MINISTERIO DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
CONCURSO INTERNO PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO
DEL MINISTERIO DE INNOVACIÓN Y CULTURA
A través de la
Resolución nº 144 del 12 de abril de 2010, la Ministra de Innovación y Cultura
de la Provincia, María de los Ángeles González, resolvió llamar a concurso
interno para cubrir un cargo categoría 9 -agrupamiento administrativo- de
Director/a General de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Técnica y Administrativa de la cartera cultural.
El concurso interno
se realizará de acuerdo a la normativa vigente (decreto-acuerdo 2695/83 con
modificatorias intorducidas por decreto 1729/09) limitado al personal de planta
permanente de la Administración Provincial.
Eventualmente, en
caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto con las
características dispuestas en los decretos antes mencionados.
Requisitos
La descripción del
puesto y la determinación del perfil solicitado, como así también las
condiciones general y particulares exigibles a los postulantes; la conformación
de jurados, procedimientos de inscripción, etc., se encuentran establecidos en
los Anexos I, II y III de la Resolución 144.
Los mismos podrán
consultarse y descargarse del sitio oficial del gobierno de la Provincia:
www.santafe.gov.ar (ruta ministerio de innovación y cultura) o bien haciendo
click sobre cada título:
Resolución 144 -
Anverso
Resolución 144 -
Reverso
Anexo
I
Anexo
II
Anexo III
De los plazos de
inscripción
Las inscripciones se
recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después
de su finalización, desde el día 19 de abril de 2010 hasta el día 5 de mayo de
2010 en horario de 08.00 a 12.00 hs.
Lugar de presentación
de la documentación
En la sede del
Ministerio de Innovación y Cultura (San Martín 1642, Santa Fe.) Se deberá bajar
el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrá ser retirado en
el lugar mencionado, en el horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial
-con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
S/C 4448 Abr.20 May. 3
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0025
Santa Fe, 13 de Abril de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00105-0005196-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la
adquisición de dos (2) licencias de MS Windows última versión en español, está
relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales que se tramita
por esta misma gestión;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en que se
encuentran los sistemas de aplicación que para su ejecución requieren Sistema
Operativo Ms Windows;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por lo mismo no pueden ser
abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría
de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de
planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la
Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el
software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e
instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
• MS Windows última
versión en español, dos (2) licencias.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4435 Abr. 20
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0024
Santa Fe, 13 de Abril de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00105-0005168-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la
adquisición de una (1) licencia de MS Windows última versión en español, está
relacionada a la adquisición de una (1) computadora personal que se tramita por
esta misma gestión;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en que se
encuentran los sistemas de aplicación que para su ejecución requieren Sistema
Operativo Ms Windows;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la
Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el
software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e
instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
• MS Windows última
versión en español, una (1) licencia.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4434 Abr. 20
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0023
Santa Fe, 13 de Abril de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00105-0005170-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la
adquisición de dos (2) licencias de MS Windows última versión en español, está
relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales que se tramita
por esta misma gestión;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en que se
encuentran los sistemas de aplicación que para su ejecución requieren Sistema
Operativo Ms Windows;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la
Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el
software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e
instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
• MS Windows última
versión en español, dos (2) licencias.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4433 Abr. 20
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0022
SANTA FE, 13 de Abril de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
00105-0005193-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto
Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software
propietario; y -
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la
adquisición de una (1) licencia de MS Windows última versión en español, está
relacionada a la adquisición de una (1) computadora personal que se tramita por
esta misma gestión;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo
desmedido....”, que es el caso en que se encuentran los sistemas de aplicación
que para su ejecución requieren Sistema Operativo Ms Windows;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la
Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el
software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software
propietario de conformidad al siguiente detalle:
• MS Windows última
versión en español, una (1) licencia.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4432 Abr. 20
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0021
SANTA FE, 13 de Abril de 2010.
VISTO:
Por el Expediente Nº
00201-0105759-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la
División Comunicaciones e Informática de la Policía de la Provincia de Santa
Fe, solicita la autorización para utilizar software propietario; y -
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
No 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la División Comunicaciones e Informática de la Policía de la
Provincia de Santa Fe es para el uso de una (1) licencia RPV Busines Reports
-versión 5- 5 usuarios, una (1) licencia RM/COBOL RunSys Plus for 32-Bits Windows -versión 12- 20 usuarios y una (1)
licencia RM/InfoExpress Server for LINUX (intel) 32-Bits -versión 12-100
usuarios, cuya compra se gestiona por este mismo expediente;
Que los sistemas que
requieren para su funcionamiento y mantenimiento el software mencionado en el
párrafo anterior son sistemas informáticos ya existentes y en uso, que al
momento de la promulgación de la Ley Provincial No 12.360 y el Decreto
1820/2005 ya se encontraban finalizados su análisis y desarrollo, realizado en
lenguaje de programación propietario RM/COBOL;
Que el Decreto
1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones
que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste
a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el
que se encuentran estos sistemas;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, -dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la División Comunicaciones e
Informática de la Policía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción,
el uso del software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar a la División Comunicaciones e Informática de la Policía de la
Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de
conformidad al siguiente detalle:
• RPV Busines Reports
-versión 5- 5 usuarios, una (1) licencia.
