AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONCURSO DE PRECIOS
Cloacas - Zona Centro
- Villa Gobernador Gálvez
Entrega del Legajo:
hasta el 27 de Abril de 2011 en el horario de 9,30 hs. a 13,00 hs. Of. de
Pliegos y Contratos - Infraestructura - Aguas Santafesinas S.A. Salta 1451
Rosario.
Valor del Legajo:
Pesos Un Mil ($ 1.000,00)
Lugar y Fecha de
Recepción de las Ofertas: Of. de Pliegos y Contratos - Infraestructura- Aguas
Santafesinas S.A. Salta 1451 Rosario. Hasta las 12 hs. del día 06 de Mayo de
2011.
Datos Técnicos Generales:
Construcción del
sistema de colectoras y dispositivos funcionales específicos para la Zona
Centro de Villa Gobernador Gálvez y empalmes requeridos sobre conducciones
existentes. Las obras proyectadas contemplan la instalación de cañerías de
P.V.C. de 160 y 200 milímetros de diámetros en extensiones aproximadas de
15.080 metros y 375 metros respectivamente. La traza prevista implican la
construcción de 105 bocas de Registro y la ejecución de 1.381 conexiones
domiciliarias y elementos accesorios a las mismas. Además se incluyen las
refacciones de pavimentos y diferentes tipos de veredas que se verán afectados
por los trabajos. www.aguassantafesinas.com.ar
S/C 6347 Abr. 20 Abr. 26
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 0614
Santa Fe, 5 de Abril de 2011.
VISTO
El expediente N°
00501-0111547-7 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de
Accidentología y Emergencias Sanitarias (Di.P.A.E.S.) solicita la emisión de un
acto administrativo que determine la competencia y funciones a cargo de las
Centrales de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados de ese organismo; y
CONSIDERANDO:
Que reconoce esa
Dirección que el surgimiento de estas Centrales ha sido producto de un proceso
mediante el cual la Red Pública de Salud ha pretendido hallar respuesta
eficiente a la problemática de los traslados y derivaciones de pacientes, en
especial en cuanto al manejo y gestión de camas públicas;
Que esta demanda se
fue concentrando gradualmente en las Centrales de Comunicaciones del S.I.E.S.
107, hasta alcanzar un volumen tal que determinó la conveniencia de escindir
las tareas de atención de emergencias médicas por un lado, y de traslado,
derivación de pacientes y gestión de camas por el otro;
Que con tal criterio
expone el organismo citado que en el año 2003 se dio inicio a la experiencia de
dotar al S.I.E.S. 107 de Rosario de dos Centrales de Comunicaciones, una de
ellas abocada a la recepción y despacho de pedidos de asistencia médica que
mantendría la estructura funcional ya tradicional en el servicio, y la otra
encargada de unificar la demanda y asignar los recursos disponibles tanto en el
ámbito municipal como provincial en materia de traslado, derivación de
pacientes y gestión de camas;
Que en esta última
Central se ha verificado un verdadero proceso de construcción y apropiación de
un importante espacio por parte de sus trabajadores, provenientes de las
administraciones provincial y municipal, generando soluciones que han ido dando
forma a una dinámica de trabajo hoy aceptada por todos los actores del Sistema
de Salud;
Que como ejemplo de
lo anterior menciona la Di.P.A.E.S. el surgimiento de la figura del Médico
Regulador, como responsable operativo de la Central pero además como
facilitador de soluciones a casos-problema por su capacidad para generar
intervenciones directas e inmediatas en el terreno;
Que la creciente
especificidad de las tareas que cumplen las Centrales se ha visto reflejada en
la conformación de equipos de trabajo especialmente destinados a cada una de ellas,
buscando los perfiles más aptos de Operadores Radiotelefonistas - Despachadores
de Emergencias Médicas;
Que la valoración
altamente positiva de la experiencia en la ciudad de Rosario fue el principal
fundamento tenido en cuenta para la creación en 2008 de una nueva Central de
Derivaciones y Traslados en la ciudad de Santa Fe, desde una perspectiva
regional e integradora;
Que el estado actual
del proceso descripto permite proponer la consolidación de los avances
alcanzados a través de una norma que determine los lineamientos principales del
funcionamiento, competencia y atribuciones de las Centrales bajo análisis,
dotándolas de las herramientas formales necesarias para el más eficaz y
