MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCION Nº 173
VISTO :
El Expediente Nº 01503-0002727-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se tramita el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional -Artículo 4º de la Ley 8525- de seis (6) agentes en Categoría 03 del Agrupamiento Profesional -Asistentes Profesionales- destinados a los equipos de Atención y Prevención de la Violencia de Género y al de Promoción de Derechos, Capacitación e Investigación de las Regiones de Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto, dependientes de la Dirección Provincial de Políticas de Género y conforme lo detallado en el Anexo I del presente acto administrativo;
que la mencionada Dirección Provincial fundamenta tal gestión en la necesidad de dotar de recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas con la finalidad de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la citada Dirección Provincial;
que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal de planta permanente;
que en tal sentido la citada Dirección Provincial solicita la cobertura de seis (6) cargos de Categoría 03 del Agrupamiento Profesional del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios;
que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal;
que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designen a los aspirantes;
que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el Artículo 5º del Decreto Nº 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;
que las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, ésta última mediante Dictamen N° 9610 de fecha 13 de noviembre de 2014, ambas del Ministerio de Desarrollo Social, han tomado debida intervención;
que para el mismo deberá tenerse en cuenta lo regulado por los Decretos Nros. 0291/2009, 0274/2011 y 3039/2012 y disposiciones complementarias;
que en virtud de lo expuesto y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0101/11 y modificatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar los perfiles de los puestos y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexos I y II se adjuntan a la presente.
ARTÍCULO 2°: Autorizar la efectivización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II para cubrir seis (6) cargos de personal permanente con carácter provisional (Artículo 4 de la Ley N° 8525) Categoría 03 del Agrupamiento Profesional -Asistentes Profesionales- destinados a los equipos de Atención y Prevención de la Violencia de Género y al de Promoción de Derechos, Capacitación e Investigación de las Regiones de Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Género y conforme lo detallado en el Anexo I y II del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. Seccional Santa Fe y a A.T.E. Consejo Directivo Provincial, publíquese y archívese.
Anexo I
Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social
Puesto a cubrir: Asistente Profesional - Categoría 03 - Agrupamiento Profesional.
Organismo: Dirección Provincial de Políticas de Género.-
Número de puestos a cubrir: SEIS (6).
Lugar: De acuerdo al siguiente detalle:
a ) Un (1) cargo Asistente Profesional – EQUIPO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO de la Región Reconquista, sito en Bv. Hipólito Irigoyen N° 1415 de la ciudad de Reconquista, Departamento homónimo.
b) Un (1) cargo Asistente Profesional – EQUIPO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO de la Región Rafaela, sito en Boulevard Santa Fe N° 2771, Departamento Castellanos.
c) Un (1) cargo Asistente Profesional – EQUIPO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO de la Región Venado Tuerto, sito en 9 de Julio N° 1785 (esquina Ruta Nacional 8), Departamento General López.
d) Un (1) cargo Asistente Profesional – EQUIPO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN de la Región Reconquista, sito en Bv. Hipólito Irigoyen N° 1415 de la ciudad de Reconquista, Departamento homónimo.
e) Un (1) cargo Asistente Profesional – EQUIPO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN de la Región Rafaela, sito en Boulevard Santa Fe N° 2771, Departamento Castellanos.
f) Un (1) cargo Asistente Profesional – EQUIPO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN de la Región Venado Tuerto, sito en 9 de Julio N° 1785 (esquina Ruta Nacional 8), Departamento General López.
Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.
FUNCIONES ESENCIALES DE LOS PUESTOS
De acuerdo a las misiones y funciones previstas para los cargos según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto Nº 4424/13.
A.- ASISTENTE PROFESIONAL - EQUIPO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA REGIÓN RECONQUISTA, RAFAELA O VENADO TUERTO SEGÚN CORRESPONDA :
Misión:
Ejecutar las acciones que demande la atención integral de violencia de género de la Región 1 -Reconquista; de la Región 2 – Rafaela o de la Región 5 – Venado Tuerto según corresponda.-
Funciones:
1) Escuchar y acompañar a las víctimas de violencia de género de la Región correspondiente, realizando visitas domiciliarias de ser necesario.
