picture_as_pdf 2012-01-20

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS Nº 2397

 

Objeto: Equipamiento de estanterías y cajoneras para las Unidades 2568 y 2569.

Presupuesto: $ 45.000.- I.V.A. Incluido.

Apertura: 06/02/2012 - Hora: 9,00.

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) Rosario.

Consultas: Area Ingeniería (0342) 4505781/82.

Movilidades Rosario (0341) 4207793.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C             7663       En. 20 En. 24

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 0060

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/ENE/2012

 

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0139567-4 y su agregado 15201-0141178-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en estos actuados se tramitan situaciones de irregularidad falta de ocupación y de pago respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 8746 A - LOTE 09 - (2 D) - CUENTA Nº 6126 0255 - 7 - PLAN Nº 6126 - “300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, asignada a los señores ORLANDO DANIEL LALLANA y FERNANDA ANALIA ENRIQUE, por Resolución Nº 1880/09 (fs. 24/26) quienes debidamente citados (fs. 28) no concurrieron a firmar el Boleto de Compra-Venta;

Que la unidad de referencia les fue entregada mediante Acta de Tenencia Precaria (fs. 27), por la que se obligaron a pagar una cuota mensual como compensación de la ocupación y firmar contratos y documentos que determine la Dirección, caso contrario serían pasibles de la aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581;

Que la Secretaría General de Servicio Social toma intervención a fojas 37/39, produciendo informe del cual surge la irregularidad ocupacional de la vivienda que se encuentra ocupada por la señora Yésica Lencina y su grupo familiar. De la planilla de fojas 40 surge la deuda registrada, por lo que aconseja iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble (la adjudicación es por Resolución pero aún tienen Acta de Tenencia Precaria);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082462 (fs. 45), aconseja dictar resolución de desadjudicación y rescisión del A.T.P. suscripta el 24 de noviembre de 2008, por aplicación del bloque normativo que conforman las disposiciones antes citadas y los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente. La misma dispondrá el recupero de la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. Se notificará al domicilio consignado en el documento de tenencia precaria y por edictos Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto 10204/58. Firme el acto y recuperada la vivienda se procederá a su cobertura;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 8746 A - LOTE 09 - (2 D) - CUENTA N° 6126 0255 - 7 - PLAN Nº 6126 - “300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, a los señores ORLANDO DANIEL LALLANA (D.N.I. Nº 21.718.994) y FERNANDA ANALIA ENRIQUE (D.N.I. Nº 26.093.794), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindida el Acta de Tenencia Precaria suscripta el 24/11/08.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación, el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-“

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58, en el domicilio consignado en el Acta de Tenencia Precaria y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28-Decreto 10204/58.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U.

S/C             7665       En. 20 En. 24

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RESOLUCIÓN N° 0056

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/ ENE/2012

 

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0016257-5 y su Agregado Directo Nº 15202-0028355-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en autos se sustancia la permuta efectuada por las titulares de la unidad identificada como: CASIANO CASAS 1877 B - MZA A - LOTE 12 - (3D) - PLAN 5061 - 80 VIV. - Cta. Nº 5061-0012-9 asignada por Resolución Nº 203/02 a los señores HEREDIA OSCAR ALBERTO (D.N.I. Nº 14.403.516) y FERREIRA SANDRA ANDREA (D.N.I. Nº 22.569.455) y los señores LOPEZ OSVALDO HORACIO (D.N.I. Nº 18.324.775) y VELAZQUEZ GRISELDA HAYDEE (D.N.I. Nº 16.344.754) beneficiarios de la vivienda identificada como CALLE 1812 Nº 3896 - MZA. B - LOTE 53 - (2D) - PLAN 5051 - 70 VIV. - Cta. Nº 5051-0053-9 ambas viviendas correspondientes a la ciudad de Rosario - Departamento ROSARIO - Provincia de SANTA FE, según Boletos de Compraventa de fs. 10 y 11;

