MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
099
Santa Fe, 20 de Marzo de 2006.
Visto el Expediente Nº 00701-0061842-7
del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1458 de fecha 22 de
junio de 1993, se adecuó la Comisión Provincial de Sanidad Animal -COPROSA-,
creada por Decreto Nº 0923/82 al régimen establecido por la Ley Nacional Nº
23899, de creación y autarquía del actual Servicio Nacional de Sanidad Animal y
Calidad Agroalimentaria (SENASA),
Que en las periódicas reuniones que
celebra la COPROSA, se plantean temas técnicos que deben ser analizados y
resueltos por sus integrantes;
Que ello justifica la creación de un
Comité Técnico, integrado por profesionales de las Ciencias Veterinarias que
deberán ser designados por cada una de las entidades o instituciones que integran
la citada Comisión;
Que es necesario darle un marco legal a
esta situación y reglamentar su funcionamiento;
Por ello y atento al dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Crear el Comité Técnico
de la Comisión Provincial de Sanidad Animal COPROSA, creada por Decreto Nº
1458/93, que actuará como órgano asesor y de consulta de la misma.
ARTICULO 2º - Todos los temas técnicos
analizados por el Comité Técnico, serán puestos a disposición de los
integrantes de la COPROSA, para que adopten las medidas que estimen oportunas.
ARTICULO 3º - El Comité Técnico estará
conformado por profesionales de las Ciencias Veterinarias, designados por cada
entidad o institución que integra la COPROSA, las cuales deberán designar en
forma fehaciente, un miembro titular y un suplente, los que durarán dos (2)
años en sus funciones con carácter ad-honorem, y
podrán ser reelegidos.
ARTICULO 4º - Cuando la importancia y
complejidad de los temas técnicos tratados lo justifiquen, podrá invitarse a
participar en el Comité Técnico, con carácter transitorio, a profesionales de
entidades o instituciones que no sean integrantes de la COPROSA.
ARTICULO 5º - La Secretaría de la
Comisión Técnica será desempeñada por el titular de la Dirección General de
Sanidad Animal, y en caso de ausencia por el titular de la Subdirección General
de Sanidad Animal, que llevará toda la documentación respectiva.
ARTICULO 6 - Treinta (30) días antes de
vencido el plazo o período de designación, cada entidad o institución, deberá
revalidar o reemplazar a los profesionales designados, para asegurar la
continuidad del funcionamiento del Comité Técnico.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. ROBERTO A. CERETTO
Ministro de la Producción
S/C 8523 Abr. 20
__________________________________________