picture_as_pdf 2014-03-20

DECRETO Nº 0593


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 06 MAR 2014

VISTO:

El expediente Nº 02001-0021966-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona una nueva reglamentación destinada a regular los concursos de Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder judicial Nº 10.160, modificada por Ley Nº 13.178; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Provincia de Santa Fe determina en su articulo 86° que los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los Jueces de Primera Instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, dejando librado a la Ley la forma de designación de los jueces creados por ella;

Que, en el caso de los Jueces Comunales, antes de la reforma introducida por la Ley N° 13.178, y por no pertenecer a la magistratura de primera o segunda instancia, la selección era potestad exclusiva del Poder Ejecutivo, conforme a lo establecido por el articulo 72º inciso 6 de la Constitución Provincial y los artículos 118º y 119º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, sobre esa base a través del Decreto Nº 992/08 el Poder Ejecutivo estableció una autolimitación en la designación, disponiendo un proceso de selección de jueces comunales por concurso público de oposición, antecedentes y entrevistas, basado en los principios de participación ciudadana, transparencia, publicidad, excelencia y celeridad;

Que, bajo dicho régimen se concursaron en los años 2009 y 2010: veintiún (21) cargos para jueces comunales, y que en febrero de 2011 se abrió el llamado a concurso para otros veinte (20) cargos en toda la provincia;

Que, aprobada la reforma legislativa a la Ley N° 10.160 por medio de la Ley N° 13.178, se dispuso la modificación del régimen de autolimitación indicado a través de la del Decreto N° 1535/11, a los fines de adecuarlo a la nueva configuración legislativa para el cargo;

Que, a partir de ello la designación de Jueces Comunitarios vino a conformase en un acto complejo que necesita de la propuesta del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Poder Legislativo, ya que los nuevos jueces no tendrán dependencia administrativa sino que gozarán de la naturaleza de verdaderos magistrados;

Que, el Poder Ejecutivo deberá obtener la propuesta realizando previamente según lo exige el nuevo artículo 119º de la LOT modificado por Ley Nº 13.178, un procedimiento de selección por concurso público de oposición, antecedentes y entrevista “en la forma en que este reglamente”;

Que, sobre la base de dicha normativa se realizaron 20 (veinte) concursos, de los cuales surgieron los candidatos pertinentes que obtuvieron el Acuerdo Legislativo de conformidad a lo previsto en la Constitución Provincial;

Que, luego de la primera experiencia que implicó este nuevo procedimiento de designación, el Poder Ejecutivo considera aconsejable realizar una serie de reformas a la autolimitación vigente con el objeto de otorgarle mayor participación a los estamentos involucrados en la temática, así como lograr mas transparencia y celeridad al procedimiento;

Que, bajo esta perspectiva se considera oportuno otorgarle participación al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que bajo el régimen anterior no conformaban los Consejos Consultivos, lo cual permitirá que se valorice la visión de un estamento que se encuentra integrado por miembros del Poder Judicial a la hora de calificar y seleccionar a los candidatos;

Que, no puede perderse de perspectiva que en virtud de las funciones que la Ley N° 13.178 le ha otorgado a los Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas, resulta imprescindible el conocimiento por parte de quien asumirá el cargo de la realidad socioeconómica del lugar donde desempeñe sus funciones, por lo cual se otorga al Consejo Consultivo el mandato de indagar sobre la misma y valorar la residencia de los postulantes en dicho lugar;

Que, con el objetivo de lograr mayor transparencia, se ha eliminado la calificación puntuada en la etapa de la entrevista personal del postulante -tal como preveía el régimen anterior -, estadio en el cual sólo podrá indagarse sobre el compromiso de los candidatos respecto de valores éticos, conocimiento y vocación por el respeto a los principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, compromiso con el servicio de justicia, vocación democrática y republicana y demás ítems que constan en la normativa que se aprueba;

Que, en orden a lograr la mayor celeridad en el proceso de selección se faculta la realización de las notificaciones de los actos que dicte el Consejo de la Magistratura y el Consejo Consultivo a través de medios informáticos, recogiendo la buena experiencia obtenida en la utilización de estas herramientas en los procesos de selección de Fiscales, Fiscales Adjuntos, Defensores y Defensores Adjuntos que se regularon por medio del Decreto N° 0889/11;

Que, en esa línea de ideas la inscripción vía Internet coadyuva al logro de tal objetivo;

Que, respecto del proyecto conformado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Cartera a través del Dictamen N° 040 de fecha 10 de febrero 2014 y la Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 84 de fecha 21 de febrero de 2014;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el articulo 119º de la Ley Nº 10160 (modificada por Ley Nº 13.178) y en el articulo 72º incisos 4 y 6 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Apruébese la Reglamentación del Sistema de Selección de candidatos para la cobertura de vacantes de Jueces Comunitarios de Las Pequeñas Causas, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Juan Lewis

Nota: Se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

11139

__________________________________________