A.P.I.
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario,
se notifica a la firma DROGUERIA ARIES S.A., Cuenta Nro.
021-196875-70 con domicilio fiscal en calle JUAN MANUEL DE ROSAS 2233 de la
ciudad de ROSARIO Y/O CAPACIO ROBERTO
ANIBAL – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO, con domicilio real en calle COCHABAMBA 1455
de la ciudad de Rosario - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se
publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución N° 2340-9/02 dictada en autos
caratulados Expediente Nro. 13302-0101077-5 “DROGUERIA ARIES SA”
Rosario, 11 de Noviembre de 2002.-
V
I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Determinar los
ajustes impositivos en concepto de IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS,
practicados a la firma DROGUERIA ARIES S.A., Cuenta Nro.
021-196875-7 Y/O CAPACIO ROBERTO ANIBAL – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO responsable
solidariamente conforme a lo establecido en los Art. 19 y 20 del Código Fiscal
(T.O. 1997); de acuerdo a las liquidaciones obrantes
a fs.1744 del referido Expte.
y aplicar las penalidades aconsejadas por la
verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por el artículo 5° de
la Resolución General Nro. 04/98 y por la resolución
06/93 Art.1° Inc.d); de conformidad al siguiente
detalle:
CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS |
DIF. DE IMPUESTO |
RECARGOS E INTERESES |
MULTAS |
TOTALES |
Ingresos Brutos: 01 a
12/1998 |
1.364,80 |
2.218,23 |
136,48 |
3.719,51 |
|
|
|
|
|
Infracción a los
Deberes Formales (Res. 06/93 art.1° inc.d) |
|
|
450,00 |
450,00 |
TOTAL GENERAL |
1.364,80 |
2.218,23 |
586,48 |
4.169,51 |
ART.
2°: Requerir al citado
contribuyente, dentro del plazo de 15
(quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso
de la suma de $ 4.169,51 (Pesos: CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON
51/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de
los recargos e intereses por falta de pago en término.-
ART. 3°: De acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal,
se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso
para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o
remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN
Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 – ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin
más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar
la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio
a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o
competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y
pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación
y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
ADMINISTRADOR
Administración
Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C. 4961 Marzo 20
Marzo26
_______________________________________________
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario,
se notifica al contribuyente BALAGUER ROSA LUISA, Cuenta N°
021-301637-9, con domicilio fiscal en Ctda. RIOJA
2333 de la ciudad de Villa G. Galvez - PROVINCIA DE
SANTA FE, por EDICTO en el Boletín
Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal
t.o. 1997, la Resolución N°
2628-6/02 dictada en autos caratulados
Expediente Nro. 13302-0207334-2 “BALAGUER ROSA LUISA”
Rosario, 17 de Diciembre de 2002.-
V
I S T O: ……………. CONSIDERANDO: …………….
RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de
oficio, sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre
los Ingresos Brutos practicados a la contribuyente Balaguer Rosa Luisa, Cuenta N° 021-301637-9, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 29 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación , de
conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS |
DIF. DE IMPUESTO |
RECARGOS E INTERESES |
MULTAS |
TOTALES |
Ingresos Brutos 08 a
12/1999 |
7.545,02 |
8.719,81 |
7.240,19 |
23.505,02 |
Ingresos Brutos 01 a
12/2000 |
18.695,84 |
16.819,30 |
17.940,53 |
53.445,67 |
Ingresos Brutos 01 a
06/2001 |
9.276,37 |
5.850,50 |
8.901,61 |
24.028,48 |
Infracción a los Deberes Formales Resolución 06/93 - Art.1° Inc.d) |
|
|
150,00 |
150,00 |
TOTAL GENERAL |
35.517,23 |
31.389,61 |
34.232,33 |
101.139,17 |
ART.
