picture_as_pdf 2011-04-20

AGUAS SANTAFESINAS S.A.

 

CONCURSO DE PRECIOS

 

Cloacas - Zona Centro - Villa Gobernador Gálvez

Entrega del Legajo: hasta el 27 de Abril de 2011 en el horario de 9,30 hs. a 13,00 hs. Of. de Pliegos y Contratos - Infraestructura - Aguas Santafesinas S.A. Salta 1451 Rosario.

Valor del Legajo: Pesos Un Mil ($ 1.000,00)

Lugar y Fecha de Recepción de las Ofertas: Of. de Pliegos y Contratos - Infraestructura- Aguas Santafesinas S.A. Salta 1451 Rosario. Hasta las 12 hs. del día 06 de Mayo de 2011.

Datos Técnicos Generales:

Construcción del sistema de colectoras y dispositivos funcionales específicos para la Zona Centro de Villa Gobernador Gálvez y empalmes requeridos sobre conducciones existentes. Las obras proyectadas contemplan la instalación de cañerías de P.V.C. de 160 y 200 milímetros de diámetros en extensiones aproximadas de 15.080 metros y 375 metros respectivamente. La traza prevista implican la construcción de 105 bocas de Registro y la ejecución de 1.381 conexiones domiciliarias y elementos accesorios a las mismas. Además se incluyen las refacciones de pavimentos y diferentes tipos de veredas que se verán afectados por los trabajos. www.aguassantafesinas.com.ar

S/C             6347     Abr. 20 Abr. 26

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MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION Nº 0614

 

Santa Fe, 5 de Abril de 2011.

VISTO

El expediente N° 00501-0111547-7 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Accidentología y Emergencias Sanitarias (Di.P.A.E.S.) solicita la emisión de un acto administrativo que determine la competencia y funciones a cargo de las Centrales de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados de ese organismo; y

CONSIDERANDO:

Que reconoce esa Dirección que el surgimiento de estas Centrales ha sido producto de un proceso mediante el cual la Red Pública de Salud ha pretendido hallar respuesta eficiente a la problemática de los traslados y derivaciones de pacientes, en especial en cuanto al manejo y gestión de camas públicas;

Que esta demanda se fue concentrando gradualmente en las Centrales de Comunicaciones del S.I.E.S. 107, hasta alcanzar un volumen tal que determinó la conveniencia de escindir las tareas de atención de emergencias médicas por un lado, y de traslado, derivación de pacientes y gestión de camas por el otro;

Que con tal criterio expone el organismo citado que en el año 2003 se dio inicio a la experiencia de dotar al S.I.E.S. 107 de Rosario de dos Centrales de Comunicaciones, una de ellas abocada a la recepción y despacho de pedidos de asistencia médica que mantendría la estructura funcional ya tradicional en el servicio, y la otra encargada de unificar la demanda y asignar los recursos disponibles tanto en el ámbito municipal como provincial en materia de traslado, derivación de pacientes y gestión de camas;

Que en esta última Central se ha verificado un verdadero proceso de construcción y apropiación de un importante espacio por parte de sus trabajadores, provenientes de las administraciones provincial y municipal, generando soluciones que han ido dando forma a una dinámica de trabajo hoy aceptada por todos los actores del Sistema de Salud;

Que como ejemplo de lo anterior menciona la Di.P.A.E.S. el surgimiento de la figura del Médico Regulador, como responsable operativo de la Central pero además como facilitador de soluciones a casos-problema por su capacidad para generar intervenciones directas e inmediatas en el terreno;

Que la creciente especificidad de las tareas que cumplen las Centrales se ha visto reflejada en la conformación de equipos de trabajo especialmente destinados a cada una de ellas, buscando los perfiles más aptos de Operadores Radiotelefonistas - Despachadores de Emergencias Médicas;

