picture_as_pdf 2018-03-20

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR

Nº 07/2017


INSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN Y REACTIVACIÓN DE MATRÍCULAS


VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso b) y c), y el artículo 42 inciso b), y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135);

La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 01/2000 y sus modificatorias (Resoluciones CS N° 16/2012 y Nº 16/2013); y

La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 03/2001 y su modificatoria (Resolución CS N° 17/13).

CONSIDERANDO

Que compete al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) establecer las disposiciones pertinentes en cuanto al otorgamiento, suspensión, cancelación y reactivación de la matrícula.

Que es menester reglamentar las obligaciones que deben cumplir los matriculados que optaren por no ejercer la profesión en forma independiente.

Por todo ello

EL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Modificar el artículo 3° de la Resolución CS N° 3/2001 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°: Causas y Requisitos

La cancelación de la matrícula podrá operar por alguna de las siguientes causas:

1. Por voluntad del profesional:

Para cancelarla matrícula se requiere:

a) Presentar una nota solicitando la cancelación.

b) Adjuntar en devolución, la credencial que lo acredita como profesional.

c) Abonar toda deuda que, a la fecha de cancelación, pudiera registrar respecto a Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP), Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM), cuotas de Servicios Sociales, préstamos o cualquier otro concepto creado o a crearse que adeudare al Consejo. Cuando las cancelaciones de matrículas se producen al obtener el beneficio jubilatorio de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) solo se deberán abonar las cuotas del DAEP hasta el mes de la cancelación inclusive, siempre que se hubiese optado por el pago en cuotas de dicho concepto.

d) Reconocer, asintiendo de modo expreso la liquidación que practique la CSS, la deuda que registrare sobre los aportes obligatorios y los accesorios que correspondieran a la fecha de ingreso de la solicitud de cancelación.

Cumplimentada la presentación de toda la documentación, el Consejo verificará el Registro de Sanciones Éticas llevado en la sede del mismo. En caso de no registrar sanción pendiente, el pedido de cancelación y los documentos complementarios del trámite se elevarán a la Cámara para su tratamiento en la reunión inmediata siguiente, la que, una vez aprobada, será posteriormente elevada a reunión de Consejo Superior para su ratificación.

Las solicitudes de cancelación de matrícula son eficaces desde la fecha de entrada a la Cámara respectiva o desde la que hubiere fijado el profesional si esta fuere posterior a la de la presentación. En ambos casos para que la cancelación produzca sus efectos se requiere la resolución del Consejo que la concede. El Consejo sólo acordará la cancelación peticionada cuando medie el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos y párrafos precedentes.

No obstante, en ningún caso se concederá una cancelación de la inscripción matricular sin que hayan transcurrido 30 días de la fecha de matriculación o última reactivación.

2. Por fallecimiento del profesional:

Si el matriculado hubiese optado por el pago en cuotas del DAEP, no corresponderá abonar las que venzan en los meses posteriores al de su fallecimiento.

3. Según Resolución de Consejo Superior N° 02/2000:

Las cancelaciones de matrículas se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejos Superior N° 02/2000 o la que la reemplazare en el futuro. Las cancelaciones efectuadas en función de esta resolución no liberan al profesional de las deudas que, a la fecha de cancelación, pudiera registrar respecto a DAEP, CAMRM, cuotas de Servicios Sociales, cuotas de préstamos o cualquier otra deuda que registrare con el Consejo. De la misma manera tampoco lo liberan de la deuda que registrare por aportes mínimos obligatorios a la CSS y los correspondientes accesorios a la fecha de cancelación.

Artículo 2°: Modificar el artículo 5° de la Resolución CS N° 3/2001 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°: Reactivación

La reactivación de matricula es el acto por el cual se restablecen todos los efectos de la inscripción matricular que se hubieren interrumpido por la cancelación cualquiera fuere su motivo. Las reactivaciones producen efectos desde que han sido solicitadas, siempre que a la misma época el profesional hubiere satisfecho los requisitos de la .inscripción. Se tomará entonces como fecha de reactivación la de presentación de la solicitud de reactivación, no pudiendo en ningún caso reactivarse la matrícula retroactiva a períodos anteriores.

Los profesionales que tengan su matrícula cancelada podrán reactivarla de la siguiente manera:

1. Presentarse con el Documento Nacional de Identidad.

2. Presentar la solicitud de reactivación que se completará en el momento.

3. Actualizar el registro de firmas.

4. Reinscribirse en la CSS.

5. Cuando corresponda, según las reglamentaciones vigentes en cada Cámara, afiliarse al Departamento de Servicios Sociales.

6. Abonar previamente, en caso de corresponder, aquellas deudas existentes en concepto de DAEP, CAMRM, correspondientes a períodos anteriores a la cancelación de la matrícula.

7. En el caso que un profesional, que hubiere cancelado su matrícula al obtener el beneficio jubilatorio de la CSS, solicite su reactivación durante el mismo ejercicio en el que la hubiera cancelado, se restablecerá la obligación del pago de las cuotas del DAEP oportunamente no abonadas, hasta completar el período.

Si la reactivación fuera en ejercicios posteriores al de la cancelación, no deberá pagar los períodos no abonados en el ejercicio en el que hubiera cancelado la matrícula.

Cumplimentada la presentación de toda la documentación, el Consejo verificará el Registro Nacional de Sanciones Éticas llevado en la sede de la FACPCE y en caso de no registrar sanción alguna procederá a aprobar la reactivación y se le asignará el número de matrícula que oportunamente poseía.

Artículo 3°: Comuníquese a las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 10 de Marzo de 2018

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR

Nº 06/2017


RÉGIMEN ESPECIAL DE ARANCELES POR LEGALIZACIÓN PARA ASOCIACIONES CIVILES


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, Inc. f) y h). Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Las Resoluciones de Consejo Superior (CS) N° 07/99, 08/2004 y 16/2006.

La Resolución CS N° 19/2016.


CONSIDERANDO

Que, la intervención de los profesionales en ciencias económicas en la verificación de estados contables y en la revisión de registraciones y su documentación en asociaciones civiles es un medio de asegurar una administración disciplinada con rigor técnico científico, beneficio que aprovechan no sólo la entidad sino la comunidad en su conjunto.

Que, las medidas propiciando la participación profesional en este tipo de asociaciones deben ser consistentes con las particularidades del ámbito en los que se pretende aplicarlas, a la vez que requieren del complemento de otras que estimulen a las entidades concernidas al requerimiento del experto y pacten entre ambos los acuerdos privados de prestación de servicios profesionales.

