picture_as_pdf 2014-02-20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCION Nº 0314


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional, 13 de Febrero 2014.

VISTO:

El expediente N° 01601-0081639-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio del cual se tramita la aprobación del régimen de pago voluntario de las infracciones detectadas en la presentación de documentación para la rúbrica fuera de los tiempos establecidos por la normativa vigente y/o sin las formas requeridas por la Administración; y

CONSIDERANDO:

Que se considera necesaria la instrumentación de un régimen que permita reducir los costos de la administración y las cargas de los administrados sostenido en los principios de celeridad, economía y eficacia procesal;

Que el régimen que se propone redundará en una disminución de la actividad administrativa, evitando la tramitación de un sumario y el posterior reclamo y la gestión de cobro judicial, según su caso;

Que lo expuesto apunta a establecer un sistema de extinción del procedimiento sancionatorio por medio del cual el presunto infractor reconoce en forma expresa la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma;

Que distintas jurisdicciones de nuestro país han implementado el pago voluntario de las infracciones verificadas por la autoridad administrativa de trabajo, a las que pueda corresponder la sanción de multa;

Que en la ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra establecido el citado régimen por medio de Decreto N° 393/2002;

Que la Provincia de Buenos Aires por medio de la Resolución N° 003/2012 establece el Régimen de Pago Voluntario;

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por medio de la Resolución N° 1539/2008 ha establecido el Régimen de Pago Voluntario para infracciones a la Normativa de la Seguridad Social;

Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por Resolución SRT N° 25/1997 y sus modificatorias, establece un mecanismo que permite agotar el procedimiento sancionatorio mediante la cancelación voluntaria de una suma de dinero previamente estimada al efecto;

Que el régimen que se propone está destinado a la cancelación de las infracciones detectadas en la presentación de documentación para la rúbrica fuera de los tiempos establecidos por las resoluciones vigentes y/o sin las formas requeridas por la Administración;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 881/2013 aconsejando el dictado del presente acto administrativo;

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1- Aprobar el Régimen de Pago Voluntario, con las cláusulas que a continuación se detallan:

1 - Con el dictado del acta de infracción por la presunta comisión de una infracción referente a la presentación de documentación para su rúbrica fuera de los tiempos establecidos por las resoluciones vigentes y/o sin las formas requeridas por la Administración, las Oficinas de Recaudo y Control dependientes de las Direcciones Regionales Santa Fe y Rosario y/o los responsables de las Delegaciones e Inspectorías del interior de la Provincia, procederán a establecer, a los fines de lo dispuesto en el apartado siguiente, el importe mínimo y máximo, según lo previsto por la normativa vigente, por el cual puede resultar sancionado el sumariado.

2- El Presunto infractor podrá optar, en el plazo de cinco (5) días desde la notificación del acta de infracción, por el pago mínimo de la escala dispuesta por la normativa que regula el régimen de sanciones y determinado según lo previsto en el punto 1.

3- En oportunidad de notificársele el acta de infracción, las Oficinas de Recaudo y Control dependientes de las Direcciones Regionales Santa Fe y Rosario, le harán entrega al sumariado de la boleta de depósito por el total del importe correspondiente, según lo establecido en el punto 2, debiendo ser depositado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.

4- El acogimiento al pago voluntario, traerá aparejada las siguientes consecuencias jurídicas: a) reconocimiento liso y llano del presunto infractor a la/s infracción/es que se le reprochan; b) desistimiento de la vía recursiva administrativa y judicial por el particular en razón de las actuaciones sustanciadas; c) archivo de las actuaciones sin más trámite en el caso de haberse cumplimentado con el pago de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.

ARTICULO 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de marzo de 2014, subsistiendo hasta esa fecha el plexo normativo existente. A partir de su entrada en vigencia, esta norma legal tendrá efectos aún en aquellos trámites administrativos iniciados con anterioridad y que se encuentren pendientes de instrucción sumaria.

