DECRETO N°
0538
Santa Fe, 10 de Marzo de 2006
VISTO:
El expediente del registro del Sistema
de Información de Expedientes n° 00201-0100662-0
(MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en cuyas actuaciones el COLEGIO DE
FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE solicita la aprobación de una
reforma parcial de los Estatutos de la Institución; y
CONSIDERANDO:
Que los Estatutos del Colegio ocurrente
fueron aprobados oportunamente por Decreto n° 1858,
del 13 de diciembre de 1996;
Que la reforma estatutaria que se
propicia fue resuelta con el objeto de actualizar algunas disposiciones
brindando a la Institución las herramientas necesarias para una mayor
eficiencia en la gestión administrativa, especialmente en cuanto a la
recaudación de los recursos previstos por la Ley 9981, previendo sanciones
administrativas para los morosos;
Que así, se promueve la modificación de
los artículos 10, 35 y 36 del Estatuto, referidos a la participación de los
matriculados en las Asambleas y en el proceso electoral, a fin de establecer
con mayor precisión quiénes se encuentran inhabilitados para participar del
acto eleccionario por su condición de morosos en sus obligaciones con el
Colegio;
Que oportunamente, a requerimiento del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, tomó intervención la Inspección
General de Personas Jurídicas, dependiente de Fiscalía de Estado, emitiendo los
dictámenes nros. 0665/2005 y 2432/2005, aconsejando
la aprobación de la reforma parcial y del texto ordenado de los estatutos que a
requerimiento de la mencionada Inspección, se glosaron a autos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébanse
las reformas introducidas a los artículos 10, 35 y 36 del Estatuto del COLEGIO
DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, oportunamente aprobado por
Decreto n° 1858, del 3 de diciembre de 1996, y cuyo
texto ordenado, en dieciséis (16) fojas útiles, forma parte del presente
decisorio, como anexo único.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE
FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE
(Texto Ordenado)
CAPITULO I
Denominación - Domicilio - Fines
Artículo 1: Nombre. Circunscripción.
En cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley Provincial 9981/87 queda constituido el Colegio de Fonoaudiólogos
de la Provincia de Santa Fe, entidad que funcionará con el carácter de persona
jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas.
A los efectos de su funcionamiento se
divide en dos circunscripciones territoriales: la primera Circunscripción
abarca los departamentos La Capital, Las Colonias, Garay, San Javier, San Gerónimo, San Justo, Castellanos, San Cristóbal, 9 de
Julio, San Martín, Vera y General Obligado y tendrá como asiento en la ciudad
de Santa Fe. La segunda Circunscripción comprende los departamentos de:
Rosario, Iriondo, Constitución, San Lorenzo, General
López, Caseros y Belgrano y tendrá asiento en la ciudad de Rosario.
Artículo 2: Normas de funcionamiento.
La organización y funcionamiento del
Colegio de Fonoaudiólogos se regirá por el presente
Estatuto y sus reglamentos internos, amén de las resoluciones que las
instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3: Son fines del Colegio:
a) La matriculación profesional
obligatoria como requisito habilitante para el
ejercicio de la profesión, conforme a las disposiciones de los arts. 24 a 27 de la Ley Provincial 9981 y a los Reglamentos
que dicte el propio Colegio conforme a las potestades que le han sido delegadas
por dicha Ley.
b) Promover el nucleamiento
de los fonoaudiólogos que ejercen su profesión en el
ámbito de la provincia de Santa Fe.
c) Defensa de los intereses de los Fonoaudiólogos, tanto de aquellos que ejerzan su profesión
de forma autónoma, como de quienes lo hagan en relación de dependencia, sean
para con el estado nacional, provincial y/o para con municipios y/o comunas,
sea para con particulares y/o entes mixtos.
d) Ejercicio del poder disciplinario de
la práctica profesional de la Fonoaudiología debiendo
velar además por el cumplimiento de las reglas éticas que deben imperar en las
relaciones interprofesionales, en los vínculos entre los fonoaudiólogos
y sus pacientes, con sus empleadores y/o la administración pública.
e) Asesoramiento de los Fonoaudiólogos en tópicos relacionados con su trabajo y
asesoramiento a los poderes públicos en todo lo relativo a la tarea de los
colegiados y aquellos temas conexos con la fonoaudiología
y la Salud Pública en general.
f) Proponer a los poderes públicos que
tiendan al integral mejoramiento de la profesión en todos sus aspectos.
g) Promover y fomentar el
perfeccionamiento del ejercicio profesional, proponiendo e implementando
políticas y estrategias de actualización, formación y capacitación permanente.
h) Combatir el ejercicio ilegal de la
profesión y práctica desleal.
i) Fomentar el espíritu de solidaridad,
la consideración y asistencia recíprocas entre los colegiados.
j) Cooperar con el estado y asistir a
la comunidad a través de la divulgación, promoción y prevención en el marco de
las incumbencias de la profesión.
Artículo 4: A los fines de la
interpretación de estas normas estatutarias, se englobarán en el concepto de “Fonoaudiólogos” tanto a los profesionales universitarios
como a quienes se encuentren comprendidos en los términos del artículo 4 de la
Ley Provincial 9981.