Que, la constitución y funcionamiento regular de las asociaciones civiles exige de sus miembros un encomiable sacrificio personal y que normalmente se sostienen por la generosidad de diferentes sectores de la comunidad involucrados con los fines de bien común que persigue.

Que, es necesario formalizar en nuestra esfera la manifiesta distinción que reconoce a las asociaciones civiles el propio ordenamiento jurídico, es decir, la ausencia de todo beneficio personal para los componentes de la entidad, lo que importa admitir una ineludible restricción económica por su completa afectación al propósito pactado en el compromiso fundacional.

Que, a raíz de ello resulta apropiado disponer un régimen especial de aranceles por legalización para asociaciones civiles cuidando que sus beneficios alcancen a aquellas que revistan una particular naturaleza o demuestren efectiva limitación económica financiera propia de los fines que se ha propuesto, del carácter de sus componentes o del ámbito en que actúa.

Que, frente a la dificultad metodológica para determinar que asociaciones quedan comprendidas por el presente acuerdo, corresponde establecer parámetros cualitativos y cuantitativos específicos que permitan identificar sin equívocos que entidades podrán gozar de este régimen.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Régimen Especial.

Crear un Régimen Especial de Aranceles por Legalizaciones para Asociaciones Civiles.

Artículo 2°: Asociaciones comprendidas

Establecer que quedarán comprendidas en este régimen las asociaciones civiles que cumplan indistintamente alguno de los siguientes requisitos:

a) Naturaleza de su actividad: las Cooperadoras escolares de entidades públicas de nivel inicial, primario y secundario, reconocidas por el Ministerio de Educación provincial o inscriptas en el registro de asociaciones cooperadores si estuviere creado; las Asociaciones de Bomberos Voluntarios; y los Centros de Jubilados y Pensionados de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, de Cámara Primera y de Cámara Segunda.

b) Restricción económica financiera: las asociaciones cuyos ingresos anuales al cierre del ejercicio de los estados contables presentados para su legalización, excluidos los provenientes de contribuciones públicas con afectación especial, no superen un monto equivalente a 600 (seiscientas) veces el Arancel Mínimo Total de Legalización (Arancel del módulo + Copia de Resguardo) correspondientes a Balances.

A estos efectos se entiende por “contribución pública” a todo subsidio que hubiese sido otorgado por el estado nacional, provincial, municipal o comunal a la asociación civil para un propósito especifico dispuesto por la resolución de otorgamiento.

Artículo 3°: Arancel y copias incluidas disponer que las asociaciones civiles que encuadren en el presente régimen abonarán para la legalización de los informes relativos a sus estados contables un monto equivalente al valor del arancel mínimo total de legalización (Arancel del Módulo+Copia de Resguardo) correspondientes a balances que el Consejo fije.

Por dicho arancel tendrán derecho a acceder en todos los casos a la legalización de tres ejemplares además de la Copia adicional de Resguardo. De requerir copias adicionales deberán abonar él arancel por copia excedente que el Consejo oportunamente fije.

Artículo 4°: Regímenes anteriores Determinar que las asociaciones civiles que, a la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución, fueren beneficiarías del régimen de la Resolución CS 07/99 modificada por las Resoluciones CS 08/2004 y 16/2006 perderán, a partir del 1° de setiembre de 2017 dichas prerrogativas y sólo se verán beneficiadas por una reducción de aranceles para la legalización de sus estados contables que presenten a partir de dicha fecha, en tanto encuadren en los dispositivos de este nuevo acuerdo.

Artículo 5°: Vigencia.

Establecer que esta resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir del 1° de setiembre de 2017, quedando derogadas las Resoluciones CS Nº 7/99, N° 08/04, Nº 16/06 y el inciso d) del artículo 2° de la Resolución CS. N° 19/2016 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 6°: Publicidad

Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, hágase saber a la Inspección General de Personas Jurídicas, y archívese.

Rosario, 10 de Marzo de 2018

$ 151 350286 Mar. 20

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR

N° 21/2017


RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 01/2017


VALOR MODULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL CONDICIONES DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON LA CAJA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA SEMESTRAL PARA BENEFICIARIOS


VISTO

Lo dispuesto en los artículos 15, inciso f) y g), y 24 de la Ley Nº 11085 (t.o) y la propuesta presentada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe respecto de la variación del valor del módulo de la unidad de medida de aportes y prestaciones.

La Resolución de Presidencia N° 01/2017 dictada en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9, inciso d) del decreto 4.700/60 y,

CONSIDERANDO que

Tuvo entrada para tratamiento del Consejo Superior la propuesta de modificación del valor del módulo de aportes y prestaciones presentada por el Consejo de Administración Provincial acompañando el desarrollo de cálculos y proyecciones técnicas en base a los que propicia la cantidad de la unidad en pesos ciento sesenta y dos con 50/100 centavos ($ 162,50).

Conjuntamente el Consejo de Administración Provincial propone el plazo razonable en que se pueden cancelar las obligaciones con la Caja al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto, así como, la prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior N° 22/2012 del 16.11.2012 por un monto que tenga en cuenta el nuevo valor del módulo propuesto. Tales propuestas son acompañadas de los estudios técnicos que dan cuenta de la disponibilidad de recursos suficientes para su financiamiento y sin que se perturbe el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Es atribución del Consejo Superior aprobar la cuantía del módulo de aportes y prestaciones y adoptar las medidas complementarias sobre el pago de obligaciones con la Caja y prórroga de la bonificación transitoria para los beneficiarios. Para ello el órgano debe expedirse en ocasión de una sesión ordinaria. La materia objeto de ese acuerdo es de significativo interés de la Caja de Seguridad Social y del colectivo de activos y pasivos vinculados a ésta. Por lo que corresponde observar la regular aplicación de los nuevos valores en el año conforme al tiempo habitual de vigencia. Empero, en el presente puede acontecer algún desfase entre la época normal de aplicación de la modificación del valor del módulo y bonificación transitoria respecto del calendario de sesiones del Consejo Superior el que por el modo de composición requiere de un programa preestablecido de convocatoria y funcionamiento.

La Presidencia del Consejo Superior dictó la Resolución N° 01/2017 aprobando el valor del módulo de la Caja de Seguridad Social, las condiciones de cancelación de obligaciones con la Caja y la bonificación extraordinaria semestral para beneficiarios.

