DECRETO N°
0777
Santa Fe, 7 de Abril de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0003186-0 del
Registro de Información de Expedientes, por el cual se propicia la modificación
del Decreto Nº 3328/05; y
CONSIDERANDO:
Que el aludido Decreto dispuso por el
artículo 1º una prórroga hasta el 30 de junio de 2006, inclusive, el plazo para
que la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial
concluya los cometidos a su cargo, acorde lo normado por la Ley Nº 12.106. Por
el artículo 2º establece la dependencia funcional de la citada Unidad
Ejecutora, de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;
Que el artículo 3º concretamente decide
acerca de la continuidad de los proyectos y programas relativos a obras y
trabajos de infraestructura pública o comunitaria, o soluciones habitacionales
tendientes a la superación de los menoscabos derivados del desborde del Río
Salado en el año 2003, a cargo de los Ministerios de Obras, Servicios Públicos
y Vivienda y de Asuntos Hídricos, según corresponda en cada caso a la
naturaleza de los mismos y sus respectivas esferas de competencia funcional;
Que el Ministerio de Asuntos Hídricos a
través de sus organismos competentes advierte que no surge precisión en el
párrafo correspondiente al artículo 3º del Decreto Nº 3328/05 cuando señala
“... respecto a las obras y trabajos de infraestructura pública o comunitaria,
o soluciones habitacionales tendientes a la superación de los menoscabos
derivados del desborde del Río Salado en el año 2003, quedarán a cargo del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos ...”
puesto, se encontrarían fuera del ámbito de su jurisdicción obras encuadradas
en el Decreto Nº 3507/01, derivadas de la Emergencia Hídrica del Departamento
General López;
Que dichas obras fueron transferidas
por Decreto Nº 2680/03 a la “Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia
Hídrica y Pluvial” creada por Ley Nº 12.106;
Que a los fines de evitar
interpretaciones que conduzcan a error se estima conveniente modificar el
artículo 3º del Decreto Nº 3328/05, expidiéndose en tal sentido la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Hídricos, mediante
Dictamen Nº 00533/06;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Modifícase
el artículo 3º del Decreto Nº 3328/05, el que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 3º - Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo precedente, la continuidad de los proyectos y
programas relativos a obras y trabajos de infraestructura pública o
comunitaria, o soluciones habitacionales tendientes a la superación de la
emergencia hídrica y pluvial, quedará a cargo de los Ministerios de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos, según corresponda en cada
caso a la naturaleza de los mismos y sus respectivas esferas de competencia
funcional.
ARTICULO 2º - Refréndese por los
señores Ministro Coordinador, de Salud, de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
y de Asuntos Hídricos.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
Dra. Silvia Rosa Simoncini
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Ing. Alberto O. Joaquín
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