ARTICULO 3 - Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Dr. JULIO CESAR GENESINI

Ministro de Trabajo y

Seguridad Social

S/C.- 11011 Feb. 20

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Cristian CAAMAÑO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 01129 Ley N° 4830, sin licencia habilitante para tener especies prohibidas, señor Caamaño Cristian.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1513 de fecha 13 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084766-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Cristian CAAMAÑO, D.N.I. Nº 23.246.556, con domicilio en Manzana 4 de Alto Verde de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), y proceder al comiso definitivo de cinco (5) patos sirirí y 2 (dos) patos crestones, por infracción al artículo 4 inciso A de la Ley Nº 4830, artículo 3 del Decreto reglamentario N° 04148/63 y artículo 2° de la Resolución de Caza Deportiva N° 036/11, por caza deportiva sin licencia y especies vedadas.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11003 Feb. 20 Feb. 21

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Notificación


Por el presente se hace saber a la señora Leisa LÓPEZ VALENTE, que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 003417 Ley de pesca 12212 y Ley 12722 Sr. Leisa LÓPEZ VALENTE.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1522 de fecha 13 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084025-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Leisa LÓPEZ VALENTE, D.N.I. N° 29.029.167, con domicilio en calle Gdor. Crespo Nº 1003 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 mandubés, 3 surubíes, 2 patíes, 4 sábalos y 1 dorado, por infracción a los artículos 27 de la Ley Nº 12212 y 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11008 Feb. 20 Feb. 21

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Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Ever ESPÍNDOLA, que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005087 Ley 12212, sin licencia de venta en vía pública.-”, se ha dictado la Resolución Nº 435 de fecha 23 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081303-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ever ESPÍNDOLA, D.N.I Nº 30.171.897, con domicilio en Colastiné Sur de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y confirmar su designación como depositaria legal 2 tarariras, 12 moncholos y 5 amarillos, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11004 Feb. 20 Feb. 21

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Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Gabriel Antonio BENITEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 003770 Ley 12212 infractor Sr. Gabriel Antonio Benitez -Redes fuera de medidas.-”, se ha dictado la Resolución Nº 337 de fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0076295-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel Antonio BENITEZ, D.N.I. Nº 31.995.388, con domicilio en Km. 24 ½ Arroyo Leyes de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), dejar sin efecto su designación como depositario legal de 200 sábalos y proceder al comiso definitivo de 3 redes, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo) y tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11005 Feb. 20 Feb. 21

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Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Gerardo CICHERCHIA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 004900 Ley N° 12212, malla fuera de medida reglamentaria, señor Cicherchia Gerardo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1442 de fecha 25 de octubre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082160-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Gerardo CICHERCHIA, D.N.I. Nº 12.437.363, con domicilio en calle Milenio de Polonia N° 3089 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11006 Feb. 20 Feb. 21

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Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Guillermo Enrique PALCHEVICH, que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 004876 Ley 12212, infringir disposiciones legales a la misma ley Sr. Palchemich Guillermo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1562 de fecha 19 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081814-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Guillermo Enrique PALCHEVICH, D.N.I. N° 10.420.634, con domicilio en calle Mario Becholi N° 1089, de la Localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 sábalos, 1 moncholo, 5 tarariras y 13 amarillos, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley N° 12.212, y artículo 37° Quintus del Decreto N° 2410/04 modificado por el Decreto N° 2136/09, sin licencia habilitante para el Acopio o Venta de Pescado, tenencia de especies de pescado sin documentación que ampare su origen legítimo y transporte de especies de pescado en días vedados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11007 Feb. 20 Feb. 21

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 28 del Dcto. N° 2623/09 y las Resoluciones N° 071/2013 y 072/13 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo las siguientes propuestas:

para el concurso de Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Casilda – Circunscripción Judicial Nº 2, integrada por: 1 – Dra. Luz Mariela Alvarez DNI N° 16.072.206, 2 – Dra. Marisa Mónica Malvestiti DNI N° 17.803.215, 3 - Dra. María Laura Cecilia Maenza DNI Nº 25.959.673, 4 - Dr. Fabio Marcelo Della Siega DNI Nº 14.729.362, 5 - Dra. Roxana Corbacho DNI Nº 20.704.938, 6 - Dra. Clelia Carina Gómez DNI Nº 22.446.092.

Para el concurso múltiple de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de los Tribunales de Cañada de Gómez y Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Casilda- Circunscripción Judicial Nº 2, integrada por: 1 - Dra. Clelia Carina Gómez DNI Nº 22.446.092.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 20 de Febrero de 2014

DR. MARIANO ALBERTO T. CANDIOTII

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 11014 Feb. 20

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