Por aquellas razones el Consejo Superior debe manifestarse en bs plazos habituales y, para superar el diferimiento que causaría el momento de celebración de la reunión de éste, valerse en la emergencia de las facultades que al Presidente del Consejo Superior le confiere el decreto 4700/60, artículo 9° inciso d) cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley 8738 y hasta tanto se sancione un nuevo decreto reglamentario de la ley orgánica del Consejo.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Confirmar la vigencia de la Resolución N° 01/2017 del Presidente del Consejo Superior dictada el 3 de noviembre de 2017 fijando el valor del módulo de la Caja de Seguridad Social, las condiciones de cancelación de obligaciones con la Caja y la bonificación extraordinaria semestral para beneficiarios.

Artículo 2°: Incorporar como Anexo “A” el texto de la Resolución de Presidencia N° 01/2017 que es parte inescindible de la presente resolución.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 7 de diciembre de 2017

$ 128 350289 Mar. 20

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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y

PROCURADORES DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


CONCURSO: PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS PARA DELEGACIÓN

ROSARIO


Ciudad de Rosario, de Marzo de 2018.

La Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe se encuentra en la búsqueda de un profesional con excelentes habilidades interpersonales y sólidos conocimientos contables, en administración y finanzas.

En estrecho contacto con el Directorio, estará a cargo del área contable y administrativa de la Delegación, procurando la coordinación, planificación, organización y seguimiento de las tareas del equipo. Asimismo, será su responsabilidad informar al Directorio el logro de los objetivos propuestos, gestionando las finanzas e inversiones de manera eficiente.

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Experiencia de al menos 3 años en puestos de coordinación general, liderando equipos de trabajo, con experiencia en gestión financiera y manejo de inversiones.

Jornada de trabajo: lunes a viernes de 9 a 13 hs.

Quienes se encuentren interesados pueden enviar su CV hasta el día 13 de Abril de 2018, sin omitir expectativas económicas y referencias, al siguiente correo electrónico: info@capsantafe.org.ar

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COMUNA DE LUIS PALACIOS


ORDENANZA Nº 17/2017


En la comuna de Luis Palacios, de la Provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Agosto de dos mil diecisiete. VISTO: La cantidad de lotes y terrenos baldío de carácter privado dentro de la localidad que no cuentan con su respectivo mantenimiento y las demandas y denuncias de los vecinos respecto a las molestias ocasionadas por predios con malezas de gran altura. CONSIDERANDO: Que se trata de un comportamiento antisocial que afecta la salud y seguridad pública general. Que esta normativa tenderá a promover el bienestar general a través de la mantención de inmuebles y lugares en estado de abandono, en razón del interés común. Que la omisión de los vecinos en cumplir con esta obligación de mantención se viene repitiendo en el tiempo ocasionado un malestar en los pobladores de esta localidad. Que en este marco, está administración entiende de manera imperiosa regular está temática de forma práctica y efectiva. Que la administración comunal pretende concientizar el respeto a la convivencia con los demás habitantes asumiendo a sus costas los trabajos necesarios en aquellos terrenos que resultan factibles su mantención. Lo expuesto fue tratado en reunión de COMISIÓN COMUNAL de fecha 22 de agosto. Acta Nº 597, todo ello sin perjuicio de todo procedimiento y/o sanción y/o multa que pueda corresponder según el Juzgado de Faltas de la localidad.

LA COMISIÓN COMUNAL DE LUIS PALACIOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

N° 17/2017 Art. 1º - Deróguese la Ordenanza Nº 17/2017. Art. 2° - Establecer la obligatoriedad mancomunada y solidaria de titulares regístrales, poseedores, tenedores, ocupantes y/o responsables por cualquier título de terrenos baldíos emplazados en la jurisdicción de la localidad de Luis Palacios, hayan o no levandado cercos y/o muros perimetrales de proceder a la limpieza de los predios y/o la manutención de los mismos libres de malezas y residuos en su interior. Art. 3° - A los efectos de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza, la Comuna realizará un relevamiento quincenal los días 01 y 15 de cada mes o día hábil inmediato posterior, a efectos de constatar cuales son los terrenos con malezas y residuos en su interior. La autoridad competente labrará un acta donde conste el estado de los mismos. Art. 4° - Una vez que dicha autoridad verifique el incumplimiento de la presente Ordenanza la Comuna procederá a incluir en la Tasa General de Inmuebles del mes en que se realizó dicha verificación, una sobretasa denominada “mantenimiento NO adecuado del terreno ord. 17/2017”. El cálculo del monto se determinará de acuerdo a la cantidad de 0,10 litros de nafta super al precio del momento de efectuarse la liquidación por cada m2 del terreno. Art. 5° - Para el caso de terrenos abiertos, en los cuales se puede ingresar, esta Comuna procederá a la prestación del servicio de corte y/o limpieza de manera directa o por medio de un tercero. Art. 6° - Independientemente del cobro de la sobretasa establecida en el art. 4°, para el caso de terrenos cerrado y/o que el acceso al mismo no pueda realizarse y la situación de incumplimiento de la presente Ordenanza se prolongue en el tiempo comprometiendo la salud y seguridad pública, el Juzgado de Faltas de la localidad determinará la sanción y/o multa que pueda corresponder en cada caso. Art. 7° - La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del mes de septiembre del presente año. La comuna procederá a la notificación a los titulares de los terrenos que se encuentren comprendidos en el art. 1°. Art. 8° - Regístrese, comuníquese y publíquese.”.