2) Aplicar los instrumentos necesarios para garantizar los derechos básicos de las víctimas de violencia de género como a la preservación de su intimidad, al acceso a la justicia, al acompañamiento terapéutico.
3) Recibir demandas, coordinar las respuestas y promover la atención integral de situaciones de violencia de género de la Región correspondiente, articulando y gestionando la derivación a otras áreas para la asistencia si fuere necesario.
4) Articular con la Red de Casas de Amparo y/o refugios para la derivación de situaciones de violencia y/o situaciones de extrema vulnerabilidad que requieran de alojamiento en forma inmediata.
5) Bregar por la reinserción social de las víctimas de violencia de género, impulsando proyectos de vida libres de violencia.
6) Coordinar dichos procesos con diversas jurisdicciones, áreas, instituciones y entidades intermedias, para que los apoyen, tendiendo a garantizar los principios de igualdad de derechos y oportunidades para un mejoramiento en la calidad de vida de la población beneficiaria.
7) Elevar informes técnicos con las atenciones realizadas y de seguimiento de cada caso asesorado y/o atendido.
8) Alentar campañas contra la violencia de género en el territorio de la Región correspondiente.
B.-ASISTENTE PROFESIONAL - EQUIPO PROMOCIÓN DE DERECHOS, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA REGIÓN RECONQUISTA, RAFAELA O VENADO TUERTO SEGÚN CORRESPONDA.
Misión:
Ejecutar las acciones que demande la promoción de derechos de las mujeres y el Colectivo LGBTI en el Nodo Reconquista, en el Nodo Rafaela o en el Nodo Venado Tuerto, según corresponda.
Funciones:
1) Acompañar la conformación de áreas de género en los Municipios y Comunas de la Región correspondiente.-
2) Desarrollar talleres y jornadas de capacitación en perspectiva de género a organismos dependientes y Equipos Territoriales de Municipios y Comunas del Nodo correspondiente.-
3) Formar redes con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen en la problemática de género con el fin de potenciar los recursos.-
4) Difundir la normativa legal vigente en la materia a nivel nacional e internacional y promoción de su cumplimiento.-
5) Planificar acciones inmediatas que favorezcan la participación ciudadana a fin de propender el empoderamiento político de las mujeres y el colectivo LGBTI, en la defensa de sus derechos.-
PERFIL PRETENDIDO.
1. Requisitos de estudio y/o experiencia
- Título de Abogada/o, Operadora/or Psicosocial, Psicóloga/o, Licenciada/o en Psicología, Asistente Social, Licenciada/o en Trabajo Social, excluyente.
-Preferentemente con especialización en género y violencia de género.
-Antecedentes laborales de trabajo profesional mayor a 6 meses (excluyente)
2. Conocimientos:
Convenios y acuerdos internacionales:
-Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985).
-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. -"Convención de Belem do Pará". Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996.
Legislación Nacional
Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Decreto N° 1.011/2010, reglamentario de la Ley 26.485,
Ley N° 23.179 de aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Ley N° 23.451 de aprobación de Convenio sobre Igualdad de Oportunidades y Trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades.
Decreto N° 2.385/93 sobre acoso sexual en la Administración Pública Nacional.
Ley N° 25.087 – Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación.
Ley N° 25.584 de Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia.
Ley N° 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Ley N° 26.743 de Identidad de Género.
