EMPRESA PROVINCIAL DE LA
ENERGIA
CONCURSO DE PRECIOS Nº 2397
Objeto: Equipamiento
de estanterías y cajoneras para las Unidades 2568 y 2569.
Presupuesto: $
45.000.- I.V.A. Incluido.
Apertura: 06/02/2012
- Hora: 9,00.
Presentación de
Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - Bv. Oroño 1260 1er.
Piso - (2000) Rosario.
Consultas: Area
Ingeniería (0342) 4505781/82.
Movilidades Rosario
(0341) 4207793.
Nota: Los pliegos
serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 7663 En. 20 En. 24
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA
Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 0060
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11/ENE/2012
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0139567-4 y su agregado 15201-0141178-7 del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en estos actuados
se tramitan situaciones de irregularidad falta de ocupación y de pago respecto
de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 8746 A - LOTE 09 - (2 D) -
CUENTA Nº 6126 0255 - 7 - PLAN Nº 6126 - “300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA
CAPITAL)“, asignada a los señores ORLANDO DANIEL LALLANA y FERNANDA ANALIA
ENRIQUE, por Resolución Nº 1880/09 (fs. 24/26) quienes debidamente citados (fs.
28) no concurrieron a firmar el Boleto de Compra-Venta;
Que la unidad de
referencia les fue entregada mediante Acta de Tenencia Precaria (fs. 27), por
la que se obligaron a pagar una cuota mensual como compensación de la ocupación
y firmar contratos y documentos que determine la Dirección, caso contrario serían
pasibles de la aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581;
Que la Secretaría
General de Servicio Social toma intervención a fojas 37/39, produciendo informe
del cual surge la irregularidad ocupacional de la vivienda que se encuentra
ocupada por la señora Yésica Lencina y su grupo familiar. De la planilla de
fojas 40 surge la deuda registrada, por lo que aconseja iniciar las medidas
legales para la desadjudicación del inmueble (la adjudicación es por Resolución
pero aún tienen Acta de Tenencia Precaria);
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082462 (fs. 45), aconseja
dictar resolución de desadjudicación y rescisión del A.T.P. suscripta el 24 de
noviembre de 2008, por aplicación del bloque normativo que conforman las
disposiciones antes citadas y los Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso vigente. La misma dispondrá el recupero de la
unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la
Provincia por Ley 11102. Se notificará al domicilio consignado en el documento
de tenencia precaria y por edictos Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto
10204/58. Firme el acto y recuperada la vivienda se procederá a su cobertura;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.-
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 8746 A - LOTE 09
- (2 D) - CUENTA N° 6126 0255 - 7 - PLAN Nº 6126 - “300 VIVIENDAS - SANTA FE -
(DPTO. LA CAPITAL)“, a los señores ORLANDO DANIEL LALLANA (D.N.I. Nº
21.718.994) y FERNANDA ANALIA ENRIQUE (D.N.I. Nº 26.093.794), por infracción de
los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose
por rescindida el Acta de Tenencia Precaria suscripta el 24/11/08.-
ARTICULO 2°.- En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta,
contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria
aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que
suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de
la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de
aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o
terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo,
para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos
organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que
tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a
tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a
continuación, el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42:
El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución.-“
ARTICULO 4°.-
Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el
procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58, en el domicilio consignado en
el Acta de Tenencia Precaria y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y
28-Decreto 10204/58.-
ARTICULO 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 7665 En. 20 En. 24