eficiente cumplimiento de sus fines;
Que esta instancia
brinda adecuado marco además para reformular el sistema para la asignación de
turnos para estudios de alta complejidad, basado en la concepción de un Sistema
de Salud en red que facilite y desburocratice el acceso a estas prácticas;
Que la organización
de la Red Provincial de Emergencias, así como la operatividad de todas las
unidades móviles sanitarias bajo jurisdicción del Ministerio de Salud de la
Provincia de Santa Fe dependen de la Dirección Provincial de Accidentología y
Emergencias Sanitarias, con sustento normativo en el Decreto Nº 2280/95 y la
Resolución N° 308/93;
Que se han expedido
al respecto los organismos cuya intervención ha sido dispuesta por la
Secretaría de Salud, así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos
(Dictamen Nº 85.065/11, fs. 96/97 vlto.), no formulando objeciones al trámite;
Que compete a este
Ministerio decidir en las presentes actuaciones conforme a lo establecido en
los artículos 11°, inciso b), parágrafos 4, 6 y 8, y 22° de la Ley N° 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO
1°.-Desígnase con la denominación CENTRAL DE GESTION DE CAMAS, DERIVACIONES Y
TRASLADOS, a las dependencias que bajo órbita de la Dirección Provincial de
Accidentología y Emergencias Sanitarias (Di.P.A.E.S.) tienen a su cargo la
recepción de pedidos, procesamiento, programación y resolución mediante la
asignación de recursos de la demanda proveniente de la Red Pública de Salud en
materia de traslado y derivación de pacientes, gestión de camas para
internación y turnos para estudios de alta complejidad.
ARTICULO 2°.-La
distribución de su competencia territorial será la siguiente: La CENTRAL DE
GESTION DE CAMAS, DERIVACIONES Y TRASLADOS SANTA FE entenderá en los casos
correspondientes a las Regiones Reconquista, Rafaela y Santa Fe. La CENTRAL DE
GESTION DE CAMAS, DERIVACIONES Y TRASLADOS ROSARIO hará lo propio en los casos
de las Regiones Venado Tuerto y Rosario.
ARTÍCULO 3°.- Las
solicitudes de camas para derivación de pacientes y/o turnos para estudios de
alta complejidad y/o turnos para traslado deberán ser cursadas a las Centrales
de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados, quienes determinarán el
procedimiento a seguir en cada caso para la recepción de la solicitud. La
Central será responsable de auditar el pedido, gestionar la respuesta y asignar
el recurso en su caso, efectuando las comunicaciones pertinentes.
ARTICULO 4°.- A los
efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Centrales
serán encargadas de administrar:
4.1.- La
disponibilidad de camas para internación de los efectores que componen la Red
Pública de Salud.
4.2.- La
disponibilidad de turnos para estudios de alta complejidad existente en la Red
Pública de Salud.
4.3.- La
disponibilidad de turnos para traslado de pacientes en unidades afectadas a la
Red Provincial de Emergencias - Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias 107
(S.I.E.S. 107).-
ARTICULO 5°.- La
Di.P.A.E.S. deberá asegurar el funcionamiento continuo y permanente de las
Centrales de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados durante las 24 horas todo
el año. Para ello el Ministerio de Salud a través de las áreas competentes
contribuirá a la conservación del plantel de personal afectado, favoreciendo su
incremento en caso necesario.
ARTICULO 6°.- El
plantel de personal estará compuesto por Operadores Radiotelefonistas -
Despachadores de Emergencias Médicas con capacitación específica, quienes
podrán ser coordinados por un Encargado designado a tal efecto, además de un
Médico Regulador.-
ARTICULO 7°.- De modo
permanente se contará con la presencia de un profesional médico de guardia
activa, quien será denominado Médico Regulador. El Médico Regulador es el Jefe
de la Central de Derivaciones y Traslados durante su guardia, y depende para el
ejercicio de sus funciones en forma directa de la Coordinación Regional de
Emergencias correspondiente.-
ARTICULO 8°.- A los
fines del desempeño de sus funciones, el Médico Regulador queda facultado para:
8.1.- Realizar
auditorias en terreno, con el fin de comprobar la existencia de camas
disponibles y/o la efectiva utilización de la capacidad instalada en los
efectores, así como toda otra constatación y/o gestión necesaria y/o
pertinente.
