REGISTRADA BAJO EL Nº 12399
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Condónanse
las deudas actualizadas al 31 de agosto de 2004 a:
a) Los usuarios con la ex-Dirección
Provincial de Obras Sanitarias, hasta pesos Mil ($1.000.-), se encuentren
actualmente con o sin plan de pago, y en instancia judicial o no.
Serán beneficiarios todos aquellos
deudores cuyos ingresos mensuales no superen los pesos mil ($1.000.-).
b) Los usuarios con la ex-Dirección
Provincial de Obras Sanitarias informados como casos sociales por el Ente
Regulador de Servicios Sanitarios y/o que se encuentren exceptuados del pago
del servicio de aguas y cloacas prestado por la empresa Aguas Provinciales,
cualquiera sea su monto.
ARTICULO 2º.- Autorízase
a la Fiscalía de Estado a efectuar las acciones que resulten pertinentes, a los
fines dispuestos en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º.- En los supuestos que
correspondiere abonarse gastos efectivamente realizados y honorarios
profesionales, éstos serán soportados por el orden causado y en ningún caso
podrán exceder del 3% del monto del capital e intereses comprometidos.
Lo dispuesto en el presente artículo,
no altera en lo que corresponda, la reglamentación aplicable en los supuestos
que hayan intervenido abogados de Fiscalía de Estado.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de
Senadores
SANTA FE, 17 de enero de 2.005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe