MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
RESOLUCION N° 204
SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
16 DE MARZO DE 2017
V I S T O :
El expediente N° 01801-0043144-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se gestiona la convocatoria a la presentación de solicitudes por parte de empresas de autotransporte de pasajeros a fin de cubrir los servicios que se detallarán en los Anexos;
Que siendo imprescindible cubrir tales servicios, los cuales poseen características de servicios públicos vitales para el desarrollo de la sociedad, es necesario adoptar un mecanismo ágil en el marco de esta situación de emergencia, que permita contar con solicitudes a fin de ser consideradas;
Que a los fines de llevar adelante la gestión de marras y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Nº 2499, es imprescindible convocar a empresas del ramo a los fines de que soliciten los permisos en cuestión;
Que atento el interés público comprometido de los usuarios del transporte, se torna imprescindible dar servicio en la traza mencionada;
Que en esta oportunidad se ofrecerán solicitudes para el corredor N° 1 Ruta Nacional N° 33, Rosario-Casilda- Carcarañá y Rosario-Zavalla;
Que las solicitudes a efectuar deberán contener los datos que se detallan en la presente;
Que las solicitudes realizadas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, cuya conformación se determina en el presente;
Que siendo Autoridad de Aplicación en materia de transporte automotor de pasajeros de índole provincial, el Ministerio de Infraestructura y Transporte;
Que habiéndose expedido favorablemente la Dirección de Transporte de Pasajeros y la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Infraestructura y Transporte;
Que en virtud de lo estipulado por la Ley N° 13509 es competente el Ministerio de Infraestructura y Transporte;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Convóquese a las empresas de autotransporte de pasajeros a presentar solicitudes para cubrir los servicios que se detallan a continuación: CORREDOR N° 1: Servicios correspondientes al P. P. 149 y 267 sobre la traza de la Ruta Nac. Nº 33 entre las siguientes localidades: Rosario – Casilda- Carcarañá y Rosario- Zavalla.
ARTÍCULO 2°: Apruébense los Anexos I y II que forman parte integrante de la Presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Publíquense los avisos pertinentes, un día en el Boletín Oficial, un día en dos diarios de la Provincia y en el portal WEB de la Provincia.
ARTICULO 4°: Autorizase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar la publicación de los avisos correspondientes a la presente convocatoria, previa presentación de las facturas pertinentes por parte de los medios gráficos y la debida intervención de la Dirección General Publicitaria y Administrativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, todo ello en el marco de las normas vigentes.
ARTÍCULO 5º: Las solicitudes serán presentadas en sobre cerrado, conteniendo: Identificación y domicilio del solicitante y mencionando claramente el Corredor por el cual se propone, conforme lo establece el Anexo I.
ARTÍCULO 6º: Las solicitudes deberán contar con la información y documentación citada en el Anexo II.
ARTÍCULO 7º: Fijase el acto de apertura de las solicitudes el día 23 de marzo de 2017, a las 11:00 horas, en dependencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sede Rosario, sita en calle Montevideo 970, de la mencionada ciudad, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 8º: Los interesados que deseen solicitar informes deberán dirigirse a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia, delegación Rosario y al mail: convocatoriatransporte2017@gmail.com
ARTÍCULO 9º: Crease una Comisión Evaluadora compuesta por 4 (cuatro) integrantes, conformada del siguiente modo: el Sr. Pablo Zaburlin, DNI: 30.619.515, el Sr. Sergio Ludueña, DNI: 17.222.879, Director Provincial de Transporte de Pasajeros, la Dra. Ana Talvard, DNI: 10.935.316, Directora Gral. de Transporte de Pasajeros y el Dr. Adrián Gonzalez, DNI: 27.620.767.
La Comisión Evaluadora queda facultada para solicitar cualquier aclaración y/o documentación anexa a la solicitada en la presente de ser necesario.
ARTÍCULO 10º: Dicha Comisión analizará las solicitudes válidamente presentadas evaluando la capacidad técnica, empresaria y económica del proponente. Las empresas prestatarias de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial tendrán preferencia al momento de efectuarse la elección. Se definirá por la solicitud más conveniente para los intereses de la Administración y de los usuarios.
ARTICULO 11º: Quienes hayan presentado la solicitud que resulte seleccionada por la Comisión Evaluadora como la más conveniente, como condición indispensable, deberán: 1. Cumplir los servicios mínimos contemplados en el Anexo II.
2. Contratar, bajo las condiciones establecidas, el personal que se determine para este Corredor en sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia.
ARTÍCULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Nota: Los anexos podrán consultarse en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar
S/C 19121 Mar. 20
__________________________________________
RESOLUCION N° 205
SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
16 DE MARZO DE 2017
V I S T O :
El expediente N° 01801-0043145-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se gestiona la convocatoria a la presentación de solicitudes por parte empresas de autotransporte de pasajeros, a fin de cubrir los servicios del Corredor Nº 2 correspondiente al Permiso Precario Nº 234 sobre la traza de la Ruta 9 y los servicios entre las localidades de San Lorenzo y Carcarañá, que se detallarán en los Anexos;
Que siendo imprescindible cubrir tales servicios, los cuales poseen características de servicios públicos vitales para el desarrollo de la sociedad, es necesario adoptar un mecanismo ágil en el marco de esta situación de emergencia, que permita contar con solicitudes a fin de ser consideradas;
Que a los fines de llevar adelante la gestión de marras y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Nº 2499, es imprescindible convocar a empresas del ramo a los fines de que soliciten los permisos en cuestión;
Que atento el interés público comprometido de los usuarios del transporte, se torna imprescindible dar servicio en la traza mencionada;
Que en esta oportunidad se solicitarán para el corredor N° 2;
Que las solicitudes a efectuar deberán contener los datos que se detallan en la presente;
Que las solicitudes realizadas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, cuya conformación se determina en el presente;
Que la Autoridad de Aplicación en materia de transporte automotor de pasajeros de índole provincial, es el Ministerio de Infraestructura y Transporte;
Que habiéndose expedido favorablemente la Dirección de Transporte de Pasajeros y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte;
Que en virtud de lo estipulado por la Ley N° 13509 es competente el Ministerio de Infraestructura y Transporte;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Convóquese a las empresas de autotransporte de pasajeros a presentar solicitudes para cubrir los servicios que se detallan acontinuación:-CORREDOR N° 2 Comprendiendo los servicios correspondientes al P. P. Nº 234 sobre la traza de la Ruta 9, entre las localidades de Rosario – Funes- Roldán, Rosario- Carcarañá, Rosario – San Jerónimo y los servicios entre las localidades de San Lorenzo y Carcarañá;
ARTÍCULO 2°: Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de la Presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Publíquense los avisos pertinentes, un día en el Boletín Oficial, un día en dos diarios de la Provincia y en el portal WEB de la Provincia.
ARTICULO 4°: Autorizase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar la publicación de los avisos correspondientes a la presente convocatoria, previa presentación de las facturas pertinentes por parte de los medios gráficos y la debida intervención de la Dirección General Publicitaria y Administrativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, todo ello en el marco de las normas vigentes.
ARTÍCULO 5º: Las solicitudes serán presentadas en sobre cerrado, conteniendo: Identificación y domicilio del solicitante y mencionando claramente el Corredor por el cual se presenta, conforme lo establece el Anexo I.
ARTÍCULO 6º: Las solicitudes deberán contar con la información y documentación citada en el Anexo II.
ARTÍCULO 7º: Fijase el acto de apertura de las solicitudes el día 23 de marzo de 2017, a las 11:00 horas, en dependencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sede Rosario, sita en calle Montevideo 970, de la mencionada ciudad, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 8°:Los interesados que deseen solicitar informes deberán dirigirse a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia, delegación Rosario y al mail: convocatoriatransporte2017@gmail.com
ARTÍCULO 9º: Crease una Comisión Evaluadora compuesta por 4 (cuatro) integrantes, conformada del siguiente modo: el Sr. Pablo Zaburlin, DNI: 30.619.515, el Sr. Sergio Ludueña, DNI: 17.222.879, Director Provincial de Transporte de Pasajeros, la Dra. Ana Talvard, DNI: 10.935.316, Directora Gral. de Transporte de Pasajeros y el Dr. Adrián Gonzalez, DNI: 27.620.767.
La Comisión Evaluadora queda facultada para solicitar cualquier aclaración y/o documentación anexa a la solicitada en la presente de ser necesario
ARTÍCULO 10º: Dicha Comisión analizará las solicitudes válidamente presentadas evaluando la capacidad técnica, empresaria y económica del proponente. Las empresas prestatarias de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial tendrán preferencia al momento de efectuarse la elección. Se definirá por la solicitud más conveniente para los intereses de la Administración y de los usuarios.