Artículo 5: Sin perjuicio de las
facultades que surgen de dicha Ley, el Colegio podrá:
a) Participar en la defensa de los
derechos e intereses gremiales de sus representados, estructurando organismos
asesores, contratando letrados para la asistencia jurídica de los colegiados,
organizando servicios bibliográficos, editando publicaciones, administrando
servicios asistenciales y realizando, todos aquellos actos y gestiones que
estimaren convenientes para el mejor cumplimiento de los propósitos generados
en la creación del Colegio, tanto los enunciados en la Ley, como en estos
Estatutos y las normas complementarias y reglamentarias respectivas.
b) Constituir los Tribunales que habrán
de ejercer el poder disciplinario y los organismos que participarán en las
actividades orientadas al ejercicio completo de las potestades de policía de la
práctica fonoaudiológica delegada en el Colegio.
c) Procurar el afianzamiento de los
principios de solidaridad entre los fonoaudiólogos,
su protección, su defensa en conflictos individuales y/o colectivos, su
representación contractual colectiva y, su jerarquización
científica, cultural y patrimonial.
d) Promover actividades de carácter
recreativo y social para los colegiados y sus familiares.
e) Actuar en función arbitral
voluntaria en conflictos que se susciten entre fonoaudiólogos,
y entre éstos y sus empleadores, y/o entre éstos y sus pacientes.
f) Participar en la elaboración de los
listados de fonoaudiólogos que deseen participar en
funciones de peritos ante la administración pública general, el poder Judicial
de la Nación y/o de la Provincia, los municipios y/o para-estatales.
g) Intervenir en la nominación y/o
nombramiento de Juntas o Tribunales de calificación, Jurados de concursos para
nombramientos y otras actividades similares, cuyo propósito fundamental fuera
el asegurar el acceso a funciones oficiales, periciales y/o de asesoramiento fonoaudiológico, respetando el principio de la igualdad de
oportunidades, la no discriminación racial, política, ni ideológica, la
imparcialidad en los nombramientos y demás que tiendan a la jerarquización
de la profesión y resguardo de la objetividad en las designaciones.
h) Establecer los aranceles orientativos que deben percibir los colegiados por sus
trabajos profesionales.
i) Realizar todos aquellos actos y
gestiones que sean conducentes a la defensa de la remuneración de los fonoaudiólogos, en el ejercicio autónomo de la profesión y
del trabajo dependiente.
j) Denunciar ante los poderes públicos
los casos de ejercicio ilegal de la fonoaudiología
que llegaren a su conocimiento.
k) Organizar un Centro de Facturación Fonoaudiológico, sin perjuicio de mantener provisoriamente
los sistemas actuales de colaboración con entidades gremiales hermanas, y
participar en la concentración de contratos, convenios colectivos de trabajo y
todo tipo de convenciones con Obras Sociales, Sindicatos, entes profesionales
de empleadores, empresas privadas, públicas o mixtas, mutualidades,
cooperativas u otros organismos prestadores de servicios directos o indirectos
de salud.
l) Convocar y movilizar a los
profesionales que representa con mira a la defensa de sus intereses disponiendo
todas las medidas de acción que considerare legítimas en vista a la
materialización de tales propósitos.
m) Proponer a los poderes públicos
competentes el dictado de las normas más convenientes para la prevención y
tratamiento de las patologías de la comunicación.
n) Asociarse, federarse o confederarse
con entidades gremiales de fonoaudiólogos y
profesionales afines estableciendo vínculos con otros organismos profesionales
de similar naturaleza a las del Colegio.
o) Promover la formación de
cooperativas y mutualidades de fonoaudiólogos, así
como la estructuración de un “fondo de solidaridad” entre los mismos, con o sin
la participación de profesionales afines, con el propósito de beneficiar a los
colegiados y cubrir contingencias que afecten sus derechos y/o sus intereses.
p) Confeccionar su presupuesto
económico financiero anual, fijar la cuota de derecho de ejercicio profesional
a cargo de sus colegiados, determinar los aranceles de matriculación,
administrar y disponer de sus recursos, adquirir propiedades, tanto de bienes
muebles como de inmuebles, otorgar mandatos generales o especiales según
estimaren necesario o conveniente para la institución, inclusive poderes para
pleitos, designando a quienes habrá de representar materialmente al colegio en
juicios que éste promoviere o que terceros dedujeran en su contra, con amplias
facultades con relación a la extensión de tales mandatos, cuyos límites
determinará el Directorio de Circunscripción respectiva.
Artículo 6: Lo expresado en los
artículos anteriores habrá de interpretarse como una enunciación no limitativa
de las facultades y actividades del Colegio, el cual podrá desarrollar cualquier
otra actividad lícita que, a juicio de sus autoridades competentes, propenda al
logro de los fines mencionados más arriba.
CAPITULO II
De los Colegiados
Artículo 7: Son miembros del Colegio
todos los fonoaudiólogos que ejerzan su profesión en
el ámbito de la Provincia de Santa Fe y estén inscriptos en la matrícula con
arreglo a lo dispuesto por la ley 9981 y el presente estatuto.
Artículo 8: Los profesionales deberán
matricularse en el registro que llevará el Directorio de cada Circunscripción.
Se habilitará un registro de profesionales residentes en cada una de éstas que
ejerzan en las mismas, matriculándose por separados aquellos profesionales que
no siendo residentes de la provincia, se desempeñen en la misma, sea en forma
ocasional o permanente. La matriculación en una circunscripción habilitará para
el ejercicio profesional en la otra, pero el colegiado sólo podrá participar de
la vida institucional del Colegio en aquella circunscripción donde esté
realmente domiciliado.
Artículo 9: El Directorio procederá a
matricular a los profesionales que así lo soliciten, dentro de 15 días de
recibida la correspondiente solicitud y luego de cumplimentados los requisitos
que fije la reglamentación y el pago del arancel. En caso de no mediar
respuesta a la solicitud de matriculación, el interesado previa intimación por
un plazo de cinco días, efectuada de modo fehaciente, podrá considerar tácitamente
denegada la solicitud, pudiendo recurrir a la vía judicial. En este caso así
como en el de la denegación expresa a la solicitud de matriculación, el recurso
se sustanciará en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 3950.
