MINISTERIO DE NNOVACIÓN
Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº 657
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de noviembre de 2014.
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0006967-0 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura-, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir tres cargos de distintas categorías en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que se encuentran vacantes y con financiamiento un cargo de categoría 5 – Suplente de solista de timbal, un cargo de categoría 5 – Suplente de solista de percusión, y un cargo de categoría 4 – Masa de Orquesta de primera – percusión, todos ellos del agrupamiento 12.Personal Cultural;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;
Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;
Que ha intervenido el Área de Recursos Humanos de la jurisdicción, con su informe de competencia en el que indica que las vacantes se encuentran cubiertas por personal interino hasta tanto sean cubiertos por derecho de escalafón de concurso;
Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen No 316/2014;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de tres (3) cargos vacantes del Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, según se detalla en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedente y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas así como las condiciones generales y particulares exigibles que e encuentran detallados en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º) Aprobar la composición del jurado y el procedimiento de inscripción, que se explicitan en el Anexo II.
ARTÍCULO 4º) Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º) Establecer que todo cambio en cuanto a fechas de las distintas etapas deberá ser comunicado por el jurado del concurso con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.
Fdo: MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ
Ministra de Innovación y Cultura de la Provincia
NOTA: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C 12827 Feb. 20 Feb. 23
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 679.
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 3 de diciembre de 2014.
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0006967-0 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 657 del 21 de noviembre de 2014 convocando a concurso abierto para cubrir tres cargos de distintas categorías en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que en su Anexo II – De la Inscripción – se establece que las inscripciones se recibirán en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario - calle Sarmiento 1201-2o Piso de esa ciudad;
Que se produjo el traslado del organismo a la sede de calle Mendoza 1085 – 4º Piso – Oficina 4, por lo que se debe rectificar el lugar de recepción de las carpetas de los postulantes;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º) Rectificar el Anexo II de la Resolución Nº 657 del 21 de noviembre de 2014, De la Inscripción, estableciendo que la sede donde se recepcionarán las postulaciones es calle Mendoza 1085 – 4º Piso – Oficina 4 de la ciudad de Rosario.
ARTÍCULO 2o: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5o del Decreto No 516/10 y archívese.
Fdo. MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ
Ministra de Innovación y Cultura de la Provincia
S/C 12828 Feb. 20 Feb. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 879
ANEXO I
Cargos a cubrir:
5 (cinco) cargos Asistentes Profesionales (Contador Auditor) Nivel 3 - Agrupamiento Profesional en la Dirección General de Auditoría Interna
Lugar de prestación del servicio: C.A.S. Lotería de Santa Fe, sita en calle Primera Junta 2724 - Santa Fe.
A. Misión
Realizar el control interno de cada uno de los procesos administrativos- contables-impositivos y proponer las mejoras adecuadas para optimizarlos y de los permisionarios de la C.A.S.
B. Funciones
1) Evaluar los sistemas de registración que se utilizan en la C.A.S. y su relación con la confiabilidad de la información.
2) Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos de la C.A.S., asegurando su adecuación a la normativa vigente.
3) Realizar auditorías en las diferentes áreas de la C.A.S., proponiendo cambios para mejorar la eficiencia de las áreas bajo estudio.
4) Comprobar que las sugerencias, una vez aprobadas por la superioridad, se adopten en la práctica.
5) Verificar que las erogaciones que realiza la C.A.S. sean efectuadas en cumplimiento de la normativa vigente.
6) Efectuar controles a las cuentas corrientes de los Agentes Oficiales de la Caja de Asistencia Social.
7) Efectuar arqueos de Fondo Fijo e inventarios físicos de los bienes de cambio.
8) Controlar la realización de las conciliaciones bancarias actualizadas y su consistencia.
9) Ejecutar los procesos para la obtención de los datos necesarios para cumplimentar las Declaraciones Juradas (SICORE, SICOS, SIPRES, SIPRIB, etc.)
10) Intervenir en las verificaciones de las liquidaciones de premios y/o aciertos que lleven retenciones impositivas y efectuar el control de los premios prescriptos correspondientes a los beneficiarios de los Entes Adherentes de los juegos de “Quini 6”, “Brinco”, y “Loto”.
