picture_as_pdf 2015-01-20

SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE


NOTIFICACION


En relación con los autos administrativos Nº 02101-0012319-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados: ZORZON, RUBEN ENRIQUE - DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES Y ECOLOGIA - s/Acta de constatación de presunta infracción Nº 000205- DESMONTE, se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10204/58, al señor MAXIMO FLORITO, D.N.I. N° 6.337.425 con domicilio en Santiago Cabral Nº 1187 de la localidad de San Javier Dpto. San Javier de la Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 313/14 dictada el 28 de Noviembre de 2014 por el señor Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto..., Considerando:... y Resuelve:... Artículo 1°.- Sancionar al Sr. MAXIMO FLORITO D.N.I. 6.337.425, propietario del establecimiento rural ubicado en camino de Colonia Duran aproximadamente a unos 15 Km. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 1, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Santiago Cabral N° 1187 código postal (3005) San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa equivalente al valor de Trescientos (300) sueldos básicos de la categoría inicial Agrupamiento general Nivel A de la Administración Pública Nacional, según la Secretaría de la Gestión Pública (ver www.sgp.gob.ar) al momento de efectivizarse el pago, conforme la Ley N° 26.331, artículo 29°, por la comisión de los hechos que en perjuicio de la riqueza y el patrimonio forestal, aluden los considerandos de la presente, en infracción a la Ley Nacional N° 26.331, artículos 13º Capitulo 5 y al punto A) II, del artículo 4° del Decreto N° 13.616/56, todo ello en función de lo preceptuado por el artículo 45° Inciso b) de la Ley Nacional N° 13.273 y modificatorias. Artículo 2°.- El pago de la multa Impuesta en el artículo primero del presente decisorio, deberá efectuarse mediante Depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe en la cuenta Secretaría de Medio Ambiente, Recaudaciones N° 45853/04 de la sucursal N° 599, remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopia debidamente certificada a este Organismo en calle Patricio Cullen N° 6161 - Santa Fe. Artículo 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente, se procederá a su cobro compulsivo por vía judicial por parte de la Asesoría Jurídica permanente de la Autoridad de Aplicación. Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 1° el Infractor deberá recomponer el Bosque Nativo en la totalidad de las hectáreas afectadas, respetando su composición florística. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. César E. Mackier - Secretario de Medio Ambiente - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

Se informa que en el marco de la Ley Provincial N° 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá Interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

Enero, del Año 2015.

S/C 12627 En. 20 En. 21

__________________________________________


PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LAS NIÑA BARRIOS YULIANA AZUL ABIGAIL, LEG. SIGNA N° 8209; Expediente N° 01503-0002243-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge Barrios, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.332.065, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000192, Santa Fe, Cuna de la Constitución; 23 de Diciembre de 2014. Vistos:... Considerando:... Dispone: Artículo N° 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Yuliana Azul Abigail Barrios, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 52.072.015, fecha de nacimiento 03 de Enero de 2012, de 2 años de edad, siendo sus progenitores, la Sra. Paola Lorena Aranda, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 36.627.838, domiciliada realmente en calle José Pedroni N° 6754 del barrio Loyola Sur de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Jorge Miguel Barrios, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.332.065, con paradero desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, restituyéndola al cuidado de su madre, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. Artículo N° 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional comenzará a correr, a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. Artículo N° 3: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Artículo 60. Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas: de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61. Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62. Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: Artículo 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62: Resursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12631 En. 20 En. 22