ORDENANZA Nº 01/2018: Luis Palacios, 08 de Febrero del 2018; VISTO: La Ordenanza Comunal Nº 22/2002; CONSIDERANDO: La conveniencia de adecuar las disposiciones tributarias vigentes en la Comuna, de modo de verter claridad sobre determinados conceptos, dotando así de un mayor grado de seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables; Que en este sentido se torna necesario clarificar aspectos relativos al accionar de la Comuna en el ejercicio de su rol de Administración Tributaria, encausando debidamente sus atribuciones en este sentido; Que de este modo se procura encauzar el ejercicio de sus facultades circunscribiéndolas especialmente en torno del resguardo de los derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes y demás sujetos pasivos tributarios, consagrando en particular su Derecho de Defensa mediante la vista de las actuaciones de forma previa a resolverse la cuestión y, además, mediante la expresa previsión de la faz recursiva una vez resuelta aquellas; Que de este modo se procede a adecuarla normativa tributaria vigente de modo de especificar y exhibir de manera clara y republicana las pautas procedimentales; ES POR ELLO QUE LA COMISIÓN COMUNAL DE LUIS PALACIOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 4; 5; 6; 7; 10; 11; 15; 16; 17; 18; 21 y 66 de la Ordenanza Nº 22/2002, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 4: SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias todas aquellas personas o entes a quienes la normativa vigente imponga la condición de tal y, portante, de deudor de la prestación tributaria. Los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias pueden serlo como contribuyentes; responsables o sustitutos. Artículo 5º - CONTRIBUYENTES. Están obligados a pagar el tributo a la Comuna en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales, como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria los que sean contribuyentes según las normas respectivas; sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Derecho común. Son contribuyentes, en tanto se verifiquen su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas normas tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria: a) Las personas humanas, más allá de la consideración de su situación en torno de su capacidad en el Derecho Privado; b) Las personas jurídicas de carácter público y privado y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho. c) Las sucesiones indivisas; d) Las sociedades, asociaciones, patrimonios con afectación específica y entidades que, sin reunir las cualidades mencionadas en el inciso anterior, existen de hecho participando de la vida económica con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma en relación a las personas que las constituyan o hayan contribuido con bienes para su conformación. e) Las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria y demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica. Artículo 6: RESPONSABLES Y SUSTITUTOS: Estarán obligados a pagarlos tributos en cumplimiento de la deuda de los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de aquellos; las que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la realización de hechos o actos que la normativa considere imponible y todos aquellos designados como agentes de retención o percepción o sustituto del contribuyente. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, estarán obligados y bajo apercibimiento de las sanciones previstas: 1) Los padres, tutores y curadores o asistentes de quienes ostenten alguna limitación en su capacidad de ejercicio de derechos conforme el derecho privado; 2) Los síndicos de los procesos concúrsales, los liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos; 3) Los directores, gerentes, administradores, fiduciarios y demás representantes de las personas jurídicas, las sucesiones indivisas, las sociedades, asociaciones, y demás entidades con o sin personería jurídica referidas; 4) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible, servicio o beneficio que sea causa de tributos o contribuciones comunales, con relación a los titulares de aquellos y pagar el tributo correspondiente; y en las mismas condiciones los mandatarios con facultad de percibir dinero. 5) Los agentes de percepción, retención o agentes sustitutos que la normativa designe. Artículo 7: SOLIDARIDAD DE LOS RESPONSABLES: Responderán personal, directa y solidariamente junto al contribuyente por el pago de los tributos adeudados, no rigiendo en su favor el beneficio de excusión: 1) Los responsables enumerados en los cuatro primeros incisos del artículo anterior, por incumplimiento de cualquiera de sus deberes tributarios, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir con su obligación; 2) Sin perjuicio de lo que el inciso anterior dispone con carácter general, los síndicos y liquidadores que no hicieren las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por el contribuyente, por períodos anteriores o posteriores a la iniciación del juicio, derivadas de situaciones que le sean conocidas por aplicación de principios de auditoría vigentes; 3) Los agentes de percepción y retención por el tributo que omitieran retener y/o percibir o que, retenido y/o percibido, dejaron de ingresarlo a la Comuna al vencimiento dispuesto para ello, si no acreditaren que los contribuyentes han pagado el tributo, y sin perjuicio de la obligación solidaria que para abonarlo existe a cargo de éstos desde los vencimientos estipulados, además de los accesorios que la mora genere y a las sanciones previstas. Los escribanos públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el municipio, están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos y contribuciones por mejoras que resulten adeudarse en virtud de aquellos. A tales fines quedan obligados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Quienes incumplan la disposición precedente, responderán frente a la Comuna en la forma señalada precedentemente. 4) Igual responsabilidad les compete a aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y demás responsables, sin perjuicio de toda otra sanción que resultare pertinente. Artículo 10. DEBERES FORMALES. Los contribuyentes, responsables y terceros estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos por la normativa tributaria vigente, facilitando las funciones de determinación, verificación, fiscalización y percepción de los tributos comunales. Sin perjuicio de lo otras exigencias que sean dispuestas de manera específica, estarán obligados a: a) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por la normativa vigente, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinación; b) Inscribirse en los registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes; c) Comunicar a la Administración Comunal dentro de los treinta días de producido, cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a nuevos hechos imponibles; modificar o extinguir los existentes; d) Conservar en forma ordenada y durante diez años y presentar a requerimiento del municipio, la documentación y libros que se refieran a operaciones- o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Esta obligación también comprende a empresas cuya sede o administración central se encuentren ubicadas fuera del ejido municipal; e) Concurrir a las dependencias de la Administración Comunal toda vez que su presencia sea requerida, personalmente o por su representante; f) Contestar dentro del plazo que.se fijare los requerimientos o pedidos de informes que se les cursen; g) Facilitar la realización de verificaciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación tributaria; h) Aportar todos los datos. Información y comprobantes que sean solicitados por el personal autorizado de la Comuna. Artículo 11: SISTEMAS DE DETERMINACIÓN: La determinación de las obligaciones tributarías se efectuará de las siguientes modalidades: a) Mediante la presentación de declaración jurada ante la Comuna por los contribuyentes o responsables y sustitutos en el tiempo y forma que aquella determine, expresando concretamente dicha obligación o proporcionando los elementos indispensables para tal determinación, b) Mediante determinación directa del tributo por parte de la Administración Comunal, la cual liquidará la cuantía de la obligación en base a sus registros y constancias y a la tarifación pertinente; c) Mediante determinación de oficio, la cual procederá cuando no se haya presentado la declaración jurada; o cuando se determine inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en los antecedentes relativos a la determinación directa; o bien cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación. La determinación de oficio será sobre base cierta cuando los contribuyentes o responsables y sustitutos suministren a la Comuna todos los elementos justificatorios y respaldatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles conforme la normativa vigente. En caso contrario procederá la determinación de oficio sobre base presunta, la cual la Comuna efectuará teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles y su cuantía, pudiendo ordenarse controles continuos periódicos sobre la base de las normas que resultaren aplicables en la materia. Artículo 15: TIPOS DE INFRACCIONES. Son infracciones a los deberes y obligaciones impuestos por la normativa tributaria: 1. El incumplimiento de los deberes formales; 2. La omisión de cumplimiento de las obligaciones fiscales; 3. La defraudación Fiscal. 4. Clausura cuando las circunstancias del caso lo ameritaren, el Presidente Comunal podrá reducir fundadamente las sanciones tributarias aplicadas o, incluso, dispensarlas. Artículo 16: INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. El incumplimiento de los deberes formales establecidos por la presente Ordenanza u otras disposiciones, será reprimido con multas fijas, graduados desde cinco a cincuenta veces el importe de la cuota mínima general absoluta del Derecho de Registro e Inspección vigente al momento de la imputación o aplicación. La graduación de la sanción deberá ser aplicada teniendo en cuenta la magnitud de la infracción, la eventual reincidencia del contribuyente o tercero y eventualmente la capacidad contributiva de éstos. Las multas por infracciones a los deberes formales serán aplicadas previo descargo por escrito del infractor en el término de diez (10) días hábiles de la notificación de su imputación. Artículo 17: OMISIÓN. Constituirá omisión el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones tributarias y será reprimida con multa de una a dos veces y media el monto de la obligación fiscal omitida, incluidos en el cómputo los intereses resarcitorios correspondientes al momento de la aplicación de la sanción. La multa será graduada en una vez el monto omitido más sus accesorios cuando el contribuyente se encuentre debidamente habilitado ante la Comuna. Si así no fuere la sanción se agravará hasta el máximo referido cuando el contribuyente no estuviere habilitado. Los agentes de retención o percepción que no actuaren como tales estando a ello obligados, serán reprimidos con una multa equivalente al valor que omitieron retener o percibir, incluidos los intereses adeudados hasta el día de aplicación de la sanción. Artículo 18: MORA. INTERÉS: La falta de pago de los tributos y sus adicionales y accesorios en los términos previstos por la presente Ordenanza y disposiciones concordantes hará surgir, sin necesidad de interpelación, la obligación de abonar conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio. La tasa será fijada en la Ordenanza Tributaria y el Presidente Comunal deberá adecuarla, en su caso, a la realidad económico-financiera. En caso de abonarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses devengados, éstos, devenidos en capital, devengarán a su vez los intereses resarcitorios previstos por la normativa vigente. Artículo 21: La Tasa General de Inmuebles es la prestación pecuniaria que anualmente debe pagarse a la Comuna por los servicios de asistencia pública, mantenimiento de alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales, conservación de plazas, paseos, red vial comunal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de obras públicas necesarias para la prestación de servicios y los servicios complementarios y conexos que se presten a los inmuebles en territorio comunal. Artículo 66: CONDICIONES DE CONVENIO DE REGULARIZACIÓN: Sólo podrá celebrarse convenio de pago en cuotas abonando en concepto de anticipo un 25% del total de la deuda al momento de la celebración (incluyendo accesorios y penalidades). El saldo podrá cancelarse en hasta 6 cuotas mensuales iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera a los treinta días corridos de la suscripción. El convenio devengará un interés mensual del 2% directo, nominal no acumulativo. Cada cuota no será inferior a $ 300. El Sr. Presidente Comunal podrá fundadamente disminuir el porcentaje de anticipo exigido o incrementar la cantidad de cuotas. Podrá también, en caso de haber acontecido reincidencia en el incumplimiento de convenios exigir un anticipo mayor o incluso denegar la celebración de acuerdo. ARTÍCULO 2: Incorpórense a la Ordenanza Nº 22/2002 los siguientes artículos: Artículo 19bis: VISTA PREVIA. RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE SANCIONES: Las sanciones por omisión o defraudación sólo podrán ser aplicadas previa vista por diez (10) días al infractor a los fines de que interponga descargo por escrito. En esta vista se dará a conocer, en su caso, la conclusión técnica de la fiscalización; se imputará la infracción respectiva y su encuadre, especificándose la sanción consecuente. En su caso, en esta vista previa, podrá incorporarse, si fuera pertinente, a un responsable en los términos del artículo 6° de la presente. Si antes de la vista previa referida el contribuyente, responsable o sustituto rectificará sus declaraciones juradas e ingresará los montos adeudados y sus accesorios en plena conformidad con el criterio de la inspección, la sanción será reducida a un tercio (1/3) de la imputada; mientras que si conformará el ajuste y lo pagase después de serle notificada la vista pero antes de la resolución determinativa del ajuste y aplicativa de la multa, la sanción será reducida a dos tercios (2/3). Artículo 19 ter: RECURSO. AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA. FIRMEZA Y EJECUCIÓN POR APREMIO: Tras la instancia de vista previa enunciada en el artículo anterior, la Administración Comunal resolverá en torno de las conclusiones técnicas de la inspección, eventualmente determinando el ajuste fiscal, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes y definiendo, además, si cabe en el caso extenderla responsabilidad hacia algún otro sujeto pasivo. Contra este pronunciamiento de la Administración Comunal procede el recurso de reconsideración definido por el artículo 53 del Código Tributario modelo anexo a la Ley provincial Nº 8173. La Resolución Comunal sobre el Recurso de Reconsideración, quedará firme y ejecutoria a los quince días de notificado el recurrente, salvo que dentro de ese plazo se interponga Recurso Contencioso Administrativo ante la Autoridad Judicial competente. Cumplidos los quince días de efectuada la notificación de la resolución y no habiéndose ingresado a obligación fiscal, quedará expedita la vía ejecutiva para su cobro por vía de apremio Artículo 19 quater: INICIO DE ACTIVIDADES. CLAUSURA: El contribuyente o responsable del Derecho de Registro e Inspección deberá solicitar el respectivo permiso habilitante de forma previa al inicio de actividades. En caso de no haber obtenido tal habilitación, será considerada como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que haya acontecido primero. La Administración Comunal podrá presumir caducidad de la habilitación municipal acordada al local inscripto y disponer su clausura preventiva, cuando se comprobare la falta de declaración e Ingreso del Derecho de Registro e Inspección correspondiente a tres períodos mensuales consecutivos. En el caso de locales en actividad, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por un lapso de tres días corridos que en caso de reincidencia, se ampliará a diez días corridos. ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (Mutual Provincial), Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), Siempre Joven Asociación Mutual (Siempre Joven), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (AMESUP), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (AMEPA), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (La Cooperativa), Asociación Mutual del Personal del PAMI (AMUPPI), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (AMCMRA) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (Los Amigos) que se identifican con los números: 301443,301763,301922,302043,302187,302255,302506,302534,302715,303244,303342,303351,303546,304339,304433,304562,304571,304972,305311,305338,305340,305386,305475,305513,305570,305836,305848,305862,305874,305940,306017,306140,306266,306527,306607,306679,306731,306824,306858,306879,306925,306985,307013,307038,307106,307424,307538,307584,307595,307713,307725,307835,307840,307854,307881,307891,307902,307984,308062,308107,308174,308185,308206,308208,308213,308215,308262,308264,308267,308365,308387,308516,308529,308554,308556,308692,308788,308798,309005,309212,309219,309377,309471,309496,309534,309539,309545,309585,309633,309644,309726,309728,309731,309743,309838,309839,309864,309897,309930,309980,309988,310064,310095,310124,310147,310178,310184,310186,310199,310224,310242,310265,310280,310292,310305,310308,310309,310311,310334,310346,310348,310351,310353,310361,310450,310455,310463,310481,310487,310492,310501,310533,310541,310550,310567,310571,310585,310598,310632,310653,310674,310678,310683,310704,310705,310718,310727,310730,310737,310761,310764,310770,310775,310782,310791,310796,310798,310800,310812,310814,310863,310894,310896,310915,310938,310954,310970,310972,310999,311002,311019,311020,311037,311039,311040,311041,311042,311043,311045,311082,311089,311091,311095,311101,311107,311113,311117,311121,311124,311142,311143,311157,311165,311168,311176,311187,311189,311192,311193,311204,311206,311209,311221,311223,311228,311240,311247,311248,311253,311256,311257,311263,311269,311280,311285,311287,311288,311289,311318,311319,311366,311369,311370,311382,311383,311405,311428,311431,311440,311449,311451,311457,311477,311479,311480,311481,311485,311497,311511,311514,311533,311564,311568,311569,311582,311588,311591,311627,311667,311669,311704,311735,311760,311775,311821,311877,311927,311959,312010,312027,312030 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de “la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A: a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a EarI Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 400 350669 Mar. 20