11) Efectuar verificaciones en el Registro de Proveedores, con la condición e información impositiva que corresponda; Controlar los expedientes y autorizar los egresos de proveedores.
12) Realizar todas aquellas funciones relacionadas con el desempeño de su puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al buen funcionamiento del área.
C. Formación Particular:
1) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:
. De la organización del Estado:
• Ley N° 12817 - Ley de Ministerios
• Del Personal:
• Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública
• Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
• Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10052 y modificatorias.
• Del Trámite y la Gestión:
• Decreto Acuerdo N° 10204/58 - Reglamento para el trámite de Actuaciones Administrativas y sus modificatorias
• Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación. Decreto Ley N° 1757/56 - Ley de Contabilidad, en lo que fuere aún aplicable
• Resoluciones Nros. 007/06 y 008/06 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus modificatorias
• Resoluciones Nros. 006/09 (Normas Generales de Control Interno) y 013/09 (Normas Mínimas de Auditoría Interna Gubernamental) - SIGEP -
• Conocimiento de normas tributarias aplicables a la C.A.S. en su carácter de agente de retención y/o percepción (Resoluciones Generales AFIP 830, 1415, 2233, 2437, Res. Gral. A.P.I. 15/97 y modificatorias).
2) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
• Ley N° 8269 y modificatorias
. Conocimiento Decreto N° 2480/09 - Modificación Estructura Orgánico Funcional Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe
. Decreto N° 2513/94 y modificatorios - Régimen de Emisión de Ordenes de Publicidad y Decreto N° 1132/10
. Contrataciones y trámites de Publicidad Oficial: Decreto Nº 565/14 - Resolución Nº 133/14 Secretaría de Comunicación Social Ley N° 11998 - Aprobación de la explotación de Casinos y Bingos en la Provincia de Santa Fe y su Decreto Reglamentario N° 3897/02
. Conocimiento de los Reglamentos de los Juegos explotados por la C.A.S.
. Decreto N° 1179/11 - Reglamento de Permisionarios Ley N° 20630, modificatorias y complementarias y reglamentación Impuesto a los premios.
3) Conocimientos técnicos no específicos:
• Manejo de herramientas informáticas: procesadores de texto, planillas de cálculo y bases de datos, internet y correo electrónico
• Excelente nivel de expresión oral y escrita
• Conocimientos y aptitud para el desarrollo de proyectos, incluyendo el diseño de procesos.
D. Requisitos:
• Título de Contador Público Nacional (excluyente)
• Experiencia laboral mínima de 6 (seis) meses.
E. Competencias actitudinales y personales;
• Capacidad para la toma de decisiones
• Capacidad para la organización del trabajo
• Capacidad de análisis y resolución de problemas
• Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios
• Iniciativa y proactividad
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 006/15
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 13 de Febrero de 2015.
VISTO :
El expediente N° 13301-0249999-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 07/2008, 03/2010, 01/2012 y 19/2012 – API y de la resolución General Nº 11/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Provincial de Impuestos, mediante la Resolución General N° 7/2008 – API, estableció normas para el funcionamiento del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe;
Que por Resolución General Nº 01/2012 – API se sustituyó el artículo 6º de la Resolución General Nº 07/2008, modificado oportunamente, por la Resolución General Nº 03/2010 – API;
Que por la Resolución General Nº 19/2012 se sustituyó el artículo 1º de la Resolución General Nº 01/2012, estableciéndose una nueva alícuota general y nuevas alícuotas para determinadas actividades;
Que por Resolución General Nº 11/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77 se aprobó el nuevo esquema de alícuotas aplicables al Régimen del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB);
Que se hace necesario adecuar la normativa vigente a efectos de armonizar su aplicación con el resto de las jurisdicciones adheridas;
Que a tal fin, se considera oportuno elevar la alícuota general como así también aquellas alícuotas que se aplican a actividades económicas que han registrado en los últimos años un crecimiento significativo;
Que esta Administración Provincial de Impuestos hace uso de sus facultades otorgadas por la Ley 12.261 y el Decreto 1148/2008;
Que ha intervenido la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 063/2015 obrante a fs. 39, no encontrando objeciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE :
ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución General N° 07/2008
API, la que fuera modificada por las Resoluciones Generales Nros. 03/2010, 01/2012 y 19/2012, por el siguiente texto:
"Artículo 1º - La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución:
● Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral con sede en la provincia de Santa Fe:
Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial) 2,00 %
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I 2,50%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II 3,50 %
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III 4,00 %
Transporte 1,00%
Comercio por mayor de medicamentos 0,05%
Comercio por menor de medicamentos 0,50%
Comisionistas e Intermediarios 0,10%
Construcción 1,50%
Industrias con 0,30%
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones:
Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial) 3,00 %
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I 3,00%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II 3,50%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III 4,00%
Transporte 1,00%
Comercio por mayor de medicamentos 0,05%
Comercio por menor de medicamentos 0,50%
Comisionistas e Intermediarios 0,10%
Construcción 1,50%
Industrias 3,00%
● Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
Art. 6° - Construcciones – 1,50%
Art. 9° -Transporte con jurisdicción sede Santa Fe 1,00%
Art. 9° - Transporte con sede en otras jurisdicciones 1,50%
Art. 13°- Industrias con jurisdicción sede Santa Fe 0,30%
Art. 13°- Industrias con sede en otras jurisdicciones 3,00%
Art. 10°- Profesiones liberales 0,70%
Art. 11 y 12 - Comisionistas e intermediarios 0,10%
Art. 13° - Producción Primaria e Industrias 0,40%
Contribuyentes no comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral:
Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial) 2,00 %
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I 2,50%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II 3,50%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III 4,00%
Transporte 1,00%
Comercio por mayor de medicamentos 0,05%
Comercio por menor de medicamentos 0,50%
Comisionistas e Intermediarios 0,10%
Construcción 1,00%
Industrias 0,30%”
ARTICULO 2° - Sin prejuicio de lo dispuesto en el Artículo 1°, esta Administra-
ción Provincial de Impuestos podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos.
ARTICULO 3° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de
Marzo de 2015.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
ANEXO I
CUACM
DESCRIPCION
15020
Servicios para la caza
20310
Servicios forestales de extracción de madera
291502
Reparación de equipo de elevación y manipulación
291902
Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
292112
Reparación de tractores
292202
Reparación de máquinas herramienta
292302
Reparación de maquinaria metalúrgica
319002
Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
351102
Reparación de buques
502100
Lavado automático y manual
502210
Reparación de cámaras y cubiertas
502220
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
502300
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistema de climatización automotor y grabado de cristales
502400
Tapizado y retapizado
502500
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
502600
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
502910
Instalación y reparación de caños de escape
502920
Mantenimiento y reparación de frenos
502990
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
503100
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
503210
Venta al por menor de cámaras y cubiertas
503220
Venta al por menor de baterías
503290
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías
504011
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios excepto en comisión
513119
Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p.
513130
Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico
513220
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
513520
Venta al por mayor de artículos de iluminación
513530
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje
513540
Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles
513910
Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
513990
Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p
514201
Venta al por mayor de hierro y acero
514202
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos
514320
Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
514330
Venta al por mayor de artículos de ferretería
514390
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p
514932
Venta al por mayor de productos caucho y goma
514940
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos
515110
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuarios, jardinería, silvicultura, pesca y caza
515190
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
515200
Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
519000
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
521120
Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521130
Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521192
Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados
521200
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
522111
Venta al por menor productos lácteos
522112
Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserías
522120
Venta al por menor de productos de almacén y dietética
522210
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
522220
Venta al por menor de huevos, carnes de aves y productos de granja y de la caza n.c.p.
522300
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
522411
Venta al por menor de pan
522412
Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan
522421
Venta al por menor de golosinas
522422
Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería
522501
Venta al por menor de vinos
522502
Venta al por menor de bebidas, excepto vinos
522910
Venta al por menor de pescado y productos de la pesca
522991
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p en comercios especializados
523121
Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería
523122
Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador
523130
Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
523210
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
523290
Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir
523310
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
523320
Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos
523330
Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños
523390
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
523410
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería
523420
Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico
523490
Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.
523510
Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho
523520
Venta al por menor de colchones y somieres
523530
Venta al por menor de artículos de iluminación
523540
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
523550
Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles
523560
Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video
523590
Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.