Que los presentes actuados se inician con la solicitud de pronto despacho (fs. 1/2) realizada por el grupo López/Velázquez en el año 2007 respecto a la autorización de la permuta que habían realizado en el año 2004, acompañando copias del formulario de permuta presentado y la nota de pedido oportunamente efectuada (fs. 3/4);

Que el Area de Servicio Social Zona Sur informa en fecha 15/02/11 (fs. 59/60) sobre la realidad socio ocupacional de las viviendas en cuestión consignado que el grupo López/Velázquez continua residiendo en la unidad permutada junto a su grupo familiar pero abona por descuento de haberes la vivienda que le fuera originalmente adjudicada, y por el otro lado el grupo Heredia/Ferreira, no habita la vivienda permutada, pudiéndose comprobar que en la misma habitan terceros e incumplen con el pago de las cuotas de amortización correspondientes a la vivienda que les fuera adjudicada y que hoy ocupa el grupo López/Velázquez;

Que a fs. 64/67 se adjuntan Estados de Cuenta de ambas unidades;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 083332/11 (fs. 72/74) consigna que de los antecedentes surge que el expediente Nº 15202-0009490-8 - mediante el cual se tramitaba la permuta en cuestión - fue robado del transporte de la correspondencia proveniente de la Delegación Zona Sur del Organismo (fs. 25/30);

Que a fs. 33 se agrega copia, del informe del Area de Servicio Social Delegación Zona Sur del año 2005, en el que se aconsejaba dar curso favorable a la permuta, y a fs. 70/71 se adjunta copia del Dictamen Nº 059766/06 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos por el que se aconseja hacer lugar a la permuta peticionada;

Que asimismo se agrega que de fs. 72/74 de acuerdo a los dichos de los propios solicitantes, la permuta se realizó de forma irregular, sin la autorización previa de esta Dirección Provincial y con total conocimiento de las partes de la trasgresión a la reglamentación vigente;

Que en citado Dictamen (fs. 72/74) se indica que no obstante lo señalado, y dado que la situación del grupo López/Velázquez se mantiene en la actualidad y que, por razones ajenas a los solicitantes y a este Organismo, el trámite iniciado para autorizar la permuta se dilató a causa del robo de las actuaciones, es pertinente brindar tratamiento especial al caso;

Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja, a fin de no prolongar una situación de irregularidad que va en detrimiento no sólo del grupo López/Velázquez, sino de la propia D.P.V. y U., autorizar la permuta oportunamente realizada;

Que en el mismo decisorio aconsejan disponer la desadjudicación del grupo Heredia/Ferreira, dada la irregularidad ocupacional y la falta de pago, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar la permuta de viviendas entre los grupos HEREDIA/FERREIRA y LOPEZ/VELAZQUEZ, adjudicando a los señores HEREDIA OSCAR ALBERTO (D.N.I. Nº 14.403.516) y FERREIRA SANDRA ANDREA (D.N.I. Nº 22.569.455) en la unidad CALLE 1812 Nº 3896 - MZA. B - LOTE 53 - (2D) - CTA Nº 5051-0053-9 - PLAN 5051 - 70 VIV. y a los señorez LOPEZ OSVALDO HORACIO (D.N.I. Nº 18.324.775) y VELAZQUEZ GRISELDA HAYDEE (D.N.I. Nº 16.344.754) en la unidad CASIANO CASAS 1877 B - MZA. A - LOTE 12 - (3D) - CTA Nº 5061-0012-9 - PLAN 5061 - 80 VIV. ambas correspondientes a la ciudad de ROSARIO - Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE, rescindiendo los Boletos de Compraventa de fs. 10 y 11, por aplicación del artículo 40 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.

ARTICULO 2º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CALLE 1812 Nº 3896 – MZA. B - LOTE 53 - (2D) - PLAN 5051 - 70 VIV. - Cta. Nº 5051-0053-9 - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores HEREDIA OSCAR ALBERTO (D N I. N° 14.403.516) y FERREIRA SANDRA ANDREA (D.N.I. Nº 22.569.455) por infracción a los arts. 29 y 37 incs. d) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y uso.

