picture_as_pdf 2007-02-20

DECRETO N° 0171

SANTA FE, 12 FEB 2007

VISTO:

El expediente N° 00501-0071783-6 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, por el que se gestiona la modificación del Decreto n° 3202 emitido en fecha 12 de diciembre de 2005, mediante el cual se aprobó el Régimen de Suplencias para la citada Jurisdicción y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria; y

CONSIDERANDO:

Que dicho régimen tiene por objeto regular la cobertura de las ausencias del personal que desempeña funciones imprescindibles en los distintos establecimientos sanitarios (hospitales, centros de atención primaria y programas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud) del Ministerio de Salud y asistenciales (hogares y centros proteccionales de la familia, la minoridad, la infancia y la ancianidad) de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a fin de garantizar la normal prestación de los servicios;

Que por el artículo 2° del citado acto administrativo se delegaron en forma exclusiva en los señores Ministro de Salud y Secretario de Estado de Promoción Comunitaria, las facultades para disponer las designaciones del Personal Suplente;

Que desde la aplicación del referido Decreto n° 3202/05, se han observado inconvenientes generados por algunos aspectos regulados por la citada normativa que se estima conveniente modificar;

Que con respecto a lo establecido en el artículo 3°, inciso a), del Decreto n° 3202/05, que declara comprendidas dentro de las atribuciones delegadas la de "disponer designaciones por excepción a las disposiciones del Decreto N° 72/96 y su complementario N° 235/96, exclusivamente para los casos en que el mayor gasto que generan pueda ser compensado con economías producidas en los tres (3) meses anteriores de cada acto administrativo...", resulta necesario que tal limitación no se aplique a aquellos nombramientos de personal suplente interino que se efectúan con motivo de la creación o ampliación de nuevos servicios sanitarios y/o asistenciales imprescindibles para la población, causal que se encuentra prevista en el artículo 4°, inciso e), del Anexo Único aprobado por el decreto citado en primer término;

Que para aquellos casos en los que el personal suplente comienza a prestar servicios con anterioridad al acto de designación, por la necesidad impostergable de atender demandas asistenciales esenciales para la comunidad, el artículo 3°, inciso c), del Decreto n° 3202/05 facultó a la máxima autoridad jurisdiccional a reconocer los mismos "... por un lapso de hasta treinta (30) días, en el marco y con el alcance de la reglamentación anexa, siempre que se acredite el cumplimiento de las disposiciones de ésta, la autorización de la autoridad de aplicación en forma previa a la toma de posesión de las funciones y la efectiva prestación y recepción de los servicios", periodo que es insuficiente para reunir la documentación exigida, especialmente la de aquellos establecimientos radicados en lugares alejados de las oficinas administrativas, a lo que se suman los tiempos de tramitación que requieren la intervención de las áreas técnicas de cada jurisdicción y del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por todo lo cual se propicia extender dicho plazo a noventa (90) días;

Que en cuanto al artículo 1° del Anexo Único, en el mismo se establece que el "... Régimen de Suplencias tiene por objeto regular la cobertura de las ausencias del personal que desempeña funciones imprescindibles en los distintos establecimientos sanitarios (hospitales, centros de atención primaria y programas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud) del Ministerio de Salud...", proponiéndose la inclusión de los programas de control sanitario (dependientes de las Direcciones Generales de Bromatología y Química, de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central, y de Higiene y Salud del Trabajador), cuyas funciones son de suma importancia e imprescindibles para garantizar la salud de la población;

Que, por último, entre las causales válidas para designar personal suplente se encuentra "la creación urgente de nuevos servicios sanitarios y/o asistenciales imprescindibles para la población, así como la ampliación de los ya existentes exclusivamente para el personal profesional y de enfermería comprendidos en la Ley N° 9282 y el Decreto-Acuerdo N° 2695/83, respectivamente..." (artículo 4°, inciso "e", del Anexo Único), restringiéndose la posibilidad de los nombramientos del personal perteneciente al resto de los agrupamientos incluidos en el mencionado decreto, lo cual no puede sostenerse en el tiempo sin riesgo de afectar el normal funcionamiento de tales servicios;

Que en las presentes actuaciones han tomado intervención las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen N° 74.396/06, fs. 6) y de la Función Pública y de Finanzas de la Cartera de Hacienda y Finanzas (fs. 26/28 y 30/31, respectivamente), sin formular objeciones a la medida gestionada, contando así también con opinión favorable de Fiscalía de Estado (Dictamen N° 858/06, fs. 23/24 vlto.);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Reemplázanse los incisos a) y c) del artículo 3° del Decreto n° 3202 emitido en fecha 12 de diciembre de 2005, por los siguientes:

"a) Disponer designaciones por excepción a las disposiciones del Decreto N° 72/96 y su complementario N° 235/96, exclusivamente para los casos en que el mayor gasto que generan pueda ser compensado con economías producidas en los tres (3) meses anteriores de cada acto administrativo de designación. En el caso de que la economía afectada se haya producido con una anterioridad mayor a ese lapso, la misma deberá aprobarse por decreto del Poder Ejecutivo, salvo cuando se requiera la designación de personal suplente interino de acuerdo a lo previsto en el artículo 4°, inciso e), del Anexo Único del presente decreto";

"c) Reconocer los servicios prestados con anterioridad a la fecha del acto de designación por un lapso de hasta noventa (90) días, en el marco y con el alcance de la reglamentación anexa, siempre que se acredite el cumplimiento de las disposiciones de ésta, la autorización de la autoridad de aplicación en forma previa a la toma de posesión de las funciones y la efectiva prestación y recepción de los servicios".

ARTICULO 2° - Reemplázase el artículo 1° del Anexo Único aprobado por Decreto n° 3202/05, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Objeto: El presente Régimen de Suplencias tiene por objeto regular la cobertura de las ausencias del personal que desempeña funciones imprescindibles en los distintos establecimientos sanitarios (hospitales, centros de atención primaria y programas de control sanitario y de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud) del Ministerio de Salud y asistenciales (hogares y centros proteccionales de la familia, la minoridad, la infancia y la ancianidad) de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a fin de garantizar la normal prestación de los servicios".

ARTICULO 3° - Reemplázase el inciso e) del artículo 4° del Anexo Único aprobado por Decreto n° 3202/05, por el siguiente:

"e) La creación urgente de nuevos servicios sanitarios y/o asistenciales imprescindibles para la población, así como la ampliación de los ya existentes. Las designaciones que se dispongan por la causal prevista en este inciso, deberán ser instrumentadas por resolución conjunta del titular de la Jurisdicción que las genere y del Ministerio de Hacienda y Finanzas".

ARTICULO 4° - Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Silvia Rosa Simoncini

Walter Alfredo Agosto

Nº 2426

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