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NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (Mutual Provincial). Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), Siempre Joven Asociación Mutual (Siempre Joven), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (AMESUP), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (AMEPA), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (La Cooperativa). Asociación Mutual del Personal del PAMI (AMUPPI), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (AMCMRA) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (Los Amigos) que se identifican con los números: 298061,298570,299040,299196,300827,301724,301758,302490,302614,303691,304087,304357,304779,304801,304805,305100,305219,305383,305758,305779,306072,306377,306462,306532,306615,306664,306689,306708,306714,306754,306831,306910,306911,306912,306918,306963,307016,307029,307046,307091,307095,307098,307100,307115,307132,307142,307161,307172,307190,307273,307277,307283,307307,307352,307362,307363,307368,307369,307381,307421,307436,307443,307451,307465,307478,307481,307495,307515,307572,307582,307649,307661,307677,307683,307701,307707,307719,307732,307735,307737,307739,307765,307813,307853,307885,307898,307900,307904,307926,307956,307961,307987,307989,308000,308054,308064,308116,308195,308212,308224,308225,308229,308236,308253,308257,308271,308281,308288,308293,308296,308305,308310,308312,308320,308345,308366,308382,308399,308416,308434,308481,308482,308486,308525,308537,308563,308567,308573,308617,308629,308634,308658,308659,308674,308687,308761,308762,308778,308796,308797,308800,308807,308822,308855,308868,308871,308875,308876,308880,308908,308923,308926,308946,308965,308973,308975,308983,308986,308999,309017,309045,309048,309064,309074,309077,309091,309121,309162,309170,309173,309175,309176,309180,309218,309222,309224,309225,309229,309238,309243,309244,309250,309286,309301,309312,309322,309326,309362,309443,309445,309451,309494,309561,309575,309596,309602,309610,309614,309641,309655,309670,309680,309682,309706,309712,309727,309737,309777,309788,309817,309821,309833,309834,309843,309861,309866,309881,309889,309906,309944,309946,309959,309964,309970,309971,309982,309983,309995,310003,310008,310017,310030,310036,310040,310041,310044,310071,310079,310080,310092,310094,310097,310098,310100,310123,310128,310136,310139,310142,310148,310153,310155,310164,310169,310171,310191,310225,310230,310244,310247,310253,310262,310278,310282,310284,310285,310301,310304,310310,310326,310331,310333,310335,310336,310350,310365,310371,310399,310406,310407,310408,310417,310419,310424,310434,310435,310437,310445,310462,310468,310473,310478,310480,310482,310491,310515,310519,310524,310528,310542,310546,310549,310551,310552,310554,310556,310557,310562,310566,310587,310593,310597,310604,310605,310612,310614,310622,310627,310631,310645,310646,310651,310652,310657,310664,310665,310670,310671,310676,310677,310680,310684,310685,310686,310690,310691,310693,310694,310696,310697,310698,310700,310706,310713,310714,310722,310728,310729,310731,310732,310736,310743,310744,310746,310748,310750,310751,310754,310756,310757,310758,310762,310763,310765,310766,310772,310784,310799,310801,310803,310804,310809,310810,310815,310819,310822,310825,310830,310838,310840,310842,310843,310845,310846,310851,310853,310854,310869,310876,310880,310882,310892,310895,310899,310908,310916,310923,310926,310929,310936,310937,310951,310959,310961,310965,310966,310971,310975,310980,310981,310983,310984,310987,310989,310992,310996,311005,311006,311011,311013,311022,311028,311032,311038,311050,311053,311058,311059,311062,311069,311073,311075,311079,311084,311094,311109,311110,311111,311127,311131,311132,311136,311139,311156,311158,311160,311170,311172,311179,311182,311218,311238,311260,311268,311308,311329,311379,311419 (en conjunto, los Préstamos Prendados). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios-realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a EarI Street Investments Ltd., como prestamista en fecha 6 de julio de 2016 (el Préstamo). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultare notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 450 350333 Mar. 20