Que la valoración altamente positiva de la experiencia en la ciudad de Rosario fue el principal fundamento tenido en cuenta para la creación en 2008 de una nueva Central de Derivaciones y Traslados en la ciudad de Santa Fe, desde una perspectiva regional e integradora;

Que el estado actual del proceso descripto permite proponer la consolidación de los avances alcanzados a través de una norma que determine los lineamientos principales del funcionamiento, competencia y atribuciones de las Centrales bajo análisis, dotándolas de las herramientas formales necesarias para el más eficaz y eficiente cumplimiento de sus fines;

Que esta instancia brinda adecuado marco además para reformular el sistema para la asignación de turnos para estudios de alta complejidad, basado en la concepción de un Sistema de Salud en red que facilite y desburocratice el acceso a estas prácticas;

Que la organización de la Red Provincial de Emergencias, así como la operatividad de todas las unidades móviles sanitarias bajo jurisdicción del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe dependen de la Dirección Provincial de Accidentología y Emergencias Sanitarias, con sustento normativo en el Decreto Nº 2280/95 y la Resolución N° 308/93;

Que se han expedido al respecto los organismos cuya intervención ha sido dispuesta por la Secretaría de Salud, así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 85.065/11, fs. 96/97 vlto.), no formulando objeciones al trámite;

Que compete a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 11°, inciso b), parágrafos 4, 6 y 8, y 22° de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.-Desígnase con la denominación CENTRAL DE GESTION DE CAMAS, DERIVACIONES Y TRASLADOS, a las dependencias que bajo órbita de la Dirección Provincial de Accidentología y Emergencias Sanitarias (Di.P.A.E.S.) tienen a su cargo la recepción de pedidos, procesamiento, programación y resolución mediante la asignación de recursos de la demanda proveniente de la Red Pública de Salud en materia de traslado y derivación de pacientes, gestión de camas para internación y turnos para estudios de alta complejidad.

ARTICULO 2°.-La distribución de su competencia territorial será la siguiente: La CENTRAL DE GESTION DE CAMAS, DERIVACIONES Y TRASLADOS SANTA FE entenderá en los casos correspondientes a las Regiones Reconquista, Rafaela y Santa Fe. La CENTRAL DE GESTION DE CAMAS, DERIVACIONES Y TRASLADOS ROSARIO hará lo propio en los casos de las Regiones Venado Tuerto y Rosario.

ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de camas para derivación de pacientes y/o turnos para estudios de alta complejidad y/o turnos para traslado deberán ser cursadas a las Centrales de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados, quienes determinarán el procedimiento a seguir en cada caso para la recepción de la solicitud. La Central será responsable de auditar el pedido, gestionar la respuesta y asignar el recurso en su caso, efectuando las comunicaciones pertinentes.

ARTICULO 4°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Centrales serán encargadas de administrar:

4.1.- La disponibilidad de camas para internación de los efectores que componen la Red Pública de Salud.

4.2.- La disponibilidad de turnos para estudios de alta complejidad existente en la Red Pública de Salud.

4.3.- La disponibilidad de turnos para traslado de pacientes en unidades afectadas a la Red Provincial de Emergencias - Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias 107 (S.I.E.S. 107).-

ARTICULO 5°.- La Di.P.A.E.S. deberá asegurar el funcionamiento continuo y permanente de las Centrales de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados durante las 24 horas todo el año. Para ello el Ministerio de Salud a través de las áreas competentes contribuirá a la conservación del plantel de personal afectado, favoreciendo su incremento en caso necesario.

ARTICULO 6°.- El plantel de personal estará compuesto por Operadores Radiotelefonistas - Despachadores de Emergencias Médicas con capacitación específica, quienes podrán ser coordinados por un Encargado designado a tal efecto, además de un Médico Regulador.-

ARTICULO 7°.- De modo permanente se contará con la presencia de un profesional médico de guardia activa, quien será denominado Médico Regulador. El Médico Regulador es el Jefe de la Central de Derivaciones y Traslados durante su guardia, y depende para el ejercicio de sus funciones en forma directa de la Coordinación Regional de Emergencias correspondiente.-

ARTICULO 8°.- A los fines del desempeño de sus funciones, el Médico Regulador queda facultado para:

8.1.- Realizar auditorias en terreno, con el fin de comprobar la existencia de camas disponibles y/o la efectiva utilización de la capacidad instalada en los efectores, así como toda otra constatación y/o gestión necesaria y/o pertinente.