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/Medida de Protección Excepcional para el niño Ibalo Tiago Maximiliano Nicolás -Legajo Signa Nº 8384-, Expediente Nº 01503-0002091-7, del Registro de Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Gisela Paola Romero, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 23.738.960, cuyo ultimo domicilio conocido es calle Corrientes s/n° de la localidad de Arroyo Aguiar, Provincia de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000191, Santa Fe, Cuna de la Constitución. 23 de Diciembre de 2014. Vistos:... Considerando:... Dispone: Artículo N° 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional; conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño TIAGO MAXIMILIANO NICOLAS IBALO, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 47.920.672, nacido el 06/03/2007, de 7 años de edad, siendo sus progenitores, la Sra. Gisela Paola Romero, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.738.960, domiciliada en calle Corrientes S/N de la localidad de Arroyo Aguiar, Provincia de Santa Fe y el Sr. Julio Oscar Ibalo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 22.193.993, domiciliado en calle San Luis N° 3103 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la petición de Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, ante la desaparición de los fundamentos por los cuales se adoptó oportunamente la medida de protección excepcional, dictada por el órgano competente. Artículo N° 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. Artículo N° 3: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad del mismo por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Artículo 60- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61- Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: Artículo 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12630 En. 20 En. 22

__________________________________________


Por disposición de la señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA PROTECCION EXCEPCIONAL RODRIGUEZ MA. DE LOS ANGELES y RODRIGUEZ ALEJANDRA, Expediente N° 01503-0002774-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa N° 9537-9538) - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Rodríguez Andrea Analia, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.910.343, con domicilo real en Bv. Solis N° 321 de la localidad de Firmat de la provincia de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000186, Santa Fe, Cuna de la Constitución. 22 de Diciembre de 2014. Vistos:... Considerando:... Dispone: Artículo N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente María de los Milagros Giuliana Rodríguez, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 41.864.862, de 15 años de edad, nacida el 13 de Junio de 1999; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Andrea Analía Rodríguez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.910.343, domiciliada en calle Bv. Solís N° 321 de la ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe y a la hija de la adolescente, la niña Alejandra Gabriela Rodríguez, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 53.919.306, de 3 meses de edad, nacida el 24 de Mayo de 2014; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida y el Derecho a la Integridad Personal (artículos 9 y 10 Ley Provincial N° 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente y la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de la progenitora de la joven, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al Art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales. Artículo N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación. Artículo N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Artículo N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. Artículo Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Artículo 60- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61- Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62- Resursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: Artículo 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62: Resursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12629 En. 20 En. 22

__________________________________________


Por disposición de la señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS CHAPARRO JUNIOR, CHAPARRO ALEJANDRO Y ROJAS JUAN - LEGAJO N° 8590/8591/8592; Expediente Nº 01503-0002279-7, del Registro de Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. María Olga Chaparro, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.736.674, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000190, Santa Fe, Cuna de la Constitución. 23 de Diciembre de 2014. Vistos:... Considerando:... Dispone: Artículo N° 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución de los niños de referencia al progenitor,conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños ALEJANDRO NAHUEL ROJAS, de 3 años de edad, nacido el 08 de Octubre de 2.011, D.N.I. N° 51.405.814, JUAN IGNACIO ROJAS, de 5 años de edad, nacido el 10 de Diciembre de 2.009, D.N.I. N° 49.979.437 y JUNIOR ALEXANDER ROJAS, de 1 año de edad, nacido el 20 de Mayo de 2.013, D.N.I. N° 53.268.615, cuyos progenitores en el ejercicio de la Patria Potestad resultan los Sres. María Olga Chaparro, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.736.674, y José Alberto Rojas, D.N.I. N° 23.394.595, domiciliado este último en calle Santiago de Chile N° 5.433, resultando desconocido a la fecha el domicilio de la progenitora. Artículo N° 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales que oportunamente puedan intervenir en la situación. Artículo N° 3: El Area Legal de la Subsecretaría de niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del cese Medida de Protección Excepcional y Restitución de los niños al progenitor y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Artículo 60- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente; Artículo 62- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: Artículo 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12628 En. 20 En. 22

__________________________________________


SECRETARIA DE

TECNOLOGIAS PARA

LA GESTION


RESOLUCION Nº 0033


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 30 Diciembre de 2014;

Visto:

El Expediente N° 00108-0004943-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado adquiere y gestiona autorización para utilizar software propietario; y

Considerando:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada con la Renovación del Soporte Técnico y Actualización de Productos de cuatro mil quinientas (4500) licencias Antivirus ESET Endpoint Security y la adquisición de otras mil quinientas (1500) licencias Antivirus ESET Endpoint Security, cuya compra se gestiona en este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

Artículo 1°- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Antivirus ESET Endpoint Security, seis mil (6000) licencias;

Artículo 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 12635 En. 20

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0119


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 DIC 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155961-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Taller de Revisión Técnica “DILEY ITV” solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que por Resolución Nº 009/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se dispuso inscribir al Taller de Revisión Técnica "DILEY I.T.V.”, de titularidad del Sr. Miguel DI PAOLO en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

que conforme constancias de autos se ha producido un cambio en los datos que integran la razón social de la solicitante lo cual determina que deba tomarse razón de ello a tenor de lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

que en efecto, la sociedad girará bajo la razón social DILEY S.A., constituyendo domicilio en calle Francia Nº 5873, de la ciudad de Rosario; siendo sus socios la Sra. ANDREA ANGELA DI PAOLO y el Sr. MIGUEL DI PAOLO;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, se ha expedido sin observaciones que formular en orden a las modificaciones que se propician;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0009 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 30 de enero de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Inscribir al Taller de Revisión Técnica "DILEY S.A.", con domicilio legal constituido en calle Francia Nº 5873, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL".

ARTÍCULO 2º: Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 0009 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 30 de enero de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"El Taller de Revisión Técnica "DILEY S.A.” prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13."

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12633 En. 20 En. 21

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0120


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 DIC 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0159248-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa DILEY solicita la habilitación provincial según Decreto Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 0409/13;

CONSIDERANDO:

que por Resolución Nº 0084/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se dispuso habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria DILEY a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13;

que conforme constancias de autos se han producido cambios en la integración societaria de la solicitante lo cual determina que deba tomarse razón de ello a tenor de la normativa vigente;

que en efecto, se acreditó en autos que la sociedad girará bajo la razón social DILEY S.A., constituyendo domicilio en calle Francia Nº 5873, de la ciudad de Rosario y siendo sus socios la Sra. ANDREA ANGELA DI PAOLO y el Sr. MIGUEL DI PAOLO;

que de lo anterior se han efectuado las modificaciones respectivas, con las adecuaciones correspondientes a tenor de lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, se ha expedido sin observaciones que formular en orden a las modificaciones que se propician.

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0084 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 22 de Agosto de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria DILEY S.A. situado en calle Francia Nº 5873, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13".

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12633 En. 20 En. 21

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0122


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 DIC 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198496-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Armstrong suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Armstrong celebró el respectivo convenio en fecha 10 de noviembre de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6410, al Folio Nº 009, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Armstrong de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Armstrong para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6410, Folio Nº 009, Tomo XII siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 6410, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3895, Folio 249, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12635 En. 20 En. 21

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 ENE 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0214245-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de VILLA MUGUETA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de VILLA MUGUETA celebró el respectivo convenio en fecha 01 de abril de 2011, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4319, al Folio Nº 163, Tomo VIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de VILLA MUGUETA de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable dictándose la Resolución Nº 0531/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por la que se habilitó a la Comuna de VILLA MUGUETA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que asimismo, habiéndose acreditado el desarrollo de las tareas con total normalidad, no existiendo en los antecedentes incumplimientos ni denuncias de ninguna de las partes, y viendo la necesidad de garantizar la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial procede a extender el plazo de la habilitación conforme la cláusula décimo octava del convenio suscripto oportunamente;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de la habilitación otorgada por Resolución Nº 0531/12 de fecha 12 de septiembre de 2012 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna.