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 0056
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/
ENE/2012
VISTO:
El Expediente Nº
15202-0016257-5 y su Agregado Directo Nº 15202-0028355-7 del Sistema de
Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en autos se
sustancia la permuta efectuada por las titulares de la unidad identificada
como: CASIANO CASAS 1877 B - MZA A - LOTE 12 - (3D) - PLAN 5061 - 80 VIV. -
Cta. Nº 5061-0012-9 asignada por Resolución Nº 203/02 a los señores HEREDIA
OSCAR ALBERTO (D.N.I. Nº 14.403.516) y FERREIRA SANDRA ANDREA (D.N.I. Nº
22.569.455) y los señores LOPEZ OSVALDO HORACIO (D.N.I. Nº 18.324.775) y
VELAZQUEZ GRISELDA HAYDEE (D.N.I. Nº 16.344.754) beneficiarios de la vivienda
identificada como CALLE 1812 Nº 3896 - MZA. B - LOTE 53 - (2D) - PLAN 5051 - 70
VIV. - Cta. Nº 5051-0053-9 ambas viviendas correspondientes a la ciudad de Rosario
- Departamento ROSARIO - Provincia de SANTA FE, según Boletos de Compraventa de
fs. 10 y 11;
Que los presentes
actuados se inician con la solicitud de pronto despacho (fs. 1/2) realizada por
el grupo López/Velázquez en el año 2007 respecto a la autorización de la
permuta que habían realizado en el año 2004, acompañando copias del formulario
de permuta presentado y la nota de pedido oportunamente efectuada (fs. 3/4);
Que el Area de
Servicio Social Zona Sur informa en fecha 15/02/11 (fs. 59/60) sobre la realidad
socio ocupacional de las viviendas en cuestión consignado que el grupo
López/Velázquez continua residiendo en la unidad permutada junto a su grupo
familiar pero abona por descuento de haberes la vivienda que le fuera
originalmente adjudicada, y por el otro lado el grupo Heredia/Ferreira, no
habita la vivienda permutada, pudiéndose comprobar que en la misma habitan
terceros e incumplen con el pago de las cuotas de amortización correspondientes
a la vivienda que les fuera adjudicada y que hoy ocupa el grupo
López/Velázquez;
Que a fs. 64/67 se
adjuntan Estados de Cuenta de ambas unidades;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 083332/11 (fs. 72/74) consigna
que de los antecedentes surge que el expediente Nº 15202-0009490-8 - mediante
el cual se tramitaba la permuta en cuestión - fue robado del transporte de la
correspondencia proveniente de la Delegación Zona Sur del Organismo (fs.
25/30);
Que a fs. 33 se
agrega copia, del informe del Area de Servicio Social Delegación Zona Sur del
año 2005, en el que se aconsejaba dar curso favorable a la permuta, y a fs.
70/71 se adjunta copia del Dictamen Nº 059766/06 de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos por el que se aconseja hacer lugar a la permuta peticionada;
Que asimismo se
agrega que de fs. 72/74 de acuerdo a los dichos de los propios solicitantes, la
permuta se realizó de forma irregular, sin la autorización previa de esta
Dirección Provincial y con total conocimiento de las partes de la trasgresión a
la reglamentación vigente;
Que en citado
Dictamen (fs. 72/74) se indica que no obstante lo señalado, y dado que la
situación del grupo López/Velázquez se mantiene en la actualidad y que, por
razones ajenas a los solicitantes y a este Organismo, el trámite iniciado para
autorizar la permuta se dilató a causa del robo de las actuaciones, es
pertinente brindar tratamiento especial al caso;
Que por todo lo
expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja, a fin de no
prolongar una situación de irregularidad que va en detrimiento no sólo del
grupo López/Velázquez, sino de la propia D.P.V. y U., autorizar la permuta
oportunamente realizada;
Que en el mismo
decisorio aconsejan disponer la desadjudicación del grupo Heredia/Ferreira,
dada la irregularidad ocupacional y la falta de pago, de acuerdo a lo dispuesto
por los artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
POR ELLO,
y de conformidad a
las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorizar la permuta de viviendas entre los grupos HEREDIA/FERREIRA y
LOPEZ/VELAZQUEZ, adjudicando a los señores HEREDIA OSCAR ALBERTO (D.N.I. Nº
14.403.516) y FERREIRA SANDRA ANDREA (D.N.I. Nº 22.569.455) en la unidad CALLE
1812 Nº 3896 - MZA. B - LOTE 53 - (2D) - CTA Nº 5051-0053-9 - PLAN 5051 - 70
VIV. y a los señorez LOPEZ OSVALDO HORACIO (D.N.I. Nº 18.324.775) y VELAZQUEZ
GRISELDA HAYDEE (D.N.I. Nº 16.344.754) en la unidad CASIANO CASAS 1877 B - MZA.