2°: Requerir a la citada contribuyente, dentro del
plazo de 15 (quince) días establecidos
por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 101.139,17 (Pesos: ciento un mil ciento treinta y nueve
con 17/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio
de los recargos e intereses por falta de pago en término y dejándose constancia
que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5) del
mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de
efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el
artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION
DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita
en calle Tucumán N° 1853 – ROSARIO, bajo
apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo,
debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales
que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y
pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación
y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
ADMINISTRADOR
Administración
Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C. 4962 Marzo 20
Marzo26
_______________________________________________
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario,
se notifica a la firma SANATORIO INTEGRAL GRAL. GÜEMES DE ROSARIO S.A., Cuenta
Nº 021-174570-3 con domicilio fiscal en calle Güemes
2369 de la ciudad de Rosario – PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se
publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución N° 288-4/03 dictada en autos
caratulados Expediente Nro. 13302-0256840-4
“SANATORIO INT.GRAL.GUEMES SA”
Rosario, 10 de Febrero de 2003.-
V
I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Determinar los reajustes
impositivos en concepto de impuesto, intereses y multas sobre los Ingresos
Brutos y Aportes Sociales -Ley 5110- practicados a la firma SANATORIO INTEGRAL
GRAL. GÜEMES DE ROSARIO S.A., cuenta N° 021-174570-3,
con domicilio fiscal en calle Güemes 2369 y/o JORGE
ALBERTO MAZOI –DNI 6.025.144, con domicilio particular en calle 1° de mayo 951
Piso 3, ambos de la ciudad de Rosario, en su carácter de Presidente del
Directorio y responsable solidario conforme a lo establecido por los art. 19 y 20 del Código Fiscal vigente (T.O.1997)
de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 39, del
referido Expte., en virtud de lo dispuesto por los art. 34 y 35 y aplicar las penalidades aconsejadas por la
verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por el art. 45 del Código Fiscal Vigente (t.o.
1997) y el Art. 5 de la resolución 04/98, de conformidad al siguiente detalle:
IMPUESTO |
PERIODO |
DIFERENCIAS DE IMPUESTO |
RECARGOS E INTERESES |
MULTAS |
TOTALES |
Ingresos
Brutos |
2001:
03 a 12 |
31.041,36 |
14.109,98 |
13.118,08 |
58.269,42 |
Ingresos
Brutos |
2002:01
y 04 a 08 |
34.806,28 |
5.801,16 |
14.709,13 |
55.316,57 |
Ap.
Sociales |
2001:
03 a 12 |
6.499,61 |
3.224,28 |
3.249,80 |
12.973,69 |
Ap.
Sociales |
2002:
01 a 08 |
4.799,01 |
1.079,93 |
2.399,50 |
8.278,44 |
|
|
|
|
|
|
Totales |
77.146,26 |
24.215,35 |
33.476,51 |
134.838,12 |
ART.
2°: Requerir a la citada firma y/o
al Sr. Jorge Alberto Mazoi, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los
artículos 49 y 54 del Código Fiscal (T.O.1997), el
ingreso de la suma de $ 134.838,12 (Pesos: Ciento treinta y cuatro mil
ochocientos treinta y ocho con 12/100) conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago
en término.-
ART. 3°: De acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5° del mencionado texto legal
se intima para que dentro del plazo de
15 días de efectuado el ingreso del pago
para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o
remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION,
SELECCIÓN Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA, sita en calle Tucumán N° 1853 – ROSARIO,
bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo
respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el
juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que
por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y
pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL DE FISCALIZACION a los efectos de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración
Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071,
se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de
reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones,
todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente.-
S/C. 4963 Marzo 20
Marzo26
_______________________________________________
Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos,
se notifica a la contribuyente ASISTENCIA MEDICA URBANA S.A., con domicilio
fiscal en calle Entre Ríos 469 de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de
SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por
cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o.
1997, la Resolución Nro. 05/03 IND, dictada en autos
caratulados: “ Expediente Nro.
13302-0146554-0, ASISTENCIA MEDICA URBANA S.A.”:
Santa Fe, 9 de Enero de 2003.- V I S T
O: ………. CONSIDERANDO: ……….RESUELVE:
ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso
de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1410-0/00 de
Administración Regional Rosario, por la firma ASISTENCIA MEDICA URBANA S.A.,
con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 469 de la ciudad de Villa
Constitución, Provincia de Santa Fe, cuenta Nº 101-011495-2 del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.
ARTICULO 2º - Requerir a la firma
ASISTENCIA MEDICA URBANA S.A., dentro del plazo de 15 ( quince ) días establecidos
por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 334.068,09
(pesos trescientos treinta y cuatro mil sesenta y ocho con nueve ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multas por
omisión, graduadas según Resolución
General Nº 04/98, por los anticipos 01 a 12/94; 01 a 12/95; 01 a 12/96; 01 a
12/97; 01 a 12/98; 01 a 12/99 y 01 a 03/00 del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, respectivamente, de acuerdo al Cuadro
Resumen de Reajuste confeccionado por Subdirección de Planificación, Selección
y Control de Fiscalización Externa de Administración Regional Rosario, obrante
a fs. 245 y que forma parte de la presente.
ARTICULO 3° - De acuerdo a las
facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del
citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de
notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita
las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización
Externa, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo
apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo,
debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas
judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra
por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
ARTICULO 4° -
Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su
conocimiento, notificación en el
domicilio fiscal y en el domicilio real del Presidente del Directorio de la
firma en cuestión y demás efectos.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
CUADRO
RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: ASISTENCIA
MEDICA URBANA S.A. |
Domicilio: ENTRE
RIOS 469 – VILLA CONSTITUCION |
Cta.
