DECRETO Nº 0010
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 ENE 2011
V
I S T O:
El Expediente Nº
00701-0083045-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la
Producción, requiere el pago de subsidios a Pescadores Artesanales para el mes
de enero 2011; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de
la Ley Provincial Nº 12703, establece la prohibición de la captura de todas las
especies de peces de río, durante los meses de noviembre, diciembre y enero de
cada año, a partir del mes de enero de 2007;
Que asimismo el
artículo 2 de la citada ley exceptúa de la prohibición a la pesca de
subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos con los
alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley Nº 12212 y faculta a
la Autoridad de Aplicación de dicho régimen a hacerlo en relación con las
especies que no sean nativas de los ríos provinciales, o que por razones
biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca;
Que en el artículo 3
de la Ley Nº 12703, se crea el Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a
Pescadores, con la finalidad de, entre otras, asistir a los pescadores que
resultaren afectados por la prohibición del artículo 1 o por medidas
restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros
conceptos; siendo facultad del Poder Ejecutivo establecer el monto máximo de
ayuda económica y los alcances de la mencionada asistencia;
Que la Ley Nº 12482
en su artículo 1, define como pescador artesanal a aquel que practica la pesca
dentro de la jurisdicción departamental donde posee su domicilio, con una
residencia mínima en ese departamento de dos (2) años, utilizando embarcaciones
a remo o con motores de hasta quince (15) HP de potencia y que además, pesca
por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con
terceras personas, siendo de su propiedad el producto de su actividad, el cual
-según su propia decisión- es destinado al consumo familiar, a la venta directa
al público, al comercio o a acopiadores;
Que por Resolución
del Ministerio de la Producción Nº 245/09 se establecieron oportunamente los
requisitos y pautas que permitieron relevar y verificar en terreno la condición
de pescadores artesanales, otorgándose la correspondiente identificación a
quien reuniera las condiciones establecidas por la normativa vigente,
resultando de este proceso la implementación y puesta en marcha del Registro de Pescadores Artesanales que a la
fecha cuenta con el empadronamiento de dos mil novecientos diez (2.910)
pescadores artesanales;
Que se considera
conveniente para afrontar el compromiso asumido para el mes de enero del
corriente año, proceder al pago de la referida ayuda económica a través del
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. de acuerdo al Contrato de Pago de Beneficiarios
por Punta de Caja (E.09), suscripto oportunamente con la mencionada entidad
bancaria;
Que por Decreto Nº
2163 del 01-11-2010 se dispuso el pago de subsidios a Pescadores Artesanales,
para los meses de noviembre y diciembre de 2010;
Que como consecuencia
de la insuficiencia crediticia del “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia
a Pescadores”, la gestión contempla una modificación compensada en el
presupuesto vigente con reducción en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a Cargo
del Tesoro” – Fuente de Financiamiento 111 y ampliando en la Jurisdicción 30
“Ministerio de la Producción” – Fuente de Financiamiento 356 “Fondo de
Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, por la suma de $ 2.910.000;
Que el presente fondo
se constituye por la suma de $ 2.910.000, mediante la afectación parcial de
Impuestos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, previstas en la
Jurisdicción 96 “Tesoro Provincial”;
Que la Ley Nº 12212,
modificada por la Ley Nº 12482 y sus Decretos reglamentarios Nºs. 2410/04 y
3519/05 y Resolución Nº 245/09 (M.P.), determinan las condiciones y arancel de
la actividad de Pesca Comercial que realizan los denominados Pescadores Artesanales;
Que específicamente
la Ley Nº 12482 en el artículo 1 incorpora el artículo 21 Bis a la Ley Nº
12212, en donde su apartado b) Pesca Comercial, fija como arancel para la
licencia anual de Pescadores Artesanales, la cantidad de hasta un mil
seiscientos sesenta y seis módulos tributarios (1.666 M.T.);
Que es necesario
disponer de un bajo arancel en el costo de las licencias de Pescadores
Artesanales, con la finalidad que desde las áreas específicas del Ministerio de
la Producción en su carácter de Autoridad de Aplicación, puedan ejercer
adecuado y mejor control y permanente actualización del padrón que los
identifica;
Que a los fines de
ser reconocidos como Pescadores Artesanales, de todos aquellos pescadores que
estén registrados en el padrón elaborado por el Ministerio de la Producción, se
fija para las licencias o permisos anuales un valor simbólico de un módulo
tributario (1 M.T.);
Que los actuados se
circunscriben en el marco de lo dispuesto por el artículo 28º incisos b) y g)
de la Ley Nº 12510 de Administración y Eficiencia y Control del Estado, y en
las disposiciones de la Ley Nº 12703;
POR ELLO:
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A
ARTICULO 1º -
Modifícase el Cálculo de los Recursos del Presupuesto vigente en Carácter 1 –
Administración Central -Ley Nº 13174-, en la Jurisdicción 96 “Tesoro
Provincial” en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial por la suma de
$ 2.910.000 (PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL) (reducción) y en la
Fuente de Financiamiento 356 Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a
Pescadores Ley Nº 12703 (ampliación) por la suma de $ 2.910.000 (PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL), de acuerdo a lo informado en el Pedido de
Contabilización Presupuestario que como Anexo “A” forma parte del presente
decreto.
ARTICULO 2º -
Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en Carácter 1 –
Administración Central -Ley Nº 13174-, en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a
Cargo del Tesoro” – Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial por $
2.910.000 (PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL) (reducción) y la
Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción” - Fuente de Financiamiento 356
Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores Ley Nº 12703
(ampliación) por la suma de $ 2.910.000 (PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ
MIL) de acuerdo a lo informado en los Pedidos de Contabilización
Presupuestarios que como Anexos “B” y “C” forman parte del presente decreto.
ARTICULO 3º -
Facúltase a la Tesorería General de la Provincia a transferir de la cuenta
corriente Nº 9001-04 Gobierno de la Provincia de Santa Fe -Rentas Generales-,
la suma de $ 2.910.000 (PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL), a la cuenta
corriente Nº 21474-00 Gobierno de la Provincia de Santa Fe -Fondo Reconversión
Pesquera y Asistencia a Pescadores (F.R.P.A.P.) Ley Nº 12703-, ambas del Nuevo
Banco de Santa Fe S.A.
ARTICULO 4º -
Impútase con cargo a los créditos habilitados en el artículo 2º Fuente de
Financiamiento 356 “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”,
del presente decreto.
ARTICULO 5º - Fíjase
hasta la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) para el mes de enero del año 2011, el
importe de ayuda económica mensual establecido por la Ley Nº 12703, a favor de
los pescadores empadronados en el correspondiente Registro de Pescadores Artesanales
en el marco de lo establecido por Ley Nº 12482 y por Resolución del Ministerio
de la Producción Nº 245/09.
ARTICULO 6º -
Autorízase al Ministerio de la Producción para que los pagos se efectivicen a
través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., reconociendo los gastos bancarios que
demande el otorgamiento de los referidos subsidios, previa liquidación que la
institución bancaria presente a la Dirección General de Administración del
Ministerio de la Producción.
ARTICULO 7º - EL
Ministerio de la Producción a través de la Secretaría del Sistema Hídrico,
Forestal y Minero, suministrará al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., un archivo de
medio magnético con el contenido de los datos de los beneficiarios y/o
apoderados.
ARTICULO 8º -
Autorízase al Ministerio de la Producción para que a través de sus áreas
específicas – Dirección General de Administración – Coordinación Gral.
Financiera, transfiera conforme al cronograma previsto para el mes de enero del
año en curso hasta la suma de $ 2.910.000 (PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ
MIL), al Nuevo Banco de Santa Fe S.A..
ARTICULO 9º -
Asígnase para el año 2011 en carácter de arancel para las licencias de
pescadores artesanales, de todos aquellos pescadores registrados en el padrón
elaborado por el Ministerio de la Producción, el equivalente a un módulo
tributario (1 M.T.).
ARTICULO 10º -
Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.
ARTICULO 11º -
Regístrese, comuníquese y archívese.
GRISELDA R. TESSIO
Vicegobernadora
de la Provincia de
Santa Fe
A/C del Poder
Judicial
Ing. JUAN JOSE BERTERO
C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA
Tesoro Provincial
Modificaciones presupuestarias
Modificaciones
Presupuestarias - Ejercicio 2011
Institución: 96 -
Tesoro Provincial S.A.F.: 1
Número: 1 Fecha
de registro: 10/01/2011 Fecha
de terminación: 10/01/2011
Estado
Formulación en nivel
superior
Nivel de aprobación:
Rector Expediente: 00701 -0083045-4 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.:
Ley 12.703 Fondo Reconversión Pesquera y asistencia a Pescadores
Recursos
SAFoP Fuente Rubro Clasif. Geogr. Cedente Tipo Importe Reconducción Vigencia
Modif.
0 111
-Tesoro Provincial 11.3.5.1 -Sellos y
Tasas RG. 0-0-0 - Reduc. 2.910.000,00 No No
356 -
Fondo Pesca Ley 12703 11.3.5.1
-Sellos y Tasas RG. 0-0-0 - Ampl. 2.910.000,00 No No
Totales
Ampliación: 2.910.000,000 Reducción: 2.910.000,00 Saldo: 0,00
Tesoro Provincial
Modificaciones presupuestarias
Modificaciones
Presupuestarias - Ejercicio 2011
Institución: 91 -
Oblig. Tesoro S.A.F.: 1
Número: 1
Estado
Formulación en nivel
superior. Fecha de imputación: 10/01/2011
Nivel de aprobación:
Rector Expediente:
00701 -0083045-4 Vigencia:
No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.:
Ministerio de la producción - Pago de subsidio a Pescadores Artesanales para el
mes de Enero 2011 - Planilla Anexa “B”
Gastos
SAFoP Categoría
Programática Fuente Objeto del Gasto Clasif. Geogr. Finalidad y Función Tipo Importe Reconducción Vigencia
Modif.
0 91.0.0.1 -Dir. Sup.
Ejecutiva 111
- Tesoro Provincial 3.9.00
-Otros servicios 0-0-0 1.3.0. - Dir. Sup. Ejecutiva Reduc. 2.910.000,00 No No
Totales
Ampliación: 0,00 Reducción: 2.910.000,00 Saldo: (2.910.000,00)
Tesoro Provincial
Modificaciones presupuestarias
Modificaciones
Presupuestarias - Ejercicio 2011
Institución: 30 - M.
Producción S.A.F.: 1
Número: 1 Fecha
de registro: 04/07/2011 Fecha
de modificación: Normal
Estado
Formulación en nivel
superior.
Nivel de aprobación:
Rector Expediente: 00701 -0083045-4 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.:
PLANILLA ANEXA “C”
Subsidio a Pescadores
Artesanales Enero 2011 - Ley Nº 12703
Gastos
SAFoP Categoría
Programática Fuente Objeto del Gasto Clasif. Geogr. Finalidad y
Función Tipo Importe Reconducción Vigencia
Modif.
0 20.0.0.1 - SUSTENTABILIDAD DEL L. 356 - Fondo Pesca ley 1270 5.1.4.99 - Ayud. Soc. a pers. Vs. 0-0-0 3.2.0.
- Prom. Asist. Social Ampl. 2.910.000,00 No No
Totales
Ampliación: 2.910.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 2.910.000,00
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