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.


COMUNICADO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común del Grupo 633, N° F08, suscripto en fecha 10 de septiembre de 2010 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y el Sr. Navone Marcos Emanuel D.N.I. 31.792.434, ha sido extraviado por la misma.

$ 225 350699 Mar. 20 Mar. 26

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L.


COMUNICADO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Grupo: J04 Contrato N° 337 suscripto en fecha 28/02/2008 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Giménez, María Rita ha sido extraviado por ella misma.

$ 225 350283 Mar. 20 Mar. 26

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BANCO COINAG S.A.


EMISION DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES

SUBORDINANDAS CONVERTIBLES

PROGRAMA II - SERIE VI

POR VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA $ 4.615.611.-


BANCO COINAG SA. Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles – Programa II - Serie VI por Valor Nominal total de hasta $ 4.615.611.- (pesos cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos once), con garantía común. Conforme al art. 10 de la Ley 23.576, Banco Coinag S.A. (la Sociedad), por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 17 de Mayo de 2017, se aprobó el Programa II de ONSC a emitir en Series de hasta $ 48.462.446.- y mediante reunión de Directorio del 16 de Marzo de 2018, se aprobó la Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Ordinarias – Programa II - Serie VI (en adelante ONSC PII-VI) conforme a los siguientes datos:

A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES:

Emisión y Monto de las ONSC-PII-VI

. El Banco emitirá ONSC PII-VI, por el Monto de la Emisión, es decir por el valor nominal total de hasta $ 4.615.611.- (pesos cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos once). Las ONSC PII-VI serán nominativas, no endosables, escriturales de un voto por obligación negociable y de valor nominal $ 1 (un peso) cada una. Las ONSC PII-VI se colocarán en forma privada (sin oferta pública) al 100% de su valor nominal.