ARTICULO 3º: Dar Participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades para la acreditación de los montos en concepto de cuotas de amortización abonados por el grupo López/Velázquez en la cuenta de la unidad que actualmente ocupan, y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a los fines de la suscripción del Boleto de Compraventa correspondiente al grupo López/Velázquez respecto a la unidad identificada como CASIANO CASAS 1877 B - MZA. A - LOTE - (3D) - CTA Nº 5061-0012-9 - PLAN 5061 - 80 VIV - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTICULO 4º: NOTIFICAR la Presente por intermedio de notificador oficial en ambos domicilios contractuales y Por EDICTOS de acuerdo a lo preceptuado por los arts. 20 inc. e) y 28 del decreto Ley Nº 10204/58 a fin de garantizar el derecho de defensa de los administrados.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U.

S/C             7664       En. 20 En. 24

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MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS

PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION N° 092

 

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 29 de diciembre de 2011

 

V I S T O :

El expediente N° 01801-0025784-8 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de Revisión Tarifaria  de Aguas Santafesinas S.A. en los términos del numeral 9.4.1 del contrato de vinculación transitorio, y;

CONSIDERANDO:

Que Aguas Santafesinas S.A. presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos,  financieros y  jurídicos en los términos del contrato de vinculación transitorio ( cf. Decretos Nºs. 1358/07 y 2624/09) y Ley Nº 11.220;

Que la empresa promueve una revisión tarifaria tomando como base  el incremento en sus costos operativos oportunamente acreditados en los procesos que hicieron procedentes las revisiones otorgadas con anterioridad (Resoluciones Nºs 561/08 y 134/10 del MASPYMA), considerando el carácter parcial de las mismas en relación a la cobertura de sus costos, actualizando los  valores de la estructura de costos  de acuerdo a los incrementos producidos y al crecimiento de las unidades funcionales operadas como consecuencia de las obras y acciones ejecutadas con posterioridad a la última revisión;

Que desde la perspectiva económico - financiera, la  empresa determina  que  en sus costos de producción y operación  de los periodos  2006, 2007, 2008,  2009, 2010 y 2011  se observa un incremento del trescientos  veintiséis por ciento  (326 %), resultando los  incrementos tarifarios otorgados   a la fecha, del orden del noventa  por ciento  (90 %) promedio;

Que desde  la perspectiva  técnica, describe los procesos necesarios para la producción, operación y expansión del servicio que presta y la incidencia del incremento de costos en la operación del servicio así como en  el cumplimiento de  los parámetros de calidad establecidos en el marco regulatorio; reseña además las obras ejecutadas durante el periodo en cuestión, las que traen aparejadas  un incremento en sus costos de explotación, así como las ejecuciones de las obras y  proyectos más  significativos que involucran los distritos donde presta el servicio;

Que desde el punto de vista jurídico señala  que  la solicitud se inscribe en el bloque normativo compuesto por las Leyes Nº 11.220, 11.665 y 12.516,  los Decretos Nºs  243/06 y 193/06, Decretos Nºs 1358/07 y 2624/09  éstos últimos  aprobando y ratificando  el Régimen de Vinculación Transitorio entre la Empresa y el Estado Provincial y Artículos 81, 84 y 88 de la Ley Nº 11.220, resultando de ello que la Empresa está habilitada para requerir la modificación tarifaria dado que así lo establece  el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio, agregando que la variación solicitada tiene en cuenta  la incidencia de factores actuales y reales que impactan en los costos económicos de la prestación del servicio justificada y probada en el proceso y sus antecedentes (revisiones anteriores) y que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente es el organismo competente para aprobar dicha solicitud;

