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DECRETO 0706

 

Santa Fe, 31 de Marzo de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 15120-0036928-7 del Registro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades de los sectores Autoridades Superiores del Poder Legislativo, agentes de la Empresa Provincial de la Energía y agentes de Municipalidades y Comunas, corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dichos sectores para el personal en actividad;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificado por la Ley Nº 12.464;

Que en lo que respecta al Poder Legislativo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 12.512 para el corriente año, corresponde trasladar los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo a las Autoridades Superiores, durante el año 2005;

Que por lo expresado en el párrafo precedente se debe trasladar los incrementos otorgados mediante Decreto Nº 288/05 y Nº 1563/05;

Que en fecha 17/10/05 la Empresa Provincial de la Energía y el Sindicato de Luz y Fuerza celebran un acta acuerdo que define un nuevo sistema de remuneraciones y beneficios, que establece modificaciones a los sueldos básicos de manera progresiva entre los meses de Octubre y Marzo de 2006, absorbiendo progresivamente las sumas no remunerativas que la empresa abonaba a su personal;

Que en relación con el sector Municipios y Comunas se verifican incrementos otorgados al sector activo, que hacen necesario determinar un coeficiente sectorial que permita su traslado al sector pasivo;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, Inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.511 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Autorízase a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los sectores Autoridades Superiores del Poder Legislativo, Empresa Provincial de la Energía y Municipios y Comunas sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.

ARTICULO 2 - Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 3 - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4 - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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