picture_as_pdf 2003-02-20

DECRETO 3956

 

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2002.-

 

VISTO:

El expediente 00501-0045.382-4 del S.I.E., a través del cual se gestiona la extensión del ámbito de aplicación del Programa de Seguro de Salud Provincial (S.S.P.) destinado a personas sin cobertura de obra social, seguro o sistema prepago; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto no 1535/01 se dispuso la implementación de dicho Programa en el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, en carácter de experiencia piloto en la Zona de Salud III (Departamentos Garay y San Javier) con la previsión de extenderlo a las Zonas de Salud o localidades que el referido Ministerio defina en su transcurso;

Que, de la prueba piloto experimental realizada hasta la fecha, sobre un padrón dinámico de aproximadamente 28.000 beneficiarios se han obtenido resultados positivos que permiten impulsar la extensión del S.S.P. a nuevas localidades de la provincia (fs. 10/16);

Que, más allá de estar pacíficamente aceptado que la eficiencia de la atención primaria disminuye la carga global de la enfermedad que hoy soporta la comunidad, el desarrollo de las actividades preventivas y de promoción de la salud impulsadas por el Seguro de Salud Provincial adquiere una particular urgencia y relevancia en el marco de las actuales dificultades por las que atraviesa la población y los servicios que deben ocuparse de la atención de la salud, reduciendo la carga del nivel hospitalario;

Que el referido Programa ha demostrado una clara vocación de mejora en la atención, particularmente de la población con menores recursos y sin cobertura de obra social o sistema prepago;

Que se entendió necesario impulsar una rápida expansión del modelo asegurando la cobertura a 150.000 beneficiarios como meta a alcanzar para el presente año, incrementándose gradualmente esta cantidad hasta cubrir la totalidad de la población destinataria del S.S.P. en todo el territorio provincial;

Que, de los resultados obtenidos de la experiencia desarrollada hasta la fecha, surge la necesidad de incorporar adecuaciones al referido Programa, cuyo texto obra anexo al citado Decreto 1535/01;

Que se cumplen con el Programa las previsiones de los artículos 19°, 21° y 72°, inciso 5), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Extiéndese el ámbito de aplicación del Seguro de Salud Provincial (S.S.P.), implementado por Decreto 1535/01, actualmente de aplicación en la Zona de Salud III (Departamentos Garay y San Javier), a 150.000 beneficiarios domiciliados en distintas localidades de la Provincia que defina el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

Alcanzado el número de beneficiarios indicados, el citado Ministerio, continuará en los años subsiguientes con la expansión gradual del S.S.P., con el objeto de aplicar este modelo de atención a la totalidad de la población beneficiaria del mismo, en la medida en que las condiciones técnicas y los recursos así lo permitan.

ARTICULO 2°.- Modifícase el Decreto 1535/01, por el que se implementó el Programa de Seguro de Salud Provincial, en los puntos III.3., III.5. y III.8. del texto anexo al mismo, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“III.3. Equipo de Atención Primaria (E.A.P.) y su red prestacional.

Es el equipo interdisciplinario de salud, del primer nivel de atención, compuesto por Médicos de Familia, Enfermeros de Atención Primaria y Agentes Comunitarios.

Cada E.A.P. tendrá un padrón de beneficiarios bajo su responsabilidad, para brindarles los aspectos asistenciales establecidos en el paquete de prestaciones del S.S.P.. Estos beneficiarios constituirán la población a su cargo.

Cada beneficiario tendrá asignado un E.A.P.. Independientemente de su E.A.P. y del médico que lo integre, los beneficiarios poseen la posibilidad de elegir libremente un médico de familia -diferente al de su E.A.P.-, pudiendo cambiar de médico hasta dos veces por año. El profesional a elegir será de la lista de médicos del S.S.P. que confeccione la Unidad Ejecutora del Programa de Seguro de Salud (U.E.P.S.).

Los E.A.P. y, en su caso, el médico elegido por el beneficiario - médico que no integre su E.A.P.- tendrá a su cargo la prestación del paquete del S.S.P.. Para ello articulará su trabajo con profesionales de otras especialidades con los cuales actuará para asegurar la prestación integral del paquete (bioquímicos, odontólogos, farmacéuticos, radiólogos, etc.).

Los E.A.P. deben gestionar una primer consulta para cada beneficiario en la cual se abrirá su Historia Clínica Familiar e Individual. Es una consulta por cada beneficiario cualquiera fuera su edad, más allá que la citación fuera por grupo familiar.”

“III.5. Sistema de contratación y de pago

Es el componente que relaciona la estructura administradora (U.E.P.S.) con los prestadores del S.S.P., en cuanto a los estándares, metas y formas de pago por las prestaciones brindadas a los beneficiarios.

Los integrantes de los E.A.P. serán incorporados como prestadores del S.S.P., mediante un proceso de selección que garantice la conformación de equipos con un perfil generalista y con un alto compromiso con los objetivos del S.S.P.. Se tendrá en cuenta la evaluación que, sobre los profesionales de la zona, efectúe la propia comunidad.

Se establecerá un sistema inicial de incentivos a la producción, al cumplimiento del paquete y de las normas establecidas por los Programas Provinciales de Salud. Los incentivos considerarán la cantidad de la población a cargo. Asimismo se atenderá a los resultados de encuestas de satisfacción de los usuarios que deberán efectuarse con regularidad.

Para el segundo nivel y especialidades se evaluarán modalidades de pagos por servicios, capitados o en forma mixta según la mejor conveniencia de los objetivos del programa.

En los casos en los que se incorpore a los E.A.P. personal estatal -actualmente dependiente del sistema público de salud provincial, se garantizará no afectar su carrera ni su nivel de ingreso.”

“III.8. Unidad Ejecutora del Programa de Seguro de Salud Provincial (U.E.P.S.)

El Ministerio de Salud y Medio Ambiente determinará la estructura responsable de la administración de los servicios del S.S.P.

Lo administrará a través de una Unidad Ejecutora del Programa de Seguro de Salud (U.E.P.S.) que deberá cumplimentar la administración de los fondos del S.S.P. con arreglo a la reglamentación general y particular vigente y en el marco de las políticas fijadas por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

Coordinará todo lo atinente al desarrollo del S.S.P., a la actualización del padrón, a la definición del paquete, a la evaluación de la calidad de los prestadores, al diseño de contratos de gestión y a las modalidades de pago.

La U.E.P.S. se conformará como un equipo de trabajo que tendrá como funciones la administración y control del padrón de beneficiarios, la selección, contratación y auditoría de los prestadores, la administración de los recursos destinados al S.S.P., el desarrollo de tareas tendientes a la actualización permanente del paquete de prestaciones, la promoción de actividades tendientes a la capacitación permanente y en servicio de los prestadores, la evaluación del nivel de satisfacción de los beneficiarios y la intervención en gestiones de adquisición de insumos por parte de los prestadores. Resolverá los casos atípicos o no previstos que presente la gestión del S.S.P.

La U.E.P.S. se apoyará operativamente en Unidades Ejecutoras Regionales (U.E.R.) constituidas en las Zonas de Salud de la Provincia. Serán sus funciones las de planificación regional, la supervisión y auditoría del S.S.P., la integración zonal del padrón y la organización local de la capacitación y las actividades de comunicación.

Las U.E.R. serán unos de los niveles de agregación del sistema de información. Además cumplirán las funciones de selección de los integrantes de los E.A.P. y demás prestadores del S.S.P.”

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Fernando Bondesio

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