picture_as_pdf 2003-03-20

A.P.I.

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma DROGUERIA ARIES S.A., Cuenta Nro. 021-196875-70 con domicilio fiscal en calle JUAN MANUEL DE ROSAS 2233 de la ciudad  de ROSARIO Y/O CAPACIO ROBERTO ANIBAL – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO, con domicilio real en calle COCHABAMBA 1455 de la ciudad de Rosario - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución 2340-9/02 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0101077-5  “DROGUERIA ARIES SA”

Rosario, 11 de Noviembre de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Determinar los ajustes impositivos en concepto de IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, practicados a la firma DROGUERIA ARIES S.A., Cuenta Nro. 021-196875-7 Y/O CAPACIO ROBERTO ANIBAL – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO responsable solidariamente conforme a lo establecido en los Art. 19 y 20 del Código Fiscal (T.O. 1997); de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs.1744 del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por el artículo 5° de la Resolución General Nro. 04/98 y por la resolución 06/93 Art.1° Inc.d); de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS

DIF. DE

IMPUESTO

RECARGOS E INTERESES

MULTAS

TOTALES

Ingresos Brutos: 01 a 12/1998

1.364,80

2.218,23

136,48

3.719,51

 

 

 

 

 

Infracción a los Deberes Formales (Res. 06/93 art.inc.d)

 

 

 

450,00

 

450,00

TOTAL GENERAL

1.364,80

2.218,23

586,48

4.169,51

ART. 2°:  Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos  49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 4.169,51  (Pesos: CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 51/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán 1853 – ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL  a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

 

                                                                                                 C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                                         ADMINISTRADOR

                                                                                                              Administración Regional Rosario

                                                                                                         Administración Provincial de Impuestos

 

 

S/C.                  4961                 Marzo 20   Marzo26

_______________________________________________

 

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente BALAGUER ROSA LUISA, Cuenta 021-301637-9, con domicilio fiscal en Ctda. RIOJA 2333 de la ciudad de Villa G. Galvez - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución 2628-6/02  dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0207334-2  “BALAGUER ROSA LUISA”

Rosario, 17 de Diciembre de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Establecer de oficio, sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicados a la contribuyente Balaguer Rosa Luisa, Cuenta 021-301637-9, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 29 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación ,  de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS

DIF. DE

IMPUESTO

RECARGOS E INTERESES

MULTAS

TOTALES

Ingresos Brutos 08 a 12/1999

7.545,02

8.719,81

7.240,19

23.505,02

Ingresos Brutos 01 a 12/2000

18.695,84

16.819,30

17.940,53

53.445,67

Ingresos Brutos 01 a 06/2001

9.276,37

5.850,50

8.901,61

24.028,48

Infracción a los  Deberes Formales  Resolución 06/93 - Art.1° Inc.d)

 

 

 

150,00

 

150,00

TOTAL GENERAL

35.517,23

31.389,61

34.232,33

101.139,17

 

ART. 2°:  Requerir a la citada contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 101.139,17  (Pesos: ciento un mil ciento treinta y nueve con 17/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y dejándose constancia que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación  que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5) del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán 1853 – ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL   a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

 

                                                                                                 C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                                      ADMINISTRADOR

                                                                                                              Administración Regional Rosario

                                                                                                         Administración Provincial de Impuestos

 

S/C.                  4962                 Marzo 20   Marzo26

_______________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma SANATORIO INTEGRAL GRAL. GÜEMES DE ROSARIO S.A., Cuenta Nº 021-174570-3 con domicilio fiscal en calle Güemes 2369 de la ciudad de Rosario – PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución 288-4/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0256840-4 “SANATORIO INT.GRAL.GUEMES SA”

