picture_as_pdf 2010-04-20

MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

 

CONCURSO INTERNO PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO DEL MINISTERIO DE INNOVACIÓN Y CULTURA

 

A través de la Resolución nº 144 del 12 de abril de 2010, la Ministra de Innovación y Cultura de la Provincia, María de los Ángeles González, resolvió llamar a concurso interno para cubrir un cargo categoría 9 -agrupamiento administrativo- de Director/a General de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa de la cartera cultural.

El concurso interno se realizará de acuerdo a la normativa vigente (decreto-acuerdo 2695/83 con modificatorias intorducidas por decreto 1729/09) limitado al personal de planta permanente de la Administración Provincial.

Eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto con las características dispuestas en los decretos antes mencionados.

Requisitos

La descripción del puesto y la determinación del perfil solicitado, como así también las condiciones general y particulares exigibles a los postulantes; la conformación de jurados, procedimientos de inscripción, etc., se encuentran establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución 144.

Los mismos podrán consultarse y descargarse del sitio oficial del gobierno de la Provincia: www.santafe.gov.ar (ruta ministerio de innovación y cultura) o bien haciendo click sobre cada título:

Resolución 144 - Anverso

Resolución 144 - Reverso

Anexo I

Anexo II

Anexo III

De los plazos de inscripción

Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el día 19 de abril de 2010 hasta el día 5 de mayo de 2010 en horario de 08.00 a 12.00 hs.

Lugar de presentación de la documentación

En la sede del Ministerio de Innovación y Cultura (San Martín 1642, Santa Fe.) Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrá ser retirado en el lugar mencionado, en el horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

S/C             4448      Abr.20 May. 3

__________________________________________

 

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0025

 

Santa Fe, 13 de Abril de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00105-0005196-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la adquisición de dos (2) licencias de MS Windows última versión en español, está relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales que se tramita por esta misma gestión;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en que se encuentran los sistemas de aplicación que para su ejecución requieren Sistema Operativo Ms Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por lo mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS Windows última versión en español, dos (2) licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4435                Abr. 20

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0024

 

Santa Fe, 13 de Abril de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00105-0005168-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la adquisición de una (1) licencia de MS Windows última versión en español, está relacionada a la adquisición de una (1) computadora personal que se tramita por esta misma gestión;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en que se encuentran los sistemas de aplicación que para su ejecución requieren Sistema Operativo Ms Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS Windows última versión en español, una (1) licencia.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4434                Abr. 20

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0023

 

Santa Fe, 13 de Abril de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00105-0005170-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la adquisición de dos (2) licencias de MS Windows última versión en español, está relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales que se tramita por esta misma gestión;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en que se encuentran los sistemas de aplicación que para su ejecución requieren Sistema Operativo Ms Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS Windows última versión en español, dos (2) licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4433                Abr. 20

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0022

 

SANTA FE, 13 de Abril de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 00105-0005193-2 del registro del Sistema de Información de  Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la adquisición de una (1) licencia de MS Windows última versión en español, está relacionada a la adquisición de una (1) computadora personal que se tramita por esta misma gestión;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un  software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en que se encuentran los sistemas de aplicación que para su ejecución requieren Sistema Operativo Ms Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos  del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS Windows última versión en español, una (1) licencia.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4432                Abr. 20

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0021

 

SANTA FE, 13 de Abril de 2010.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00201-0105759-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la División Comunicaciones e Informática de la Policía de la Provincia de Santa Fe, solicita la autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial No 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la División Comunicaciones e Informática de la Policía de la Provincia de Santa Fe es para el uso de una (1) licencia RPV Busines Reports -versión 5- 5 usuarios, una (1) licencia RM/COBOL RunSys Plus for 32-Bits   Windows -versión 12- 20 usuarios y una (1) licencia RM/InfoExpress Server for LINUX (intel) 32-Bits -versión 12-100 usuarios, cuya compra se gestiona por este mismo expediente;

Que los sistemas que requieren para su funcionamiento y mantenimiento el software mencionado en el párrafo anterior son sistemas informáticos ya existentes y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley Provincial No 12.360 y el Decreto 1820/2005 ya se encontraban finalizados su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario RM/COBOL;

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentran estos sistemas;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, -dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la División Comunicaciones e Informática de la Policía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la División Comunicaciones e Informática de la Policía de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• RPV Busines Reports -versión 5- 5 usuarios, una (1) licencia.

