picture_as_pdf 2014-01-02

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Esteban José CUMINO, que en los autos caratulados: “Cumino Esteban Acta de infracción a la Ley Nº 12212 Nº 1977 fecha: 04/11/07.-”, se ha dictado la Resolución Nº 489 de fecha 2 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008956-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Esteban José CUMINO, D.N.I Nº 26.652.874, con domicilio en calle Paraguay Nº 1140 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.500 M.T. (TRES MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA) y proceder al comiso definitivo de dos (2) surubíes pintados, por infracción a los artículos 27 de la Ley Nº 12722 y 1º de la Resolución Nº 168/05, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado vedada en los meses de noviembre y diciembre de cada año (surubí).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10718 En. 2 En. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Gaspar ZORZONE, que en los autos caratulados: “Sec de Sist Hidrico Forestal y Minero – Acta de comprobación de Infracción serie N° 002570 Ley N° 12212 Sr. Gaspar ZORZONE s/Lic. Deportiva-Especies fuera de medidas.-”, se ha dictado la Resolución Nº 955 de fecha 11 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081608-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Gaspar ZORZONE, D.N.I. Nº 17.799.796, con domicilio en calle Pedro Goyena N° 225, de la Localidad de Lomas del Mirador, Departamento La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 50 especies de pesca de río variadas, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria .- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10719 En. 2 En. 3

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TRIBUNAL DE CUENTAS


INTIMACIONES


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación para el Desarrollo del Departamento Las Colonias, que en los autos caratulados “Expediente N° 00901-0057649-3 TCP, Rendición de Cuentas N° 245/2009, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0273/13 de fecha 20 de diciembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación para el Desarrollo del Departamento Las Colonias, por la suma de $65.487,62 (pesos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete con sesenta y dos centavos), correspondiente a: Expediente TCP 00901-0057649-3 – Expte. MP 245 - Resolución Emplazamiento S.I. 0202/13 – Importe $64.600,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar al responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Fecha imputación: 02/03/2009 – Vencimiento Rendición: 02/06/2009 – Resultado del Cálculo de Tasas: Tasa de Origen del Cálculo al 02/06/2009: 79,0802 – Tasa de Actualización del Cálculo al 13/12/2013: 81,5408 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 02/06/2009 – Fecha Final: 13/12/2013 – Monto Inicial: 64.600,00 - Intereses: 887,62 - Monto Total: 65.487,62. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10727 En. 2 En. 3

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Cooperativa de Trabajo Ltda. “El Absto”, que en los autos caratulados “Expediente N° 00901-0052898-0 TCP, Rendición de Cuentas N° 01501-0034286-3, en concepto de Subsidio Adquisición, Equipamiento, Bienes y Materiales para la terminación y mejoramiento de revistas, folletería, agendas, implementación del anillado, encuadernación, pegado, etc. - Resolución N° 001090/06, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0270/13 de fecha 10 de diciembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Cooperativa de Trabajo Ltda. “El Abasto”, por la suma de pesos veinte mil cuatrocientos ochenta y cinco con ochenta y ochos centavos $20.485,88), correspondiente a: Expediente TCP 00901-0052898-0 – Expte. MDS 01501-0034286-3 Cargo N° 2006-S-004746 y 2007-S-000373 - Resolución Emplazamiento S.I. 053/13 – Importe $19.985,15 – Importe al 02/12/13 $20.485,88. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar al responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Tasa de Origen del Cálculo al 17/06/2007: 77,0906 – Tasa de Actualización del Cálculo al 02/12/2013: 81,5276 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 17/06/2007 – Fecha Final: 02/12/2013 – Monto Inicial: 19.985,15 - Intereses: 500,73 - Monto Total: 20.485,88. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10728 En. 2 En. 3

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Municipalidad de Reconquista, que en los autos caratulados “Expediente N° 00901-0058896-0 TCP, Rendición de Cuentas N° 258, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0274/13 de fecha 20 de diciembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Municipalidad de Reconquista, por la suma de $30.400,19 (pesos treinta mil cuatrocientos con diecinueve centavos), correspondiente a: Expediente TCP 00901-0058896-0 – Expte. MP 258 - Resolución Emplazamiento S.I. 0204/13 – Importe $30.000,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar al responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Fecha imputación: 30/03/2009 – Vencimiento Rendición: 30/06/2009 – Resultado del Cálculo de Tasas: Tasa de Origen del Cálculo al 30/06/2009: 79,1474 – Tasa de Actualización del Cálculo al 10/12/2013: 81,5372 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 30/06/2009 – Fecha Final: 10/12/2013 – Monto Inicial: 30.000,00 - Intereses: 400,19 - Monto Total: 30.400,19. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10729 En. 2 En. 3