Artículo 10: Los colegiados abonarán
mensualmente y a su vencimiento la cuota de derecho de ejercicio profesional
fijada por el Directorio de acuerdo con el art. 23 inc. q) del presente Estatuto. El colegiado que dejare de
abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para
realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o
por su intermedio, ni podrá gozar de los beneficios que éste establezca ni
votar en las elecciones. Transcurrido un (1) año de mora en el pago será
intimado para regularizar su situación por el término de treinta (30) días bajo
apercibimientos de suspensión en la matrícula. Transcurrido el plazo sin que se
verifique el pago el Directorio dispondrá la suspensión de la matrícula del
colegiado moroso medida que se extenderá hasta la cancelación total de la
deuda, incluido el período de suspensión, debiendo comunicar esta circunstancia
a los Organismos e Instituciones correspondientes.
Artículo 11: El Directorio de cada
circunscripción dispondrá de la cancelación de la matrícula en los casos
previstos en el artículo 27 de la Ley 9981, siguiendo el procedimiento
establecido en dicha norma. La baja en la matrícula será recurrible en la forma
prevista en el artículo 25 de la Ley 3950.
Artículo 12: Son derechos de los colegiados:
(a) Asistir a las asambleas con voz y voto, elegir y ser elegidos como
integrantes del Directorio o de las comisiones colegiadas, de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias.
(b) Concurrir a la sede del Colegio,
recibir sus publicaciones y participar de los beneficios gremiales.
c) Ser defendido por el Colegio en su
libertad y/o intereses profesionales.
d) Proponer por escrito al Directorio
las medidas o proyectos encaminados a satisfacer tales fines.
(e) Solicitar la convocatoria a
Asamblea con las formas, términos y condiciones que se especifiquen en el
capítulo respectivo.
Artículo 13: Los colegiados tienen las
siguientes obligaciones:
(a) Cumplir las resoluciones del
Directorio y de la Asamblea, así como del presente estatuto y la Ley 9981.
(b) Votar en las elecciones del
Colegio.
(c) Abonar puntualmente la cuota de
derecho del ejercicio profesional.
(d) Acatar las citaciones, intimaciones
y sanciones que le formulen el Tribunal de Etica y
Disciplina.
(e) Aceptar las designaciones que les
efectúe el colegio, no pudiendo renunciar sin causa justificada.
(f) Cooperar con los servicios de
atención a la comunidad que organice el Colegio en circunstancias de emergencia
social, en los casos que así disponga la Asamblea.
(g) No falsear, ocultar u omitir
circunstancias que debieran ser consignadas en las declaraciones juradas que el
Estatuto o la reglamentación exijan; comunicando dentro de los quince días
cualquier variación producida en los datos que deben constar en el legajo
personal.
Artículo 14: De los afiliados
jubilados.
A los Colegiados activos que se acojan
a los beneficios de la jubilación, se les cancelará la matrícula según lo
establecido en los artículos 24 y 27 inc. f de la Ley 9981.
No obstante y a su pedido podrá el
jubilado continuar participando de la actividad institucional. A tal efecto se
habilitará un registro especial, siendo sus derechos y obligaciones los
siguientes:
(a) Inscribirse en el registro
respectivo.
(b) Abonar una cuota reducida que será
determinada por el Directorio.
(c) Podrán ser electos como integrantes
del Tribunal de Etica y Disciplina.
(d) Actuar como delegados ante las
Cajas de Prevención.
(e) Gozarán de los mismos beneficios
sociales que los colegiados activos pudiendo participar de Comisiones en las
cuales se analicen temas vinculados a la problemática de los jubilados y que
hagan a la acción social del Colegio.
(f) Podrán participar de las Asambleas
con voz pero sin voto cuando se debatan cuestiones gremiales de interés
exclusivo de los fonoaudiólogos que ejerzan la
profesión. Sí tendrán voto en las Asambleas en las que se traten temas
referidos a su condición de jubilados, temas previsionales
o de acción social.
Artículo 15: Los afiliados jubilados
estarán habilitados para desempeñar cargos y comisiones para los que fueran
designados o nominados por las autoridades del Colegio, pero no podrán integrar
los Directorios de las Circunscripciones, ni el Consejo Directivo Provincial.
Sí podrán, en cambio, conformar el Tribunal de Etica
y Disciplina y participar en Asambleas con los límites enunciados en el
artículo anterior.
CAPITULO III
Gobierno del Colegio
Artículo 16: Son órganos de Gobierno
del Colegio: (a) El Consejo Directivo Provincial; (b) El Directorio de cada
Circunscripción; (c) La Asamblea de colegiados de cada Circunscripción; (d) El
Tribunal de Ética y Disciplina.
Artículo 17: Consejo Directivo Provincial:
Funciones.
El Consejo Directivo Provincial es la
autoridad máxima del Colegio y ejerce en todos los niveles la representación
del mismo, sin perjuicio de la representación que en su ámbito corresponda a
cada Directorio. Ejerce las funciones que le confiere el Artículo 18 de la Ley
9981, respetando los criterios de los órganos estatutarios de cada
circunscripción y armonizando el accionar de todo el Colegio en salvaguarda del
interés común.
Artículo 18: Integración.
Los miembros del Consejo Directivo
Provincial se distribuirán los cargos en la forma prevista en el artículo 18 de
la Ley 9981, de modo que cada año se alternarán, el Presidente del Directorio,
de una circunscripción como Presidente del Colegio y el Presidente de la
restante como Vice-Presidente. Actuará como
Secretario del Directorio de la misma circunscripción a la que pertenezca el
Presidente, y los cargos vocales serán desempeñados por los Vice-Presidentes
de cada circunscripción. A fin de determinar como habrá de integrarse el primer
Consejo Directivo, ambos Presidentes practicarán un sorteo en forma conjunta,
para determinar qué circunscripción ocupará la presidencia por primera vez,
alternándose al año siguiente en la forma prevista en la referida Ley 9981 y en
estos Estatutos.