8.2.- Disponer el pase de pacientes hacia otros servicios del mismo efector o su derivación hacia efectores de menor complejidad, para favorecer la admisión en servicios críticos tales como Terapia Intensiva (adultos y niños), Neonatología, Unidad Coronaria, Maternidad y otros.

8.3.- Decidir, una vez comprobada la imposibilidad de ubicar al paciente en la red pública provincial de salud, la búsqueda de plaza y/o turno en efectores pertenecientes a Subsectores Privado y/o de la Seguridad Social y/o de la Red Pública de otras jurisdicciones Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales o Comunales dando inmediata cuenta de ello a la Dirección General de Auditoría Médica. El médico auditor del Nodo correspondiente deberá prestar colaboración -si se le requiere- a tal efecto, considerando que administrativamente depende de la Dirección General de Auditoría Médica.

8.4.- Resolver en última instancia sobre la admisión de pacientes derivados dentro de la Red Pública de Salud de la Provincia con arreglo a las normas sobre derivación de pacientes contenidas en la resolución respectiva.-

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C             6340                Abr. 20

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RESOLUCION Nº 0615

 

Santa Fe, 5 de abril de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0111547-7 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Accidentología y Emergencias Sanitarias (Di.P.A.E.S.) solicita la emisión de un acto administrativo que establezca pautas generales aplicables a nivel provincial para dar respuesta a la demanda de derivaciones de pacientes hacia efectores de mayor complejidad y/o búsqueda de camas; y

CONSIDERANDO:

Que la problemática de la derivación de pacientes ha sido abordada en numerosas oportunidades en gestiones precedentes (Resoluciones Nros. 616/98, 432/05, 1111/05, 643/06, entre, otras), encontrándose en la actualidad sin regulación vigente a nivel provincial ya que mediante Resolución Nº 1838/08 fueron dejadas sin efecto las disposiciones que regían la materia, pero sin que a la fecha  hayan sido reemplazadas por otras;

Que la mencionada Dirección ha expresado el propósito de establecer procedimientos uniformes aplicables en toda la Provincia capaces de articular la respuesta de complejidad creciente del Sistema Público de Salud teniendo en cuenta las particularidades de cada región y los recursos existentes en el territorio, reafirmando el concepto de responsabilidad territorial de los efectores;

Que el referido organismo considera conveniente la implementación de un sistema con pautas objetivas para facilitar la correcta administración de turnos para estudios de alta complejidad y plazas para internación de pacientes en efectores públicos, basado en la concepción de un Sistema de Salud en red con un funcionamiento dinámico capaz de resolver situaciones problemáticas mediante la responsabilidad y el compromiso de todos los actores;

Que asimismo expone la Di.P.A.E.S. que ha venido administrando desde hace años sin solución de continuidad las “camas públicas” al canalizar la demanda proveniente de toda la red sanitaria pública, dando ello lugar a un proceso que derivó en la puesta en marcha de dos Centrales de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados, específicamente abocadas a esa tarea y con personal especializado, una en Rosario en el año 2003, y la restante en la ciudad de Santa Fe en 2008;

Que expresa su preocupación ante casos en que los pacientes quedan demorados en ambulancias que esperan horas frente a las guardias su admisión, no sólo por la pérdida de oportunidades que esa situación representa para el paciente sino además porque frecuentemente involucra a la única ambulancia, chofer, enfermero y/o médico de una pequeña población que se ve privada de contar con esos recursos que no pueden regresar a su Posta Sanitaria en razón de esa burocratización expulsiva;