• RM/COBOL RunSys
Plus for 32-Bits Windows -versión 12- 20 usuarios, una (1) licencia.
• RM/InfoExpress
Server for LINUX (intel) 32-Bits -versión 12- 100 usuarios, una (1) licencia.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4431 Abr. 20
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0020
SANTA FE, 13 Abril 2010
VISTO:
Por el Expediente Nº
15301-0000321-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la
Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social
(IAPOS), solicita la autorización para utilizar software propietario; y -
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... “,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “-EXCEPCIONES, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial
de Obra Social (IAPOS)es para el uso de un (1) Runtime RMCOBOL para Linux SUSE
Server compatible con rmcobol versión 6.61 con licencias para 256 usuarios, para ser utilizado en el Servidor de
Aplicaciones con Sistema Operativo SUSE Linux Server cuya compra se gestiona
por expediente 15301-0000323-4, y la gestión de compra del Runtime se realiza
por este mismo expediente;
Que en lo que se
refiere al Runtime RMCOBOL y las respectivas licencias de usuarios responden a
la necesidad de los sistemas implementados en el IAPOS, en su mayoría de
atención al público y gestión de requerimientos en línea, determinando su
criticidad y la urgencia en su aplicación como son los de Expendio de Ordenes
(BONOS), Sistema Complementario, Afiliaciones, Ordenes de Compras, Ingresos,
Deuda Entes Aportantes, Personal, Presupuesto, Control de Expendio, etc.;
Que respecto de los
sistemas mencionados, al momento de la promulgación de la Ley Provincial Nº
12.360 ya se encontraban en uso desde hacía años, y a los efectos de
cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial Nº 12.360 y el Decreto
1820/2005 en su Artículo 6to, la Sectorial de Informática presentó en su
inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para
desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido;
Que el Decreto
1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones
que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste
a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el
que se encuentran estos sistemas;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en carácter de
excepción, el uso del software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar la gestión a la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico
Provincial de Obra Social (IAPOS) para que pueda utilizar software propietario
de conformidad al siguiente detalle, adquiridas por Expediente N°
15301-0000321-2:
- un (1) Runtime
RMCOBOL para Linux SUSE Server última versión con licencias para 256 usuarios
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4430 Abr. 20
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0019
SANTA FE, 13 de Abril de 2010.
VISTO:
Por el expediente N°
13301-0199215-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se
gestiona para la Administración Provincial de Impuestos, la autorización para
utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la
Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que el Decreto
1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones,
inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra
comprendida la presente solicitud de excepción;
Que el software de
tratamiento, TOAD for Oracle Xpert será destinado a los puestos de trabajo que
cumplen funciones de desarrollo;
Que dicha herramienta
es una solución de desarrollo y administración de bases de datos Oracle, que
permite realizar las tareas cotidianas de manera eficaz y precisa;
Que las ventajas de
este software, lo priorizan como herramienta seleccionada en los ambientes de
desarrollo, dado que cumple con los requisitos exigidos para una mejor
ejecución de instrucciones SQL;
Que este software
incluye funcionalidades para realizar ajustes de rendimiento de SQL a través
del optimizador de SQL. Esta utilidad
identifica automáticamente las sentencias SQL que pueden ejecutarse no
exitosamente en la producción y ofrece reemplazos para implementarlas con mejor
rendimiento;
Que también puede
generar índices virtuales y prestar asesoramiento sobre el impacto de los
cambios para mejorar el rendimiento de un conjunto de sentencias SQL;
Que este software
ofrece funcionalidades de desarrollo, análisis de código tunning y administración
de cambios, datos y esquemas que son requeridas para el desarrollo de las
aplicaciones Tributarias. Funcionalidades corroboradas tanto por la Sectorial
de Informática como por el Departamento de Desarrollo e Implementación;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundara en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la
Administración
Provincial de Impuestos, en carácter de excepción, a utilizar el software
propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar la
gestión a la Administración Provincial de Impuestos para utilizar software
propietario de conformidad al siguiente detalle;
• TOAD for Oracle
Xpert, 2 (dos) licencias.
1°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4429 Abr. 20
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS N° 04
Objeto: Adquisición
Cubiertas para movilidades Sucursal Oeste.
Presupuesto Oficial:
$ 47.780 (pesos: cuarenta y siete mil setecientos ochenta) I.V.A. incluido.
Apertura de
Propuestas: 06/05/2010 - Hora: 10.00.
Vanta de Pliegos e
Informes: Empresa Provincial de la Energía, Avda. Santa Fe 1671, 2300 Rafaela,
Santa Fe, T.E. (03492) 438505/508/509.
S/C 4426 Abr. 20 Abr. 22
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CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS N° 1883
Objeto: Contratación
utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, doble hilera de asientos,
con puerta lateral de acceso trasero, ventanillas vidriadas laterales traseras,
con A/A y chofer para el sector Higiene y Seguridad.
Presupuesto: $
37.500.- I.V.A. incluido.
Apertura: 30/04/2010
- Hora: 9.00.
Presentación de
Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260, 1er.
Piso (2000) Rosario.
Consultas: Unidad
Movilidades Rosario - (0341) 4207793.
Nota: Los pliegos
serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 4407 Abr. 20 Abr. 22
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