Artículo 19: El Consejo Directivo
Provincial es la máxima autoridad representativa del Colegio. Su acción se
ejecuta por intermedio de los Directorios de cada una de las respectivas
Circunscripciones.
Estará constituido por un presidente,
un Vice-Presidente, un Secretario y dos Vocales.
Deberá reunirse en cada ocasión en que sea citado por su Presidente, podrá
sesionar válidamente con tres de sus miembros y adoptará sus decisiones por
mayoría simple. La presencia será ejercida por uno de los Presidentes del Directorio,
quien será asistido por el Secretario y un Vocal del Directorio de su
Circunscripción; correspondiendo la Vice-Presidencia
y la restante vocalía al Presidente y al Vice-Presidente,
respectivamente, del Directorio de la otra circunscripción.
Los Presidentes del Directorio y demás
miembros se turnarán anualmente en tales funciones, practicándose la primera
designación por sorteo, el que tendrá lugar en la reunión de constitución del
Consejo.
Son sus atribuciones, sin perjuicio de
las que estatutaria o reglamentariamente se le asignen, las siguientes:
(a) Asumir la representación del
colegio ante los poderes públicos y otras personas físicas o jurídicas, en
asunto de orden general.
(b) Dictar resoluciones para coordinar
la acción de los Directorios de Circunscripción, unificar procedimientos y
mantener la unidad de criterio en todas las actuaciones del Colegio.
(c) Elevar al Poder Ejecutivo, el
Estatuto o sus reformas, que fueren resueltas por las respectivas Asambleas de
Colegiados de Circunscripción.
(d) Intervenir ante las autoridades
para colaborar en el estudio de los proyectos o adopción de resoluciones que
tengan atinencias con el ejercicio profesional de la Fonoaudiología y/o Salud Pública.
Artículo 20: Vacantes. Reemplazos.
Si durante su mandato, algunos de los
miembros del Consejo Directivo Provincial cesaren en sus funciones, como
integrante del Directorio de su Circunscripción, caducará automáticamente en
sus funciones en el Consejo Provincial y la vacante será cubierta por las
personas que estatutariamente debieran reemplazarlo en su respectivo
Directorio.
Artículo 21: Reuniones - Quórum.
El Consejo Directivo Provincial se
reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros que lo considere necesario en
fecha y lugar que se determine de común acuerdo. El quórum de las reuniones se
obtendrá con tres miembros, debiendo estar presentes representantes de ambas
circunscripciones.
Artículo 22: Funciones de los miembros
del Consejo Directivo. Son funciones de cada uno de los miembros del Consejo
Directivo Provincial: a) Presidente: Ejerce la representación del Consejo
Directivo Provincial y es representante natural del directorio de su
circunscripción ante dicho Consejo. Convoca las reuniones del Consejo Directivo
y preside las mismas. b) Vice-Presidente: Reemplaza
al Presidente en caso de ausencia transitoria del mismo para ejercer sus
funciones, hasta su reintegro o la designación del correspondiente sucesor.
Preside las reuniones del Consejo Directivo Provincial en ausencia del
Presidente. Es además el representante natural de su Directorio ante el Consejo
Directivo Provincial y transmite las resoluciones del mismo a dicho Directorio.
c) Secretario: Es el responsable de los libros de acta, archivos y demás
documentación del Consejo Directivo Provincial, preside las reuniones del
cuerpo en caso de encontrarse ausente el Presidente y Vice-Presidente.
d) Vocales: El Consejo Directivo Provincial designará a uno de los vocales para
actuar como tesorero del organismo, quien tendrá a su cargo todo lo relativo a
las finanzas de la institución, así como el control de la registración
contable de ingresos y egresos. El restante vocal será encargado de la
coordinación y enlace de las actividades del Colegio, así como de la difusión y
publicidad de las actividades y resoluciones del mismo.
CAPITULO IV
Organización de cada Circunscripción
Título 1: Directorio
Artículo 23: Funciones y atribuciones.
La representación, administración y
dirección del Colegio en cada circunscripción, estará a cargo de los
Directorios a quienes corresponderá lo siguiente:
a) Ejercer la representación legal del
Colegio en el ámbito de su respectiva circunscripción y defender gremialmente a
todos los Colegiados.
b) Llevar el registro de la matrícula
profesional.
c) Llevar un legajo personal de cada
colegiado en el que constarán todos los antecedentes y documentación que lo
justifique.
d) Vigilar el estricto cumplimiento por
parte de los colegiados de las disposiciones de la ley, el presente estatuto,
los reglamentos internos respectivos, normas de ética y disciplina,
resoluciones que tengan alguna atinencia con la
sanidad, salud pública, educación y acción social; como así también las propias
y las de las asambleas del Colegio.
e) Combatir el ejercicio ilegal de la
Profesión ejercitando las facultades que a tal fin les confieran las leyes y el
presente estatuto.
f) Dictar los Reglamentos internos, los
que serán sometidos a la aprobación de las Asambleas que se convocarán a los
fines de su tratamiento.
g) Llevar el registro de especialidades
si las hubiere y reglamentar las condiciones para la inscripción en el mismo.
h) Cumplimentar lo dispuesto en el
inciso f) del Artículo 5 del Capítulo 1 del presente Estatuto.