Nº: 101-011495-2 Expte.13302-0146554-0 |
||||
Concepto |
Diferencias
de Impuesto liquidadas al 28/02/03 |
Multas |
Intereses |
Totales |
||
Calificación |
% |
Monto |
||||
Ing. Brutos 1994: 01 a 12 |
9.044,10 |
Resol. 04/98 Art.5º |
84,99 |
7.686,58 |
28.680,24 |
45.410,92 |
Ing. Brutos 1995: 01 a 12 |
7.883,68 |
Resol. 04/98 Art.5º |
84,99 |
6.700,34 |
22.174,96 |
36.758,98 |
Ing. Brutos 1996: 01 a 12 |
7.531,97 |
Resol.
04/98 Art.5° |
84,99 |
6.401,42 |
18.378,22 |
32.311,61 |
Ing. Brutos 1997: 01 a 12 |
7.844,48 |
Resol.
04/98 Art.5° |
84,99 |
6.667,02 |
16.371,14 |
30.882,64 |
Ing. Brutos 1998: 01 a 12 |
12.255,24 |
Resol.
04/98 Art.5° |
84,99 |
10.415,73 |
20.998,15 |
43.669,12 |
Ing. Brutos 1999: 01 a 12 |
14.319,20 |
Resol. 04/98 Art.5º |
84,99 |
12.169,89 |
19.697,45 |
46.186,54 |
Ing. Brutos 2000: 01 a 03 |
2.825,78 |
Resol.
04/98 Art.5° |
84,99 |
2.401,63 |
3.249,33 |
8.476,74 |
Ap.Soc.Ley 5110 1994:
01 a 12 |
3.345,91 |
Resol.
04/98 Art.5° |
98,82 |
3.306,43 |
10.596,09 |
17.248,43 |
Ap.Soc.Ley 5110 1995:
01 a 12 |
3.171,72 |
Resol.
04/98 Art.5° |
98,82 |
3.134,29 |
8.908,41 |
15.214,42 |
Ap.Soc.Ley 5110 1996:
01 a 12 |
3.361,55 |
Resol. 04/98 Art.5º |
98,82 |
3.321,88 |
8.195,90 |
14.879,33 |
Ap.Soc.Ley 5110 1997:
01 a 12 |
3.493,98 |
Resol. 04/98 Art.5º |
98,82 |
3.452,75 |
7.272,89 |
14.219,62 |
Ap.Soc.Ley 5110 1998:
01 a 12 |
3.786,95 |
Resol.
04/98 Art.5° |
98,82 |
3.742,26 |
6.478,09 |
14.007,30 |
Ap.Soc.Ley 5110 1999:
01 a 12 |
3.648,88 |
Resol.
04/98 Art.5° |
98,82 |
3.605,82 |
4.988,74 |
12.243,44 |
Ap.Soc.Ley 5110 2000:
01 a 03 |
816,55 |
Resol.
04/98 Art.5° |
98,82 |
806,91 |
935,54 |
2.559,00 |
TOTALES
|
83.329,99 |
|
|
73.812,95 |
176.925,15 |
334.068,09 |
|
|
|||||
SON PESOS: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SESENTA Y OCHO CON 09/100.- OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL N° FECHA: |
C.P.N. DAVID
ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
S/C. 4964 Marzo 20
Marzo26
_______________________________________________
SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE
RESOLUCION Nº
133
SANTA FE, 26 de Febrero de 2003
Visto el Expediente, Nº 00701-0045095-9
del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de
Transporte solicita la creación de un “Banco de No Apto”; y
CONSIDERANDO:
Que a pedido
de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte se ha propuesto la creación
de un Banco de declarados NO APTOS por razones médicas en el examen psicofísico
que se realiza durante el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir;
Que la citada petición conlleva la
intención de ser incorporado al Manual de Procedimientos que está en etapa de
análisis;
Que atento que la licencia de conducir
prueba la capacidad, habilidad o idoneidad para conducir, resulta necesario
contar con esta herramienta inexistente hasta el momento, por cuanto luego de
la descentralización del otorgamiento de la Licencia de Conducir en toda la
Provincia se fue produciendo una cantidad sustancial de solicitantes que
resultaron no aptos por razones médicas y a los cuales no se sabe desde los
Centros de Otorgamiento, que tramite continuar;
Que considerar al solicitante de
licencia de conducir como NO APTO por razones médicas, se está hablando de
personas que en el examen psicofísico anterior al otorgamiento de la Licencia
de Conducir, el profesional médico encargado de dicho examen, determinó que no
posee las condiciones psicofísicas necesarias para conducir vehículos
automotores en la vía pública en forma segura, pudiendo resultar un verdadero
riesgo para él mismo y para terceros;
Que, dado que el hombre constituye el
presupuesto y centro del fenómeno circulatorio, para que su conducción sea
dirigida, es decir, determinada por su razón y voluntad, jurídicamente se le
exige: un estándar subjetivo conformado complejamente por el estado personal de
capacidad psicofísica completa, el conocimiento de la normativa básica de
seguridad vial, un nivel de pericia conductiva adecuado para operar y un caudal
de experiencia mínima de manejo real en la vía;
Que cada uno de esos aspectos conforman
principios del Derecho Vial, y su quiebra, incumplimiento o error comprometen
la posibilidad de dirigir la conducción, afectando potencial o actualmente la
seguridad vial;
Que asimismo, está estrechamente
relacionado con el concepto de profesionalidad del derecho vial, el que supone
para poder desarrollar la actividad reglamentada, el requisito esencial de la
posesión por el sujeto de determinadas aptitudes y habilidades, en especial,
capacidad psicofísica, conocimiento de determinadas materias y cierto grado de
pericia y experiencia en la función conforme a patrones normativamente
establecidos.