523610
Venta al por menor de aberturas
523620
Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles
523630
Venta al por menor de artículos de ferretería
523640
Venta al por menor de pinturas y productos conexos
523650
Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
523660
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
523670
Venta al por menor de papeles para la pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
523690
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
523710
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
523720
Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía
523830
Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
523911
Venta al por menor de flores y plantas
523919
Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p.
523920
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
523930
Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón
523941
Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento
523943
Venta al por menor de triciclos y bicicletas
523944
Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas
523945
Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva
523950
Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos
523960
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
524100
Venta al por menor de muebles usados
525900
Venta al por menor de no realizada en establecimientos n.c.p.
526200
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
526900
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
551220
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora
552111
Servicios de expedido de comidas y bebidas en restaurantes y recreos
552112
Servicios de expedido de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizzerías
552113
Servicios de despacho de bebidas
552114
Servicios de expedido de comidas y bebidas en bares lácteos
552115
Servicios de expedido de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos
552116
Servicios de expedido de comidas y bebidas en salones de té
552119
Servicios de expedido de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p.
552120
Expendio de helados
552210
Provisión de comidas preparadas para empresas
552290
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.
632000
Servicios de almacenamiento y depósito
633120
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
633191
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario
633230
Servicios para la navegación
721000
Servicios de consultores en equipos de informática
723000
Procesamiento de datos
724000
Servicios relacionados con bases de datos
725000
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
729000
Actividades de informática n.c.p.
749300
Servicios de limpieza de edificios
749900
Servicios empresariales n.c.p.
924110
Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones
924120
Promoción y producción de espectáculos deportivos
924999
Otros servicios de entretenimiento n.c.p.
930101
Lavado de limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías
930109
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p.
930201
Servicios de peluquería
930990
Servicios n.c.p.
ANEXO II
CUACM
DESCRIPCION
523710
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
524100
Venta al por menor de muebles usados
930300
Pompas fúnebres y servicios conexos
921911
Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo
ANEXO III
CUACM
DESCRIPCION
514940
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos
523410
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería
523720
Venta al por menor de relojería, joyería y fantasía
523942
Venta al por menor de armas y artículos de caza
523990
Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos n.c.p.
642020
Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex
642090
Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información
749290
Servicios de investigación y seguridad n.c.p.
749400
Servicios de fotografía
930202
Servicios de tratamientos de belleza
551210
Servicios de alojamiento por hora
633220
Servicios de guarderías náuticas
701010
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
711100
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios
712900
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
921911
Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo
921913
Servicios de salones y pistas de baile
921914
Servicios de boites y confiterías bailables
921919
Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.
921999
Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
924920
Servicios de salones de juegos
S/C. 12841 Feb. 20
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RESOLUCION GENERAL N° 004/2015
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de febrero de 2015.-
VISTO:
El expediente N° 13301-0249395-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13462 que incorpora modificaciones en la Ley Impositiva – Ley 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y de la Resolución General Nº 02/2015 - API; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción de la Ley Nº 13462 se dispuso el incremento de las alícuotas correspondiente a los actos contemplados en los incisos 3) y 4) del Artículo 19 de la Ley Impositiva – Ley 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), pasando al 17%o y 12 %o respectivamente;
Que en virtud de las modificaciones introducidas a la Ley Impositiva, resultó necesario realizar la adecuación del aplicativo informático denominado Agente de Percepción y Retención Sellos (Si.P.Re.S.) -oportunamente aprobado- que es utilizado por los Agentes de Retención y Percepción para generar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;
Que por el artículo 1º de la Resolución General Nº 002/2015 – API - se aprobó la versión 2.0 release 24 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (Si.P.Re.S.), mediante el cual los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios deben presentar y pagar sus declaraciones juradas;
Que, a partir de la implementación de esta nueva versión y release del aplicativo, se han reportado inconvenientes al momento de bajar la aplicación en los equipos informáticos de los contribuyentes, por lo cual resulta necesario generar un nuevo release que contemple las modificaciones necesarias para la correcta instalación del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicio (Si.P.Re.S.);
Que el Administrador Provincial de Impuestos, conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. según Decreto Nº 4481/2014), cuenta con las facultades necesarias para el dictado de resoluciones como la presente;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 036/2015 de fs. 17, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Aprobar la Versión 2.0 Release 25 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (Si.P.Re.S.), mediante el cual los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios deberán presentar y pagar sus declaraciones juradas.
