tulián

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de los Conflictos Interpersonales.

S/C 8013 Abr. 20

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DISPOSICIÓN Nº 0021


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16/04/2012

VISTO:

El expediente Nº 02001-0013657-3 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Habilitación como Institución Formadora de la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Santa Fe (FEPUSFE) y Homologación del Curso Básico de 150 horas; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua;

Que la citada Institución cumple con los requisitos para la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;

Que asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación del Curso de Formación Básica según Anexo III del Decreto 1747 /11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Habilítese e Inscríbase con el Nº 09 (Cero Nueve) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, a la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Santa Fe (FEPUSFE), sita en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario.-

ARTICULO 2°: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores con una carga horaria de 150 horas reloj.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. M. Eleonora Aviles Tulián

Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales.

S/C 8014 Abr. 20

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DISPOSICIÓN Nº 0022


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16/03/2012

VISTO:

El expediente Nº 02004-0001239-9 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la “Homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores” de la Fundación Fraternitas de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 0070/11 se regulan la apertura del registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua;

Que por Disposición N° 0011 de fecha 19/03/12 tramitada por expediente N° 02004-0001224-1 la citada Institución fue Habilitada con el N° 05 como Institución Formadora en Mediación de la Provincia de Santa Fe;

Que la Institución cumple con los requisitos para la Homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores, según Anexo III del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los arts. 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11.

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores presentado por la Institución Formadora Registrada con el N° 05 (cero cinco), Fundación Fraternitas de Rosario con Sede en calle Moreno 1056 de la ciudad de Rosario, con una carga horaria de 150 horas reloj.-

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. M. Eleonora Aviles Tulián

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de los Conflictos Interpersonales.

S/C 8015 Abr. 20

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.


AUMENTO DE CAPITAL ART. 188


Por estar así dispuesto en los autos “AGUAS SANTAFESINAS S.A. (ASSA) s/ AUMENTO DE CAPITAL ART. 188, Expte. 773 Folio 415 Año 2011 de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de mayo de 2011, procedió en el marco del artículo 6to. del Estatuto Social y el art. 188 de la ley 19.550, resolver por unanimidad el aumento de capital de la sociedad en virtud de la aceptación de aportes, aprobación de capitalización y el resguardo de las proporciones de cada clase de accionistas. De tal forma: “se mociona la aprobación del aumento de capital de la sociedad por la suma de $ 197.138.453, equivalente a la emisión de 197.138.453 acciones de un peso cada una de valor nominal, distribuyéndose las mismas conforme las proporciones establecidas en el artículo 5° del Estatuto, es decir; 51% a las acciones clase A: que representan 100.540.611 acciones; 39% a las acciones clase B, que representan 76.883.997 acciones y 10% a las acciones clase C, que representa 19.713.845 acciones. Que de tal forma, el capital social quedaría constituido en la suma de $ 297.138.453”.

S/C 7934 Abr. 20 Abr. 26

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CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 03/2012


CONFIRMACION RESOLUCION TECNICA N° 31- FACPCE

Normas contables profesionales. Modificaciones a la Resoluciones Técnicas 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”

VISTO

La aprobación por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Resolución Técnica N° 31 que modifica las RT 9, 11, 16 y 17 y presenta el modelo de revaluación de bienes de uso que no fueren activos biológicos y;

CONSIDERANDO que:

Es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y encomendar la elaboración técnica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

La Junta de Gobierno de la asociación federativa, en cumplimiento del encargo, promovió el procedimiento de formación de una norma de carácter técnico referida a la revaluación de activos cuyo trámite, al contar con el proyecto del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoria concluyó con el despacho de la RT 31 aprobada en 25 de noviembre de 2011.

El acuerdo es de relevante significación para la exposición de los estados contables y constituye una medida auspiciada por los Consejos miembros de la Federación y el colectivo de los matriculados que desempeñan funciones de auditores externos de los entes.

La resolución federativa recomienda a los Consejos Profesionales asociados a la Federación establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2012 y aún autorizar su aplicación con antelación a esa fecha.

La clausura del periodo de reuniones ordinarias 2011 de este Consejo Superior impidió la consideración de la resolución federativa e impulsó a las cámaras que lo componen al ejercicio de sus atribuciones implícitas y, en común, ante la emergencia del acuerdo federal y la urgencia de resolver su aplicación en el ámbito local declararon la vigencia de la RT 31/2011 en la competencia territorial de ambas cámaras aunque ad referendum de la inmediata reunión siguiente del Consejo Superior.

Conforme a lo expuesto, la importancia institucional de la medida técnica, la comprobación de la observancia del procedimiento de formación de las normas técnicas, los compromisos políticos de los Consejos miembros instrumentados en la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre de 2002 y las evocadas decisiones de las cámaras Primera y Segunda, corresponde completar el trámite con la homologación de la norma de la RT 31/2011 confirmando su aplicación en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Confirmar la vigencia en el ámbito territorial de competencia de este Consejo de la Resolución Técnica N° 31/2011 (F.A.C.P.C.E.) sobre “Normas contables: modificaciones de las RT 9, 11,16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”.

Artículo 2°: Autorizar la aplicación de la RT 31/2011 (F.A.C.P.C.E.) a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012 y admitirla para los ejercidos iniciados con antelación a esa fecha.

Artículo 3º: Incorporar el texto de la RT 31/2011 a la presente resolución como anexo I.

Artículo 4º: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el diario de Publicaciones Legales de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Santa Fe, 23 de marzo de 2012.

Dra. Dora B. Benito

Presidente

$ 50 164414 Ab. 20

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