8.2.- Disponer el
pase de pacientes hacia otros servicios del mismo efector o su derivación hacia
efectores de menor complejidad, para favorecer la admisión en servicios
críticos tales como Terapia Intensiva (adultos y niños), Neonatología, Unidad
Coronaria, Maternidad y otros.
8.3.- Decidir, una
vez comprobada la imposibilidad de ubicar al paciente en la red pública
provincial de salud, la búsqueda de plaza y/o turno en efectores pertenecientes
a Subsectores Privado y/o de la Seguridad Social y/o de la Red Pública de otras
jurisdicciones Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales o Comunales dando
inmediata cuenta de ello a la Dirección General de Auditoría Médica. El médico
auditor del Nodo correspondiente deberá prestar colaboración -si se le
requiere- a tal efecto, considerando que administrativamente depende de la
Dirección General de Auditoría Médica.
8.4.- Resolver en
última instancia sobre la admisión de pacientes derivados dentro de la Red
Pública de Salud de la Provincia con arreglo a las normas sobre derivación de
pacientes contenidas en la resolución respectiva.-
ARTICULO 9°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
S/C 6340 Abr. 20
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RESOLUCION Nº 0615
Santa Fe, 5 de abril de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00501-0111547-7 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Accidentología
y Emergencias Sanitarias (Di.P.A.E.S.) solicita la emisión de un acto
administrativo que establezca pautas generales aplicables a nivel provincial
para dar respuesta a la demanda de derivaciones de pacientes hacia efectores de
mayor complejidad y/o búsqueda de camas; y
CONSIDERANDO:
Que la problemática
de la derivación de pacientes ha sido abordada en numerosas oportunidades en
gestiones precedentes (Resoluciones Nros. 616/98, 432/05, 1111/05, 643/06,
entre, otras), encontrándose en la actualidad sin regulación vigente a nivel
provincial ya que mediante Resolución Nº 1838/08 fueron dejadas sin efecto las
disposiciones que regían la materia, pero sin que a la fecha hayan sido reemplazadas por otras;
Que la mencionada
Dirección ha expresado el propósito de establecer procedimientos uniformes
aplicables en toda la Provincia capaces de articular la respuesta de
complejidad creciente del Sistema Público de Salud teniendo en cuenta las
particularidades de cada región y los recursos existentes en el territorio,
reafirmando el concepto de responsabilidad territorial de los efectores;
Que el referido
organismo considera conveniente la implementación de un sistema con pautas
objetivas para facilitar la correcta administración de turnos para estudios de
alta complejidad y plazas para internación de pacientes en efectores públicos,
basado en la concepción de un Sistema de Salud en red con un funcionamiento
dinámico capaz de resolver situaciones problemáticas mediante la
responsabilidad y el compromiso de todos los actores;
Que asimismo expone
la Di.P.A.E.S. que ha venido administrando desde hace años sin solución de
continuidad las “camas públicas” al canalizar la demanda proveniente de toda la
red sanitaria pública, dando ello lugar a un proceso que derivó en la puesta en
marcha de dos Centrales de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados,
específicamente abocadas a esa tarea y con personal especializado, una en
Rosario en el año 2003, y la restante en la ciudad de Santa Fe en 2008;
Que expresa su
preocupación ante casos en que los pacientes quedan demorados en ambulancias
que esperan horas frente a las guardias su admisión, no sólo por la pérdida de
oportunidades que esa situación representa para el paciente sino además porque
frecuentemente involucra a la única ambulancia, chofer, enfermero y/o médico de
una pequeña población que se ve privada de contar con esos recursos que no
pueden regresar a su Posta Sanitaria en razón de esa burocratización expulsiva;
Que en la elaboración
de su propuesta la Di.P.A.E.S. ha tenido en cuenta e incorporado elementos
contenidos en la Orden N° 01/09 emanada de la Coordinación de la Región de
Salud Nodo Rosario;
Que la organización
de la Red Provincial de Emergencias, así como la operatividad de todas las
unidades móviles sanitarias bajo jurisdicción del Ministerio de Salud de la
Provincia de Santa Fe dependen de la Dirección Provincial de Accidentología y
Emergencias Sanitarias, con sustento normativo en el Decreto Nº 2280/95 y la
Resolución N° 308/93;
Que se han expedido
