DECRETO N°
0706
Santa Fe, 31 de Marzo de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0036928-7 del
Registro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia relacionado con
la adecuación de haberes del sector pasivo; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro
de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el
sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar
el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, con relación a ese tema y en
particular respecto a las pasividades de los sectores Autoridades Superiores
del Poder Legislativo, agentes de la Empresa Provincial de la Energía y agentes
de Municipalidades y Comunas, corresponde su adecuación conforme a los
incrementos otorgados a dichos sectores para el personal en actividad;
Que mediante la misma se da
cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificado
por la Ley Nº 12.464;
Que en lo que respecta al Poder
Legislativo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley
Complementaria de Presupuesto Nº 12.512 para el corriente año, corresponde
trasladar los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo a las Autoridades
Superiores, durante el año 2005;
Que por lo expresado en el párrafo
precedente se debe trasladar los incrementos otorgados mediante Decreto Nº
288/05 y Nº 1563/05;
Que en fecha 17/10/05 la Empresa
Provincial de la Energía y el Sindicato de Luz y Fuerza celebran un acta
acuerdo que define un nuevo sistema de remuneraciones y beneficios, que
establece modificaciones a los sueldos básicos de manera progresiva entre los
meses de Octubre y Marzo de 2006, absorbiendo progresivamente las sumas no
remunerativas que la empresa abonaba a su personal;
Que en relación con el sector
Municipios y Comunas se verifican incrementos otorgados al sector activo, que
hacen necesario determinar un coeficiente sectorial que permita su traslado al
sector pasivo;
Que, el presente instrumento se
encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, Inciso 1º de la
Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la
Ley Anual de Presupuesto Nº 12.511 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Autorízase
a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de
las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los sectores
Autoridades Superiores del Poder Legislativo, Empresa Provincial de la Energía
y Municipios y Comunas sobre la base de los aumentos otorgados al personal
activo.
ARTICULO 2 - Los descuentos que se practiquen en los haberes del
sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con
exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el
presente Decreto.
ARTICULO 3 - El gasto que demande la aplicación del presente
decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas
correspondientes de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 4 - Refréndese por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5 - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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