Que propone la empresa, sin perjuicio de la valoración de mérito del organismo ministerial, la modificación del factor de ajuste K del artículo 26.6 del Régimen Tarifario, pasando como mínimo de un valor actual de 2,33 a  un valor de  5,55 en forma progresiva, manteniéndose los rangos de volumen asignado (Q)  aprobados con la Resolución N° 134/10, sugiriendo  que  el primer escalón de aumento  de la emisión general  sea del 80 por ciento a  aplicarse  en  la facturación del primer bimestre  del año  2012, el segundo del 15 por ciento a aplicarse  en la facturación del segundo bimestre del año 2012  y el tercer escalón,  del quince por ciento, aplicable en la facturación del tercer bimestre del año 2012;

Que por otra parte señala  que la revisión aplicable  según el modelo sugerido  permitiría morigerar la brecha existente entre los recursos tarifarios y los costos, teniendo como consecuencia una distribución  más equilibrada  y equitativa de los aportes del estado provincial para atender a gastos e inversiones, en un todo de acuerdo al sistema actual de financiamiento  de las erogaciones durante el régimen de transición. Agrega que  de tal modo y mediante  un análisis conjunto entre la Autoridad de Aplicación,  la Empresa y el Regulador conforme a sus respectivas competencias, podría diseñarse un esquema predictivo de inversiones operativas  futuras   con el fin de  permitir  la recuperación de  las instalaciones de mayor obsolescencia;

Que  recibidas las actuaciones  en este Ministerio,  se remitieron las mismas al Ente Regulador de Servicios Sanitarios a los fines de que emitiera el dictamen previo, conforme el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio;

Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios dictó la Resolución Nº 816/11, por la cual y  en lo substancial,  determina en base a las constancias de autos que se cumplen los extremos que habilitan la revisión tarifaria prevista por el numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación, Anexo I del Decreto Nº 1358/07 - t.o. Resolución Nº 191/07 MOSP y V - ratificado por Decreto N° 2624/09,  establece  la pertinencia  de mantener el sistema de subsidios estatal a los usuarios servidos por ASSA, sobre la premisa de que los costos de las deficiencias estructurales y operativas del servicio no pueden ser trasladadas a la tarifa que pagan los usuarios, debiendo considerarse también su condición socioeconómica, declara procedente una modificación de los precios y valores tarifarios  fijando en 4,79  el valor de ajuste tarifario denominado “K” previsto en el art. 26.6 del Régimen Tarifario, Anexo 9, del Contrato de Vinculación Transitorio, con el mantenimiento del subsidio estatal vigente y de modo que el aumento efectivo sobre la tarifa de los usuarios del servicio no sea superior a los valores que fija en su Artículo Cuarto. Asimismo, dispone que Aguas Santafesinas S.A. instale, a su cargo, un mínimo de sesenta y seis mil (66.000) medidores en el plazo de dos años, distribuidos entre todos los Distritos del área de su prestación en  proporción al número de cuentas existente en cada uno de ellos y condiciona el último escalón  del incremento tarifario (período 05/2012) al cumplimiento del grado de avance del plan de obras de renovación y rehabilitación y de colocación de medidores domiciliarios, que se detalla en el Anexo II de la resolución administrativa,  asumiendo  su verificación.  Finalmente, declara  que el incremento  establecido en el Artículo Cuarto de la resolución, entrará en vigencia en su primera etapa, el 1.01.2012, entre otras disposiciones de forma;

Que cumplida con la emisión del dictamen y recibidas las actuaciones en este Ministerio, se ha dado intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien se expide  con relación a lo actuado;

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con las funciones atribuidas  por  la Ley Nº 12.817 de Ministerios, el Decreto Nº 25/07,   el numeral 9.4. 1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07 y  su ratificación por medio del Decreto Nº 2624/09) y, en particular, a tenor de lo dispuesto por  el articulo segundo apartado 1 de las Pautas Reglamentarias  Anexas al Decreto 2624/09;

Que en fechas 06 de Diciembre de 2011 y 07 de Diciembre de 2011, se celebraron en Rosario y Santa Fe  respectivamente, las audiencias públicas convocadas por  acto administrativo emanado del ENRESS, Resolución 694/11;

