picture_as_pdf 2014-03-20

MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: SOLICITUD CAMBIO

DE TITULARIDAD


Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad, de la FRACCION DE TERRENO Nº 28 CALLE 1 A FLIA. GOMEZ-AVILA del Cementerio local, la cual se encuentra bajo titularidad de FORTUNATA B. AVILA y DORA GOMEZ, a favor del Sr. ROJAS HUGO ROSARIO, D.N.I. N° 12.688.102; de la NICHERA Nº 33 CALLE 9 D; FLIA. NITTO-CANDELARI la cual se encuentra bajo la titularidad de LUCIA CANDELARI, a favor de la Sra. LATUFF, CRISTINA NOEMI, D.N.I. Nº 16.628.974; de la NICHERA Nº 24 CALLE 1 A; FLIA. SANCHEZ ABBA, la cual se encuentra baja la titularidad de ANA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ y PILAR ANDREA SANCHEZ, a favor del Sr. POLI TOMAS DOMINGO, D.N.I. N° 14.837.806; de la NICHERA Nº 16 CALLE 3 B FLIA.; LOZA-LLUL, el cual se encuentra bajo la titularidad de LOZA ISIDRO, a favor de los Sres. LOZA LLUL CLAUDIA J. D.N.I. N° 25.852.312 y PUJOL JOSE MARIA, D.N.I. Nº 23.916.948; se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-


CEMENTERIO: REDUCCION DE RESTOS


CICERONE JUAN PEDRO - NUÑEZ ROSA MARIA - FERNANDEZ ELEUTERIO - LAURENTI ANTONIO - BARCELO VENTURA

Habiendo sido solicitada la Reducción de los restos de quien en vida fuera ALOS, ANTONIA, fallecida el 12/07/1943, sepultada en el Panteón 8, Avda. 4 B Flia. Garau-Alos; de GARAU, BERNARDO, fallecido el 18/07/1943, sepultada en el Panteón 8, Avda. 4 B Flia. Garau-Alos; de BORSINI, CESAR, fallecido el 17/04/1955, sepultado en la Nichera N° 28 Avda. 1B, Flia. Borsini-Attacalitti; de ATTACALITTI, MARINA, fallecida el 03/08/1971, sepultado en la Nichera N° 28 Avda. IB, Flia. Borsini-Attacalitti; de CASTAGNO, MARGARITA, fallecida el 25/11/1973, sepultada en NICHO N° 727, 3° Fila.; de MASSA, EMILIO, fallecido el 29/12/1983, sepultado en NICHO N° 94 21 Fila; todo ello del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerara que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION CAMARA II - N° 16/13


TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71° da la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas N° 34-Ago/09.

La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje da gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Tasa de Interés y Gastos

a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguro de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:


LINEA DE PRESTAMO TASA DE GASTOS

INTERES


Resolución Nº 04/13 “Préstamos Personales - Tasa Variable” 20% 3%

Resolución Nº 05/13 “Préstamos para Beneficiarios de la Caja

de Seguridad Social- Tasa Variable· 10% 3%

Resolución Nº 06/13: “Préstamos para Post Grados - Tasa Variable” 10% 3%

Resolución Nº 08/13 “Préstamos Solidarios para

Prestaciones Médico-Asistenciales” 0% 3%

Resolución Nº 09/13 “Préstamos para cancelar deudas

con la CSS- Tasa Variable” 20% 3%

Resolución Nº 10/13: “Préstamos Personales CSS Tasa Variable Tasa

Base BADLAR BADLAR X 4%

1,6

Resolución Nº 11/13: “Préstamos para Socios de Colegios o

Asociaciones de Graduados - Tasa Variable” 20% 3%

Resolución Nº 12/13: “Préstamos para Post Grados para Socios de

Colegios o Asociaciones de Graduados Tasa Variable” 10% 3%

Resolución Nº 13/13: “Préstamos Personales a Sola Firma - Tasa Variable” 20% 3%

Resolución Nº 15/13: “Préstamos para Afiliados Titulares no Matriculados” 20 3%


b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2°: Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Febrero de 2014, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3°: Publicidad.

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, al Departamento de Servicios Sociales, a los matriculados, a los afiliados, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.

Rosario, 11 de noviembre de 2013.-

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RESOLUCION CAMARA II Nº 15/13


PRESTAMOS PARA AFILIADOS

TITULARES AL DSS NO MATRICULADOS

- TASA VARIABLE -


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que desde hace más de treinta años el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II) ofrece líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y, más recientemente, para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.

Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional y a sus familiares habilitando una línea de préstamos para afiliados titulares del DSS no matriculados.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos para Afiliados Titulares al DSS no Matriculados” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 2.000.- (pesos dos mil) y hasta un máximo de $ 15.000.- (pesos quince mil).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.

Artículo 4º: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado titular del Departamento de Servicios Sociales, no matriculado, con un mínimo de 3 años de antigüedad.

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual de Mantenimiento del Registro Matricular (CAMRM).

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualesquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un Afiliado Titular no Matriculado es de $ 15.000. En caso que se matricule con posterioridad a la adjudicación de préstamos mediante esta línea, el monto máximo de préstamos a otorgar, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $120.000.- (pesos ciento veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 60.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $180.000.- (pesos ciento ochenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II adopte todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 18°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 19°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 20°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 21°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, no queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 22°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 23º: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 24°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Febrero de 2014, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 25°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los afiliados al DSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 11 de noviembre de 2013

Dra. ANA MARIA FIOL

Presidenta

$ 307 224466 Mar. 20

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