DECRETO N° 0608
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 06 MAR 2014
VISTO:
El expediente Nº 01101-0012127-6 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) mediante el cual se proponen modificaciones tendientes a agilizar trámites que particulares realizan ante la Inspección de Persona Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que luego de realizar un análisis sobre aspectos relacionados con el circuito administrativo correspondiente a la Inspección General de Personas Jurídicas se aconseja la simplificación de algunos de ellos.
Que ello ocurre con certificaciones y constancias (vgr. el certificado de subsistencia) requeridas por otros órganos u organismos del sector público provincial, los cuales actualmente son gestionados por el particular ante aquella.
Que a tal fin resulta más eficiente instrumentar un procedimiento desplegado internamente por la propia Administración.
Que, por lo tanto, aquellas áreas que deban requerir constancias o certificaciones emitidas por la Inspección General de Personas Jurídicas deberán hacerlo directamente a ella, sin encomendar el trámite al particular interesado.
Que, en consecuencia, las áreas centralizadas, descentralizadas, empresas del estado, sociedades del estado u otros entes públicos que componen el Sector Público, a excepción del Poder Judicial y el Poder Legislativo, deberán diligenciar tales requirencias según el procedimiento que establezca esa oficina.
Que el Poder Ejecutivo puede dictar la presente reglamentación en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: En aquellos trámites donde la administración centralizada, descentralizada, empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del estado, sociedades de economía mixta, así como empresas y entes residuales deban requerir certificación o constancia emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas deberá ser solicitada directamente a ella sin intervención de su iniciador.
ARTÍCULO 2º: Facúltase a la Inspección General de Personas Jurídicas para dictar la reglamentación necesaria para dar operatividad a lo dispuesto.
ARTÍCULO 3º: Invítase a adherir a lo dispuesto en el presente decreto al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4º: Refréndese por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Juan Lewis
11141
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