Subordinación. Las ONSC-PII-VI constituirán obligaciones directas y subordinadas del Banco, en los términos del Artículo 2575 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de quiebra del Banco, las ONSC-PII-VI estarán subordinadas y sujetas en su derecho de pago, a la cancelación previa de las Obligaciones Senior, teniendo igual prioridad de pago que las Obligaciones con Igual Prioridad de Pago, teniendo los Titulares prelación sola y exclusivamente por sobre los accionistas del Banco, en consecuencia los Titulares renuncian de manera expresa a cualquier privilegio general o especial. Las ONSC- PII-VI están excluidas del sistema de seguro de garantía de los depósitos de los depósitos -Ley 24485. Tampoco participa del privilegio general acordado por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras. Además, no cuenta con garantía flotante o especial ni se encuentra avalado o garantizado por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera.

Tasa de Interés. Las ONSC-PII-VI devengarán intereses desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento, Rescate o Conversión, lo que sea anterior, a la Tasa de Referencia. Las ONSC-PII-VI devengarán una tasa de interés equivalente al promedio aritmético de la Tasa de Badlar Bancos Privados durante el período comprendido desde el décimo Día Hábil anterior a la fecha de inicio del Período de Devengamiento hasta el décimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Servicios de Intereses (la “Tasa de Referencia”).

Pago de Interés y Amortizaciones. Plazo de Amortización. Las ONSC-PII-VI contarán con un período de gracia de 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión durante el cual se devengaran intereses pero no se efectuará ni será exigible el pago de los mismos. El Periodo de Gracia se prorrogará automáticamente a su vencimiento por veinticuatro meses más en caso de que se prorrogue el Periodo de Conversión. No obstante ello, vencido este plazo total de 48 (cuarenta y ocho) meses desde la fecha de emisión, se admitirá una nueva prórroga automática por 36 (treinta y seis) meses más, siempre y cuando el BCRA no hubiera denegado la autorización para modificar la composición accionaria del Banco, dentro del plazo del Período de Conversión, y los Tenedores de la ONSC-PII-VI no hubieren notificado fehacientemente al Emisor su voluntad de no prorrogar el Período de Conversión más allá de los 24 meses iniciales, dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. La primera Fecha de Pago de Servicios de Intereses se efectuará el Día Hábil inmediato posterior al último día del Período de Gracia o su prórroga, de corresponder. A estos efectos se considerará primer Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. A partir de entonces, los intereses se pagarán en forma anual, por período vencido, dentro del Día Hábil inmediato posterior de vencido el período anual, considerándose el Periodo de Devengamiento de Intereses comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El monto de los intereses será calculado sobre la cantidad de días efectivamente transcurridos y en base a un año de 365 días. (el “Periodo de Devengamiento de Intereses”) El capital de las ONSC-PII-VI, siempre que los Titulares no hubieran ejercido el Derecho de Conversión, será amortizado por el Banco, en un único pago, equivalente al 100% (cien por ciento) del valor nominal de las ONSC-PII-VI, el día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento o a la Fecha de Rescate.

Garantías. Se emitirán con garantía común.

Rescate. En los términos del punto 8.3.2.5. de las Normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (vigentes a la fecha de emisión de las ONSC-PII-VI) , se pacta que el rescate o cancelación anticipada de las ONSC-PII-VI podrá ser efectuado por decisión del Banco – transcurridos un mínimo de cinco años desde su emisión – siempre que: a) el Banco cuente con la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en forma previa al ejercicio de la opción de compra; b) se abstenga de generar expectativas de que ejercitará la opción de compra; y c)sustituya el instrumento con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones que sean sostenibles para su capacidad de generación de ingresos, o demuestre que – una vez ejercida la opción de compra – su Responsabilidad Patrimonial Computable supera ampliamente – como mínimo en un 20% - los requerimientos mínimos de capital.

Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas. Los Titulares renuncian irrevocablemente a ejercer cualquier derecho que pudiera corresponderle a fin de obtener el reembolso anticipado de las ONSC-PII-VI, para no impedir que el Banco pueda computar las ONSC-PII-VI como capital adicional de nivel uno conforme las regulaciones bancarias argentinas. A excepción del caso del supuesto de declaración de quiebra o liquidación del Banco, en cualquier otro supuesto, los Titulares no tendrán derecho a declarar la caducidad de plazos para el pago del capital y los intereses devengados sobre las ONSC-PII-VI incluso en caso de falta de pago del capital, prima e intereses sobre las ONSC-PII-VI.

Forma. Las ONSC-PII-VI serán escriturales y estarán registradas en el Libro de Registro de ONSC, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Precio de suscripción. El precio de suscripción a la fecha de emisión será considerado a su valor par, es decir, la suma de $1 (un peso) por cada valor nominal unitario de ONSC-PII-VI. La integración del precio de suscripción se realizará al contado a la Fecha de Emisión de las ONSC PII-VI. Sin perjuicio de lo expuesto, los Titulares contarán con un plazo fijado de hasta 30 días corridos para realizar la integración de las ONSC-PII-VI, en cuyo caso al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados a dicha fecha.

Derecho de Conversión. Los Titulares de ONSC-PII-VI tienen el derecho de convertirlas, con las limitaciones que se establecen más adelante, por el monto total suscripto dentro del Periodo de Conversión, en Acciones Ordinarias. El período durante el cual el Derecho de Conversión puede ser ejercido por los Titulares, se inicia desde la emisión de las ONSC-PII-VI y concluye a los 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión. El Periodo de Conversión se prorrogará automáticamente por 24 (veinticuatro) meses desde la fecha de su vencimiento, siempre que: (i) el BCRA no hubiera denegado la autorización para modificar la composición accionaria del Banco dentro del plazo del Periodo de Conversión y, (ii) el Tenedor no hubiere notificado fehacientemente al Emisor su voluntad de no prorrogar el Periodo de Conversión más allá de los 24 meses iniciales, dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. No obstante ello, vencido este plazo total de 48 (cuarenta y ocho meses) desde la fecha de emisión, se admitirá una nueva prórroga automática por 36 (treinta y seis) meses más, siempre y cuando se verifiquen las circunstancias anteriormente mencionadas. En caso que los Titulares ejerzan el Derecho de Conversión, deberán notificar por escrito y por medio fehaciente tal decisión al Banco, a su domicilio sito en la calle Mitre 602, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a fin de que éste tome conocimiento del ejercicio del Derecho de Conversión. Para el cálculo de las Acciones Ordinarias a recibir por cada uno de los Titulares que conviertan las ONSC-PII-VI, serán considerados los intereses devengados no pagados hasta el momento de la conversión, de modo tal que los mismos quedarán cancelados con el ejercicio de opción de convertir.

