picture_as_pdf 2009-04-20

DECRETO N° 0517


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

06 de Abril de 2009


V I S T O:

El expediente N° 00301-0059685-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado al Decreto Nº 0486/09 por el cual el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09, que creó el Fondo Federal Solidario; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente contar con un modelo sugerido para la formalización de las adhesiones de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe al mencionado Decreto;

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 establece expresamente que el Fondo Federal Solidario se destinará a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, quedando prohibida su utilización para el financiamiento de gastos corrientes;

Que en el art. 5º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades establecidas en su artículo 1º, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes;

Que la inversión de los fondos percibidos por este concepto será controlado a través del mecanismo establecido para la ley Nº 12385 -Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia- y su reglamentación, de conformidad a lo establecido por el Art. 6º del Decreto Provincial Nº 0486/09;

Que se hace necesario establecer los requisitos que se exigirán a los Municipios y Comunas beneficiarios, teniendo en cuenta las particularidades de este Fondo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Apruébese el Anexo I del presente Decreto como modelo sugerido para que los Municipios y Comunas de la Provincia expresen formalmente su adhesión.

ARTICULO 2º: El control de la utilización de las remesas provenientes del Fondo Federal Solidario, se ajustará a los siguientes términos, en consonancia con el Art. 9 de la Ley Nº 12385:

a) Los Fondos serán transferidos a la cuenta corriente habilitada según lo prescripto en el Art. 9 del Decreto Nº 1123/08 reglamentario de la Ley Nº 12385. Los Municipios no incluidos en dicha Ley deberán dar cumplimiento a idéntico requisito a los fines del presente Decreto.

b) La rendición de cuentas -sin perjuicio de lo que establezca el Tribunal de Cuentas de la Provincia de acuerdo a sus atribuciones legales- se efectuará como máximo a los 90 días del cierre del ejercicio anual mediante balance de inversión y relación de gastos demostrativos de la correcta aplicación de los mismos, firmado por autoridades municipales y/o comunales, y certificado por el órgano de fiscalización del ente local, si existiere, acompañado de comprobantes originales debidamente intervenidos por sus responsables (en Comunas, por el Presidente y Tesorero, y en Municipalidades por Intendente y Secretario de Hacienda).

c) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Municipios y Comunas en el marco del presente, dará derecho a la Provincia a suspender la entrega de fondos o cancelar definitivamente la asistencia financiera acordada, sin que ello genere derecho alguno para la Municipalidad o Comuna fundada en tal causal.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel J. Sciara


ANEXO I


MODELO PARA LAS ADHESIONES DE MUNICIPIOS Y COMUNAS AL FONDO FEDERAL SOLIDARIO


VISTO:

El Decreto Nº 0486/09 por el cual el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09, que creó el Fondo Federal Solidario; y

CONSIDERANDO:

Que el 30% de las sumas que reciba la Provincia provenientes de dicho Fondo serán destinadas a los Municipios y Comunas que adhieran expresamente, según lo establece el Art. 4 de la norma provincial mencionada en concordancia con el Art. 4 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09, fijando como fecha máxima de adhesión el 13 de abril del corriente año;

Que este (Municipio/Comuna) percibirá por este concepto las sumas que resulten de aplicar los índices de distribución de la coparticipación federal de impuestos de acuerdo a las previsiones de las Leyes Provinciales Nros. 7457, 8437 y modificatorias;

Que dicho monto deberá ser destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizarlas para el financiamiento de gastos corrientes, en concordancia con el Art. 1 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09;

Que la inversión de los fondos percibidos por este concepto será controlado a través del mecanismo establecido para la Ley Nº 12385 – Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia – y su reglamentación (Art. 6 del Decreto Provincial Nº 0486/09);

POR ELLO;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE......

DECRETA :

LA COMISIÓN COMUNAL DE..........

Sanciona la presente Ordenanza / Resuelve


ARTICULO 1º: Adhiérase al Decreto Provincial Nº 486/09, aplicando las sumas recibidas del Fondo Federal Solidario en los términos y con los alcances indicados por el Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09.

ARTICULO 2º: Notifíquese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3º: El control de los fondos por parte de este (Municipio/Comuna) estará a cargo de los órganos de fiscalización establecidos por la normativa vigente, sin perjuicio del control posterior que realizará el gobierno provincial.

ARTICULO 4º: De forma (la que utiliza cada Ente).

2998

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