Que en la elaboración de su propuesta la Di.P.A.E.S. ha tenido en cuenta e incorporado elementos contenidos en la Orden N° 01/09 emanada de la Coordinación de la Región de Salud Nodo Rosario;

Que la organización de la Red Provincial de Emergencias, así como la operatividad de todas las unidades móviles sanitarias bajo jurisdicción del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe dependen de la Dirección Provincial de Accidentología y Emergencias Sanitarias, con sustento normativo en el Decreto Nº 2280/95 y la Resolución N° 308/93;

Que se han expedido al respecto los organismos cuya intervención ha  sido dispuesta por la Secretaría de Salud, así como la Dirección General de Asuntos  Jurídicos (Dictamen Nº 85.065/11, fs. 96/97 vto.), no formulando objeciones al trámite;

Que compete a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafos 4, 6 y 8 y 22º de la Ley Nº 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.-“Establécese que el procedimiento para la derivación de pacientes entre electores de la Red Pública de Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe pasará a regirse por las disposiciones contenidas en la presente resolución.-

ARTICULO 2°.-Todo movimiento de unidades móviles sanitarias deberá realizarse previa intervención de la Central de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados Di.P.A.E.S. que corresponda. No se admitirá la utilización de unidades móviles sanitarias para fines ajenos a la atención médica, derivación y/o traslado de pacientes.-

ARTICULO 3°.- La derivación de pacientes para internación desde un efector hacia su referente territorial primario será decidida por el miembro del equipo de salud a cargo del paciente en el efector derivante. La confección del listado de referentes territoriales primarios para cada región estará a cargo de las respectivas Coordinaciones Regionales de Salud.-

ARTICULO 4°.-El miembro del equipo de salud a cargo del paciente determinará asimismo la complejidad necesaria para su traslado, quedando facultado para acompañar al paciente en caso necesario.-

ARTICULO 5°.- El personal de salud que ejecute el traslado procederá a entregarlo al profesional médico responsable de la Admisión en el referente territorial primario, quien deberá admitirlo en todos los casos. La negativa o injustificada dilación de la recepción del paciente será considerada falta grave.-

ARTICULO 6°.- Una vez admitido el paciente, en caso de no contar con cama disponible para su internación en Sala y/o complejidad adecuada para el abordaje terapéutico del caso, el profesional médico a cargo del paciente en el referente territorial primario dará -inmediata intervención a la Central de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados Di.P.A.E.S. que corresponda.-

ARTICULO 7°.- La Central tomará a su cargo la gestión del caso hasta su resolución integral, determinando el lugar de recepción definitiva del paciente y la unidad a cargo de su traslado. El criterio rector de todas las acciones tendientes a la resolución del caso estará determinado por la búsqueda del efector más cercano que cuente con nivel de complejidad adecuado y disponibilidad de cama.-

ARTICULO 8°.- En todos los casos, hasta que se concrete la derivación, el efector donde se encontrare el paciente deberá brindar todos los cuidados y asistencia sanitaria que le sean posibles, practicando todas las evaluaciones y medidas terapéuticas necesarias y pertinentes.-

ARTICULO 9°.- La Di.P.A.E.S., a través del Médico Regulador a cargo de la Central de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados o autoridad superior, será la autoridad de aplicación de la presente resolución.-

ARTICULO 10°.- Los pacientes en tránsito a bordo de unidades de emergencia del Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias 107, (S.I.E.S. 107) serán internados en el efector que determine la Central 107 y/o la Central de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados Di.P.A.E.S. aplicando las disposiciones de la presente en cuanto resulten compatibles.-

ARTICULO 11°.- Toda cuestión no prevista será resuelta en forma conjunta por el médico Regulador a cargo de la Central de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados Di.P.A.E.S., el Coordinador Regional de Emergencias y el Coordinador Regional de Salud con competencia en el caso.-