Rosario, 10 de Febrero de 2003.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Determinar los reajustes impositivos en concepto de impuesto, intereses y multas sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales -Ley 5110- practicados a la firma SANATORIO INTEGRAL GRAL. GÜEMES DE ROSARIO S.A., cuenta 021-174570-3, con domicilio fiscal en calle Güemes 2369 y/o JORGE ALBERTO MAZOI –DNI 6.025.144, con domicilio particular en calle 1° de mayo 951 Piso 3, ambos de la ciudad de Rosario, en su carácter de Presidente del Directorio y responsable solidario conforme a lo establecido por los art. 19 y 20 del Código Fiscal vigente (T.O.1997) de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 39, del referido Expte., en virtud de lo dispuesto por los art. 34 y 35 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por el art. 45 del Código Fiscal Vigente (t.o. 1997) y el Art. 5 de la resolución 04/98, de conformidad al siguiente detalle:

 

IMPUESTO

PERIODO

DIFERENCIAS

DE IMPUESTO

RECARGOS E INTERESES

MULTAS

TOTALES

Ingresos Brutos

2001: 03 a 12

31.041,36

14.109,98

13.118,08

58.269,42

Ingresos Brutos

2002:01 y 04 a 08

34.806,28

5.801,16

14.709,13

55.316,57

Ap. Sociales

2001: 03 a 12

6.499,61

3.224,28

3.249,80

12.973,69

Ap. Sociales

2002: 01 a 08

4.799,01

1.079,93

2.399,50

8.278,44

 

 

 

 

 

 

Totales

77.146,26

24.215,35

33.476,51

134.838,12

 

ART. 2°:  Requerir a la citada firma y/o al Sr. Jorge Alberto Mazoi, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal (T.O.1997), el ingreso de la suma de                    $ 134.838,12  (Pesos: Ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho con 12/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5° del mencionado texto legal se intima para que dentro  del plazo de 15 días de efectuado el ingreso  del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA, sita en calle Tucumán 1853 – ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos  y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL  DE FISCALIZACION a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

 

                                                                                                 C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                              Administración Regional Rosario

                                                                                                         Administración Provincial de Impuestos

                                                                                        

Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

 

S/C.                  4963                 Marzo 20  Marzo26

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Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la contribuyente ASISTENCIA MEDICA URBANA S.A., con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 469 de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 05/03 IND, dictada en autos caratulados: “ Expediente Nro. 13302-0146554-0, ASISTENCIA MEDICA URBANA S.A.”:

Santa Fe, 9 de Enero de 2003.- V I S T O:   ……….   CONSIDERANDO:   ……….RESUELVE:

ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1410-0/00 de Administración Regional Rosario, por la firma ASISTENCIA MEDICA URBANA S.A., con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 469 de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, cuenta Nº 101-011495-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

ARTICULO 2º - Requerir a la firma ASISTENCIA MEDICA URBANA S.A., dentro del plazo de 15 ( quince ) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 334.068,09 (pesos trescientos treinta y cuatro mil sesenta y ocho con nueve ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión, graduadas según   Resolución General Nº 04/98, por los anticipos 01 a 12/94; 01 a 12/95; 01 a 12/96; 01 a 12/97; 01 a 12/98; 01 a 12/99 y 01 a 03/00 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, respectivamente, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 245 y que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° -  Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación  en el domicilio fiscal y en el domicilio real del Presidente del Directorio de la firma en cuestión y demás efectos.                                                                                                    C.P.N. DAVID ESSAYA

                                                                                                                     Administrador Pcial. de Impuestos                    

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

CONTRIBUYENTE:

ASISTENCIA MEDICA URBANA S.A.

Domicilio: ENTRE RIOS 469 – VILLA CONSTITUCION

Cta. Nº:  101-011495-2

Expte.13302-0146554-0

 

Concepto

Diferencias de Impuesto liquidadas al 28/02/03

Multas

 

Intereses

 

