picture_as_pdf 2009-01-20

SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESOLUCION Nº 0003

SANTA FE, 15 de Enero de 2009.

VISTO:

La realización y recorrido por los caminos del sur de la Provincia de Santa Fe del evento internacional de competición de rally denominado "Dakar Argentina - Chile 2009", durante el día 17 de enero de 2008.

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 11/08 de la Secretaria de Transporte B.O. 06/01/09 - se autoriza la realización del Rally "DAKAR ARGENTINA - CHILE 2009", a celebrarse entre el 31-12-08 al 18-01-09, aprobando el recorrido de figuración en el Anexo I, con fundamento en lo dispuesto por Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, Reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su Modificatoria, en su Anexo VIII "SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL" Anexo T, Decreto Nº 779, de fecha 20 de Noviembre de 1995, Punto 9.21, que prescribe como facultad de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRASPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la de autorizar la realización de competencias automovilísticas de velocidad y regularidad, pedestres, cíclicas, ecuestres, de automotores antiguos, de colección u otras que se realicen en rutas nacionales, cuando sean organizadas o patrocinadas por instituciones civiles con personería jurídica, arraigo y vinculación internacional en la materia.

Que, asimismo, y con fundamento en la importancia y trascendencia internacional de la competencia, y la modalidad en que la misma se desarrolla, por Resolución Nº 2997 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se ha conformado una Fuerza de operaciones conjunta, destinada a brindar la seguridad del evento, coordinada por Gendarmería Nacional, e integrada así también por las Unidades especiales de las Policías provinciales dentro de su jurisdicción territorial, la Policía Federal dentro de la jurisdicción del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Prefectura Naval y los miembros, de la Comisión organizativa del evento que en tal virtud, la planificación y ejecución de las operaciones que requieran la fiscalización y el control del tránsito vehicular, tanto de los participantes, como del resto de los ciudadanos serán conducidas por dicha fuerza de seguridad, tanto en rutas nacionales y provinciales.

Que la diagramación del recorrido de la competencia en la última etapa denominada "Córdoba - Buenos Aires", implica el paso por rutas nacionales y caminos principales y rurales de la provincia de Santa Fe, comprometiendo las vías públicas de varias jurisdicciones de los departamentos santafecinos de Belgrano, Iriondo, Caseros y San Lorenzo.

Que la actividad de carreras de competición de rally en la vía pública supone un alto riesgo para la seguridad vial a la cual inexorablemente compromete, por lo que se impone exigir a los organizadores y responsables privados del evento el estricto cumplimiento de la normativa de tránsito y seguridad vial vigente en nuestro territorio, todo ello a los fines de prevenir riesgos que puedan ocasionar siniestros viales, con la consiguiente pérdidas o deterioros de vidas y daños materiales y ambientales.

Que en este sentido la utilización de vía pública con fines extraños al tránsito vehicular tiene regulación expresa en nuestra normativa.

Que, en efecto, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 a la cual nuestra provincia adhirió por Ley Provincial Nº 11.583, expresa textualmente en su artículo 60. "El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclística, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si:

a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo;

b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;

c) Se responsabilizan los organizadores por si o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos".

Que resulta necesario entonces establecer las condiciones para hacer uso de la vía pública con fines extraños al tránsito, sin que ello constituya una violación de la normativa existente;

Que resultando este organismo competente para regular y disponer en materia en virtud de ser autoridad de aplicación de las leyes de tránsito provinciales y tales en territorio de Santa Fe.

POR ELLO:

La Subsecretaria de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades que le fueran otorgadas por el Decreto Nº 1698/08.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Intímase al responsable/s de la organización de la competencia automovilística Organización DAKAR SOCIEDAD ANONIMA en la REPUBLICA ARGENTINA y/o su representante legal para que, previo a desarrollarse su recorrido por las rutas y caminos de la Provincia de Santa Fe, acrediten ante esta autoridad provincial la contratación de un seguro con entidad suficiente para cubrir los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de su realización, (ART. 60 Ley 11.583) como asimismo para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño a los ecosistemas y sus elementos constitutivos del medio ambiente (Art. 22 Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675).

ARTICULO 2º: Intímase al responsable/s de la organización de la competencia automovilística citada, para que arbitren los medios que fueren menester para garantizar la seguridad vial en el entorno antes, durante y después del desarrollo del mismo, poniendo a disposición de las autoridades de seguridad nacional, provincial y municipal intervinientes, los recursos y medios necesarios a tal efecto.

ARTICULO 3º: Los responsables quedarán expresamente obligados, una vez finalizada la competencia a realizar las tareas necesarias para dejar las rutas y caminos utilizados en las mismas condiciones en que se encontraban antes de su uso especial, removiendo a su cargo todas las instalaciones no permanentes que se hubieren concretado para la oportunidad.

ARTICULO 4º: Los organizadores deberán, para el desarrollo del evento, coordinar acciones con las fuerzas de seguridad por estrictas razones de seguridad vial, y poner a disposición recursos y medios para efectivizar una amplia difusión a través de medios escritos y radiales del evento relativo para advertir a los conductores, transeúntes, pobladores de la zona y público en general.

ARTICULO 5º: Las sanciones aplicables son las establecidas en el artículo 60 del Anexo II "Régimen de Contravenciones y Sanciones" del Decreto Nº 2311/99, reglamentario de la Ley Nº 11.583, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C 2574 Ene. 20