picture_as_pdf 2015-01-02

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario,hago saber al Sr. Claudio Adrian Lamberti DNI 29.725.880 que dentro del legajo administrativo nro. 3991 referenciadas administrativamente como “Brisa Talia Medina, DNI 41.514.288 FN 9/11/1998, Cristian Damian Lamberti, DNI 45.641.886 FN 11/2/2004, Jorge Mariano Medina DNI 49.204.132 FN 10/1/2009, Sebastian David Ricardo Medina DNI 48.251.866 FN 28/1/2008, Patricia Romina Alejandra Medina DNI 52.869.398 FN 2/12/2012 s/ Solicitud de Prorroga de Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 18 de Noviembre de 2014.- DISPOSICION N° 30/14. Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVE: 1) Dictar el acto administrativo conforme art. 60 de Prorroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente Brisa Talia Medina, DNI 41.514.288, nacida el día 9/11/1998, el niño Cristian Damian Lamberti, DNI 45.641.886, nacido el 11/02/2004, el niño Jorge Mariano Medina DNI 49.204.132, nacido el día 10/01/09, Sebastian David Ricardo Medina DNI 48.251.866, nacido el día 28/01/2008 y la niña Patricia Romina Alejandra Medina, DNI 52.869.398, nacida el día 02/12/12, hijas e hijos de la Sra. Yanina Medina, DNI 27.693.875, con ultimo domicilio en calle Santa Cruz 1139 de la localidad de San Lorenzo, siendo el niño Cristian Damian Lamberti hijo del Sr. Claudio Adrian Lamberti, DNI N° 29.725.880, de quien se desconoce domicilio, asimismo se desconocen datos de los padres de los niños Sebastian David Ricardo Medina y Jorge Mariano Medina, de la niña Patricia Romina Alejandra Medina y la adolescente Brisa Talia Medina; consistente en la separación temporal de su centro de vida y la permanencia temporal de la adolescente Brisa Talia Medina con integrante de su familia ampliada conforme a lo establecido en el art. 52 inc A Ley 12.967 y su Dto. Reglamentario, de los niños Cristian Damian Lamberti, y Jorge Mariano Medina en un Ámbito Residencial considerado Alternativo para Niños, Niñas y Adolescentes perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe conforme a lo establecido en el art. 52 inc B y E Ley 12.967 y su Dto. Reglamentario, del niño Sebastian David Ricardo Medina con una familia de la comunidad conforme a lo establecido en el art. 52 Inc A Ley Provincial nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario, de Patricia Romina Alejandra Medina con una Familia Solidaria perteneciente al Programa Familia Solidaria, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc B de la Ley Provincial nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga de la misma y de corresponder su resolución definitiva. 2) NOTIFICAR dicha Prorroga de Medida de Protección Excepcional de Derechos a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña, los niños y la adolescente;3) NOTIFICAR asimismo la prorroga de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción. Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

S/C. 12525 En 2 En. 6

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Edicto Notificatorio


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Rita Cristina Gallo que dentro del legajo administrativo nro. 7439 referenciadas administrativamente como "M. G Molina s/ Medida de Protección Excepcional" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe:San Lorenzo, 20 de Noviembre de 2014.- DISPOSICIÓN N° 31/14. VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: 1) Dictar el acto administrativo conforme art. 60 de Prorroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a al niño Marcos Gabriel Molina, argentino, DNI. Nº 45.107.017, nacido en la localidad de Comodoro Rivadavia, el día 20/01/2004, hijo de la Sra. Rita Cristina Gallo, DNI. Nº 26.356.254, actualmente con domicilio desconocido y del Sr. Ramón Rogelio Molina DNI 20.322.015, fallecido el día 06/01/2010; consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en un Ámbito Residencial Alternativo para Niños, Niñas y Adolescentes perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario;2) Disponer se notifique dicha Prorroga de Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardador es del niño;3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Prorroga de Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción. Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

S/C.

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 206


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE ENERO DE 2015.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0120478-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Enero de 2015.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas;

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros 2216, 2217, 2218, 2219, 2220, 2221, 2222 y 2223 sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21,

25 y 28 de ENERO de 2015, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de ENERO de 2015 se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

Que se estimar importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de ENERO de 2015, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 773, 774, 775 y 776 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de ENERO de 2015 a las 21,00 horas - Diez ($ 10).

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de ENERO de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley No 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de ENERO de 2015, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2216, 2217, 2218, 2219, 2220, 2221, 2222 y 2223 a sortearse los días 04,07,11, 14, 18, 21, 25 y 28 de ENERO de 2015, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en Pesos Once ($ 11) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

ARTICULO 3° - Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el articulo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4° - Asegurar en todos los concursos del mes de ENERO de 2015 como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5° - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO” la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 773, 774, 775 y 776 a sortearse los días 04, 11, 18 y 25 de ENERO de 2015 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10).

ARTICULO 7° - Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8° - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de ENERO de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9° - Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10° - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más Gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 – Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 17 de Diciembre de 2014.


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINIO-6” “TRADICIONAL”,

REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: ENERO DE 2015

FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE PRESCRIP. CON CON S.

NUMERO SORTEO TRADIC REVANCHA SALE

2216 04/01/15 19/01/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2217 07/01/15 22/01/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2218 11/01/15 26/01/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2219 14/01/15 29/01/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2220 18/01/15 02/02/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2221 21/01/15 05/02/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2222 25/01/15 09/02/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2223 28/01/15 12/02/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de ENERO de 2015 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

HORARIO DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 17 de diciembre de 2014.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: ENERO DE 2015


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

773 04/01/15 19/01/15 $ 10,00

774 11/01/15 26/01/15 $ 10,00

775 18/01/15 02/02/15 $ 10,00

776 25/01/15 09/02/15 $ 10,00

En todos los Concurso del mes de ENERO de 2015 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS veinticuatro mil($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores de doce (12) cuotas mensuales y consecutivos de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.