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 056/13


SANTA FE, 11 de diciembre de 2013


VISTO:

La Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado promulgada por Decreto Nº 001 del 2 de enero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ley, en el Título VI Capítulo I, legisla acerca del Tribunal de Cuentas, estableciendo –entre otros temas inherentes al mismo-, su composición, competencia, atribuciones y deberes;

Que, el artículo 201º, establece que el Tribunal de Cuentas funciona ordinariamente en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales; y expresa, en el segundo párrafo, que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;

Que, en correspondencia a lo resuelto en la Resolución N° 024/01-TCP, las Vocalías Jurisdiccionales se identifican con letras “A” y “B”, siendo cada Vocal Jurisdiccional el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a las áreas institucionales que le fueran asignadas; añadiéndose que cuando interpretara, por la naturaleza de la gestión, la necesidad de dar participación al otro Vocal de Sala o a su consideración en Reunión Plenaria, así lo solicitará expresamente;

Que, en fecha 10-12-2013 se produce la finalización del mandato por expiración del plazo constitucional, del Vocal Titular Dr MARIO CÉSAR ESQUIVEL;

Que, consecuentemente, y ante la excepcional situación de integración del Cuerpo, se dicta la Resolución Nº 054/13-TCP, reasignando las competencias de las distintas áreas entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas;

Que, como consecuencia de ello, en virtud de las Vacantes titulares de la Vocalías Jurisdiccionales “A” y “B” de Sala I, la integración de la Sala I queda incompleta para aquellas jurisdicciones de su competencia, por lo que resulta procedente considerar el procedimiento a seguir para la conformación de dicha Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 0029/11-TCP, en su parte “...si por ausencia o impedimento no se pudiera completar la integración de una Sala, se convocará a los Vocales de la otra Sala, si sólo faltare un Vocal, se llamará al Vocal que corresponda según la distribución por jurisdicciones...” y derogar la Resolución N° 012/13;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 11-12-2013 y registrada en Acta Nº 1392;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

Resuelv e:

Artículo 1º:A los fines de completar la Sala I, para las jurisdicciones que a continuación se consignan corresponde la intervención de los Vocales, conforme seguidamente se detalla:

CPN María del Carmen Crescimanno:

- Poder Judicial

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

Dr Gerardo Gasparrini:

- Fiscalía de Estado

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

Artículo 2º :Derogar la Resolución 012/13- TCP.

Artículo 3º:Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 11-12-2013.

Artículo 4º:Declarar que la Resolución Nº 029/11-TCP mantiene su vigencia en tanto y en cuanto no se oponga a la presente.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.

CPN Germán L. Huber-Presidente

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN Ma. Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C. 10734 En. 2 En. 3

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RESOLUCIÓN Nº 057 /13


SANTA FE, 23 de diciembre de 2013


VISTO:

El Expediente Nº 00901-0063853-1 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 4227 de fecha 10-12-2013, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso, el otorgamiento a la totalidad del personal activo de la Administración Pública Provincial, de una bonificación de fin de año con carácter no remunerativa y no bonificable de $ 1.000,00 (pesos mil) por única vez, a abonarse en el mes de Diciembre de 2013;

Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el correspondiente acto administrativo plenario, que posibilite aplicar idéntico adicional al personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que, por este mismo acto debe encomendarse a la Dirección General de Administración, adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada en fecha 23-12-2013 y registrada en Acta Nº 1393; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Otorgar una bonificación de fin de año con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 1.000,00 (pesos mil) a todos los agentes activos del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2°: Encomendar a la Dirección General de Administración, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios teniendo en cuenta el

Artículo 6º del Decreto Nº 4227/13 para su efectiva implementación; autorizándola a practicar la liquidación y pago de la bonificación otorgada por el artículo 1º del presente acto resolutivo.

Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dese la intervención que le compete a la Dirección General de Administración, y archívese.