A - LOTE 12 - (3D) - CTA Nº 5061-0012-9 - PLAN 5061 - 80 VIV. ambas
correspondientes a la ciudad de ROSARIO - Departamento ROSARIO, Provincia de
SANTA FE, rescindiendo los Boletos de Compraventa de fs. 10 y 11, por
aplicación del artículo 40 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.
ARTICULO 2º:
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CALLE 1812 Nº 3896 –
MZA. B - LOTE 53 - (2D) - PLAN 5051 - 70 VIV. - Cta. Nº 5051-0053-9 - ROSARIO -
DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores HEREDIA OSCAR
ALBERTO (D N I. N° 14.403.516) y FERREIRA SANDRA ANDREA (D.N.I. Nº 22.569.455)
por infracción a los arts. 29 y 37 incs. d) del Reglamento de Adjudicación
Ocupación y uso.
ARTICULO 3º: Dar
Participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de
Propiedades para la acreditación de los montos en concepto de cuotas de
amortización abonados por el grupo López/Velázquez en la cuenta de la unidad
que actualmente ocupan, y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a
los fines de la suscripción del Boleto de Compraventa correspondiente al grupo
López/Velázquez respecto a la unidad identificada como CASIANO CASAS 1877 B -
MZA. A - LOTE - (3D) - CTA Nº 5061-0012-9 - PLAN 5061 - 80 VIV - ROSARIO -
DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE.
ARTICULO 4º:
NOTIFICAR la Presente por intermedio de notificador oficial en ambos domicilios
contractuales y Por EDICTOS de acuerdo a lo preceptuado por los arts. 20 inc.
e) y 28 del decreto Ley Nº 10204/58 a fin de garantizar el derecho de defensa
de los administrados.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 7664 En. 20 En. 24
__________________________________________
MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS
PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 092
SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 29 de
diciembre de 2011
V
I S T O :
El expediente N°
01801-0025784-8 del Registro de Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la solicitud de Revisión Tarifaria de Aguas Santafesinas S.A. en los términos del numeral 9.4.1 del
contrato de vinculación transitorio, y;
CONSIDERANDO:
Que Aguas
Santafesinas S.A. presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios
fundada en análisis técnicos, económicos,
financieros y jurídicos en los
términos del contrato de vinculación transitorio ( cf. Decretos Nºs. 1358/07 y
2624/09) y Ley Nº 11.220;
Que la empresa
promueve una revisión tarifaria tomando como base el incremento en sus costos operativos oportunamente acreditados
en los procesos que hicieron procedentes las revisiones otorgadas con
anterioridad (Resoluciones Nºs 561/08 y 134/10 del MASPYMA), considerando el
carácter parcial de las mismas en relación a la cobertura de sus costos,
actualizando los valores de la
estructura de costos de acuerdo a los
incrementos producidos y al crecimiento de las unidades funcionales operadas
como consecuencia de las obras y acciones ejecutadas con posterioridad a la
última revisión;
Que desde la
perspectiva económico - financiera, la
empresa determina que en sus costos de producción y operación de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009,
2010 y 2011 se observa un incremento
del trescientos veintiséis por
ciento (326 %), resultando los incrementos tarifarios otorgados a la fecha, del orden del noventa por ciento
(90 %) promedio;
Que desde la perspectiva técnica, describe los procesos necesarios para la producción,
operación y expansión del servicio que presta y la incidencia del incremento de
costos en la operación del servicio así como en el cumplimiento de los
parámetros de calidad establecidos en el marco regulatorio; reseña además las
obras ejecutadas durante el periodo en cuestión, las que traen aparejadas un incremento en sus costos de explotación,
así como las ejecuciones de las obras y
proyectos más significativos que
involucran los distritos donde presta el servicio;
Que desde el punto de
vista jurídico señala que la solicitud se inscribe en el bloque
normativo compuesto por las Leyes Nº 11.220, 11.665 y 12.516, los Decretos Nºs 243/06 y 193/06, Decretos Nºs 1358/07 y 2624/09 éstos últimos aprobando y ratificando
el Régimen de Vinculación Transitorio entre la Empresa y el Estado
Provincial y Artículos 81, 84 y 88 de la Ley Nº 11.220, resultando de ello que
la Empresa está habilitada para requerir la modificación tarifaria dado que así