HORARIO DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SABADO: 20,45 horas.

Santa Fe, 17 de diciembre de 2014.

S/C 12524 En. 2

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 210


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE ENERO DE 2015

Emisiones: 3588,3589, 3590


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0120528-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Enero de 2015;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000) al precio de Noventa Pesos ($ 90) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 3.256.978,00), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nº 2480/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3588, 3589 y 3590 de Lotería Tradicional de Santa pe, a realizarse los días 17, 24 y 31 de Enero de 2015 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 19 de diciembre de 2014.


LOTERIA TRADICIONAL

PROGRAMA DE PREMIOS SORTEOS DEL MES DE ENERO DE 2015


EMISION


Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 54.000.00,00 $ 3.256.978,00

% s/emisión 60,31%

PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 90,00 $ 45,00

PROV. STA.FE c/IMP. $ 99,00 $ 49,00

OTRAS JURISDIC. c/IMP. $ 108,00 $ 54,00


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3588 17-ene-15 16-feb-15

3589 24-ene-15 23-feb-15

3590 31-ene-15 02-mar-15


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 Premio de $ 625.000,00 $ 1.250.000,00 $ 1.250.000,00

1 Premio de $ 62.500,00 $ 125.000,00 $ 125.000,00

1 Premio de $ 37.500,00 $ 75.000,00 $ 75.000,00

1 Premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 Premio de $ 18.750,00 37.5000,00 $ 37.500,00

5 Premios de $ 12.500 $ 25.000,00 $ 125.000,00

10 Premios de $ 6.250,00 $ 12.500,00 $ 125.000,00

600 Premios 10 extrac. de 3 cifras $ 75,00 $ 150.00 $ 90.000,00

59 Premios term. 3 c. del primer premio $ 75,00 $ 150,00 $ 8.850,00

540 Premios term. 2 c. del primer premio $ 62,50 $ 125,00 $ 67.500,00

5400 Premios term. 1 c. del primer premio $ 54,00 $ 108,00 $ 583.200,00

6666 Premios progresión 9 en 9 $ 54,00 $ 108,00 $ 719.928,00

13285 Premios por un total de $ 3.256.978,00

APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. Números anterior y posterior $ 5.000,00 $ 10.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 3.750,00 $ 7.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 2.500,00 $ 5.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.250,00 $ 2.500,00

Reserva para premios especiales $ 37.500,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 1.875,00 $ 3.750,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 1.250,00 $ 2.500,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 1.125,00 $ 2.250,00

2 aprox. nros. ant. y post. subsiguientes $ 750,00 $ 1.500,00

Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 12522 Ene. 2

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 211


Ref: PROGRAMA DE SORTEOS -LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE FEBRERO DE 2015

Emisiones: 3591, 3592, 3593, 3594.


VISTO: Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0120591-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Febrero de 2015;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000) al precio de Noventa Pesos ($ 90) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 3.256.978,00), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 2480/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3591, 3592, 3593 y 3594 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 7, 14, 21 y 28 de Febrero 2015 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente;

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16 Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas;

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 19 de diciembre de 2014


LOTERIA TRADICIONAL

PROGRAMA DE PREMIOS SORTEOS DEL MES DE FEBRERO DE 2015


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 5.4000.00,00 $ 3.256.978,00

% s/emisión 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 90,00 $ 45,00

PROV. STA.FE c/IMP. $ 99,00 $ 49,00

OTRAS JURISDIC. c/IMP. $ 108,00 $ 54,00


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3591 07-feb-15 09-mar-15

3592 14-feb-15 16-mar-15

3593 21-feb-15 23-mar-15

3594 28-feb-15 30-mar-15


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 Premio de $ 625.000,00 $ 1.250.000,00 $ 1.250.000,00

1 Premio de $ 62.500,00 $ 125.000,00 $ 125.000,00

1 Premio de $ 37.500,00 $ 75.000,00 $ 75.000,00

1 Premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 Premio de $ 18.750,00 37.500,00 $ 37.500,00

5 Premios de $ 12.500 $ 25.000,00 $ 25.000,00

10 Premios de $ 6.250,00 $ 12.500,00 $ 125.000,00

600 Premios 10 extrac. de 3 cifras $ 75,00 $ 150,00 $ 90.000,00

59 Premios term. 3 c. del primer premio $ 75,00 $ 150,00 $ 8.850,00

540 Premios term. 2 c. del primer premio $ 62,50 $ 125,00 $ 67.500,00

5400 Premios term. 1 c. del primer premio $ 54,00 $ 108,00 $ 583.200,00

6666 Premios progresión 9 en 9 $ 54,00 $ 108,00 $ 719.928,00

13285 Premios por un total de $ 3.256.978,00


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. Números anterior y posterior $ 5.000,00 $ 10.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 3.750,00 $ 7.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 2.500,00 $ 5.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.250,00 $ 2.500,00

Reserva para premios especiales $ 37.500,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 1.875,00 $ 3.750,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 1.250,00 $ 2.500,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 1.125,00 $ 2.250,00

2 aprox. nros. ant. y post. subsiguientes $ 750,00 $ 1.500,00

Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 12523 Ene. 2