CPN Germán L. Huber-Presidente

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C. 10735 En. 2 En. 3

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 029/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de diciembre de 2013.-


VISTO:

El expediente Nº 13301-0237499-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. por R.G. 06/11 – API y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) ha experimentado variaciones, resultando aconsejable -a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones- modificar los importes mínimos establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre percepciones y/o retenciones;

Que en consecuencia corresponde establecer nuevos valores como monto mínimo para actuar como agentes de retención y/o percepción;

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 327/2013 de fs. 60, no encontrando objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. RG 06/11 API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º - Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán

como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las personas de existencia visible y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria- aún cuando tratándose de empresas se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo o bien por realizar operaciones, actividades, hechos o actos amparados o incorporados a regímenes promocionales, que tengan fijado domicilio o cuenten con local habilitado dentro del territorio provincial, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., y desde éstas realicen operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:

a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles a ésta -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 9.000.000,00 (pesos nueve millones).

b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 9.000.000,00 (pesos nueve millones).

En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades.

Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.”

ARTÍCULO 2º- Modifícase el Artículo 9º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º- No serán de aplicación las disposiciones sobre retencionescuando los importes de cada pago no superen la suma de$ 6.000,00 (pesos seis mil) para los casos previstos en el artículo 1º, incisos d) punto 3, e), k), I) y m) y los comprendidos en el artículo 2º. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1º, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta).

ARTÍCULO 3º-Modifícanse los incisos j) y m) del Artículo 10º de la Resolución

General Nº 15/97 (t.o. RG 06/11 API y modificatorias) los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 9.000.000.- (pesos nueve millones).

2. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:


1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por menor- o la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t..o 1997 y sus modificatorias), o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0.35% (treinta y cinco décimo por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-.

5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contempladas en el artículo 7 inciso a) bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

6. 3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 3.000.- (pesos tres mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 6.000.- (pesos seis mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. RG 06/11 API y modificatorias). “

m) Los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el siguiente tratamiento:

1 Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) 2,5 % (dos y medio por ciento),

2 Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, la alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50 % (cincuenta por ciento).

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 6.000.- (pesos seis mil).

La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

ARTÍCULO 4º - Las disposiciones incorporadas a la Resolución General Nº 15/97

(t.o. según Resolución General Nº 06/2011 – API) y modificatorias entrarán en vigencia a partir del 1º de Enero de 2.014.-

ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 10748 En. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SANTA FE


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “Sobre Medida Excepcional en Relación a la Niña SANCHEZ, VERONICA CEFERINA”, Expediente SIE N° 01503-0000955-6, SIGNA N° 0277; se cita, llama y emplaza a la Sra. PATRICIA ARGENTINA BARRAZA, D.N.I. N° 18.517.070, con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 05 de Noviembre de 2013. Disposición N° 000020. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven Verónica Ceferina Sánchez, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 39.456.713, de 17 años de edad, nacida el 19 de enero de 1.996, siendo sus progenitores, la Sra. Patricia Argentina Barraza, quien acredita su identidad con DNI. Nº 18.517.070, con último domicilio conocido en calle Larrea al 7900 del Barrio Abasto de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Martín Omar Sánchez, quien acredita identidad con DNI. N° 12.369.008, desconociéndose su paradero y domicilio actual. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, siendo las misma alojada temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional.- ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional, se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. -ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: M. Alejandra kosak Siobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.284 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Diciembre 2013.

S/C 219899 En. 2 En. 6

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/Medida de Protección Excepcional para los Niños GAUNA GUILLERMO Y GAUNA DIEGO JAVIER, Expte. S.I.E. N° 01503-0002244-3, Signa Nº 8513 se cita, llama y emplaza a la Sra. JAQUELINA JESICA PAREDES D.N.I. N° 31.272.707, con paradero y domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 17 de Octubre de 2013. DISPOSICION Nº 000013. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Guillermo Gauna, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 53.183.124, de 5 meses de edad, nacido el 11 de mayo de 2013, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Jaquelina Jesica Paredes, quien acredita su identidad con DNI. N° 31.272.707 y el Sr. Marcelo Javier Gauna, quien acredita su identidad con DNI. N° 26.343.699, ambos domiciliados en calle Gaboto N° 2090 de barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, alojándolo temporalmente bajo el cuidado y protección de su abuela materna, la señora Aurora Ceballo; separándolo transitoriamente de la convivencia de sus progenitores.- ARTICULO N° 2; Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: M. Alejandra kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Diciembre 2013

S/C 219901 En. 2 En. 6

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS GAUNA GUILLERMO Y GAUNA DIEGO JAVIER.- Expte. S.I.E. N° 01503-0002244-3, Signa Nº 8513 se cita, llama y emplaza a la Sr. MARCELO JAVIER GAUNA D.N.I. N° 26.343.699, con paradero y domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo - sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” “Santa Fe,... 17 de Octubre de 2013. DISPOSICION Nº 000013. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Guillermo Gauna, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 53.183.124, de 5 meses de edad, nacido el 11 de mayo de 2013, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Jaquelina Jesica Paredes, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 31.272.707 y el Sr. Marcelo Javier Gauna, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.343.699, ambos domiciliados en calle Gaboto N° 2090 de barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, alojándolo temporalmente bajo el cuidado y protección de su abuela materna, la señora Aurora Ceballo; separándolo transitoriamente de la convivencia de sus progenitores.-ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: : M. Alejandra kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967.... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad-administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Diciembre 2013. Atte.

