ASOCIACION MUTUAL
9 DE FEBRERO
ROSARIO
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
En virtud de las
facultades conferidas por el art. 30 de los estatutos sociales, el consejo
directivo de la Asociación Mutual 9 de Febrero para el Desarrollo Social,
convoca a los señores asociados a la asamblea general ordinaria, siendo la
misma “fuera de término” que tendrá lugar el viernes 2 de marzo de 2012 a las
19:00 hs. en la sede social de calle Córdoba 2736 de la ciudad de Rosario,
provincia de Santa Fe, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1) Lectura y
aprobación del acta anterior.
2) Designación de (2)
dos asociados, para que juntamente con presidente y secretario, suscriban el
acta de la asamblea;
3) Elección de
consejeros por el periodo de (4) cuatro años: presidente, secretario, tesorero,
cuatro (4) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes.
4) Elección de
miembros de la junta fiscalizadora por el periodo de cuatro (4) años de tres
(3) fiscalizadores titulares y dos (2) suplentes.
5) Lectura y
consideración de la memoria, balance general, e informes del órgano de
fiscalización correspondientes a los ejercicios sociales cerrados al 31 de
julio 2009 y al 31 de julio del 2010.
6) Ratificar lo
tratado en la asamblea general extraordinaria de fecha 07/09/06, por no haber
cumplimentado con el plazo establecido en el art. 18 de la ley 20.312.
7) Leer y considerar
los informes de la junta fiscalizadora correspondiente a los ejercicios
sociales cerrados al 31/07/03, 04, 05 y 06.
8) Considerar y
aprobar sobre los reglamentos de servicio de asesoría y gestoría, reglamento de
servicio de asistencia odontológica, reglamento de servicio de funcionamiento
de hogar de ancianos, reglamento de servicio de traslado puerta a puerta,
reglamento de servicio de proveeduría general, reglamento de servicio de
vivienda, reglamento de servicio de kinesiología y rehabilitación, reglamento
de capacitación laboral.
Rosario, 16 enero
2012.
CASTRO MONICA GRACIELA
Presidente
CARDENAS LUCIANA
SOLEDAD
Secretaria
De nuestros estatutos
sociales (art. 38) el quórum para sesionar en las asambleas será la mitad más
uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la
hora fijada, la asamblea podrá sesionar validamente treinta (30) minutos
después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser
menor al de los miembros de los órganos directivos de fiscalización, de dicho
computo quedan excluidos los referidos miembros.
$ 25 157060 Ene. 20
__________________________________________