ARTICULO 11º: Quienes hayan presentado la solicitud que resulte seleccionada por la Comisión Evaluadora como la más conveniente, como condición indispensable, deberán:
1. Cumplir los servicios mínimos contemplados en el Anexo II.
2. Contratar, bajo las condiciones establecidas, el personal que se determine para este Corredor en sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia.
ARTÍCULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Nota: Los anexos podrán consultarse en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar
S/C 19122 Mar. 20
__________________________________________
RESOLUCION N° 207
SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
16 DE MARZO DE 2017
V I S T O :
El expediente N° 01801-0043149-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se gestiona la convocatoria a la presentación de solicitudes por parte de empresas de autotransporte de pasajeros a fin de cubrir los servicios que se detallarán en los Anexos;
Que siendo imprescindible cubrir tales servicios, los cuales poseen características de servicios públicos vitales para el desarrollo de la sociedad, es necesario adoptar un mecanismo ágil en el marco de esta situación de emergencia, que permita contar con solicitudes a fin de ser consideradas;
Que a los fines de llevar adelante la gestión de marras y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Nº 2499, es imprescindible convocar a empresas del ramo a los fines de que soliciten los permisos en cuestión;
Que atento el interés público comprometido de los usuarios del transporte, se torna imprescindible dar servicio en la traza mencionada;
Que en esta oportunidad se ofrecerán solicitudes para el corredor N° 4 Ruta Nacional N° 33, Rosario – Arteaga, Rosario – Chañar Ladeado, Rosario – Venado Tuerto y Rosario - Rufino;
Que las solicitudes a efectuar deberán contener los datos que se detallan en la presente;
Que las solicitudes realizadas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, cuya conformación se determina en el presente;
Que siendo Autoridad de Aplicación en materia de transporte automotor de pasajeros de índole provincial, el Ministerio de Infraestructura y Transporte;
Que habiéndose expedido favorablemente la Dirección de Transporte de Pasajeros y la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Infraestructura y Transporte;
Que en virtud de lo estipulado por la Ley N° 13509 es competente el Ministerio de Infraestructura y Transporte;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Convóquese a las empresas de autotransporte de pasajeros a presentar
solicitudes para cubrir los servicios que se detallan a continuación: CORREDOR N° 4: Servicios correspondientes a la traza de la Ruta Nac. Nº 33 entre las siguientes localidades: Rosario – Arteaga, Rosario – Chañar Ladeado, Rosario – Venado Tuerto y Rosario – Rufino.
ARTÍCULO 2°: Apruébanse los Anexos I, II, III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Publíquense los avisos pertinentes, un día en el Boletín Oficial, un día en dos diarios de la Provincia y en el portal WEB de la Provincia.
ARTICULO 4°: Autorizase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar la publicación de los avisos correspondientes a la presente convocatoria, previa presentación de las facturas pertinentes por parte de los medios gráficos y la debida intervención de la Dirección General Publicitaria y Administrativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, todo ello en el marco de las normas vigentes.
ARTÍCULO 5º: Las solicitudes serán presentadas en sobre cerrado, conteniendo: Identificación y domicilio del solicitante y mencionando claramente el Corredor por el cual se propone, conforme lo establece el Anexo I.
ARTÍCULO 6º: Las solicitudes deberán contar con la información y documentación citada en el Anexo II.
ARTÍCULO 7º: Fijase el acto de apertura de las solicitudes el día 23 de marzo de 2017, a las 11:00 horas, en dependencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sede Rosario, sita en calle Montevideo 970, de la mencionada ciudad, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 8º: Los interesados que deseen solicitar informes deberán dirigirse a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia, delegación Rosario y al mail: convocatoriatransporte2017@gmail.com
ARTÍCULO 9º: Crease una Comisión Evaluadora compuesta por 4 (cuatro) integrantes, conformada del siguiente modo: el Sr. Pablo Zaburlin, DNI: 30.619.515, el Sr. Sergio Ludueña, DNI: 17.222.879, Director Provincial de Transporte de Pasajeros, la Dra. Ana Talvard, DNI: 10.935.316, Directora Gral. de Transporte de Pasajeros y el Dr. Adrián Gonzalez, DNI: 27.620.767.
La Comisión Evaluadora queda facultada para solicitar cualquier aclaración y/o documentación anexa a la solicitada en la presente de ser necesario.