ARTICULO 2: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio registrado bajo el Nº 4319, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 4319, Folio 163, Tomo VIII, suscripto el 01 de abril de 2012, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12644 En. 20 En. 21

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 ENE 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201- 0153720-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de RAMONA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de RAMONA celebró el respectivo convenio en fecha 15 de junio de 2012, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4965, al Folio Nº 186, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de RAMONA de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable dictándose la Resolución Nº 0749/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por la que se habilitó a la Comuna de RAMONA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que asimismo, habiéndose acreditado el desarrollo de las tareas con total normalidad, no existiendo en los antecedentes incumplimientos ni denuncias de ninguna de las partes, y viendo la necesidad de garantizar la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial procede a extender el plazo de la habilitación conforme la cláusula décimo octava del convenio suscripto oportunamente;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de la habilitación otorgada por Resolución Nº 0749/12 de fecha 04 de diciembre de 2012 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna.

ARTICULO 2: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio registrado bajo el Nº 4965, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 4965, Folio 186, Tomo IX, suscripto el 15 de junio de 2012, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12642 En. 20 En. 21

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0008


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 ENE 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0152707-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de ROLDAN suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de ROLDAN celebró el respectivo convenio en fecha 26 de junio de 2012, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5025, al Folio Nº 216, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de ROLDAN de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable dictándose la Resolución Nº 0547/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por la que se habilitó a la Comuna de ROLDAN para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que asimismo, habiéndose acreditado el desarrollo de las tareas con total normalidad, no existiendo en los antecedentes incumplimientos ni denuncias de ninguna de las partes, y viendo la necesidad de garantizar la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial procede a extender el plazo de la habilitación conforme la cláusula décimo octava del convenio suscripto oportunamente;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de la habilitación otorgada por Resolución Nº 0547/12 de fecha 17 de septiembre de 2012 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna.

ARTICULO 2: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio registrado bajo el Nº 5025, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 5025, Folio 216, Tomo IX, suscripto el 26 de junio de 2012, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12643 En. 20 En. 21

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0006


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 ENE 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0153113-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de ROMANG suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de ROMANG celebró el respectivo convenio en fecha 14 de junio de 2012, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4952, al Folio Nº 180, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de ROMANG de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable dictándose la Resolución Nº 0668/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por la que se habilitó a la Comuna de ROMANG para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que asimismo, habiéndose acreditado el desarrollo de las tareas con total normalidad, no existiendo en los antecedentes incumplimientos ni denuncias de ninguna de las partes, y viendo la necesidad de garantizar la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial procede a extender el plazo de la habilitacion conforme la cláusula decimo octava del convenio suscripto oportunamente;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de la habilitación otorgada por Resolución Nº 0668/12 de fecha 22 de octubre de 2012 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna.

ARTICULO 2: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio registrado bajo el Nº 4952, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 4952, Folio 180, Tomo IX, suscripto el 16 de junio de 2012, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12641 En. 20 En. 21

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0005


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 ENE 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0150737-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de PIÑERO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de PIÑERO celebró el respectivo convenio en fecha 06 de junio de 2012, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5023, al Folio Nº 215, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de PIÑERO de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable dictándose la Resolución Nº 0739/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por la que se habilitó a la Comuna de PIÑERO para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que asimismo, habiéndose acreditado el desarrollo de las tareas con total normalidad, no existiendo en los antecedentes incumplimientos ni denuncias de ninguna de las partes, y viendo la necesidad de garantizar la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial procede a extender el plazo de la habilitación conforme la cláusula décimo octava del convenio suscripto oportunamente;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de la habilitación otorgada por Resolución Nº 0739/12 de fecha 07 de noviembre de 2012 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna.