Totales

Calificación

%

Monto

Ing. Brutos 1994: 01 a 12

9.044,10

Resol. 04/98 Art.5º

84,99

7.686,58

28.680,24

45.410,92

Ing. Brutos 1995: 01 a 12

7.883,68

Resol. 04/98 Art.5º

84,99

6.700,34

22.174,96

36.758,98

Ing. Brutos 1996: 01 a 12

7.531,97

Resol. 04/98 Art.5°

84,99

6.401,42

18.378,22

32.311,61

Ing. Brutos 1997: 01 a 12

7.844,48

Resol. 04/98 Art.5°

84,99

6.667,02

16.371,14

30.882,64

Ing. Brutos 1998: 01 a 12

12.255,24

Resol. 04/98 Art.5°

84,99

10.415,73

20.998,15

43.669,12

Ing. Brutos 1999: 01 a 12

14.319,20

Resol. 04/98 Art.5º

84,99

12.169,89

19.697,45

46.186,54

Ing. Brutos 2000: 01 a 03

2.825,78

Resol. 04/98 Art.5°

84,99

2.401,63

3.249,33

8.476,74

Ap.Soc.Ley 5110 1994: 01 a 12

3.345,91

Resol. 04/98 Art.5°

98,82

3.306,43

10.596,09

17.248,43

Ap.Soc.Ley 5110 1995: 01 a 12

3.171,72

Resol. 04/98 Art.5°

98,82

3.134,29

8.908,41

15.214,42

Ap.Soc.Ley 5110 1996: 01 a 12

3.361,55

Resol. 04/98 Art.5º

98,82

3.321,88

8.195,90

14.879,33

Ap.Soc.Ley 5110 1997: 01 a 12

3.493,98

Resol. 04/98 Art.5º

98,82

3.452,75

7.272,89

14.219,62

Ap.Soc.Ley 5110 1998: 01 a 12

3.786,95

Resol. 04/98 Art.5°

98,82

3.742,26

6.478,09

14.007,30

Ap.Soc.Ley 5110 1999: 01 a 12

3.648,88

Resol. 04/98 Art.5°

98,82

3.605,82

4.988,74

12.243,44

Ap.Soc.Ley 5110 2000: 01 a 03

816,55

Resol. 04/98 Art.5°

98,82

806,91

935,54

2.559,00

TOTALES

83.329,99

 

 

73.812,95

176.925,15

334.068,09

 

 

SON PESOS:  TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CON 09/100.- 

OBSERVACIONES:                                                                             RESOLUCION INDIVIDUAL

                                                                                                               FECHA:                

                                                                                                       C.P.N. DAVID ESSAYA

                                                                                                                        Administrador Pcial. de Impuestos

 

S/C.                  4964                 Marzo 20  Marzo26

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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

 

RESOLUCION Nº 133

 

SANTA FE, 26 de Febrero de 2003

Visto el Expediente, Nº 00701-0045095-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de Transporte solicita la creación de un “Banco de No Apto”; y

CONSIDERANDO:

Que a pedido de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte se ha propuesto la creación de un Banco de declarados NO APTOS por razones médicas en el examen psicofísico que se realiza durante el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir;

Que la citada petición conlleva la intención de ser incorporado al Manual de Procedimientos que está en etapa de análisis;

Que atento que la licencia de conducir prueba la capacidad, habilidad o idoneidad para conducir, resulta necesario contar con esta herramienta inexistente hasta el momento, por cuanto luego de la descentralización del otorgamiento de la Licencia de Conducir en toda la Provincia se fue produciendo una cantidad sustancial de solicitantes que resultaron no aptos por razones médicas y a los cuales no se sabe desde los Centros de Otorgamiento, que tramite continuar;

Que considerar al solicitante de licencia de conducir como NO APTO por razones médicas, se está hablando de personas que en el examen psicofísico anterior al otorgamiento de la Licencia de Conducir, el profesional médico encargado de dicho examen, determinó que no posee las condiciones psicofísicas necesarias para conducir vehículos automotores en la vía pública en forma segura, pudiendo resultar un verdadero riesgo para él mismo y para terceros;

