picture_as_pdf 2014-01-20

DECRETO Nº 0013


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 07 ENE 2014


VISTO:

El expediente Nº 00304-0007796-2 (13-2576 – D.G.P.) del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se gestiona la aprobación de los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definitivos para el año 2013 y provisorios para el ejercicio 2014; como así también, la modificación de los índices definitivos que corresponden a las Comunas, aprobados por Decreto N° 1869 de fecha 4 de julio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7457 ( texto ordenado por el Decreto N° 0210/80) dispone en su artículo 1° que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia, el 8% del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;

Que el artículo 48° de la Ley N° 12397 establecía que del producido del Impuesto sobre Ingresos Brutos, la Provincia daba participación en el 90% a las Municipalidades y Comunas, norma que fue reemplazada por la Ley N° 12814 otorgando el 100% de la participación a partir del 1° de enero del año 2008, de conformidad a las disposiciones previstas en la citada Ley N° 7457, modificada por la Ley N° 8437;

Que dicha distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;

Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas (ex-Subsecretaría de Municipios) y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7457 (t.o. 1980), y por aplicación del Decreto N° 0923/11 por el que se reglamenta la presentación de los Estados Contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de los recursos que impactan en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Ingresos Públicos y la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal del Ministerio de Economía han analizado los mismos y confeccionado el componente del índice referido a los recursos percibidos por las Municipalidades en el año 2012 con las particularidades que contempla la norma, procediendo la Contaduría General de la Provincia a confeccionar los índices definitivos del año 2013;

Que por otro lado, cabe señalar que por Ley N° 13341, sancionada el 23 de mayo de 2013, se ha declarado Ciudad a la localidad de San José del Rincón, Departamento La Capital, instituyéndole el régimen municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 2756 -Orgánica de Municipalidades- (t.o. por Decreto N° 67/85 y sus modificatorios);

Que en virtud de ello, deberá incluirse a la misma para la aplicación – a partir del 1° de Enero de 2014 – de los referidos índices de coparticipación, en orden a lo normado por el artículo 102° de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que con motivo de lo precedente, resulta necesario también disponer la modificación de los índices definitivos que corresponden a las Comunas para el Ejercicio 2014, aprobados por Decreto N° 1869 de fecha 04 julio de 2012;

Que finalmente, de la aplicación de los índices definitivos del año 2013 puede surgir un exceso de Coparticipación para determinadas Municipalidades y Comunas;

Que en tal sentido, por los Decretos Nros. 2154/09, 3000/10, 962/11, 1722/12 y 1280/13 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, se descuenten en doce cuotas mensuales a partir de los meses de enero de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente;

Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de Coparticipación que eventualmente surjan del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al año 2013, en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2015;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Dénse por cumplimentados para el año 2013, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del Decreto N° 0923/11.

ARTICULO 2º: Modifícanse para el ejercicio 2014 los índices definitivos de la distribución del porcentaje que corresponde a las Comunas de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 8437 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en la Ley N° 12814, aprobados por Decreto N° 1869 de fecha 4 de julio de 2012, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que integra el presente Decreto.

ARTICULO 3º: Apruébanse los índices definitivos para el ejercicio 2013 y provisorios para el año 2014 de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas “B” y “C” que integran el presente Decreto.

ARTICULO 4º: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2013, serán descontados en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2015, respetándose el régimen de privilegios establecido en el Artículo 28° del Decreto N° 0057/96 y modificatorios.

ARTICULO 5º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Ruben Galassi

Angel Sciara


NOMINA DETALLADA EN EL ANEXO


ROSARIO SANTA FE ARMSTRONG ARROYO SECO AVELLANEDA CALCHAQUI CAÑADA DE GOMEZ CAPIT. BERMUDEZ CARCARAÑA CASILDA CERES CORONDA

EL TREBOL ESPERANZA FIRMAT FRAY L. BELTRAN FRONTERA FUNES GALVEZ

GRAND. BAIGORRIA LAGUNA PAIVA LAS PAREJAS LAS ROSAS LAS TOSCAS

MALABRIGO PEREZ PTO. GRAL. SAN MARTIN RAFAELA RECONQUISTA RECREO

ROLDAN RUFINO SAN CARLOS CTRO SAN CRISTOBAL SAN GENARO SAN JAVIER

SAN JORGE SAN JUSTO SAN LORENZO SANTO TOME SASTRE SUNCHALES

TOSTADO TOTORAS VENADO TUERTO VERA VILLA CAÑASVILLA CONSTITUCION

VILLA G. GALVEZ VILLA OCAMPO

Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

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