ARTICULO 2: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio registrado bajo el Nº 5023, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 5023, Folio 215, Tomo IX, suscripto el 06 de junio de 2012, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12640 En. 20 En. 21

__________________________________________


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Citación


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario, en fecha 20 DE ENERO DE 2015,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO

1. Sr/a: AIME MARIA CRISTINA Matrícula Individual 11.619.464, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES 1067, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote: 2 Manzana: 9 Plano N°:62902/1970 partida inmobiliaria N° 17-13-00-360453/0079-5 y cuyo dominio obra inscripto en Matricula 17-3892 Departamento: GRAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0003977-8, Iniciador: COSTAMAGNA PABLO MANUEL .

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD VENADO TUERTO

2. Sr/a: PISSACO MARTA Matrícula Individual 4.632.287, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARTURO JAURETCHE 1926, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote: 3 Manzana: D Plano N°:27955/1961 partida inmobiliaria N° 17-13-00-360281/0056-1 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 305 Folio 282 N° 104950 Departamento: GRAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003277-5, Iniciador: OCHEA ORLANDO ROBERTO.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD VENADO TUERTO

3. Sr/a: LUCIA ELVIRA CRIVELLI de LAGIOIA, Matrícula Individual 5.827.388, NORBERTO VICENTE FRANCONE Matricula Individual 4.875.401, MARIO EDGARDO FRANCONE Matricula Individual 6.131.633 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAESTROS ARGENTINOS 1376, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote: 14 Manzana: Plano N°: 115870/1984 partida inmobiliaria N° 17-13-00-360398/0355 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 408 Folio 353 N° 120764 Departamento: GRAL LOPEZ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003275-3, Iniciador MULET SUSANA BEATRIZ.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD VENADO TUERTO

4. Sr/a: VICENTE PEDRO GRASSO y Sr BIENVENIDO AMBROSIS Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BALCARCE 2674,de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote: 8 Manzana: 6 Plano N°: 25483/1960 partida inmobiliaria N° 17-13-00-360391/0270 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 232 Folio 428 N° 121144 Departamento: GRAL LOPEZ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003974-5, Iniciador DUARTE ROSA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD VENADO TUERTO

5. Sr/a: ALDASORO JUSTO MARTIN, Matrícula Individual 6.099.396, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SALVADORES 225,de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote: 2 Manzana: 12 Plano N°: 22163/1959 partida inmobiliaria N° 17-13-00-360588/0296-7 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 311 Folio 425 N° 166020 Departamento: GRAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-00003293-7, Iniciador ARRIETA ALBERTO MARCELO.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO _ LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

6. Sr/a: ROSSI NERINA RAQUEL, Matrícula Individual 3.926.117, ROSSI GRACIELA BEATRIZ Matrícula Individual 12.526.059 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 4 N° 132,de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA identificado como: Lote:3 Manzana: J15 Plano N°: 17374/1957 partida inmobiliaria N° 16-02-00-335409/0114-9 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 415A Folio 168 N° 13326 Tomo 389 Folio 444 N°333158 Tomo TDH Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003334-9, Iniciador VIDAL HUGO.

REGION IV- NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

7. Sr/a: MARIA VILA y LLUCH, GUILLERMO VILA y LLUCH, SALVADOR JUAN VILA y LLUCH, MERCEDES VILA y LLUCH, SUSANA GLADYS VILA y LLUCH Matrícula Individual DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PELLEGRINI 238,de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote: 30 Manzana: 5 Plano N°:41482/1946 partida inmobiliaria N° 15-05-00-807036/0001 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 54 Folio 961 N° 57221 Tomo 273 Folio 488 N° 189674 Tomo DH Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0001451-7, Iniciador ALVAREZ ALFREDO.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD SAN LORENZO

8. Sr/a: GUSTAVO TORNE S.A.C.I.F.I, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BATERIA INDEPENDENCIA 693,de la ciudad de SAN LORENZO identificado como: Lote: 1 Manzana: C Plano N°: 40340/1964 partida inmobiliaria N° 15-03-07-199489/0061-1 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 169 Folio 368 N° 168799 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003882-7, Iniciador ARCURI LUIS ANTONIO.

S/C. 12594 En. 20 En. 22

__________________________________________