i) Concretar convenios con mutuales,
Obras Sociales y entidades similares, en representación de los colegiados
fijando las condiciones del trabajo profesional y garantizando el acceso a
todos los matriculados a la fuente de trabajo, con la facultad para percibir de
dichas entidades los honorarios profesionales para su posterior distribución
entre los prestadores, todo esto bajo las condiciones que fije la
reglamentación Interna respectiva.
j) Asistir a sus colegiados cuando sus
intereses profesionales se vean afectados y posibilitarles asesoramiento
adecuado.
k) Nombrar las comisiones que considere
de interés para el funcionamiento del colegio.
l) Organizar actividades científicas,
culturales y sociales.
m) Preparar el balance anual de su
circunscripción y practicar inventario de los bienes que la componen.
n) Convocar a elecciones y confeccionar
el padrón electoral.
o) Adquirir, administrar, locar, gravar y enajenar por cualquier título los bienes de
la entidad que corresponda a su respectiva circunscripción, requiriendo
autorización de la Asamblea cuando se traten de actos de disposición de
inmuebles.
p) Contraer obligaciones en nombre del
Colegio respecto del patrimonio de su circunscripción.
q) Establecer y actualizar las cuotas
de derecho de ejercicio profesional periódicas, ordinarias y extraordinarias y
los aranceles de matriculación.
Artículo 24: Integración.
El Directorio de cada circunscripción
se integra con 7 miembros titulares, 3 suplentes y un síndico, designados por
un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 25: Requisitos para ser miembro
del Directorio.
Para ser miembros del Directorio del
Colegio se requiere haber ejercido la profesión durante por lo menos dos años
lo que se acreditará con la inscripción en la matrícula, y no haber merecido en
los últimos diez años sanción del Tribunal de Etica y
Disciplina, impuesta por la realización de actos contrarios a las reglas de
ética profesional.
Artículo 26: Presidente. Funciones.
Corresponde al Presidente:
a) Representar al Colegio de cada
circunscripción en los actos externos e internos, presidir las reuniones
ordinarias y las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las
resoluciones del Colegio.
b) Suscribir con su firma los
documentos de la institución.
c) Redactar la Memoria anual para
presentarla en la Asamblea General Ordinaria.
d) Firmar conjuntamente con el
Secretario las certificaciones de inscripción en la matrícula del Colegio.
e) Ejecutar las resoluciones de los
cuerpos orgánicos del Colegio.
Artículo 27: Vice-Presidente.
Funciones.
El Vice-Presidente
reemplaza al Presidente en forma provisional cuando éste se encuentre temporariamente ausente o en uso de licencia o en forma
definitiva si renunciara al cargo, falleciera o se incapacitara para ejercerla
en forma definitiva. A su vez, en caso de ausencia que fuera a prolongarse más
de cinco días será sustituido mientras dure la misma por uno de los vocales
titulares que será designado a tales fines por el Directorio. Además de la
antedicha, será misión del Vice-Presidente, colaborar
con la Presidencia en las gestiones de orden administrativo y coordinar la
labor del Directorio y de la Presidencia, a la que habrá de asistir con sus
gestiones.
Artículo 28: Secretario. Funciones.
Corresponde al secretario:
a) Llevar el registro de la Matrícula y
el Registro de Especialidades y otros que se implementaren.
b) Llevar los libros de acta de la
institución y toda su documentación.
c) Redactar las actas, comunicaciones y
correspondencias, las cuales suscribirá con el Presidente.
d) Ejercer el control inmediato del
personal administrativo del Colegio.
e) Colaborar con el Presidente en la
redacción de la Memoria Anual.
f) Citar a reuniones de los miembros
del Directorio. En caso de ausencia permanente o transitoria, el mismo será
reemplazado por uno de los vocales, según disponga el Directorio.
Artículo 29: Tesorero. Funciones.
a) Percibir los ingresos del Colegio,
extendiendo los comprobantes respectivos.
b) Depositar y disponer de los fondos
del Colegio, suscribiendo los cheques y/u órdenes de pago en forma conjunta con
el Presidente o Vice-Presidente, cuando éste
reemplace a aquél.
c) Confeccionar el balance anual y
presentarlo a consideración de la Asamblea Ordinaria.
d) Llevar al día la contabilidad de la
entidad.
e) Realizar los pagos que correspondieran.
f) Proponer todas las medidas de
carácter económico-financiero que estime menester adoptar para la buena marcha
de la institución e implementarlas. En caso de ausencia permanente o
transitoria, el mismo será reemplazado por uno de los vocales, según disponga
el Directorio.
Artículo 30: Distribución de tareas de
los vocales.
Los vocales titulares que integran el
Directorio colaborarán en todas las tareas del mismo y reemplazarán al Vice-Presidente, Secretario y Tesorero en la forma prevista
por el Estatuto.
En su primera reunión el Directorio
dispondrá cuales habrán de ser las funciones de los vocales según la siguiente
distribución:
a) Encargado Gremial: Tendrá a su cargo
todas las cuestiones inherentes a la defensa de los derechos gremiales de los Colegiados,
la protección del profesional que presta servicios en relación de dependencia;
la defensa del honorario profesional y la asistencia en toda cuestión que
comprometa el prestigio de la profesión.
b) Encargado de Prensa y Relaciones:
Tendrá a su cargo todo lo relacionado a la difusión pública de las actividades
del Colegio y mantendrá contacto permanente con las demás entidades
profesionales, organismos públicos y privados.
c) Encargado de Cultura, Biblioteca y
Docencia: Tendrá a su cargo la realización y coordinación de las actividades
formativas, de divulgación, a cuyos fines deberá mantenerse informado de las
actividades que coadyuven a tal fin y con las universidades que impartan
conocimientos vinculados con la profesión.
Artículo 31: Funciones de los vocales
suplentes.