S/C 219896 En. 2 En. 6

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: SOBRE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL – ESTAPE JOEL NICOLAS, Expediente SIE Nº 01503-0001702-7, SIGNA N° 7344; se cita, llama y emplaza a la Sra. ANGELICA SOLEDAD ESTAPE D.N.I. Nº 31.065.962, con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle Hipólito Irigoyen Nº 2833, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 14 de Noviembre de 2012. DISPOSICION N° 000118. VISTO:... CONSIDERANDO:...DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, q tiene por objeto la separación temporal de la convivencia del niño JOEL NICOLAS ESTAPE D.N.I. Nº 43714346, nacido el 04/11/2011, inscripto su partida de nacimiento de Santa Fe, Tomo VI, Acta 1791, Año 2001; con relación a su progenitora la Sra. Angélica Soledad Estape, quien acredita su identidad con D.N.I. 31065962, con domicilio en la manzana Nº 5, del Barrio de Alto Verde, de esta Ciudad. ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional, se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuaran interviniendo el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar, permaneciendo durante el transcurso de la misma el niño antes nombrado alojado en el ámbito familiar de cuidados alternativos dependiente de este organismo. – ARTICULO N° 3: El Área Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito de la Costa en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.-ARTÍCULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto en el Informe Técnico Interdisario por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del Órgano Administrativo. ARTICULO Nº 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese.- Fdo: E. Carolina Galcerán (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario; “Ley provincial N° 12.967. ... ARTÍCULO 60: RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciaron del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Diciembre 2013.

S/C 219848 En. 2 En. 6

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS VALLEJOS, FABIO GUILLERMO, VALLEJOS, FRANCISCO ALEJANDRO, VALLEJOS, LUZMILA MARTINA Y VALLEJOS, GABRIELA AYELEN, Expediente SIE N° 01503- 0002237-3, SIGNA N° 8315-8316-8317.8318 ; se cita, llama y emplaza a la Sra. ERICA VALERIA TONELLI D.N.I. N° 35.294.747, con paradero y domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe,...l de Noviembre de 2013. DISPOSICION N° 000018. VISTO:... CONSIDERANDO:...DISPONE : ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños VALLEJOS, FABIO GUILLERMO, nacido el 04 de agosto de 2001, siendo su progenitora la Sra. Solis, Miriam Guadalupe D.N.I. 28.853.251, domiciliada en calle 2 de Abril N° 2775 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe; VALLEJOS, FRANCISCO ALEJANDRO, nacido el 06 de junio de 2009; VALLEJOS LUZMILA MARTINA, nacida el 02 de junio de 2010 y VALLEJOS GABRIELA AYELEN, nacida el 01 de mayo de 2012, siendo sus progenitores la Sra. Erica Valeria Tonelli, D.N.I 35.294.747 y el Sr. Ricardo Horacio Vallejos D.N.I 26.853.251, ambos domiciliados en Zona Rural S/N de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el período de tiempo que involucre la implementación de la presente medida de protección el niño Vallejos, Fabio Guillermo continuará bajo los cuidados de la abuela paterna, la Sra. María del Carmen Contreras D.N.I. 12.401.940, domiciliada en Zona Rural (a 200 mts. Del pueblo), Videla, Departamento San Justo. Los niños Francisco Alejandro Vallejos, Luzmila Martina Vallejos y Gabriela Ayelen Vallejos, quedan bajo los cuidados y la responsabilidad de la abuela materna, la Sra. Lidia Ester Gómez D.N.I. 23.528.131 domiciliada en calle Alberdi y Constituyentes de la localidad de Videla, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de atención y Diagnóstico del Distrito correspondientes, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación deja Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: : M. Alejandra kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La Resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 .. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Diciembre 2013. Atte. Rosario, 20 de diciembre de 2013.

S/C 219897 En. 2 En. 6

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