lo establece el numeral 9.4.1 del
contrato de Vinculación Transitorio, agregando que la variación solicitada
tiene en cuenta la incidencia de
factores actuales y reales que impactan en los costos económicos de la
prestación del servicio justificada y probada en el proceso y sus antecedentes
(revisiones anteriores) y que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente es el organismo competente para aprobar dicha solicitud;
Que propone la
empresa, sin perjuicio de la valoración de mérito del organismo ministerial, la
modificación del factor de ajuste K del artículo 26.6 del Régimen Tarifario,
pasando como mínimo de un valor actual de 2,33 a un valor de 5,55 en forma
progresiva, manteniéndose los rangos de volumen asignado (Q) aprobados con la Resolución N° 134/10,
sugiriendo que el primer escalón de aumento de la emisión general sea del 80 por ciento a aplicarse
en la facturación del primer
bimestre del año 2012, el segundo del 15 por ciento a
aplicarse en la facturación del segundo
bimestre del año 2012 y el tercer
escalón, del quince por ciento,
aplicable en la facturación del tercer bimestre del año 2012;
Que por otra parte
señala que la revisión aplicable según el modelo sugerido permitiría morigerar la brecha existente
entre los recursos tarifarios y los costos, teniendo como consecuencia una
distribución más equilibrada y equitativa de los aportes del estado
provincial para atender a gastos e inversiones, en un todo de acuerdo al
sistema actual de financiamiento de las
erogaciones durante el régimen de transición. Agrega que de tal modo y mediante un análisis conjunto entre la Autoridad de
Aplicación, la Empresa y el Regulador
conforme a sus respectivas competencias, podría diseñarse un esquema predictivo
de inversiones operativas futuras con el fin de permitir la recuperación
de las instalaciones de mayor
obsolescencia;
Que recibidas las actuaciones en este Ministerio, se remitieron las mismas al Ente Regulador
de Servicios Sanitarios a los fines de que emitiera el dictamen previo,
conforme el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio;
Que el Ente Regulador
de Servicios Sanitarios dictó la Resolución Nº 816/11, por la cual y en lo substancial, determina en base a las constancias de autos que se cumplen los extremos
que habilitan la revisión tarifaria prevista por el numeral 9.4.1 del Contrato
de Vinculación, Anexo I del Decreto Nº 1358/07 - t.o. Resolución Nº 191/07 MOSP
y V - ratificado por Decreto N° 2624/09,
establece la pertinencia de mantener el sistema de subsidios estatal
a los usuarios servidos por ASSA, sobre la premisa de que los costos de las
deficiencias estructurales y operativas del servicio no pueden ser trasladadas
a la tarifa que pagan los usuarios, debiendo considerarse también su condición socioeconómica,
declara procedente una modificación de los precios y valores tarifarios fijando en 4,79 el valor de ajuste tarifario denominado “K” previsto en el art.
26.6 del Régimen Tarifario, Anexo 9, del Contrato de Vinculación Transitorio,
con el mantenimiento del subsidio estatal vigente y de modo que el aumento
efectivo sobre la tarifa de los usuarios del servicio no sea superior a los
valores que fija en su Artículo Cuarto. Asimismo, dispone que Aguas
Santafesinas S.A. instale, a su cargo, un mínimo de sesenta y seis mil (66.000)
medidores en el plazo de dos años, distribuidos entre todos los Distritos del
área de su prestación en proporción al
número de cuentas existente en cada uno de ellos y condiciona el último
escalón del incremento tarifario
(período 05/2012) al cumplimiento del grado de avance del plan de obras de
renovación y rehabilitación y de colocación de medidores domiciliarios, que se
detalla en el Anexo II de la resolución administrativa, asumiendo
su verificación. Finalmente,
declara que el incremento establecido en el Artículo Cuarto de la
resolución, entrará en vigencia en su primera etapa, el 1.01.2012, entre otras
disposiciones de forma;
Que cumplida con la
emisión del dictamen y recibidas las actuaciones en este Ministerio, se ha dado
intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien se expide con relación a lo actuado;
Que el Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente resulta competente para el dictado
de la presente medida, de conformidad con las funciones atribuidas por
la Ley Nº 12.817 de Ministerios, el Decreto Nº 25/07, el numeral 9.4. 1 del Contrato de
Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07 y
su ratificación por medio del Decreto Nº 2624/09) y, en particular, a
tenor de lo dispuesto por el articulo
segundo apartado 1 de las Pautas Reglamentarias Anexas al Decreto 2624/09;
Que en fechas 06 de
Diciembre de 2011 y 07 de Diciembre de 2011, se celebraron en Rosario y Santa
Fe respectivamente, las audiencias
públicas convocadas por acto
administrativo emanado del ENRESS, Resolución 694/11;
Que el ENRESS ha analizado
por intermedio de sus gerencias técnicas toda la información volcada al
procedimiento, como así también lo acontecido en las audiencias públicas sobre
la cual ha emitido la voluntad administrativa en el sentido de habilitar la
revisión, siendo además analizada la
misma por la Comisión de
Prácticas Regulatorias del organismo;
Que durante el desarrollo de este procedimiento
el ENRESS solicitó al Prestador mayor información a la contenida en su nota de presentación, mediante Nota Nº
007 de fecha 23 de noviembre de 2011. La empresa por Nota N° 7700 de fecha 5 de
Diciembre de 2011, respondió a la misma aportando parte de la información solicitada y cuestionando la pertinencia
del pedido en relación a lo previsto en el
numeral 9.4.1 del contrato y a los
formatos vigentes de información acordados o establecidos a la fecha;
Que se adjunta
documentación adicional aportada por el Prestador para atender el requerimiento del Regulador, que conjuntamente
con la presentación introductoria, sustentan y demuestran la
relación existente entre los costos del servicio y su incremento como
consecuencia del aumento de dichos costos o
bien de las nuevas unidades
técnicas que debe operar el prestador, a los fines del análisis que corresponde
a la revisión tarifaria;
Que resulta
indudable, además que, con la información suministrada por la empresa
requirente sobre la base de sus estados
contables auditados, los formatos de la contabilidad regulatoria vigente y
demás documentación presentada en apertura de dichos datos a requerimiento del Regulador, dicho organismo ha podido ejercer las
funciones que las normas constitucionales y legales le asignan, determinando
claramente la habilitación y procedencia del incremento tarifario, así como
también ha efectuado un análisis
pormenorizado de la estructura de costos del servicio que opera Aguas
Santafesinas S.A. de la manera que indica el informe que forma parte del Anexo I de la Resolución Nº
816/11, resultando de la misma la declaración de procedencia de la revisión
tarifaria y la determinación
propuesta para la modificación
de los precios y valores tarifarios, según
la composición del gasto ajustado
conforme criterios técnicos que
valoró el organismo regulador;
Que el Contrato de
Vinculación Transitorio en el penúltimo considerando del acta introductoria,
fija la responsabilidad del Ente
Regulador de proponer un modelo de
información periódica y de control independiente de los que correspondan a la
sociedad, acorde a los principios de la contabilidad regulatoria de modo de
reflejar en consonancia con la contabilidad tradicional, la gestión del
patrimonio de la empresa regulada, el monitoreo permanente del desempeño
operativo, la eficacia de la administración de los bienes en gestión comercial
y la calidad de las decisiones económicas financieras de la actividad regulada,
así como la determinación de los costos eficientes de la prestación del
servicio. Por consiguiente, en el marco
de las facultades que le asisten a esta Autoridad de Aplicación, se sugiere
instar al Ente de Control a la
formulación de un procedimiento
particular que asegure el
control de la calidad y eficiencia de los gastos con la participación del
Prestador, en el marco de la continuidad del régimen para la transición;
Que la estructura de la solicitud de revisión tarifaría presentada por la empresa Aguas Santafesinas S.A. implica
la continuidad de los aspectos técnicos, económicos y jurídicos relevados en anteriores revisiones, por lo que se
considera significativo incorporar al análisis los antecedentes desarrollados
en tales instancias;
Que en los actos
administrativos dictados en dicha
revisiones, se consideró necesario adoptar medidas tales como la corrección tarifaria a los fines de
“coadyuvar a no continuar incrementando la brecha existente entre los recursos propios de la empresa y sus costos
productivos, posibilitando mejorar el desnivel existente entre los mismos.”