Los vocales suplentes reemplazan en sus
funciones a los vocales titulares, en caso de ausencia permanente o transitoria
y en los casos en que los titulares pasen a ocupar las funciones del Secretario
o Tesorero. Tienen derecho a concurrir a las reuniones del Directorio, con voz
pero sin voto, salvo cuando participen de la sesión reemplazando a un vocal
titular ausente.
El Directorio podrá delegar en ellos
toda la tarea que considere pertinente, debiendo informar regularmente al mismo
de sus gestiones.
Artículo 32: Reuniones del Directorio.
El Directorio deberá reunirse por lo
menos una vez al mes y sus sesiones serán públicas, salvo resolución expresa en
contrario que adopte el cuerpo por unanimidad. Las reuniones serán convocadas
por el Presidente o en su defecto por el Secretario. Cada miembro del
Directorio tendrá un voto cuando debieran tomarse resoluciones y no hubiera
opinión unánime. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 33: Vacantes en cargos del
Directorio.
Las vacantes que se produzcan en los
cargos del Directorio serán cubiertas en la forma prevista en este Estatuto. Si
las mencionadas vacantes dejaren sin quórum suficiente al Directorio, los
miembros restantes procederán a convocar en forma inmediata a elecciones para
designar a quienes habrán de completar el período de aquellos miembros cuyos
cargos hubieran quedado sin cubrir. Si la vacancia fuese total, la convocatoria
deberá efectuarla el síndico dentro de los (30) días de haberse producido la
acefalía. Las elecciones deberán realizarse dentro de los treinta (30) días
siguientes. Si el síndico no cumplimentare con esta obligación, la convocatoria
podrá ser demandada judicialmente por cualquier colegio.
Título II: Síndico
Artículo 34: Requisitos.
Para ser Síndico se requerirán las
mismas cualidades que para ser miembro del Directorio. Será designado a través
del mismo acto electoral en el que se elija al Directorio.
Artículo 35: Funciones.
Son funciones del Síndico: a) Velar por
el cumplimiento de la ley y de estos estatutos, defendiendo los derechos de los
colegiados. b) Supervisar el funcionamiento en su respectiva Circunscripción
del manejo patrimonial, asistiendo a las reuniones del Directorio con voz pero
sin voto. c) Tomar a su cargo la dirección de su circunscripción, en caso de
acefalía del Directorio, ello en la forma prevista por el artículo 33 de estos
Estatutos.
Título III: Asambleas
Artículo 36: Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias.
Las Asambleas de Colegiados podrán ser
de carácter Ordinario o Extraordinario. Las Asambleas Ordinarias serán
convocadas por el Directorio de cada una de las Circunscripciones en el mes de
abril de cada año a los efectos de considerar la Memoria y Balance General Anual
preparado por el Directorio y todo otro asunto que sea considerado de interés
incluido en la convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por
el Directorio por propia determinación o a pedido de un número de colegiados no
inferior a la quinta parte del padrón, a los fines de tratar asuntos cuya
consideración no admita dilación. En este caso, la Asamblea deberá ser
convocada de tal modo que se realice dentro de los cuarenta (40) días de
presentada la petición. Tendrán voz y voto en las Asambleas todos los
inscriptos en la matrícula de la Circunscripción respectiva. No podrán
participar aquellos colegiados que adeuden tres (3) o más cuotas colegiadas y/o
cualquier otra obligación o carga que le hubiera sido debidamente requerida.
Podrán regularizar su situación hasta una hora antes de la fijada para iniciar
la Asamblea.
Artículo 37: Quórum y Mayorías.
Las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias quedarán constituídas cuando se
encuentren presentes a la hora prevista en la convocatoria por lo menos las dos
terceras partes de los colegiados. No obteniéndose tal concurrencia se
efectuará una segunda convocatoria para media hora después y la Asamblea se
celebrará entonces con el número de colegiados que se encuentren presentes.
Las decisiones se adoptarán por simple
mayoría de votos presentes con la excepción de la aprobación de reformas en el
Estatuto, Reglamentos Internos o Código de Etica y
Disciplina y la remoción de alguno de los miembros del Directorio, lo que
deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros
presentes.
Artículo 38: Convocatoria. Las
Asambleas Extraordinarias serán convocadas con una antelación no menor de cinco
(5) días corridos y de quince (15) las Asambleas Ordinarias. La convocatoria se
efectuará cursando a cada colegiado una comunicación o bien por decisión del
Directorio garantizando la publicación adecuada del evento y la difusión del
correspondiente Orden del Día mediante su publicación en periódicos locales.
Artículo 39: Competencia de las
Asambleas.
Será indispensable la aprobación de la
Asamblea para lo siguiente:
a) Autorizar al Consejo Directivo
Provincial para adherir a Federaciones, Confederaciones u otras entidades de
segundo o tercer grado similares o afines.
b) Resolver los recursos que se deduzcan
contra decisiones del Directorio.
c) Remover algunos de los miembros del
Directorio, previo agotamiento del procedimiento reglamentario, en el cual se
deberá garantizar el ejercicio de defensa del afectado.
d) Aprobar los reglamentos que sean
menester para el funcionamiento del Colegio.
e) Reformar el presente Estatuto
estableciendo modificaciones de alcance general o particular, en la forma
prevista en el artículo 54 del Estatuto.
Título IV: Tribunal de Etica y Disciplina.
Artículo 40: Integración de la
jurisdicción. El Tribunal de Etica y Disciplina se
integrará en la forma prevista en el artículo 23 de la Ley 9981 y tendrá su
asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, correspondiendo a cada uno de
dichos Tribunales la jurisdicción territorial de la Primera y Segunda
Circunscripción del Colegio respectivamente. Los miembros del Tribunal de
Disciplina deberán contar con una antigüedad no menor de diez (10) años de
actividad, la que acreditará en la forma prevista en el artículo 25 de estos
Estatutos y no deberán haber sido objeto de sanción disciplinaria en igual
plazo. Podrán integrar este Tribunal los afiliados jubilados según el artículo
14 del presente Estatuto, pero su número no podrá exceder de uno por
jurisdicción.