ARTÍCULO 10º: Dicha Comisión analizará las solicitudes válidamente presentadas evaluando la capacidad técnica, empresaria y económica del solicitante. Las empresas prestatarias de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial tendrán preferencia al momento de efectuarse la elección. Se definirá por la solicitud más conveniente para los intereses de la Administración y los usuarios.
ARTICULO 11º: Quienes hayan presentado la propuesta que resulte seleccionada por la
Comisión Evaluadora como la más conveniente, como condición indispensable, deberán:
1. Cumplir los servicios mínimos contemplados en el Anexo II.
2. Contratar, bajo las condiciones establecidas, el personal que se determine para este Corredor en sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia.
ARTÍCULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Nota: Los anexos podrán consultarse en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar
S/C 19124 Mar. 20
__________________________________________
RESOLUCION N° 206
SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
16 DE MARZO DE 2017
V I S T O :
El expediente N° 01801-0043147-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se gestiona la convocatoria a la presentación de solicitudes por parte de empresas de autotransporte de pasajeros, a fin de cubrir los servicios del Corredor Nº 3, que se detallarán en los Anexos;
Que siendo imprescindible cubrir tales servicios, los cuales poseen características de servicios públicos vitales para el desarrollo de la sociedad, es necesario adoptar un mecanismo ágil en el marco de esta situación de emergencia, que permita contar con solicitudes a fin de ser consideradas;
Que a los fines de llevar adelante la gestión de marras y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Nº 2499, es imprescindible convocar a empresas del ramo a los fines de que soliciten los permisos en cuestión;
Que, atento el interés público comprometido de los usuarios del transporte, se torna imprescindible darle un mejor servicio en la traza mencionada;
Que en esta oportunidad se solicitarán para el Corredor N° 3, correspondientes a servicios de la Ruta 9, 178 Y Ruta Prov. Nº13;
Que las solicitudes a efectuar deberán contener los datos que se detallan en la presente;
Que las solicitudes realizadas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, cuya conformación se determina en el presente;
Que la Autoridad de Aplicación en materia de transporte automotor de pasajeros de índole provincial, es el Ministerio de Infraestructura y Transporte;
Que habiéndose expedido favorablemente la Dirección de Transporte de Pasajeros y la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Infraestructura y Transporte;
Que en virtud de lo estipulado por la Ley N° 13509 es competente el Ministerio de Infraestructura y Transporte;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Convóquese a las empresas de autotransporte de pasajeros a
presentar solicitudes para cubrir los servicios que se detallan a continuación: CORREDOR N° 3 Comprendiendo los servicios que se detallan en el Anexo II correspondientes a la Resolución MASPyMA Nº 124/2015 sobre la traza de la Rutas Nacionales 9, 178 y 19 y Provincial Nº 13, entre las localidades de Rosario – Tortugas, Rosario – Montes de Oca, Rosario – Las Rosas y Rosario – Frontera.
ARTÍCULO 2°: Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Publíquense los avisos pertinentes, un día en el Boletín Oficial, un día en dos diarios de la Provincia y en el portal WEB de la Provincia.
ARTICULO 4°: Autorizase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar la publicación de los avisos correspondientes a la presente convocatoria, previa presentación de las facturas pertinentes por parte de los medios gráficos y la debida intervención de la Dirección General Publicitaria y Administrativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, todo ello en el marco de las normas vigentes.
ARTÍCULO 5º: Las solicitudes serán presentadas en sobre cerrado, conteniendo: Identificación y domicilio del solicitante y mencionando claramente el Corredor por el cual se ofrece, conforme lo establece el Anexo I.
ARTÍCULO 6º: Las solicitudes deberán contar con la información y documentación citada en el Anexo II.
ARTÍCULO 7º: Fijase el acto de apertura de las propuestas el día 23 de marzo de 2017, a las 11:00 horas, en dependencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sede Rosario, sita en calle Montevideo 970, de la mencionada ciudad, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 8º: Los interesados que deseen solicitar informes deberán dirigirse a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia, delegación Rosario y al mail: convocatoriatransporte2017@gmail.com
ARTÍCULO 9º: Créase una Comisión Evaluadora compuesta por 4 (cuatro) integrantes, conformada del siguiente modo: el Sr. Pablo Zaburlin, DNI: 30.619.515, el Sr. Sergio Ludueña, DNI: 17.222.879, Director Provincial de Transporte de Pasajeros, la Dra. Ana Talvard, DNI: 10.935.316, Directora Gral. de Transporte de Pasajeros y el Dr. Adrián Gonzalez, DNI: 27.620.767.
