picture_as_pdf 2006-04-20

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 099

 

Santa Fe, 20 de Marzo de 2006.

Visto el Expediente Nº 00701-0061842-7 del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1458 de fecha 22 de junio de 1993, se adecuó la Comisión Provincial de Sanidad Animal -COPROSA-, creada por Decreto Nº 0923/82 al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23899, de creación y autarquía del actual Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA),

Que en las periódicas reuniones que celebra la COPROSA, se plantean temas técnicos que deben ser analizados y resueltos por sus integrantes;

Que ello justifica la creación de un Comité Técnico, integrado por profesionales de las Ciencias Veterinarias que deberán ser designados por cada una de las entidades o instituciones que integran la citada Comisión;

Que es necesario darle un marco legal a esta situación y reglamentar su funcionamiento;

Por ello y atento al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Crear el Comité Técnico de la Comisión Provincial de Sanidad Animal COPROSA, creada por Decreto Nº 1458/93, que actuará como órgano asesor y de consulta de la misma.

ARTICULO 2º - Todos los temas técnicos analizados por el Comité Técnico, serán puestos a disposición de los integrantes de la COPROSA, para que adopten las medidas que estimen oportunas.

ARTICULO 3º - El Comité Técnico estará conformado por profesionales de las Ciencias Veterinarias, designados por cada entidad o institución que integra la COPROSA, las cuales deberán designar en forma fehaciente, un miembro titular y un suplente, los que durarán dos (2) años en sus funciones con carácter ad-honorem, y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 4º - Cuando la importancia y complejidad de los temas técnicos tratados lo justifiquen, podrá invitarse a participar en el Comité Técnico, con carácter transitorio, a profesionales de entidades o instituciones que no sean integrantes de la COPROSA.

ARTICULO 5º - La Secretaría de la Comisión Técnica será desempeñada por el titular de la Dirección General de Sanidad Animal, y en caso de ausencia por el titular de la Subdirección General de Sanidad Animal, que llevará toda la documentación respectiva.

ARTICULO 6 - Treinta (30) días antes de vencido el plazo o período de designación, cada entidad o institución, deberá revalidar o reemplazar a los profesionales designados, para asegurar la continuidad del funcionamiento del Comité Técnico.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. ROBERTO A. CERETTO

Ministro de la Producción

S/C         8523       Abr. 20

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