al respecto los organismos cuya intervención ha sido dispuesta por la Secretaría de Salud, así como la Dirección
General de Asuntos Jurídicos (Dictamen
Nº 85.065/11, fs. 96/97 vto.), no formulando objeciones al trámite;
Que compete a este
Ministerio decidir en las presentes actuaciones conforme a lo establecido en
los artículos 11º, inciso b), parágrafos 4, 6 y 8 y 22º de la Ley Nº 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO
1°.-“Establécese que el procedimiento para la derivación de pacientes entre
electores de la Red Pública de Salud dependiente del Ministerio de Salud de la
Provincia de Santa Fe pasará a regirse por las disposiciones contenidas en la
presente resolución.-
ARTICULO 2°.-Todo
movimiento de unidades móviles sanitarias deberá realizarse previa intervención
de la Central de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados Di.P.A.E.S. que
corresponda. No se admitirá la utilización de unidades móviles sanitarias para
fines ajenos a la atención médica, derivación y/o traslado de pacientes.-
ARTICULO 3°.- La
derivación de pacientes para internación desde un efector hacia su referente
territorial primario será decidida por el miembro del equipo de salud a cargo
del paciente en el efector derivante. La confección del listado de referentes
territoriales primarios para cada región estará a cargo de las respectivas
Coordinaciones Regionales de Salud.-
ARTICULO 4°.-El
miembro del equipo de salud a cargo del paciente determinará asimismo la
complejidad necesaria para su traslado, quedando facultado para acompañar al
paciente en caso necesario.-
ARTICULO 5°.- El
personal de salud que ejecute el traslado procederá a entregarlo al profesional
médico responsable de la Admisión en el referente territorial primario, quien
deberá admitirlo en todos los casos. La negativa o injustificada dilación de la
recepción del paciente será considerada falta grave.-
ARTICULO 6°.- Una vez
admitido el paciente, en caso de no contar con cama disponible para su
internación en Sala y/o complejidad adecuada para el abordaje terapéutico del
caso, el profesional médico a cargo del paciente en el referente territorial
primario dará -inmediata intervención a la Central de Gestión de Camas,
Derivaciones y Traslados Di.P.A.E.S. que corresponda.-
ARTICULO 7°.- La
Central tomará a su cargo la gestión del caso hasta su resolución integral,
determinando el lugar de recepción definitiva del paciente y la unidad a cargo
de su traslado. El criterio rector de todas las acciones tendientes a la
resolución del caso estará determinado por la búsqueda del efector más cercano
que cuente con nivel de complejidad adecuado y disponibilidad de cama.-
ARTICULO 8°.- En
todos los casos, hasta que se concrete la derivación, el efector donde se
encontrare el paciente deberá brindar todos los cuidados y asistencia sanitaria
que le sean posibles, practicando todas las evaluaciones y medidas terapéuticas
necesarias y pertinentes.-
ARTICULO 9°.- La
Di.P.A.E.S., a través del Médico Regulador a cargo de la Central de Gestión de
Camas, Derivaciones y Traslados o autoridad superior, será la autoridad de
aplicación de la presente resolución.-
ARTICULO 10°.- Los
pacientes en tránsito a bordo de unidades de emergencia del Sistema Integrado de
Emergencias Sanitarias 107, (S.I.E.S. 107) serán internados en el efector que
determine la Central 107 y/o la Central de Gestión de Camas, Derivaciones y
Traslados Di.P.A.E.S. aplicando las disposiciones de la presente en cuanto
resulten compatibles.-
ARTICULO 11°.- Toda
cuestión no prevista será resuelta en forma conjunta por el médico Regulador a
cargo de la Central de Gestión de Camas, Derivaciones y Traslados Di.P.A.E.S.,
el Coordinador Regional de Emergencias y el Coordinador Regional de Salud con competencia
en el caso.-
ARTICULO 12°.- El
Ministerio de Salud invitará a los Municipios y/o Comunas a adherir a la
presente por medio de Convenios que permitan integrar los recursos sanitarios
dependientes de esas administraciones a los procesos que aquí se establecen.-
ARTICULO 13°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
S/C 6341 Abr. 20
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MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este
medio, que en los autos Caratulado: “DIRECCION PCIAL. DE ACCIDENTOLOGIA REF:
“C/INFORME ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EL 29/4/99. AMBULANCIA CONDUCIDO POR
EL CHOFER CARBALLEIRA, ENFERMERO LUNA, (FALLECIDO) Y EL DR. ESPINDOLA.” (Expte.