Que el ENRESS ha analizado por intermedio de sus gerencias técnicas toda la información volcada al procedimiento, como así también lo acontecido en las audiencias públicas sobre la cual ha emitido la voluntad administrativa en el sentido de habilitar la revisión, siendo además analizada la  misma  por la Comisión de Prácticas Regulatorias del organismo;

Que  durante el desarrollo de este procedimiento el ENRESS solicitó al Prestador mayor información a la contenida en  su nota de presentación, mediante Nota Nº 007 de fecha 23 de noviembre de 2011. La empresa por Nota N° 7700 de fecha 5 de Diciembre de 2011, respondió a la misma aportando  parte de la información solicitada y cuestionando la pertinencia del pedido en relación a lo previsto en el  numeral 9.4.1 del contrato y  a los formatos vigentes de información acordados o establecidos a la fecha;

Que se adjunta documentación adicional aportada por el Prestador  para atender el requerimiento del Regulador, que conjuntamente con  la presentación  introductoria, sustentan y demuestran la relación existente entre los costos del servicio y su incremento como consecuencia del aumento de dichos costos o  bien de  las nuevas unidades técnicas que debe operar el prestador, a los fines del análisis que corresponde a la revisión tarifaria;

Que resulta indudable, además que, con la información suministrada por la empresa requirente sobre la base de sus  estados contables auditados, los formatos de la contabilidad regulatoria vigente y demás documentación  presentada  en apertura de dichos datos a  requerimiento del Regulador,  dicho organismo ha podido ejercer las funciones que las normas constitucionales y legales le asignan, determinando claramente la habilitación y procedencia del incremento tarifario, así como también  ha efectuado un análisis pormenorizado de la estructura de costos del servicio que opera Aguas Santafesinas S.A. de la manera que indica el informe que  forma parte del Anexo I de la Resolución Nº 816/11, resultando de la misma la declaración de procedencia de la revisión tarifaria y la determinación  propuesta  para la modificación de los precios y valores tarifarios, según  la composición del gasto ajustado  conforme  criterios técnicos que valoró el  organismo regulador;

Que el Contrato de Vinculación Transitorio en el penúltimo considerando del acta introductoria, fija  la responsabilidad del Ente Regulador  de proponer un modelo de información periódica y de control independiente de los que correspondan a la sociedad, acorde a los principios de la contabilidad regulatoria de modo de reflejar en consonancia con la contabilidad tradicional, la gestión del patrimonio de la empresa regulada, el monitoreo permanente del desempeño operativo, la eficacia de la administración de los bienes en gestión comercial y la calidad de las decisiones económicas financieras de la actividad regulada, así como la determinación de los costos eficientes de la prestación del servicio. Por consiguiente,  en el marco de las facultades que le asisten a esta Autoridad de Aplicación, se sugiere instar al Ente de Control a la  formulación de un procedimiento  particular  que asegure el control de la calidad y eficiencia de los gastos con la participación del Prestador, en el marco de la continuidad del régimen para la transición;

Que la  estructura de la solicitud de  revisión tarifaría presentada por  la empresa Aguas Santafesinas S.A. implica la continuidad de los aspectos técnicos, económicos y jurídicos relevados en  anteriores revisiones, por lo que se considera significativo incorporar al análisis los antecedentes desarrollados en tales instancias;

Que en los actos administrativos dictados  en dicha revisiones, se consideró necesario adoptar medidas tales como la  corrección tarifaria a los fines de “coadyuvar a no continuar incrementando la brecha existente entre los  recursos propios de la empresa y sus costos productivos, posibilitando mejorar el desnivel existente entre los mismos.” Asimismo, se  adoptó la  decisión de subsidiar de manera explícita a la tarifa  con el objetivo de  comenzar  a transitar un cambio en el paradigma  del esquema de asignación de recursos económicos estatales para el sistema sanitario de la provincia de Santa Fe, de modo  tal  de  que la asignación  representada por la ayuda del tesoro provincial sea extensiva dentro del área concesionada a las áreas donde más se necesita, contemplando así las condición socioeconómica de los usuarios del servicio;