ARTÍCULO 2º Establecer que, a partir de la segunda quincena del mes de Enero de 2015 cuyo vencimiento opera el día 10/02/2015, los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios solo podrán utilizar la versión y release aprobado por el artículo 1º de la presente resolución general.
ARTÍCULO 3º Disponer la libre utilización del aplicativo antes citado en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio www.api.santafe.gov.ar/api - Impuestos de Sellos – Aplicativos: en el box documentos.
ARTÍCULO 4º -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 12823 Feb. 20
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RESOLUCION GENERAL N° 005/2015
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de febrero de 2015.-
V I S T O :
El Expediente Nº 13301-0249463-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley 13463, modificatoria del Código Fiscal (t.o. 2014) en lo que respecta a las multas que, por infracción a los deberes formales, debe aplicar la Administración Provincial de Impuestos en función de lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del citado código; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (t.o. 2014) por la Ley 13463, resulta necesario dictar una nueva reglamentación en materia de multas por infracción a los deberes formales, en reemplazo de la Resolución General Nº 21/2014;
Que en función a lo expuesto en el párrafo precedente, se hace necesario fijar los montos de la sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones a los deberes formales establecidos en los artículos 45 a 58 del Código Fiscal (t.o. 2014), detallando las situaciones que deben estar sujetas a tales penalidades;
Que, los artículos 19, 22 y 77 del Código Fiscal (t.o. 2014), habilitan al Administrador Provincial de Impuestos a dictar la presente;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 038/2015 de fs. 6, no encontrando objeciones de índole legal sobre el proyecto analizado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE :
Artículo1: Establecer para los casos que se determinan a continuación, las
siguientes multas por infracción a los deberes formales:
a) Presentación espontánea de declaraciones juradas vencidos los plazos generales para hacerlo o presentación de las declaraciones juradas dentro de los 15 (quince) días de intimado su cumplimiento, relativa a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referente a contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción....$ 400
b) Falta de contestación a citaciones y pedidos de informes, requerimientos, intimaciones, presentación de comprobantes de pago y en general, de cualquier aclaración solicitada por la Administración Provincial de Impuestos vinculada con hechos imponibles, que deban producir los contribuyentes, responsables, agentes de retención, percepción y/o terceros..$800
c) Falta de inscripción dentro de los términos fijados por las disposiciones vigentes, como así también falta de comunicación en término de cualquier modificación en su situación jurídica o cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes, por parte de contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción…..$3.000
Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
d) Denunciar un domicilio fiscal erróneo, inexistente, abandonado o con numeración suprimida o alterada..$6.000
Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
e) No denunciar en término los cambios de domicilio..$4.000
Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
f) No poner a disposición los comprobantes de pago de los tributos verificados y demás información y documentación requerida, total o parcialmente, en el marco de las tareas de fiscalización externa o interna...$3.000
g) Resistencia a la fiscalización, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes (artículo 77 punto 2 del Código Fiscal, t.o. 2014).$5.000
h) No observar las normas en vigencia respecto de la emisión, registración y conservación de facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas..$3.000
i) No observar las disposiciones del artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2014) en los casos de contribuyentes y agentes de retención y/o percepción que registren sus operaciones mediante sistemas de computación..$3.000
j) No colocar en toda factura, nota de venta o presupuesto, el o los números de inscripción que tuviera asignado como contribuyente y/o agente de retención y/o percepción de los impuestos a cargo de la Administración Provincial de Impuestos...$800
k) No colocar por parte de los inscriptos para el pago de Impuesto de Sellos por declaración jurada, en todos los instrumentos cuya reposición se abonara según dicho sistema, la leyenda aclaratoria correspondiente…$800
l) Presentación fuera de término para su fiscalización de las escrituras y certificados previstos en el art. 301 inciso c) del Código Fiscal (t.o. 2014), en los casos que la Administración establezca su fiscalización obligatoria..$800
ll) Falta de determinación en el “Corresponde” de: naturaleza del acto, valor de la operación, otorgantes, superficie y avalúos totales y/o proporcionales en los actos que corresponda este requisito, transcurridos 30 días corridos de la notificación del requerimiento respectivo (art. 301 inc a) y 303 del Código Fiscal (t.o. 2014).....$400
m) Declaración errónea o inexacta de los datos requeridos en las declaraciones juradas....$1.200
n) Omisión en el cumplimiento de la obligación de actuar en tiempo y forma en carácter de Agentes de Información..$4.000
Artículo 2: En los casos de infracciones no contempladas en el artículo anterior,
las mismas serán sancionadas, en primera oportunidad, con la aplicación de una multa de $800 (Pesos ochocientos), pudiendo duplicarse por cada reiteración.