ARTICULO 12°.- El Ministerio de Salud invitará a los Municipios y/o Comunas a adherir a la presente por medio de Convenios que permitan integrar los recursos sanitarios dependientes de esas administraciones a los procesos que aquí se establecen.-

ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C             6341                Abr. 20

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MINISTERIO DE SALUD

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio, que en los autos Caratulado: “DIRECCION PCIAL. DE ACCIDENTOLOGIA REF: “C/INFORME ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EL 29/4/99. AMBULANCIA CONDUCIDO POR EL CHOFER CARBALLEIRA, ENFERMERO LUNA, (FALLECIDO) Y EL DR. ESPINDOLA.” (Expte. N° 00501-0024570-8), se ha dictado la Resolución N° 282 de fecha 18 de febrero de 2011, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°.- Declárase desierto, de conformidad con lo normado en el artículo 49 de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el señor José Luis Carballeiras (M.I. Nº 4.588.977), con funciones de Chofer en el Servicio de Urgencias Santa Fe de la Dirección Provincial de Accidentología y Emergencias Sanitarias, contra la Disposición N° 273 emitida en fecha 19/09/05 por la Subsecretaría de Salud.-Fdo: Dr. Miguel Angel Cappiello - Ministro de Salud.-

Dirección General de Despacho, 12 de Abril de 2011.

Dpto. Notificaciones

S/C             6338                Abr. 20

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), on intervención del Jugado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/AESCHLIMANN HORACIO DANIEL s/EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº 39.726-A, Boleta de Deuda Nº 40.174/02, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 11 de Mayo de 2011, a las 14,30 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno baldío, sito en calle Derqui s/nº, entre las calles La Rioja y Tucumán de la ciudad de Cañadá de Gómez, Pcia. de Sta. Fe, Dpto. Iriondo, ubicado a los 59,83 m. hacia el Oeste de la esquina de Derqui y Tucumán y según Plano Nº 143.606 del año 2.000, se designa como Lote Cinco-A de la manzana Nº 226 N y, se compone de 23,18 m. de frente al Sud, por 52,30 m. de fondo, lindando: al Sud con calle Derqui, al Oeste con propiedad de Anselmo Broglia y otros, al Norte con más terreno del mismo propietario, y al Este con la fracción número “Cinco-B” del mismo plano y manzana antes citados. Encierra una superficie total de 1.212,31m2. Inscripción Dominio Tº 276 Fº 29 bis 9 Nº 333.114 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargo: Al T° 119 E Fº 3707 Nº 368.568 del 25.08.2010 por $ 479.539,68 o/los presentes autos; e inhibiciones: Al Tº 121 I Fº 10.363 Nº 389.169 del 12.11.09 por $ 230.000.- n/Juz. Federal Nº 2-B de Rosario. Exp.Nº 95/2008, autos “Carbonari Sandra Mariela y Ots. s/Evasión Fiscal - Ley 24.769; al Tº 122 I Fº 283 Nº 308.959 del 04.02.2010 por $ 995.284,90 o/Juz. Federal Nº 2-B de Rosario, Exp. Nº 4241/1999, autos “Fis-Nac. (AFIP) c/Comercial Ancona S.H. s/Ejec. Fiscal; y Al Tº 122 I Fº 3408 Nº 328.959 del 21.04-2010 por $ 479.539,68 o/los presentes autos.- Saldrá a la venta con la condición de “Desocupado”, con la Base de $ 90.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 67.500 y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarara desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra debela ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble, fotocopia de la Hijuela Segunda - Transferencia por Sucesión, que corresponde a la inscripción del dominio a nombre del ejecutado, como suficiente título de propiedad fotocopia del plano de mensura y fotocopia de la declaratoria de herederos, a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza- Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador.- Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392 (de tarde). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-12256204-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 14 de Abril de 2011. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C             131252 Abr. 20 Abr. 25

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