Que  de toda la información colectada  se advierte que a pesar de haberse producido incrementos tarifarios, subsiste el déficit operacional y la dependencia  financiera  del aporte de fondos que efectúa la provincia, circunstancia que surge de la presentación del Prestador y que ha quedado patentizada en el análisis efectuado por  el Ente Regulador  en el Anexo I de la Resolución Nº 816/11,  donde se consigna  que la empresa  mantuvo un déficit operativo de 127 Millones de pesos para el año 2011;

Que en  las audiencias públicas celebradas con normalidad, además de las valoraciones sistematizadas en la participación ciudadana, se ha puesto de manifiesto que el citado déficit se cubre con  los aportes de todos los habitantes de  la provincia de Santa Fe, tanto los que se encuentran dentro del área concesionada, cuanto así los que desde las distintas localidades, fuera del ámbito de la prestación de ASSA,  aportan al sistema por conducto de los gravámenes impositivos. En ese sentido, se consigna la necesidad de analizar el problema sanitario de la zona concesionada en el marco más amplio de la política sanitaria de la provincia, en la necesidad de destinar recursos para otros sectores de su geografía, con criterio solidario, destacando para ello  que resulta necesario acercar la tarifa a los costos reales de la empresa ASSA;

Que tanto la empresa prestadora como el ENRESS,  han coincidido en la necesidad de  instrumentar  acciones  tendentes a incrementar el parque medido a los fines del uso racional del recurso y  de  asegurar la equidad  en la facturación,  así como  también en  desarrollar las acciones necesarias para renovar y rehabilitar las instalaciones de mayor obsolescencia. Tales  programas que apuntan a dotar al servicio de un mayor grado de eficiencia y calidad, han sido previstos expresamente en el esquema del análisis tarifario al punto de  condicionarse  el último tramo propuesto de incremento al avance de los mismos, lo que supone en la práctica, que dichas acciones serán afrontadas con recursos de  índole tarifario y, que  por  consiguiente,  terminarán  por incrementar el déficit financiero de la empresa;

Que  indudablemente el comportamiento de las evoluciones de los precios  en la estructura de costos presentadas por el Prestador incide  en los  objetivos generales previstos para el servicio, por lo que es resorte de la Administración instrumentar los correctivos necesarios para evitar conflictos que afecten  el logro de los  fines y objetivos públicos del sector, concretamente que el sistema de ingresos establecido para todas las erogaciones del servicio, incluida por supuesto la tarifa, se ajuste a la realidad  asegurando de tal manera en esta instancia de transitoriedad, que el servicio sea mantenido con los parámetros de calidad vigentes;

Que en virtud de todo lo expuesto,  y con el fin de lograr atender a los objetivos sanitarios, teniendo en cuenta los aportes  proyectados del tesoro provincial para el año 2011 en materia de gastos corrientes  será del orden de 149 millones de pesos conforme  se desprende del informe del prestador,  este Ministerio pretende disminuir los aportes que en concepto de subsidios realizan los ciudadanos de la provincia de Santa Fe, no comprendidos en el  área  prestacional concesionada, trasladando a la tarifa dichos aportes y manteniendo y aún ampliando los subsidios existentes en el sistema de consumos aprobado por Resoluciones Nº 345/10 y 134/10,  dejando constancia que según las proyecciones existentes y la definición del valor K de actualización tarifaria, la empresa continuará con un esquema deficitario que es menester atender con aportes del estado provincial conforme el sistema de financiamiento de todas la erogaciones del servicio;  

Que, asimismo, corresponde que la empresa defina en detalle la propuesta identificando en cada distrito las distintas acciones  técnicas para la renovación y rehabilitación de redes,  equipos de bombeo, infraestructura básica, equipos de medición, y demás elementos técnicos, además  de fijar un plan de micromedición que cumpla con la Resolución Nº 816/11 del ENRESS indicando su plazo y monto presuntivo, de manera que el incremento que se otorga, facilite la concreción del plan solicitado, fijando criterios  para el control  de su avance mediante la  participación  del ENRESS;

