DECRETO N° 0514
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 de Abril de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0059696-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en la cual se dispone transferir un aporte mensual no reintegrable a Municipios y Comunas de la Provincia, equivalente al 13,4372 % de la asignación efectivamente percibida en cada mes con destino al gasto de educación, ciencia y tecnología, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.075; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 26.075 en su artículo 1º establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología entre los años 2006 y 2010 y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejoras en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo sociocultural del país;
Que a los fines dispuestos, el artículo 7º de la referida norma estableció, por el plazo de cinco (5) años, una asignación específica de los recursos del régimen federal de coparticipación, en los términos del inciso 3º del artículo 75 de la Constitución Nacional;
Que mediante Ley Provincial Nº 12.800 se aprobó el Convenio Bilateral celebrado el día 19 de Diciembre de 2006 y el Acta Compromiso de fecha 26 de Diciembre de 2006, suscriptos entre la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, ambos compromisos enderezados a dar cumplimiento a los términos de la Ley Nacional Nº 26.075;
Que como consecuencia de la aplicación de la normativa citada y a partir de las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2.029 del 15 de agosto de 2006, nuestra Provincia ha estado destinando los fondos a los fines aludidos, lo que ha significado una disminución de los fondos coparticipables a Municipios y Comunas;
Que si bien es voluntad del Gobierno Provincial cumplir con los preceptos que fundamentan la Ley Nacional Nº 26.075 respecto a la inversión en educación, ciencia y tecnología, conforme se desprende de las previsiones contenidas en la Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Nº 12.968, amerita considerar la importancia del volumen de recursos que por la afectación dispuesta no se distribuyen a los gobiernos locales;
Que la Resolución 2108 del año 2008 del Ministerio de Educación de la Nación, dictada en el marco de la Ley Nº 26.075, ha determinado para la Provincia de Santa Fe una asignación que asciende a $ 478.818.580,30 (Pesos Cuatrocientos setenta y ocho millones ochocientos dieciocho mil quinientos ochenta con 30/100) para ser destinada al gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología;
Que con el objetivo fundamental de mejorar la situación financiera de las Municipalidades y Comunas de la Provincia, se ha analizado compensar la afectación anual dispuesta para el financiamiento educativo del corriente año, con un aporte a transferir a los mismos aplicando los coeficientes de coparticipación establecidos en el Régimen fijado por la Ley provincial Nº 7.457 y modificatorias, tal como se instrumentara oportunamente para el año 2008 mediante el Decreto 0994/08;
Que conforme a lo expresado, el aporte a transferir a Municipios y Comunas, sobre la asignación dispuesta para la Provincia de Santa Fe por la Resolución 2108 del año 2008 del Ministerio de Educación de la Nación, asciende a la suma anual de $64.339.810,27 (Pesos Sesenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos diez con 27/00);
Que resulta pertinente adecuar los créditos del presupuesto vigente en forma compensada conforme las disposiciones de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, con mantenimiento de vigencia en oportunidad de promulgarse el Presupuesto para el corriente ejercicio;
Que la gestión encuadra en las disposiciones del artículo 72 apartado 1 de la Constitución Provincial y, teniendo en cuenta que es atribución de la Legislatura conceder subsidios conforme al apartado 22 del artículo 55, corresponde que el presente acto sea dispuesto Ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese que durante el ejercicio 2009 la Provincia transferirá con carácter no reintegrable un aporte adicional mensual a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia, equivalente al 13,4372 % de la asignación específica efectivamente percibida en cada mes con destino al gasto en educación, ciencia y tecnología, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.075.
ARTICULO 2º: Dispónese que los montos resultantes a favor de los distintos entes locales se harán efectivos a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectivizó la transferencia por parte del Gobierno Nacional, aplicando los coeficientes de distribución establecidos para el Régimen fijado por la Ley Provincial Nº 7.457 y modificatorias. El monto acumulado desde el inicio del ejercicio se liquidará conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.
ARTICULO 3º: Modificase el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro en el Inciso 5 – Transferencias por la suma de $ 64.339.810,27 (PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON VEINTISIETE CENTAVOS) (AMPLIACIÓN) y por la suma de $ 54.339.810,27 (PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON VEINTISIETE CENTAVOS) (REDUCCIÓN) en el Inciso 3 – Servicios no Personales y en la Jurisdicción 90 – Servicios de la Deuda Pública por la suma de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES) (REDUCCION) en el inciso 7 – Servicios de la Deuda, conforme al detalle obrante en planillas anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente decreto, con mantenimiento de vigencia en oportunidad de promulgarse la Ley de Presupuesto para el corriente ejercicio.
ARTICULO 4º: El gasto que demande la atención del presente decreto se imputará a la partida que se amplíe en el marco de las disposiciones del artículo precedente, para lo cual se autoriza a la Contaduría General de la Provincia a calcular y devengar las cifras que surjan de la aplicación del artículo 2º y a la Tesorería General de la Provincia a transferir al conjunto de Municipalidades y Comunas.
ARTICULO 5º: El presente decreto se dispone Ad-Referéndum de las HH. CC. Legislativas.
ARTICULO 6º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
C.P.N. Angel J. Sciara
Nota: Se publica sin las planillas Anexas A y B
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