Formula de Conversión: La cantidad de acciones que tendrá derecho a recibir cada obligacionista en función del Valor Nominal e Intereses Devengados no pagados de las ONSC-PII-VI, a la fecha del ejercicio del Derecho de Conversión, será de una acción por cada peso de valor nominal suscripto e integrado de las ONSC-PII-VI,

Los Titulares podrán ejercer el Derecho de Conversión desde el mismo momento de emisión de las ONSC-PII-VI. Si corresponde solicitar autorización del BCRA atendiendo las características del inversor, la conversión tendrá efectos sólo una vez que el BCRA apruebe su incorporación como tal dentro del Período de Conversión o su prórroga, y serán considerados accionistas del Banco, desde el momento en que su conversión quede perfecta por imperio de la autorización del BCRA Este derecho sólo podrá ejercerse en la medida que de su ejercicio resulte la conversión de la totalidad de las ONSC-PII-VI suscriptas, no permitiéndose la conversión parcial de ONSC-PII-VI. Las Acciones Ordinarias correspondientes al ejercicio del Derecho de Conversión les serán entregadas a los Titulares dentro de los 30 (treinta) días de que la conversión quede perfeccionada. Todo esto previo cumplimiento de lo establecido por la Circular CREFI 2 del BCRA que el Banco y los Titulares declaran conocer y aceptar.

Si el BCRA rechazare dicha incorporación, las ONSC-PII-VI continuarán plenamente vigentes, otorgando todos los derechos legales y convencionales aplicables al Titular en tal carácter.

Las Acciones Ordinarias que el Banco emita como consecuencia de la conversión de las ONSC PII-VI, estarán en igualdad de condiciones que las Acciones Ordinarias en circulación, con derecho a la percepción de dividendos declarados y no distribuidos, correspondientes al ejercicio en que la Conversión quede perfeccionada.

Discrecionalidad en el pago de dividendos/cupones de interés. En los términos de los puntos 8.3.2.7. y 8.3.2.8 de las Normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (T.O. vigente a la fecha), i) la entidad financiera podrá -en todo momento y a su entera discreción- cancelar pagos en concepto de dividendos o intereses; ii) lo señalado en el acápite anterior no deberá constituir de por sí un incumplimiento, ni facultar a los tenedores a exigir la conversión en acciones ordinarias. Asimismo, no debe imponer restricciones a la entidad financiera, salvo en relación con las distribuciones de dividendos a los titulares de acciones ordinarias. El pago de dividendos/cupones se efectuará con cargo a partidas distribuibles, en los términos de la Sección 3. de las normas sobre “Distribución de resultados” del Banco Central de la República Argentina.

Derecho de preferencia: No existen a la fecha ONSC en circulación atento a que todas las Series emitidas del Programa I y del Programa II de ONSC, han sido canceladas como consecuencia del ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de sus tenedores legitimados, y suscriptas las respectivas acciones.-

Ausencia de limitaciones al endeudamiento adicional para la emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones. No existe ninguna limitación respecto del monto de nuevas obligaciones negociables simples no convertibles en acciones emitidas que el Banco puede contraer o emitir, sin que resulte necesario el consentimiento de los Titulares a tales efectos.

Absorción de Pérdidas. Ante el supuesto de configurarse alguno de los eventos desencadenantes previstos en el punto 8.3.2 in fine y 8.3.4.4. de las Normas sobre Capitales Mínimos de las entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (T.O. vigente a la fecha), los Titulares deberán absorber pérdidas a través de una quita o mediante su conversión en capital ordinario.

Limitación a la transferencia de titularidad. Las ONSC-PII-VI suscriptas podrán ser transferidas por el suscriptor a terceras personas si mediare conformidad previa y expresa del emisor aprobada por Asamblea. Sin perjuicio de ello, a partir de la fecha en que el BCRA denegare la autorización para modificar la composición accionaria del Banco derivada del ejercicio del Derecho de Conversión o vencido el Período de Conversión incluida su prórroga, de corresponder, se podrá pactar la libre transmisibilidad de las ONSC PII-V en virtud de lo cual el o los Titulares iniciales o cualquiera de sus sucesores podrán transferir las mismas sin ningún tipo de limitación a cualquier persona, sin otra carga que la de notificar la transferencia al Banco para el registro del cambio de titularidad.

B. -DATOS DE LA EMISORA:

Banco Coinag S.A. se encuentra constituido de acuerdo al Acta Constitutiva de fecha 26 de agosto de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 9 de septiembre de 2013, bajo el Nº 628, al folio 14.448, del libro Nº 94 de Estatutos de Sociedades Anónimas. Tiene su sede social inscripta en Mitre 602 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – República Argentina. Tiene un plazo de duración de 99 años contados a partir de su inscripción registral. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto social actuar como banco comercial en los términos de la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. Capital social al 31/12/2016: $ 70.000.000.- (pesos setenta millones). Patrimonio neto al 31/12/2016: $ 49.119.000- (pesos cuarenta y nueve millones ciento diecinueve mil). Por conversión en acciones de las ONSC Series I, II y III el Capital Social del Banco Coinag S.A. asciende a la fecha a la suma de $ 97.415.966.- El respectivo aumento de capital por conversión de las mencionadas ONSC Series I, II y III fue inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe en: Estatutos - Tomo 98 – Folio – 11953 – Nro. 508 el día 14-06-2017.- Por conversión en acciones de las ONSC-PI-Serie IV y ONSC PII- Series I,II,III,IV, y V aprobadas por Reuniones del Directorio de fecha 28/02/2018, el capital social de Banco Coinag S.A. asciende a la suma de $ 135.750.000.- encontrándose pendiente la notificación de ambas resoluciones al Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe. -

$ 348 350944 Mar. 20

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