Artículo 41: Competencia y
funcionamiento.
El Tribunal de Etica
y Disciplina ejercerá en forma exclusiva en su circunscripción la jurisdicción
disciplinaria sancionando las faltas de los colegiados que importen violación a
las reglas de ética y disciplina establecidas en el Código correspondiente. El
funcionamiento del proceso respectivo se regirá por el reglamento que a tal fin
dictará el Directorio, el que deberá sujetarse a las siguientes reglas: a) Las
denuncias podrán ser efectuadas verbalmente o por escrito, labrándose acta en
el primero de los casos.
b) De toda denuncia recibida deberá correrse traslado al acusado por un término no menor de
diez (10) días hábiles, plazo que podrá ampliarse hasta quince (15) días
hábiles, si el colegiado no se domiciliare en la ciudad asiento del Tribunal.
c) En todos los casos, se permitirá al
acusado ofrecer pruebas, controlar la producción de la misma, tomar
conocimiento de la prueba de cargo y alegar sobre sus méritos en audiencia que
se fije al efecto.
d) La resolución del Tribunal deberá ser
fundada pudiendo sus integrantes dejar a salvo su opinión por separado.
e) El acusado tendrá derecho a contar
con asesoramiento letrado.
f) Las sanciones serán recurribles en
la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 3950.
Artículo 42: Prescripción.
Irretroactividad.
Las faltas prescriben a los dos años de
cometidas.
Artículo 43: Trámite de la denuncia.
Cualquier persona podrá radicar
denuncia contra un colegiado acompañada de la prueba que la acredite o con
indicación del lugar donde se encuentra, si al denunciante le fuera imposible
conseguirla directamente. Recibida la misma, el Tribunal deberá convocar al
denunciante y al profesional afectado a una audiencia de conciliación. También
está facultado para desestimar las denuncias notoriamente improcedentes.
Artículo 44: Recusación. Excusación.
Los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina deberán excusarse de entender en las
causas en que por razón de amistad, enemistad, parentesco o relaciones de orden
personal quede comprometido su libre criterio. También son recusables por
iguales razones. En ambos casos la recusación o excusación deberá ser resuelta
por el Tribunal que podrá denegar su admisión cuando no se ajustare a Derecho.
Artículo 45: Conjueces.
En caso de recusación o excusación, las
vacantes serán cubiertas por conjueces elegidos de una lista de cinco miembros
que deberán reunir los mismos requisitos que los integrantes del Tribunal.
Dicha lista la elaborará para cada caso concreto el Directorio, en presencia de
las partes, procediéndose por sorteo a designar al reemplazante.
Artículo 46: Sanciones. Enumeración.
Graduación.
Las sanciones disciplinarias son:
a) Apercibimiento privado. b)
Apercibimiento público. c) Suspensión como colegiado por períodos no mayores de
seis (6) meses. d) Suspensión de la matrícula de hasta seis (6) meses de
duración. e) Inhabilitación temporaria para ejercer cargos electivos en el
Colegio. F) Cancelación de la matrícula.
Las sanciones de apercibimiento privado
y apercibimiento público serán apelables ante el Consejo Directivo Provincial,
mientras que las de suspensión, cancelación o denegación de la matrícula, así
como la inhabilitación para ejercer cargos electivos serán recurrible
ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dentro de los cinco (5)
días de notificadas.
CAPITULO V
Elecciones
Artículo 47: Fecha de realización.
Las elecciones para designar
Directorio, Tribunal de Etica y Disciplina tendrá
lugar dentro de los diez (10) días posteriores a la realización de la Asamblea
Ordinaria del año en que deban realizarse las elecciones. Serán convocadas con
una anticipación no menor de treinta (30) días corridos y se verificarán por el
sistema de voto directo, secreto y obligatorio con representación proporcional
de las minorías según el sistema D’Hont.
Artículo 48: Lugar de votación.
Las elecciones se realizarán en los
locales del Colegio de las ciudades de Rosario y Santa Fe respectivamente y en
el horario que fije el Directorio.
Artículo 49: Junta Electoral.
Designación. Funciones.
Las elecciones serán fiscalizadas por
una Junta Electoral de tres miembros, designados por el Directorio al momento
de efectuarse la convocatoria, salvo el caso de la primera elección. Dicha
Junta entenderá en todo lo relativo a la elección y en particular: a) Recibirán
las listas para su oficialización con una anticipación no menor de quince (15)
días. Dichas listas deberán estar elevadas por el 5% de los colegiados
empadronados de la circunscripción y no menos de 10 profesionales. b) Recepcionará las observaciones que se plantearán respecto
de la aptitud estatutaria de los candidatos, las substanciará de modo de
resguardar la celeridad del trámite compatibilizándose con el resguardo del
derecho de defensa. c) De resultar admisible el cuestionamiento, o en caso de
haberse establecido que algunos de los candidatos no reuniera los requisitos
indispensables para la oficialización de su postulación, emplazará a la lista
respectiva, en la persona de su apoderado, para que sustituya al objetado en un
plazo no mayor de tres días y bajo apercibimiento de ser denegada la
oficialización de la lista de no cumplimentarse la requisitoria. d) Determinará
los lugares donde habrán de funcionar las mesas receptoras de votos, habilitará
la actuación de los fiscales que propusieran las listas, practicará o
controlará en forma personal el escrutinio y dirimirá todas las impugnaciones u
observaciones que plantearan los fiscales y/o los apoderados de las listas. e)
Concluido el escrutinio, proclamará a los electos y los pondrá en posesión de
sus cargos, labrándose el acta respectiva. f) Será atribución de la Junta
Electoral la resolución del voto por correspondencia de los profesionales que
no residan en las ciudades de Rosario y Santa Fe.