Asimismo, se adoptó la decisión de subsidiar de manera explícita a
la tarifa con el objetivo de comenzar
a transitar un cambio en el paradigma
del esquema de asignación de recursos económicos estatales para el
sistema sanitario de la provincia de Santa Fe, de modo tal
de que la asignación representada por la ayuda del tesoro
provincial sea extensiva dentro del área concesionada a las áreas donde más se
necesita, contemplando así las condición socioeconómica de los usuarios del
servicio;
Que de toda la información colectada se advierte que a pesar de haberse producido
incrementos tarifarios, subsiste el déficit operacional y la dependencia financiera
del aporte de fondos que efectúa la provincia, circunstancia que surge
de la presentación del Prestador y que ha quedado patentizada en el análisis
efectuado por el Ente Regulador en el Anexo I de la Resolución Nº
816/11, donde se consigna que la empresa mantuvo un déficit operativo de 127 Millones de pesos para el año
2011;
Que en las audiencias públicas celebradas con
normalidad, además de las valoraciones sistematizadas en la participación
ciudadana, se ha puesto de manifiesto que el citado déficit se cubre con los aportes de todos los habitantes de la provincia de Santa Fe, tanto los que se
encuentran dentro del área concesionada, cuanto así los que desde las distintas
localidades, fuera del ámbito de la prestación de ASSA, aportan al sistema por conducto de los
gravámenes impositivos. En ese sentido, se consigna la necesidad de analizar el
problema sanitario de la zona concesionada en el marco más amplio de la
política sanitaria de la provincia, en la necesidad de destinar recursos para
otros sectores de su geografía, con criterio solidario, destacando para
ello que resulta necesario acercar la
tarifa a los costos reales de la empresa ASSA;
Que tanto la empresa
prestadora como el ENRESS, han
coincidido en la necesidad de
instrumentar acciones tendentes a incrementar el parque medido a
los fines del uso racional del recurso y
de asegurar la equidad en la facturación, así como también en desarrollar las acciones necesarias para
renovar y rehabilitar las instalaciones de mayor obsolescencia. Tales programas que apuntan a dotar al servicio de
un mayor grado de eficiencia y calidad, han sido previstos expresamente en el
esquema del análisis tarifario al punto de
condicionarse el último tramo
propuesto de incremento al avance de los mismos, lo que supone en la práctica,
que dichas acciones serán afrontadas con recursos de índole tarifario y, que
por consiguiente, terminarán
por incrementar el déficit financiero de la empresa;
Que indudablemente el comportamiento de las
evoluciones de los precios en la
estructura de costos presentadas por el Prestador incide en los
objetivos generales previstos para el servicio, por lo que es resorte de
la Administración instrumentar los correctivos necesarios para evitar
conflictos que afecten el logro de
los fines y objetivos públicos del
sector, concretamente que el sistema de ingresos establecido para todas las
erogaciones del servicio, incluida por supuesto la tarifa, se ajuste a la
realidad asegurando de tal manera en
esta instancia de transitoriedad, que el servicio sea mantenido con los
parámetros de calidad vigentes;
Que en virtud de todo
lo expuesto, y con el fin de lograr
atender a los objetivos sanitarios, teniendo en cuenta los aportes proyectados del tesoro provincial para el
año 2011 en materia de gastos corrientes
será del orden de 149 millones de pesos conforme se desprende del informe del prestador, este Ministerio pretende disminuir los
aportes que en concepto de subsidios realizan los ciudadanos de la provincia de
Santa Fe, no comprendidos en el
área prestacional concesionada,
trasladando a la tarifa dichos aportes y manteniendo y aún ampliando los
subsidios existentes en el sistema de consumos aprobado por Resoluciones Nº
345/10 y 134/10, dejando constancia que
según las proyecciones existentes y la definición del valor K de actualización
tarifaria, la empresa continuará con un esquema deficitario que es menester
atender con aportes del estado provincial conforme el sistema de financiamiento
de todas la erogaciones del servicio;
Que, asimismo,
corresponde que la empresa defina en detalle la propuesta identificando en cada
distrito las distintas acciones
técnicas para la renovación y rehabilitación de redes, equipos de bombeo, infraestructura básica,
equipos de medición, y demás elementos técnicos, además de fijar un plan de micromedición que cumpla
con la Resolución Nº 816/11 del ENRESS indicando su plazo y monto presuntivo,
de manera que el incremento que se otorga, facilite la concreción del plan
solicitado, fijando criterios para el
control de su avance mediante la participación del ENRESS;
Que cumplidas
todas las instancias previstas
en las normas, y verificada la
procedencia de la modificación de
valores y precios tarifario, corresponde determinar el porcentaje de la misma sobre el factor de
modificación establecido por el Régimen
Tarifario, y su aplicación de la siguiente manera:
Rangos de Q (m³) Primer
Bimestre Segundo Bimestre Quinto Bimestre
Asignado o medido %
Incremento aplicable % Incremento
aplicable % Incremento aplicable
De 0,00 m³
a 22,14 m³ 30 % 11 % 13 %
De 22,15 m³ a 40,00
m³ 41 % 11 % 13
%
De 40,01 m³ a 70,00 m³ 56
% 15 % 13 %
De 70,01 m³ a 300,00 m³ 67
% 15 % 13 %
Mayor a 300,00 m³ 78 % 15 % 15
%
Que se ha dado intervención a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción quien se expide mediante Dictamen Nº
6768/11, expresando que no existen objeciones legales que formular;
POR ELLO
EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declarar
procedente la revisión
tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar
la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de
Vinculación Transitorio Anexo I Decreto
Nº 1358/07 - t.o. Resolución 191/08 M.O.S.P y V. -, ratificado por Decreto Nº
2624/09.
ARTICULO 2°.- Aprobar
la modificación de los precios y valores tarifarios vigentes, fijando en 5,49 el factor de ajuste denominado K según el
artículo 26.6 del Régimen Tarifario y mantener el sistema de subsidios fijado por
Resoluciones Nºs 345/10 (ENRESS) y 134/10 (M.A.S.P. y M.A.) el cual consiste en
subsidiar la diferencia entre el valor del factor K modificado por el presente
artículo y los porcentuales máximos que se establecen a continuación, conforme
los rangos de consumo ( asignados o medidos) según el siguiente detalle, al
cual se ajustará la facturación del servicio a inmuebles que presta Aguas
Santafesinas S.A.
Rangos de Q (m³) Primer
Bimestre Segundo Bimestre Quinto Bimestre
Asignado o medido %
Incremento aplicable % Incremento
aplicable % Incremento aplicable
De 0,00 m³
a 22,14 m³ 30 % 11 % 13 %
De 22,15 m³ a 40,00
m³ 41 % 11 % 13
%
De 40,01 m³ a 70,00 m³ 56
% 15 % 13 %
De 70,01 m³ a 300,00 m³ 67
% 15 % 13 %
Mayor a 300,00 m³ 78 % 15 % 15
%
ARTICULO 3°.- Requerir
al Ente Regulador de Servicios
Sanitarios en un plazo de 45 días la
presentación del modelo de información
periódica y de control acorde a los principios de la contabilidad
regulatoria en todas sus etapas de modo
de aplicarlo a un más efectivo control de la calidad y eficiencia
de los gastos, con la cooperación de Aguas Santafesinas S.A.
ARTICULO 4°.- Requerir al
Prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. que en el plazo de
45 días contados a partir de la notificación de la presente, remita un plan detallado y valorado para la
instalación en el periodo 2012-2013 de medidores domiciliarios, así como también el detalle y valoración de las obras
de renovación y rehabilitación a llevar a cabo durante el periodo 2012-2015 con la propuesta de verificación para la primera
etapa correspondiente al año 2012.
ARTICULO 5°.- Disponer lo previsto por el
Artículo Séptimo de la
Resolución Nº 816/11 (ENRESS) en cuanto a que el incremento establecido
por la presente, en su primera etapa,
comenzará a regir el 01-01-2012.
ARTICULO 6°.- Regístrese , comuníquese, publíquese y
archívese.
Arq. ANTONIO R. CIANCIO
Ministro de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente
S/C 7666 Ene. 20 Ene. 24
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