Ley N° 26.791 de incorporación de la figura de Femicidio en el Código Penal
Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley N° 26.364 – Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
Legislación Provincial
Ley N° 13.348 contra la Violencia hacia las mujeres
Decreto N° 4028/13 de Reglamentación de la Ley N° 13.348
Ley N° 11.529 de violencia familiar
Decreto Provincial 1745/2001 - Reglamentación Ley Nº11529 de protección contra la violencia familiar
Ley N° 11.945 - Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Ley N° 10.802 - Cupo femenino
Ley N° 12.323 - Anticoncepción quirúrgica
Ley N° 12.817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Desarrollo Social).
Decreto Acuerdo N° 10204/58 -Reglamentación para trámites de actuaciones administrativas.
Ley N° 8525 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.
Decreto N° 2695/83 y modificatorios -Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Conocimientos técnicos necesarios:
Manejo de herramientas informáticas: procesadores de texto, planillas de cálculo y base de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles, Internet y correo electrónico.
3. Características Personales:
Capacidad de escucha.
Lectura crítica de la realidad.
Integridad, honestidad y ética profesional.
Pensamiento estratégico, habilidad analítica.
Iniciativa, creatividad e innovación.
Capacidad de resolución de problemas.
Compromiso con el aprendizaje (progresar en los conocimientos)
Toma de decisiones en tiempo y forma.
Aptitud docente para brindar capacitación.
Disposición al trabajo interdisciplinario.
Facilidad de expresión oral y escrita.
Buena presentación personal.
Amplia disponibilidad horaria (para realizar operativos y atención de situaciones en todo el territorio de la provincia de Santa Fe).-
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
1. Alcance
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de seis (6) agentes -Categoría 03 del Agrupamiento Profesional- para la Dirección Provincial de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, según perfil establecido en el Anexo I.
2. Comité de Selección
El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Artículo 7° -Decreto N° 0291/09) que estará integrado de la siguiente manera:
El señor Secretario de Coordinación de Políticas Sociales, Joaquín Blanco o la señora Subsecretaria de Innovación en Gestión Social, Lic. Silvina Alejandra Boschetti.
- Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con rango no inferior a Coordinador.
- La señora Directora Provincial de Políticas de Género, Mgter. Mercedes Martorell o la señora Directora Provincial de Recursos Humanos, Lic. Gloria Blarasin.
- La señora Asistente Técnico I, C.P. Jimena Zontella o la señora Asistente Técnico I, Beatriz Gutiérrez.
- Integran el Comité como Veedores del Proceso de Selección 3 (tres) representantes de UP.C.N
(con sus respectivos suplentes) y 1 (un) representante de A.T.E. (con sus respectivos suplentes).
En caso de configurarse la hipótesis del Artículo 7° - Inciso 2 – Acápite b) – del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como Veedor 1 (un) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.
Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.
3. Factores de evaluación y su ponderación.
La Selección constará de 4 etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una:
Etapa 1: Evaluación de Antecedentes
Etapa 2 Evaluación Técnica
Etapa 3: Evaluación de Personalidad
Etapa 4: Entrevista Personal
Las etapas son consecutivas. Las 3 primeras son excluyentes, debiendo superar el puntaje mínimo establecido más adelante. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria para acceder al Orden de Mérito.
Las etapas se superarán con un mínimo del 70% de los puntos
La ponderación de las etapas será : Asistentes
Tipo de puesto- Agrupamiento Profesionales
Evaluación de Antecedentes 30,00%
Evaluación Técnica 40,00%
Evaluación de Personalidad 20,00%
Entrevista Personal 10,00%
Total 100,00%
La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
La entrevista personal tendrá como objeto conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. En la misma el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimiento técnico, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención de puntaje ponderado por Etapa y elaboración del Orden de Mérito
Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso se labrará un acta en que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente, en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo dichos resultados serán publicados en la cartelería del Ministerio de Desarrollo Social y en la página web oficial de la Provincia.