N° 00501-0024570-8), se ha dictado la Resolución N° 282 de fecha 18 de febrero
de 2011, que en lo pertinente expresa:
ARTICULO 1°.-
Declárase desierto, de conformidad con lo normado en el artículo 49 de la
reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, el recurso de
apelación subsidiariamente interpuesto por el señor José Luis Carballeiras
(M.I. Nº 4.588.977), con funciones de Chofer en el Servicio de Urgencias Santa
Fe de la Dirección Provincial de Accidentología y Emergencias Sanitarias, contra
la Disposición N° 273 emitida en fecha 19/09/05 por la Subsecretaría de
Salud.-Fdo: Dr. Miguel Angel Cappiello - Ministro de Salud.-
Dirección General de
Despacho, 12 de Abril de 2011.
Dpto. Notificaciones
S/C 6338 Abr. 20
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ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), on intervención del
Jugado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaria de
la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL
(A.F.I.P.) c/AESCHLIMANN HORACIO DANIEL s/EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº
39.726-A, Boleta de Deuda Nº 40.174/02, se ha dispuesto que la Martillera
Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 11 de Mayo de 2011, a
las 14,30 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv.
Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe y donde se
encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno
baldío, sito en calle Derqui s/nº, entre las calles La Rioja y Tucumán de la
ciudad de Cañadá de Gómez, Pcia. de Sta. Fe, Dpto. Iriondo, ubicado a los 59,83
m. hacia el Oeste de la esquina de Derqui y Tucumán y según Plano Nº 143.606
del año 2.000, se designa como Lote Cinco-A de la manzana Nº 226 N y, se compone
de 23,18 m. de frente al Sud, por 52,30 m. de fondo, lindando: al Sud con calle
Derqui, al Oeste con propiedad de Anselmo Broglia y otros, al Norte con más
terreno del mismo propietario, y al Este con la fracción número “Cinco-B” del
mismo plano y manzana antes citados. Encierra una superficie total de
1.212,31m2. Inscripción Dominio Tº 276 Fº 29 bis 9 Nº 333.114 Dpto. Iriondo.
Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del
demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargo: Al T° 119
E Fº 3707 Nº 368.568 del 25.08.2010 por $ 479.539,68 o/los presentes autos; e
inhibiciones: Al Tº 121 I Fº 10.363 Nº 389.169 del 12.11.09 por $ 230.000.-
n/Juz. Federal Nº 2-B de Rosario. Exp.Nº 95/2008, autos “Carbonari Sandra
Mariela y Ots. s/Evasión Fiscal - Ley 24.769; al Tº 122 I Fº 283 Nº 308.959 del
04.02.2010 por $ 995.284,90 o/Juz. Federal Nº 2-B de Rosario, Exp. Nº
4241/1999, autos “Fis-Nac. (AFIP) c/Comercial Ancona S.H. s/Ejec. Fiscal; y Al
Tº 122 I Fº 3408 Nº 328.959 del 21.04-2010 por $ 479.539,68 o/los presentes
autos.- Saldrá a la venta con la condición de “Desocupado”, con la Base de $
90.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con
una Retasa del 25% de la Base o sea $ 67.500 y de persistir la falta de
oferentes por la Retasa la subasta se declarara desierta.- El que resulte
comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como
seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque
certificado de plaza. El saldo de precio de compra debela ser depositado
judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la
subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la
orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de
constatación del inmueble, fotocopia de la Hijuela Segunda - Transferencia por
Sucesión, que corresponde a la inscripción del dominio a nombre del ejecutado,
como suficiente título de propiedad fotocopia del plano de mensura y fotocopia
de la declaratoria de herederos, a disposición de los interesados, acotándose
que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o
faltas de cualquier naturaleza- Todos los impuestos, tasas, servicios y/o
contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia
de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador.- Para el
caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate
la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización
para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación
por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá por adjudicatario
definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la
documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta
la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo
lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te.
0341-4402392 (de tarde). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P.
se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-12256204-3 y de la
Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a
los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 14 de Abril de 2011. Fdo.
Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme
Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.
S/C 131252 Abr. 20 Abr. 25
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