• RM/COBOL RunSys Plus for 32-Bits Windows -versión 12- 20 usuarios, una (1) licencia.

• RM/InfoExpress Server for LINUX (intel) 32-Bits -versión 12- 100 usuarios, una (1) licencia.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4431                Abr. 20

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0020

 

SANTA FE, 13 Abril 2010

VISTO:

Por el Expediente Nº 15301-0000321-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), solicita la autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “-EXCEPCIONES, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)es para el uso de un (1) Runtime RMCOBOL para Linux SUSE Server compatible con rmcobol versión 6.61 con licencias para 256 usuarios,  para ser utilizado en el Servidor de Aplicaciones con Sistema Operativo SUSE Linux Server cuya compra se gestiona por expediente 15301-0000323-4, y la gestión de compra del Runtime se realiza por este mismo expediente;

Que en lo que se refiere al Runtime RMCOBOL y las respectivas licencias de usuarios responden a la necesidad de los sistemas implementados en el IAPOS, en su mayoría de atención al público y gestión de requerimientos en línea, determinando su criticidad y la urgencia en su aplicación como son los de Expendio de Ordenes (BONOS), Sistema Complementario, Afiliaciones, Ordenes de Compras, Ingresos, Deuda Entes Aportantes, Personal, Presupuesto, Control de Expendio, etc.;

Que respecto de los sistemas mencionados, al momento de la promulgación de la Ley Provincial Nº 12.360 ya se encontraban en uso desde hacía años, y a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial Nº 12.360 y el Decreto 1820/2005 en su Artículo 6to, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido;

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentran estos sistemas;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la gestión a la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, adquiridas por Expediente N° 15301-0000321-2:

- un (1) Runtime RMCOBOL para Linux SUSE Server última versión con licencias para 256 usuarios

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4430                Abr. 20

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0019

 

SANTA FE, 13 de Abril de 2010.

VISTO:

Por el expediente N° 13301-0199215-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Administración Provincial de Impuestos, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que el software de tratamiento, TOAD for Oracle Xpert será destinado a los puestos de trabajo que cumplen funciones de desarrollo;

Que dicha herramienta es una solución de desarrollo y administración de bases de datos Oracle, que permite realizar las tareas cotidianas de manera eficaz y precisa;

Que las ventajas de este software, lo priorizan como herramienta seleccionada en los ambientes de desarrollo, dado que cumple con los requisitos exigidos para una mejor ejecución de instrucciones SQL;

Que este software incluye funcionalidades para realizar ajustes de rendimiento de SQL a través del optimizador de SQL.  Esta utilidad identifica automáticamente las sentencias SQL que pueden ejecutarse no exitosamente en la producción y ofrece reemplazos para implementarlas con mejor rendimiento;

Que también puede generar índices virtuales y prestar asesoramiento sobre el impacto de los cambios para mejorar el rendimiento de un conjunto de sentencias SQL;

Que este software ofrece funcionalidades de desarrollo, análisis de código tunning y administración de cambios, datos y esquemas que son requeridas para el desarrollo de las aplicaciones Tributarias. Funcionalidades corroboradas tanto por la Sectorial de Informática como por el Departamento de Desarrollo e Implementación;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundara en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la

Administración Provincial de Impuestos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar la gestión a la Administración Provincial de Impuestos para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

• TOAD for Oracle Xpert, 2 (dos) licencias.

1°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4429                Abr. 20

__________________________________________

 

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 04

 

Objeto: Adquisición Cubiertas para movilidades Sucursal Oeste.

Presupuesto Oficial: $ 47.780 (pesos: cuarenta y siete mil setecientos ochenta) I.V.A. incluido.

Apertura de Propuestas: 06/05/2010 - Hora: 10.00.

Vanta de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía, Avda. Santa Fe 1671, 2300 Rafaela, Santa Fe, T.E. (03492) 438505/508/509.

S/C             4426     Abr. 20 Abr. 22

__________________________________________

 

CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 1883

 

Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, doble hilera de asientos, con puerta lateral de acceso trasero, ventanillas vidriadas laterales traseras, con A/A y chofer para el sector Higiene y Seguridad.

Presupuesto: $ 37.500.- I.V.A. incluido.

Apertura: 30/04/2010 - Hora: 9.00.

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260, 1er. Piso (2000) Rosario.

Consultas: Unidad Movilidades Rosario - (0341) 4207793.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C             4407     Abr. 20 Abr. 22

__________________________________________