4. Criterios de Evaluación de antecedentes :
a.1).- Educación Formal:
Criterio
Título de Operador/a Psicosocial, Psicóloga/o, Licenciada/o en Psicología, Asistente Social, Licenciada/o en Trabajo Social, Abogado/a
Puntaje 40
a.2) Capacitación Especifica:
Criterio
Cursos de especialización en Género y Violencia de Género
Puntaje 10
El puntaje máximo a obtener en este ítem es de 10 puntos. La valoración de los mismos consistirá en otorgar:
9) Cursos: 0,04 puntos por cada hora de actividad, a cada certificación presentada.
10) Jornadas: 0,25 puntos por día de actividad, a cada certificación presentada.
b).- Experiencia Formal:
b). 1.- Antecedentes Laborales
Criterio
Experiencia laboral mayor a un (1) año en tareas afines en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Puntaje 50
Experiencia laboral mayor a un (1) año en tareas afines en el Ámbito Privado.
Puntaje 40
Experiencia laboral mayor a 6 meses y hasta un (1) año en tareas afines en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Puntaje 35
Experiencia laboral mayor a 6 meses y hasta un (1) año en tareas afines en el Ámbito Privado.
Puntaje 30
5. Planificación y pautas de aplicación.
5.1 - Convocatoria Pública:
Mediante publicación
En cartelería instalada en la sede de cada uno de los nodos cuyos cargos se pretende cubrir.
En la portada del Sitio Web oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 5 días hábiles como mínimo y en el Boletín Oficial.
Dicha publicación deberá contener lugar, día y horarios de recepción de las solicitudes como así también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, nivel y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos, sin que ello dé lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
5.2 - Inscripción:
Se deberá publicar el formulario de inscripción en la Portada del sitio WEB Oficial y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida, según corresponda geográficamente al cargo concursado, en los lugares que se detallan a continuación:
- Región 1 - RECONQUISTA: en Mesa de Entrada del Centro Cívico, sito en Bv. Hipólito Irigoyen N° 1415 de la ciudad de Reconquista, Departamento homónimo.
- Región 2 - RAFAELA: en Mesa de Entrada de la sede del Nodo, sita en Bv. Santa Fe N° 2771, Departamento Castellanos.
- Región 5 – VENADO TUERTO: en Mesa de Entrada de Centro Cívico, sito en calle 9 de Julio N° 1785 (esquina Ruta Nacional 8), Departamento General López.
Las inscripciones se recibirán a partir de la iniciación del llamado y hasta cinco (5) días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 09.00 horas a 12.00 horas.
- Documentación a Presentar:
Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción:
1 copia impresa de su Currículum vitae.
1 copia de las 2 primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio.
1 copia de todos los antecedentes consignados en el formulario de inscripción ( ej.: certificado de estudios, diplomas, constancia de título en trámite, certificados de trabajo, y demás comprobantes pertinentes.).
Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por Tribunales Provinciales o Federales, Juzgados de Paz, o escribano público.
La documentación deberá presentarse en sobre cerrado, en cuyo frente tiene que contener la leyenda “Proceso de selección” seguido de los siguientes datos:
Identificación del puesto a concursar.
Apellido y Nombre del Postulante.
DNI del Postulante.
Domicilio.
Correo electrónico del postulante.
Teléfono y teléfono alternativo del postulante.
Dentro del sobre deberá obrar toda la documentación con las hojas numeradas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (ej.1/10) y firmadas.
No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña la documentación probatoria presentada según lo expuesto más arriba.
Se emitirá una constancia, firmada y sellada en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre de la inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
5.3- Evaluación de antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 4°.
5.4 – Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en la sede de cada uno de los nodos referidos (Región 1 - RECONQUISTA: en Mesa de Entrada del Centro Cívico, sito en Bv. Hipólito Irigoyen N° 1415 de la ciudad de Reconquista, Departamento homónimo. Región 2 - RAFAELA: en Mesa de Entrada de la sede del Nodo, sita en Boulevard Santa Fe N° 2771, Departamento Castellanos. Región 5 – VENADO TUERTO: en Mesa de Entrada de Centro Cívico, sito en calle 9 de Julio N° 1785 esquina Ruta Nacional 8, Departamento General López) y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.