Que el principio de seguridad, en su
faz subjetiva consiste en la exigencia jurídica irrestricta de adoptar las
actitudes psicofísicas, tomar las medidas efectivas y cumplir las reglas y
procedimientos, escritos o no, que eviten o minimicen el riesgo de conflicto y
siniestro, y su consecuencia es la responsabilidad administrativa, penal y
civil de quien no lo haga efectivamente;
Que tal principio encuentra amparo
legislativo en lo normado por el artículo 13 in fine al establecer que “el
otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de la ley,
hará pasible a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades
contempladas en el artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las
sanciones penales y administrativas que corresponda”;
Que además, la información existente en
el Banco de No Apto por razones médicas puede ser brindada al Ministerio de
Salud de la Provincia de Santa Fe, por cuanto el examen psicofísico anterior al
otorgamiento de la Licencia de Conducir, resulta ser un verdadero muestreo de
las distintas patologías que sufre la población, debido a que este examen es
realizado a personas de distintas edades, distintos sexos, distinta condición
social y económica, etc. Y en consecuencia, otorgará un muestreo de patología a
nivel provincial, por departamento, por región, por ciudad o Localidad y hasta
por barrio;
Que en virtud de la adhesión provincial
a la legislación nacional de tránsito a través de la Ley 11.583 (art. 2°) y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99, es
autoridad de aplicación y comprobación de dicha ley la Subsecretaría de
Transporte (Anexo l);
Que atento a lo expresado por Asuntos
Jurídicos en su dictámen Nº 0028/03 de conformidad a
lo normado en la mencionada ley de tránsito, no existen objeciones legales que
formular a lo peticionado.
Por ello, y en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Tránsito y su Decreto Reglamentario.
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Crear el Banco de NO
APTOS por razones médicas de acuerdo al examen psicofísico instrumentado a los
fines de la obtención de la Licencia de Conducir.
ARTICULO 2º - Dicho Banco deberá contar
con la siguiente información necesaria:
• Identificación del solicitante;
• Causa de la declaración de NO APTO;
• Fecha de declaración de NO APTO;
• Centro responsable;
• Nombre, matrícula, etc del profesional médico interviniente;
• Clase de Licencia que solicitó en esa
oportunidad;
• Dirección, teléfono, código postal.
ARTICULO 3º - FORMA DE
IMPLEMENTACION: Para implementar el presente Banco de No Aptos la Sectorial de
Informática elaborará un pequeño programa con el cual los Centros de
Otorgamiento proceden a cargar los datos de los solicitantes que resultaron NO
APTOS en el examen psicofísico.
Esa información será remitida a la
Sectorial la que procederá a cargar todos los datos de los solicitantes que
resultaron no aptos de todos los centros de otorgamiento.
Cuando envían una tanda procesada a un
centro de otorgamiento envían también el banco actualizado con los solicitantes
que resultaron no aptos en todos los centros.
Recepcionada que fuera la
tanda, el encargado de cada centro debe cotejar los datos de los solicitantes
de ese día con los datos del banco. Si encontrara que una persona está
solicitando licencia en ese centro y ya fue declarada no apta en otro centro,
el encargado deberá entonces proceder a informar y poner en alerta al médico y
según el informe de la codificación de la patología encontrada.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
DIEGO ENZO GOMEZ
Subsecretario de Transporte
Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio
S/C 4751 Mar.
20 Mar. 24
_________________________________________