picture_as_pdf 2005-01-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 12399

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas actualizadas al 31 de agosto de 2004 a:

a) Los usuarios con la ex-Dirección Provincial de Obras Sanitarias, hasta pesos Mil ($1.000.-), se encuentren actualmente con o sin plan de pago, y en instancia judicial o no.

Serán beneficiarios todos aquellos deudores cuyos ingresos mensuales no superen los pesos mil ($1.000.-).

b) Los usuarios con la ex-Dirección Provincial de Obras Sanitarias informados como casos sociales por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios y/o que se encuentren exceptuados del pago del servicio de aguas y cloacas prestado por la empresa Aguas Provinciales, cualquiera sea su monto.

ARTICULO 2º.- Autorízase a la Fiscalía de Estado a efectuar las acciones que resulten pertinentes, a los fines dispuestos en el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- En los supuestos que correspondiere abonarse gastos efectivamente realizados y honorarios profesionales, éstos serán soportados por el orden causado y en ningún caso podrán exceder del 3% del monto del capital e intereses comprometidos.

Lo dispuesto en el presente artículo, no altera en lo que corresponda, la reglamentación aplicable en los supuestos que hayan intervenido abogados de Fiscalía de Estado.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 17 de enero de 2.005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe