picture_as_pdf 2014-03-20

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 013/14


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 14 de marzo de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0238384-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Resolución General Nº 008/2014 – API, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se designó Agentes de Información a las personas físicas, sucesiones indivisas, personas jurídicas de carácter público o privado con o sin personería jurídica, asociaciones civiles, entidades cualquiera sea la forma que adopten o fideicomisos que desarrollen la actividad de guarderías náuticas en la Provincia de Santa Fe, ya sea por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros;

Que además, la Resolución General Nº 008/2014, define que deberán inscribirse como agentes de información ante la Administración Provincial de Impuestos todos los sujetos que desarrollen la actividad “Servicio de Guarderías Náuticas”, estableciendo que dicha inscripción deberá efectuarse desde el 17 de Marzo de 2014 hasta el 31 de Marzo del 2014;

Que a efectos de concretar la inscripción, el artículo 6 de la mencionada norma establece que la Administración Provincial de Impuestos, a partir del 17 de Marzo de 2014, habilitará una aplicación informática que permitirá la inscripción, modificación de datos y baja como Agente de Información;

Que por otra parte, el artículo 9 de la Resolución General Nº 008/14 fija las multas por infracción a los deberes formales aplicables cuando los contribuyentes incumplan sus obligaciones, determinando que las mismas serán exigibles a partir del 01 de Abril de 2014;

Que asimismo, la norma prevé que aquellos contribuyentes que estén desarrollando la actividad de “Servicio de Guarderías Náuticas” a la entrada en vigencia de la misma y no se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrá regularizar su situación hasta el 17 de Marzo de 2014, no siendo pasible de las multas correspondientes;

Que del análisis de distintos aspectos relacionados con la inscripción de los contribuyentes y/o responsables que desarrollan la actividad “Servicio de Guarderías Náuticas” como agentes de información, surge que el plazo establecido a partir del cual estará habilitada la aplicación informática resulta insuficiente; por tal motivo resulta aconsejable modificar dicha fecha y las fechas que se encuentran relacionadas con ella de acuerdo a lo expresado en los párrafos precedentes;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido Dictamen Nº 086/2014 de fs. 46;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar la Resolución General Nº 008/2014 – API de

acuerdo al siguiente detalle:

En el artículo 5 donde dice: “17 de Marzo de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2014” debe leerse: “26 de Marzo de 2014 hasta el 09 de Abril de 2014”.

En el artículo 6 donde dice: “17 de Marzo de 2014” debe leerse: “26 de Marzo de 2014”.

En el artículo 9 donde dice: “01 de Abril de 2014” debe leerse: “10 de Abril de 2014”.

En el artículo 10 donde dice: “17 de marzo de 2014” debe leerse: 26 de Marzo de 2014”.

ARTÍCULO 2: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medio fehaciente y Newsletter Institucional a las Municipalidades y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11142 Mar 20

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RESOLUCION GENERAL N° 014/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 de marzo de 2014.-

VISTO :

El expediente Nº 13301-0235145-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 09/2002, 03/2005 y 031/2010 – API; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 09/2002 – API se aprobó la utilización del Aplicativo Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB) para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes mencionados;

Que por las Resoluciones Generales Nos. 03/2005 y 031/2010 – API se aprobaron las versiones 2.0 y 2.0 release 1 del citado aplicativo, respectivamente;

Que la última versión del aplicativo ha sufrido distintas modificaciones con el objeto de adecuar el mismo a las nuevas disposiciones dictadas en relación al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también para posibilitar un adecuado control de los contribuyentes y un perfeccionamiento de la base de datos, contribuyendo esta manera a una mayor eficiencia en la administración tributaria;

Que las modificaciones en el aplicativo se realizaron en las ventanas: Detalle de Retenciones/Percepciones, Resultado, Liquidación de Intereses, Liquidación de Multas, Impresión de Papel de Trabajo, Datos y en el instalador del mismo, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente;

Que el desarrollo estuvo a cargo de la Sectorial de Informática, dependiente operativamente de la Dirección General de Coordinación, dando origen a la Versión 3.0 release 3 del Aplicativo Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica emitiendo el Dictamen Nº 219/2013 de fs. 19, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar la versión 3.0 Release 3 del aplicativo Agentes de Per- cepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), que incluye las modificaciones que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º -Disponer la libre utilización del aplicativo citado en el artículo1º, el que se pone a disposición de los usuarios en la página web de la Administración Provincial de Impuestos (www.api.santafe.gov.ar) incorporada a la página web de la provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).

ARTÍCULO 3º -La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16 de Marzo de 2014.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11143 Mar. 20


ANEXO I


Modificaciones introducidas a Si.PRIB - (V3.03)

Ventana Detalle de Retenciones/Percepciones:

Se modificó el formulario de carga de retenciones/percepciones para NO permitir la carga del Tipo de Comprobante: “Constancia de Retención”. El comprobante no se quitó del formulario para mantener compatibilidad con versiones anteriores. Si se selecciona este tipo de comprobante el sistema informa con el mensaje correspondiente y no permite la carga.

Se incorporó nuevo inciso por el que se percibe (Art. 125 – Inciso h)

Se agregó nuevo tipo de comprobante “Reintegro de Retenciones/Percepciones” para la carga de Notas de Créditos.

Para tipo de comprobante “Reintegro de Retenciones/Percepciones” se deshabilita botón de impresión de certificado.

Los comprobantes “Reintegro de Retenciones/Percepciones” NO se pueden cargar por importación.

Se agregó un total general de retenciones/percepciones.

Se incorporó nuevo inciso para el cálculo  (Art. 5° inciso 6)(Res. Gral. 15/97 y Modif.)

Se incorporaron  las alícuota del 3.6 %, 7% y 7.5% y su incrementales del 5.4%; 10.5% y 11.25%

Ventana Resultado:

Se modificó el formulario para incorporar los ítems Total Retenciones/Percepciones y Total Reintegro Retenciones/Percepciones.

Se agrego nuevo grupo “Total de créditos” para separa impuesto determinado de deducciones.

Se modificó el formulario para incorporar el ítem Quincena año saldo a favor de la declaración, Saldo a favor de la quincena y total deducciones.

Se agregó nuevo grupo “Diferencia” con los campos A favor del contribuyente y A favor de la API. Se quito campo Total a Pagar de la pestaña “Saldo del Impuesto” (se reemplaza por los anteriores). ////

Se modificaron los reportes para incorporar “Saldo a favor quincenas anteriores, a favor api, a favor contribuyente, y reintegro de retenciones/percepciones.

Ventana de liquidación de intereses:

Se incorporó generación de archivos para pagos Vep.

Ventana de liquidación de multas:

Se incorporó generación de archivos para pagos Vep.

Ventana de impresión de papel de Trabajo:

Se modificó esta ventana para agregar un nuevo informe de NO retenciones/percepciones (operaciones exentas).

Se ordenó en forma descendente la grilla de la ventana Datos de la declaración jurada.

Se modificó instalador para que no instale la base de datos SIPRIB. El proceso lo que hace es chequear la existencia de la base de datos, si no existe la crea vacía y si existe chequea la versión y de ser necesario hace las actualizaciones correspondientes sin perdida de la información existente.

Se incorporaron los vencimientos 2014.

Se colocaron nuevos logos a los reportes.

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