5.5- Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieran), en las fechas previamente notificadas.
5.6 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en la sede de cada uno de los nodos referidos (Región 1 - RECONQUISTA: en Mesa de Entrada del Centro Cívico, sito en Bv. Hipólito Irigoyen N° 1415 de la ciudad de Reconquista, Departamento homónimo. Región 2 - RAFAELA: en Mesa de Entrada de la sede del Nodo, sita en Boulevard Santa Fe N° 2771, Departamento Castellanos. Región 5 – VENADO TUERTO: en Mesa de Entrada de Centro Cívico, sito en calle 9 de Julio N° 1785 esquina Ruta Nacional 8, Departamento General López) y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado con los resultados de la Evaluación Técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos; y el lugar, fecha y hora por grupo (si los hubiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que efectuará el profesional designado conforme el Artículo 11º del Decreto Nº 0291/2009.
5.7 - Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
5.8 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en la sede de cada uno de los nodos referidos (Región 1 - RECONQUISTA: en Mesa de Entrada del Centro Cívico, sito en Bv. Hipólito Irigoyen N° 1415 de la ciudad de Reconquista, Departamento homónimo. Región 2 - RAFAELA: en Mesa de Entrada de la sede del Nodo, sita en Boulevard Santa Fe N° 2771, Departamento Castellanos. Región 5 – VENADO TUERTO: en Mesa de Entrada de Centro Cívico, sito en calle 9 de Julio N° 1785 esquina Ruta Nacional 8, Departamento General López) y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Éstos serán citados a la Entrevista Personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.
5.9 - Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.
5.10 - Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir un Dictamen Final, el que deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.
Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.
El Orden de Mérito tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses computados desde la publicación del dictamen previsto en el Inciso 2° del Artículo 13 del Decreto N° 0291/2009, modificado por el Artículo 7° del Decreto N° 0274/2011 y por Artículo 1° del Decreto N° 3039/2012.
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso, que correspondan a idéntico nivel escalafonario presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán de manera excluyente, presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento personal identificatorio equivalente.
5.11 – Notificación del Orden de Mérito: Se deberá publicar en la cartelería instalada en la sede de cada uno de los nodos referidos (Región 1 - RECONQUISTA: en Mesa de Entrada del Centro Cívico, sito en Bv. Hipólito Irigoyen N° 1415 de la ciudad de Reconquista, Departamento homónimo. Región 2 - RAFAELA: en Mesa de Entrada de la sede del Nodo, sita en Boulevard Santa Fe N° 2771, Departamento Castellanos. Región 5 – VENADO TUERTO: en Mesa de Entrada de Centro Cívico, sito en calle 9 de Julio N° 1785 esquina Ruta Nacional 8, Departamento General López) y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de mérito resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
5.12 - Notificaciones: La publicación en la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.
Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe
S/C. 12990 Mar. 20 Mar. 26
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
Notificación
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL – ALBORNOZ SABRINA BELEN (LEG. SIGNA 7649)”, Expediente Nº 01503-0001932-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Ariel Julian ALBORNOZ, con D.N.I. N° 26.064.397, con domicilo real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000049, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de marzo de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña SaBRINA BELEN ALBORNOZ, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 47.442.866, nacida el 24 de febrero de 2004, de la cual resultan responsables en el carácter de progenitores titulares de la patria potestad, la Sra. Florencia Silvina Ríos, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 27.887.232, domiciliada en Pje. Donnet Nº 4710 del barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe, y el señor Ariel Julián Albornoz, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 26.064.397, con domicilio y paradero desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la niña, sujeto de protección, oportunamente, sea declarada en estado de adoptabilidad.- ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico correspondiente y el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales del lugar de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de la niña.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 12981 Mar. 20 Mar. 26
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