Que  cumplidas  todas las instancias  previstas en las normas,  y verificada la procedencia de la modificación  de valores y precios tarifario, corresponde determinar el porcentaje  de la misma sobre el factor de modificación  establecido por el Régimen Tarifario, y su aplicación de la siguiente manera:

 

Rangos de Q (m³) Primer Bimestre Segundo Bimestre     Quinto Bimestre

Asignado o medido % Incremento aplicable % Incremento aplicable % Incremento aplicable

 

De  0,00 m³  a 22,14 m³           30 %                       11 %                       13 %

De 22,15 m³ a 40,00 m³           41 %                       11 %                       13 %

De 40,01 m³  a 70,00 m³          56 %                       15 %                       13 %

De 70,01 m³  a 300,00 m³        67 %                       15 %                       13 %

Mayor a 300,00 m³                  78 %                       15 %                       15 %

 

Que  se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción quien se expide mediante Dictamen Nº 6768/11, expresando que no existen objeciones legales que formular;

POR ELLO

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Declarar   procedente   la    revisión   tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación  Transitorio Anexo I Decreto Nº 1358/07 - t.o. Resolución 191/08 M.O.S.P y V. -, ratificado por Decreto Nº 2624/09.

ARTICULO 2°.-  Aprobar   la   modificación   de los precios y valores  tarifarios vigentes, fijando en 5,49 el  factor de ajuste denominado K según el artículo 26.6 del Régimen Tarifario  y  mantener el sistema de subsidios fijado por Resoluciones Nºs 345/10 (ENRESS) y 134/10 (M.A.S.P. y M.A.) el cual consiste en subsidiar la diferencia entre el valor del factor K modificado por el presente artículo y los porcentuales máximos que se establecen a continuación, conforme los rangos de consumo ( asignados o medidos) según el siguiente detalle, al cual se ajustará la facturación del servicio a inmuebles que presta Aguas Santafesinas S.A.

 

Rangos de Q (m³) Primer Bimestre Segundo Bimestre     Quinto Bimestre

Asignado o medido % Incremento aplicable % Incremento aplicable % Incremento aplicable

 

De  0,00 m³  a 22,14 m³           30 %                       11 %                       13 %

De 22,15 m³ a 40,00 m³           41 %                       11 %                       13 %

De 40,01 m³  a 70,00 m³          56 %                       15 %                       13 %

De 70,01 m³  a 300,00 m³        67 %                       15 %                       13 %

Mayor a 300,00 m³                  78 %                       15 %                       15 %

 

ARTICULO 3°.-  Requerir  al  Ente Regulador de Servicios Sanitarios  en un plazo de 45 días la presentación del modelo  de información periódica y de control acorde a los principios de la contabilidad regulatoria  en todas sus etapas de modo de  aplicarlo a un más  efectivo control de la calidad y eficiencia de los gastos, con la cooperación de Aguas Santafesinas S.A.

ARTICULO 4°.-  Requerir al  Prestador  AGUAS  SANTAFESINAS  S.A.  que en el plazo de 45 días contados a partir de la notificación de la presente, remita  un plan detallado y valorado para la instalación en el periodo 2012-2013 de medidores domiciliarios, así como  también el detalle y valoración de las obras de renovación y rehabilitación a llevar a cabo durante el  periodo 2012-2015 con la  propuesta de verificación para la primera etapa correspondiente al año 2012.

ARTICULO 5°.-  Disponer lo previsto por     el    Artículo Séptimo de la

Resolución   Nº 816/11 (ENRESS)  en cuanto a que el incremento establecido por la presente, en su primera etapa,  comenzará a regir el 01-01-2012.

ARTICULO 6°.-   Regístrese , comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. ANTONIO R. CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

S/C             7666   Ene. 20 Ene. 24

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