Artículo 3: En los casos de procedimientos de fiscalización deberá entenderse
que opera resistencia por incumplimiento reiterado, a partir de la existencia de dos requerimientos incumplidos (total o parcialmente), dentro del plazo fijado por la Administración para cada uno, sean realizados en forma consecutiva o alternada.
Artículo 4: De conformidad a lo previsto por el artículo 79 del Código Fiscal
(t.o. 2014), no procederá la instrucción de sumario para la imposición de sanciones por infracciones a los deberes formales, cuando el contribuyente o responsable reconozca y abone espontáneamente el importe de la multa dentro del plazo de 15 días de notificado.
Artículo 5: La presente resolución entrará en vigencia el 1º de Marzo de 2015.
A partir de dicha fecha, quedará sin efecto la Resolución General Nº 21/2014 – A.P.I.
Artículo 6: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 12824 Feb. 20
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0003/15
SANTA FE, 10 de febrero de 2015
VISTO:
La Resolución Nº 002 del 12 de febrero de 2004, relacionada con las pautas determinativas para la integración de la “Lista Anual de diez Contadores Fiscales Subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 002/04-TCP reglamenta las condiciones para la confección de la “Lista Anual de diez Contadores Fiscales subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas”, como así también del sorteo que debe realizarse en el marco de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 199° de la Ley N° 12510;
Que, de conformidad con el criterio aprobado en Reunión Plenaria del 29-12-2014, registrada en Acta N° 1425, resulta necesario introducir modificaciones a los Artículos 4º y 5° de la mencionada Resolución, en lo que refiere al sorteo para la determinación del orden en que se subrogarán los Vocales, en caso de ausencia de los Vocales titulares y/o de los Contadores Fiscales Generales, de este Tribunal de Cuentas;
Por ello, en Reunión Plenaria realizada en fecha 10-02-2015, registrada en Acta Nº 1426 y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 199° de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º : Modificar los Artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 002/04-TCP, como sigue:
“Artículo 4º: Cuando deban disponerse las subrogancias a través de la “Lista de diez Contadores Fiscales”, posteriormente a la aprobación de la nueva nómina anual por parte del Cuerpo Colegiado; la Secretaria de Asuntos de Plenario efectuará un único sorteo entre los integrantes de esa lista, en el que se determinará el orden en el cual actuarán los subrogantes durante ese año, sin alternancias entre ellos en las distintas Reuniones Plenarias que se lleven a cabo, salvo el supuesto del Artículo 5º de la presente.
El sorteo anual se efectuará con la participación de los siguientes funcionarios: Contador Fiscal General Área I ó II (alternadamente), Secretario de Sala I ó II (alternadamente), Director General de Asuntos de Plenario, y la participación rotativa de, al menos, un Contador Fiscal integrante de la Lista Anual vigente.
Artículo 5º: En caso de ausencia o excusación de los Vocales titulares, Contadores Fiscales Generales y/o Contadores Fiscales, para la integración del Tribunal de Cuentas como Vocal Subrogante, la Secretaria de Asuntos de Plenario procederá a citar al o los funcionario/s de la nómina anual, siguiendo para cada Reunión Plenaria el orden sucesivo del primero al décimo que resulte del sorteo previsto por el Artículo 4º precedente.”
Artículo 2º : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr Gerardo Gasparrini- Presidente.
CPN Germán Luis Huber-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.
CPN Esteban Escher-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.
S/C. 12835 Feb. 20 Feb. 24
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