La Comisión Evaluadora queda facultada para solicitar cualquier aclaración y/o documentación anexa a la solicitada en la presente de ser necesario.
ARTÍCULO 10º: Dicha Comisión analizará las solicitudes válidamente presentadas
evaluando la capacidad técnica, empresaria y económica del proponente. Las empresas prestatarias de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial tendrán preferencia al momento de efectuarse la elección. Se definirá por la solicitud más conveniente para los intereses de la Administración y de los usuarios.
ARTICULO 11º: Quienes hayan presentado la propuesta que resulte seleccionada por la Comisión Evaluadora como la más conveniente, como condición indispensable, deberán:
1. Cumplir los servicios contemplados en el Anexo II.
2. Contratar, bajo las condiciones establecidas, el personal que se determine para este Corredor en sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia
ARTÍCULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Nota: Los anexos podrán consultarse en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar
S/C 19123 Mar. 20
__________________________________________
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 21 de MARZO de 2017, a las siguientes personas:
REGION II - NODO RAFAELA
DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA
1 FRANCUCCI ADELIA ELSA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 3 Nº 355 ,de la ciudad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 4 Manzana G Plano Dup. 276/1973: Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0006-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 164 Par Fº 1062 Nº 43063/1961 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080818-2, Iniciador :GRANDOLLI ANA MARIA.
REGION III- NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE
2 EDMUNDO J. ROSAS Y ROMULO J. CRESPO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN Nº 3768 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote Manzana 2537 Plano Nº s/p 1987: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-101811/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 51 Fº 666 Nº 13480/1912 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080930-9, Iniciador :RAFAELLI DOMINGO MARCELO.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME
3 ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROVERANO Nº 1649 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 14 Manzana 55 Plano Dup 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2640-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059246-5, Iniciador :ECHEVARRIA PAOLA VANESA.
4 ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA Nº 4858 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 12 Manzana 118 y/o 4830 Plano Nº 76215/1975: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3562- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052534-8, Iniciador :SAUCEDO RAMONA BEATRIZ.
5 FELIX JOSE CANNATA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE PEDRONI Nº 3573 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 18 Manzana B Plano Nº 7626/1950: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142968/0046-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 139 Impar Fº 1064 Nº 1021/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060992-7, Iniciador :ZAPATA BLANCA CATALINA.
6 ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROVERANO Nº 3861 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 6 Manzana 15 y/o 4838 O Dup 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2521-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073895-3, Iniciador :GUERRERO JOSEFA BELARMINA.
7 EFRAIN EMBON Y DORA MIRTHA AGUSTI DE EMBON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MATEO BOOZ Nº 2375 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 3 Manzana 158 Plano Nº 72888/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140422/0008-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 340 Impar Fº 209 Nº 1346/1976 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079682-1, Iniciador :RUIZ DIAZ MARIA ROSA.
8 ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHAPERAGUE Nº 1967 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 6 Manzana 115 y/o 4719-O Plano Dup 818/Plano 74057/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2846-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0066613-9, Iniciador :RETAMAR JORGE OMAR.
REGION II - NODO RAFAELA
DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL - LOCALIDAD: SAN CRISTOBAL
9 SOCIEDAD CIVIL "SAN CRISTOBAL FOOT BALL CLUB", Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ISLAS MALVINAS Nº 1079 ,de la ciudad de: SAN CRISTOBAL, identificado como: Lote 7 Manzana B Plano Nº 27469/1959: Partida Inmobiliaria Nº 07-08-00-039519/0133-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 083 Impar Fº 255 Nº 19765/1951 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032736-6, Iniciador :MOLINA RAYMUNDO.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: GALVEZ
10 CO.TE.SA. (COMERCIALIZADORA DE TERRENOS SANTAFESINA) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: C. DE ESPERANZA Nº 1361 ,de la ciudad de: GALVEZ, identificado como: Lote 24 Manzana 98 E Plano Nº 81571/1976: Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-144695/0041-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 135 Impar Fº 109 Nº 1639/1975 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022422-1, Iniciador :MANCILLA JORGE OMAR.
S/C 19101 Mar. 20 Mar. 22
__________________________________________