CAPITULO VI
Patrimonio y Balance general
Artículo 50: Administración.
El patrimonio del Colegio de Fonoaudiólogos es administrado en forma autónoma por el
Directorio de cada Circunscripción. A tal fin, los mismos se encuentran
facultados para: a) Recaudar la cuota de derecho de ejercicio profesional que
se impondrá a los matriculados y afiliados jubilados.
b) Recaudar los derechos de
matriculación, aranceles y recursos extraordinarios que se establezcan.
c) Administrar los bienes de su
Circunscripción.
d) Adquirir y disponer los bienes
muebles correspondientes a cada Circunscripción y los inmuebles con aprobación
de la Asamblea.
Artículo 51: Balance General.
El ejercicio social no excederá de un
año. El cierre del ejercicio se establece el 31 de diciembre de cada año, fecha
en la cual deberá confeccionarse de acuerdo a las disposiciones contables
legales, el estado patrimonial y el estado de recursos y sus aplicaciones. Los
excedentes acumulados conformarán el capital del Colegio sin perjuicio de la
creación de las reservas o fondos que a instancias del Directorio apruebe la Asamblea.
Los resultados negativos se afectarán a las reservas o fondos existentes y/o al
capital.
Artículo 52: Aporte al Consejo
Provincial.
Cada Circunscripción sostendrá el
funcionamiento del Consejo Provincial mediante aportes que determinará el mismo
Consejo con arreglo a las necesidades del mismo y las posibilidades de cada
Circunscripción.
Artículo 53: En caso de disolución del
Colegio, por cualquier causa, el patrimonio resultante se destinará a la
Escuela de Fonoaudiología de la Facultad de Ciencias Médicas
dependiente de la Universidad Nacional de Rosario, o bien a una entidad de bien
público que ésta designe.
CAPITULO VII
Reforma de Estatutos
Artículo 54: Procedimientos.
Estos Estatutos podrán ser reformados
siempre que no se alteren o contradigan las disposiciones de la ley 9981 o la
que eventualmente se pudiera dictar en su reemplazo, total o parcial. Será
menester que la reforma resulte aprobada por Asamblea General de Colegiados que
será convocada en cada jurisdicción. La reforma se tendrá por aprobada en caso
de resultar sancionada por los dos tercios de los colegiados asistentes a la
misma. La reforma podrá ser considerada en primer término por la asamblea
correspondiente a la Circunscripción donde tuvo origen la iniciativa. Aprobada
por ésta se remitirá el texto de la reforma al Consejo Directivo Provincial,
quien procederá a solicitar al Directorio de la otra Circunscripción la
convocatoria respectiva, la que deberá materializarse dentro de los treinta
(30) días de haberse requerido la misma. Si así no se hiciere, el Consejo
Provincial quedará facultado para llamar a dicha Asamblea con conocimiento del
Síndico de esa Circunscripción.
De mediar acuerdo entre los Directorios de
ambas Circunscripciones, se podrá fijar una misma fecha para que en ambas se
celebre el acto asambleario con simultaneidad.
Si la reforma fuese aprobada se tendrá
por tal.
CAPITULO VIII
Intervención en Federaciones
Artículo 55: El Colegio a través de sus
Circunscripciones, podrá actuar en colaciones transitorias de segundo grado, o
en federaciones o confederaciones de organizaciones gremiales o de Colegios
Profesionales de fonoaudiólogos de otras
jurisdicciones extraprovinciales así como en
organismos cuya esfera de actuación trascienda los límites de la Provincia de
Santa Fe, a condición de que se trate de estructuras organizativas de idéntica
o similar naturaleza que las del Colegio.
Artículo 56: Queda excluida de la
posibilidad antedicha la integración en organismos políticos, en entes que
preconicen actividades contrarias a los derechos fundamentales del hombre
consagrados en nuestra Constitución Nacional o en nucleamientos
que propicien la discriminación racial, religiosa u otras conductas de similar reprochabilidad.
Artículo 57: La incorporación será
resuelta en el seno de cada Circunscripción, por el Directorio respectivo, con
comunicación a la otra. Adoptada la decisión respectiva, la misma solamente
podrá ser revocada en cada Circunscripción por resolución de la respectiva
Asamblea de Colegiados, careciendo de facultades para intervenir en ella los
colegiados o Directivos de la otra Circunscripción.
Artículo 58: Será facultativo para el
Directorio el requerir la confirmación de lo resuelto a este respecto por parte
de una Asamblea, lo cual, en su caso, deberá ser convocada con las formalidades
indicadas en este Estatuto para los llamados a Asambleas Generales
Extraordinarias.
Artículo 59: En la Memoria a someter a
consideración de la Asamblea Ordinaria, se deberá relacionar las actividades
desarrolladas en cada Circunscripción en este tipo de organismos.
Artículo 60: El Directorio de cada
Circunscripción designará a los colegiados que lo habrán de representar,
quienes deberán reunir las mismas condiciones exigidas para integrar el
Directorio.
CAPITULO IX
Delegaciones
Artículo 61: Cada Circunscripción podrá
crear delegaciones departamentales en el ámbito de la Provincia a propuesta del
Directorio respectivo o por iniciativa de los matriculados de alguno de los
departamentos.
El Directorio mediante resolución
aprobará la creación de la delegación, las que se organizarán y actuarán de
acuerdo con el reglamento vigente.
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