SUBSECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por Disposición del Dr. Cristian Hernán Allende, Subsecretario de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa- s/Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos en beneficio de los niñas ROCIO ANTONELLA RODRIGUEZ y BRISA MICAELA RODRIGUEZ- Expte. Nº 01503-0001307-6, se notifica a los progenitores de las niñas mencionadas, el Sr. Jorge Antonio Rodríguez, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 22.529.260 y la Sra. Nora Guadalupe Cabrera quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 24.292.590, que se ha ordenado lo siguiente “Disposición Nº 000003, Santa Fe 17 de Febrero de 2012. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niñas Rocío Antonella Rodríguez, de 11 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.613.207 nacida en fecha 8 de julio de 2000 y Brisa Micaela Rodríguez, de 9 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 44.292.374 nacida en fecha 17 de noviembre de 2002. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto, la regularización de la situación legal de las niñas referidas manteniendo la separación temporal de la convivencia con su progenitores el Sr. Jorge Antonio Rodríguez y la Sra. Nora Guadalupe Cabrera. Artículo N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de (90) noventa días, término que comenzara a correr a partir de que quede firme la presente medida. Que las niñas Rocio y Brisa continúen alojadas temporalmente en el ámbito del “Sistema alternativo de cuidados Institucionales” dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Artículo N° 3: Que durante el plazo señalado, el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa continuará con la intervención, de manera articulada con los distintos efectores sociales referentes de la situación abordada, Equipo de la Institución donde se encuentran las niñas, Centro de Atención a la Víctima de la Defensoría del Pueblo, Instituciones de la Ciudad de San Lorenzo en cumplimiento del plan de acción señalado. Que en el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción trazado en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Artículo N° 4: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de adopción de la Medida de Protección Excepcional como así también la solicitud del pertinente control de legalidad de la misma por ante el Organo Jurisdiccional competente. Artículo N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al Organo Jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Cristian Hernán Allende, Subsecretario de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 62 de su Decreto Reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 12 Marzo de 2012. Fdo. Cristian H. Allende Subsecretario.
S/C 161062 Mar. 20 Mar. 22
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “ROMAGNOLI, GONZALO SEBASTIAN (LEGAJO SIGNA Nº 0506, se cita, llama y emplaza a la Sra. Fabiana Romagnoli, D.N.I. 25.189.383 a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia sito en calle Hipólito Irigoyen n° 2833 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a notificarse de la Disposición n° 000010 de fecha 05/03/2012, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su modificatoria, conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 05 de marzo de 2012.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... Por ello: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta una medida de Protección Excepcional, conforme las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño GONZALO SEBASTIAN ROMAGNOLI, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.472.549, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/2000, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Fabiana Romagnoli, quien acredita su identidad con D.N.I. 25.189.383, con domicilio en la localidad de Villa Soldatti, Provincia de Buenos Aires, como así el Sr. Julio Ernesto Monzón de quien se desconoce su paradero. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño referido, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, y de su familia ampliada y/o de la comunidad, quedando alojado transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos al núcleo familiar de origen. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercida por la Coordinación de Equipos Territoriales de la ciudad de Santa Fe, dependiendo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de la institución “Casa del Niño”, con asiento en la localidad de La Gallareta. Artículo N° 3: La Coordinación de Equipos Territoriales dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes a las partes interesadas y peticionará el pertinente control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisidiccional competente. Artículo N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. Artículo Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente, archívese. Fdo. Lic. E. Carolina Galcerán -Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Artículo 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61.- Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62.- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: Artículo 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de La Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que 110 podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición Nº 000010 que se adjunta de fecha 5 de Marzo de 2012. Fdo. Lic. E. Carolina Galceran, Directora Provincial.
S/C 161060 Mar. 20 Mar. 22
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