Que, dado que el hombre constituye el presupuesto y centro del fenómeno circulatorio, para que su conducción sea dirigida, es decir, determinada por su razón y voluntad, jurídicamente se le exige: un estándar subjetivo conformado complejamente por el estado personal de capacidad psicofísica completa, el conocimiento de la normativa básica de seguridad vial, un nivel de pericia conductiva adecuado para operar y un caudal de experiencia mínima de manejo real en la vía;

Que cada uno de esos aspectos conforman principios del Derecho Vial, y su quiebra, incumplimiento o error comprometen la posibilidad de dirigir la conducción, afectando potencial o actualmente la seguridad vial;

Que asimismo, está estrechamente relacionado con el concepto de profesionalidad del derecho vial, el que supone para poder desarrollar la actividad reglamentada, el requisito esencial de la posesión por el sujeto de determinadas aptitudes y habilidades, en especial, capacidad psicofísica, conocimiento de determinadas materias y cierto grado de pericia y experiencia en la función conforme a patrones normativamente establecidos.

Que el principio de seguridad, en su faz subjetiva consiste en la exigencia jurídica irrestricta de adoptar las actitudes psicofísicas, tomar las medidas efectivas y cumplir las reglas y procedimientos, escritos o no, que eviten o minimicen el riesgo de conflicto y siniestro, y su consecuencia es la responsabilidad administrativa, penal y civil de quien no lo haga efectivamente;

Que tal principio encuentra amparo legislativo en lo normado por el artículo 13 in fine al establecer que “el otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de la ley, hará pasible a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que corresponda”;

Que además, la información existente en el Banco de No Apto por razones médicas puede ser brindada al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, por cuanto el examen psicofísico anterior al otorgamiento de la Licencia de Conducir, resulta ser un verdadero muestreo de las distintas patologías que sufre la población, debido a que este examen es realizado a personas de distintas edades, distintos sexos, distinta condición social y económica, etc. Y en consecuencia, otorgará un muestreo de patología a nivel provincial, por departamento, por región, por ciudad o Localidad y hasta por barrio;

Que en virtud de la adhesión provincial a la legislación nacional de tránsito a través de la Ley 11.583 (art. 2°) y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99, es autoridad de aplicación y comprobación de dicha ley la Subsecretaría de Transporte (Anexo l);

Que atento a lo expresado por Asuntos Jurídicos en su dictámen Nº 0028/03 de conformidad a lo normado en la mencionada ley de tránsito, no existen objeciones legales que formular a lo peticionado.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito y su Decreto Reglamentario.

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Crear el Banco de NO APTOS por razones médicas de acuerdo al examen psicofísico instrumentado a los fines de la obtención de la Licencia de Conducir.

ARTICULO 2º - Dicho Banco deberá contar con la siguiente información necesaria:

• Identificación del solicitante;

• Causa de la declaración de NO APTO;

• Fecha de declaración de NO APTO;

• Centro responsable;

• Nombre, matrícula, etc del profesional médico interviniente;

• Clase de Licencia que solicitó en esa oportunidad;

• Dirección, teléfono, código postal.

ARTICULO 3º - FORMA DE IMPLEMENTACION: Para implementar el presente Banco de No Aptos la Sectorial de Informática elaborará un pequeño programa con el cual los Centros de Otorgamiento proceden a cargar los datos de los solicitantes que resultaron NO APTOS en el examen psicofísico.

Esa información será remitida a la Sectorial la que procederá a cargar todos los datos de los solicitantes que resultaron no aptos de todos los centros de otorgamiento.

Cuando envían una tanda procesada a un centro de otorgamiento envían también el banco actualizado con los solicitantes que resultaron no aptos en todos los centros.

Recepcionada que fuera la tanda, el encargado de cada centro debe cotejar los datos de los solicitantes de ese día con los datos del banco. Si encontrara que una persona está solicitando licencia en ese centro y ya fue declarada no apta en otro centro, el encargado deberá entonces proceder a informar y poner en alerta al médico y según el informe de la codificación de la patología encontrada.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DIEGO ENZO GOMEZ

Subsecretario de Transporte

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio

S/C       4751     Mar. 20 Mar. 24

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