picture_as_pdf 2014-01-20

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos N° 16102-0026426-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de infracción Nº 1534 de fecha 02/07/2009 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. JORGE I. PAGLIARO TALIONE, con último domicilio conocido en Nicaragua 750 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 887 dictada el 9 de Octubre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Rectificar el monto del Acta de Infracción Nº 1534 de fecha 02/07/09 y la cantidad de U.F. siendo el correcto $ 9.644,08 (Pesos Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con 08/100) equivalente a 3.099 U.F. ARTICULO 2º.- Rectificar los artículos 1°, 2º y 3° de la Resolución Nº 2136 de fecha 30/12/09 en lo que se refiere al monto de la infracción y a las U.F. ARTICULO 3º.- Intimar a los infractores Sr. JORGE L. PAGLIARO TALIONE. TRANSPORTE ADRIAN PEIRANO y Sr. NELSON ADRIAN PEIRANO, al pago de la suma de $ 9.644,08 (Pesos Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con 08/100), en el término perentorio e improrrogable de 20 días con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección Provincial de Vialidad sito en Bv. Muttis 880 de ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del correspondiente Juicio ordinario y/o acción que jurídicamente corresponda contra los infractores mencionados en el Artículo 3º. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10837 En. 20 En. 21

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En relación a los autos administrativos Nº 16101-0136145-5 del Registro del Sistema de información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2097 de fecha 16/07/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. JUAN RAMON FERNANDEZ, con último domicilio en Zona Rural de la localidad de Basail, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 711 dictada el 22 de Agosto de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2097 de fecha 16/07/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el Sr. Hugo Héctor Ponticelli por los motivos expresados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor, el Sr. FERNANDEZ JUAN RAMON, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Basail, Provincia de Chaco, y al transportista Sr. PONTICELLI HUGO HECTOR, con domicilio en calle Mendoza S/N de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, y/o Zona Rural de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 7.899,33 (PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 33/100), con mas el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial.- El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca IVECO, modelo 450E32T, Dominio unidad Tractora HFR - 256 y Dominio Semirremolque GER - 071, Sr. FERNANDEZ JUAN RAMON, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Basail, Provincia de Chaco, y el transportista Sr. PONTICELLI HUGO HECTOR, con domicilio en calle Mendoza S/N de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, y/o Zona Rural de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 7.899,33 (PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 33/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10838 En. 20 En. 21

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0004


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 ENE 2014


VISTO:

El dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09 por el cual se creó el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas;

Que a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09, y conforme lo previsto en su artículo 9 inc. A2, se tornó necesario fijar los precios del servicio autorizados para las distintas categorías técnicas de vehículos;

Que a los fines de establecer los precios máximos del servicio, se encomendó a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe -D.A.T.-, la elaboración de una fórmula polinómica a los fines de obtener el costo del servicio para los vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes);

Que la propuesta de la D.A.T. sobre determinación de costos, tomó como base de cálculo, el informe establecido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);

Que asimismo, por Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictada en fecha 29 de agosto de 2013, y sobre la base de un estudio realizado por la citada Dirección, el organismo provincial estableció en $ 275 (doscientos setenta y cinco pesos) el precio máximo del servicio para las categorías M1, N1, 01 y 02;

Que dicha suma ha quedado desactualizada, por lo que se requirió nuevamente a la Dirección General de Asistencia Técnica - dependiente del Ministerio de la Producción- la actualización del estudio de costos;

Que al resultado arribado por este organismo técnico, que asciende a los $ 302,80 (trescientos dos pesos con 80/100), se le debe sumar un importe adicional no contemplado en el cálculo correspondiente al incremento del valor de la Unidad Fija (UF) del mes de enero de 2014, lo que ha encarecido la adquisición de las obleas y certificados por parte de los Centros de Revisión Técnica;

Que el artículo 7 inciso 9 de la Ley provincial Nº 13.133, establece dentro de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de “Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto provincial Nº 869/09”;

Que han intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no expresando objeción alguna al dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133, Decreto provincial Nº 0869/09 y su modificatorio, Decreto provincial Nº 0409/13;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PRECIOS MÁXIMOS DEL SERVICIO: Fijar como retribución máxima del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria Provincial creado por Decreto provincial N° 0869/09 y modificado por Decreto provincial Nº 409/13, lo siguiente:

Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): Hasta $ 305,00

Los prestadores del servicio no podrán percibir una retribución mayor a la establecida en el presente artículo por cada proceso de revisión de cada categoría técnica de vehículo. La Agencia Provincial de Seguridad Vial, cuando resultare procedente, podrá modificar los valores de las obleas, los certificados y los precios máximos del servicio establecidos, en función de parámetros objetivos sobre la evolución de costos de servicios, y aplicar precios diferenciales para los distintos tipos de rodados, en función del uso, destino, servicio o actividad a que éstos estén afectados.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINi

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD


S/C. 10834 En. 20 En. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0003


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 ENE 2014


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199939-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante la cual la Comuna de Cañada Rosquín suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de Diciembre de 2009 con la Comuna de Cañada Rosquín y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3893, al Folio Nº 248 Tomo VII;

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Comuna de Cañada Rosquín a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/ comunales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 0027/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender a la Comuna de Cañada Rosquín la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Comuna de Cañada Rosquín ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por Ley Provincial Nº 13.133 y el artículo 145 de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0075/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en lo relativo a la Jurisdicción de la Municipalidad de Sunchales sobre la Ruta Provincial Nº 13 limitándose su competencia desde el km 93,16 al km 123.

ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0018/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en lo referente a la competencia jurisdiccional de la Municipalidad de Sunchales sobre la Ruta Nacional Nº 34 limitándose su competencia desde el km 169,75 al km 283,21.

ARTICULO 3º: Autorizar a la Comuna de Cañada Rosquín a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP 13: desde el km 11,97 al km 93,15.

RN 34: desde el km 128 al km 169,74.

ARTICULO 4º: La intervención de la Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C. 10836 En. 20 En. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0006


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 ENE 2014


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0158881-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Videla suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Videla celebró el convenio respectivo en fecha 07 de noviembre de 2011, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5599, al Folio Nº 203, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de ZAVALLA de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, por el Decreto Provincial Nº 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Videla para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5599, Folio Nº 203, Tomo X, siendo el mismo la norma a la cual las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINi

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C. 10835 En. 20 En. 21

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