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DECRETO 0777

 

Santa Fe, 7 de Abril de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0003186-0 del Registro de Información de Expedientes, por el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 3328/05; y

CONSIDERANDO:

Que el aludido Decreto dispuso por el artículo 1º una prórroga hasta el 30 de junio de 2006, inclusive, el plazo para que la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial concluya los cometidos a su cargo, acorde lo normado por la Ley Nº 12.106. Por el artículo 2º establece la dependencia funcional de la citada Unidad Ejecutora, de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;

Que el artículo 3º concretamente decide acerca de la continuidad de los proyectos y programas relativos a obras y trabajos de infraestructura pública o comunitaria, o soluciones habitacionales tendientes a la superación de los menoscabos derivados del desborde del Río Salado en el año 2003, a cargo de los Ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos, según corresponda en cada caso a la naturaleza de los mismos y sus respectivas esferas de competencia funcional;

Que el Ministerio de Asuntos Hídricos a través de sus organismos competentes advierte que no surge precisión en el párrafo correspondiente al artículo 3º del Decreto Nº 3328/05 cuando señala “... respecto a las obras y trabajos de infraestructura pública o comunitaria, o soluciones habitacionales tendientes a la superación de los menoscabos derivados del desborde del Río Salado en el año 2003, quedarán a cargo del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos ...” puesto, se encontrarían fuera del ámbito de su jurisdicción obras encuadradas en el Decreto Nº 3507/01, derivadas de la Emergencia Hídrica del Departamento General López;

Que dichas obras fueron transferidas por Decreto Nº 2680/03 a la “Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial” creada por Ley Nº 12.106;

Que a los fines de evitar interpretaciones que conduzcan a error se estima conveniente modificar el artículo 3º del Decreto Nº 3328/05, expidiéndose en tal sentido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Hídricos, mediante Dictamen Nº 00533/06;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 3328/05, el que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 3º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la continuidad de los proyectos y programas relativos a obras y trabajos de infraestructura pública o comunitaria, o soluciones habitacionales tendientes a la superación de la emergencia hídrica y pluvial, quedará a cargo de los Ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos, según corresponda en cada caso a la naturaleza de los mismos y sus respectivas esferas de competencia funcional.

ARTICULO 2º - Refréndese por los señores Ministro Coordinador, de Salud, de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Dra. Silvia Rosa Simoncini

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Ing. Alberto O. Joaquín

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