REGISTRADA BAJO EL Nº 13742
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO 1
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1 - La Provincia de Santa Fe promoverá y financiará actividades con base en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de asegurar la consolidación del Sistema Provincial de Innovación como herramienta clave para impulsar el desarrollo inclusivo, autónomo y sustentable de la Provincia, para la mejora de la calidad de vida de los santafesinos, la dinamización de las economías regionales, la innovación continua de la gestión y el funcionamiento del Estado, articulando las capacidades productivas, científico-tecnológicas y de innovación, existentes y potenciales en el territorio.
ARTÍCULO 2 - La Provincia de Santa Fe aumentará de forma sostenida el porcentaje del presupuesto provincial anual destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación con el objeto de lograr en el año 2021 al menos el 0,50% del mismo. A partir de la promulgación de la presente ley, el porcentaje del presupuesto provincial anual destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación de cada ejercicio no podrá ser menor al porcentaje del ejercicio anterior.
El presupuesto asignado cada año y su aplicación tendrán como objetivo rector promover el desarrollo de ciencia y tecnología orientada a:
a) Fortalecer la competitividad territorial mediante el desarrollo de nuevos productos y/o procesos y/o la mejora sustancial de los mismos a través de soluciones tecnológicas desarrolladas localmente en asociación con el sistema de Investigación y Desarrollo.
b) Transformar la matriz productiva incorporando conocimientos y tecnologías que generen agregado de valor en la producción, fl c) Generar soluciones innovadoras a problemas locales de alto impacto social y económico en el territorio santafesino aplicando los conocimientos disponibles.
d) Impulsar la apropiación social de los beneficios de los desarrollos científicos y las aplicaciones tecnológicas para mejorar la calidad de vida de la sociedad santafesina.
e) Desarrollar capacidades institucionales de innovación del Estado provincial.
f) Propiciar el desarrollo en el territorio provincial de las empresas basadas en el conocimiento.
CAPÍTULO II
SISTEMA PROVINCIAL DE INNOVACIÓN
ARTÍCULO 3 - El Sistema Provincial de Innovación es una dinámica de gestión compartida entre el Estado y la sociedad para el impulso y afianzamiento en forma sistémica de la cultura de innovación necesaria para alcanzar un desarrollo sostenible, autónomo, competitivo e inclusivo en la provincia de Santa Fe. Las prácticas de innovación facilitan la producción, gestión e incorporación de conocimientos y tecnologías en los entramados socio-productivos y promueven soluciones a problemas de la sociedad.
A los fines de la aplicación de la presente ley se define como Sistema Provincial de Innovación al conjunto de instituciones, organizaciones, actores públicos y privados quienes a partir de su interacción y de la articulación de sus capacidades generan prácticas de innovación en el territorio (entre otras comprende a institutos de investigación, universidades y otras instituciones educativas de nivel superior, centros tecnológicos, parques y polos tecnológicos, aceleradoras e incubadoras de empresas, empresas innovadoras, emprendedores, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, áreas del Estado a nivel provincial y local y demás instituciones del sistema financiero y productivo que promueven el capital para la innovación).
CAPÍTULO III
PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 4 - La autoridad de aplicación de la presente ley deberá elaborar un Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación a diez (10) años conforme al Plan Estratégico Provincial, garantizando la participación público-privada y la representación multisectorial del entramado económico-productivo, científico-tecnológico y social que conforman el Sistema Provincial de Innovación. El cumplimiento de las metas y proyectos establecidos en el Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación deben ser evaluados y actualizados periódicamente.
ARTÍCULO 5 - La elaboración del Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá incluir las siguientes líneas rectoras a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo I de la presente ley:
a) Definición de temas de interés provincial, que tengan alto impacto social y económico para el desarrollo de Santa Fe, en los que se deberá focalizar la investigación científica, básica y aplicada, y la innovación.
b) Promoción de la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la innovación en temas de frontera tecnológica en los que se vislumbren oportunidades para el desarrollo de ventajas competitivas territoriales en los sistemas de producción existentes y en aquellos que se considere estratégico desarrollar.
c) Formación de capital humano para el desarrollo de los temas de interés provincial y de frontera tecnológica, propiciando la articulación del entramado socio-productivo con el sistema de ciencia y tecnología.
d) Desarrollo de la infraestructura científico-tecnológica requerida para promover los temas de interés provincial y de frontera tecnológica, y la transferencia de tecnologías y/o servicios tecnológicos al sistema productivo.
e) Promoción y orientación de las capacidades científicas y tecnológicas existentes en la Provincia de Santa Fe para el desarrollo de tecnologías que resuelvan problemas sociales y ambientales de la misma, favoreciendo la apropiación social del conocimiento.
f) Desarrollo de plataformas de innovación (áreas, polos y parques tecnológicos, entre otras) para articular el conocimiento con el sistema productivo a fin de fortalecer la producción con base en la innovación, la mejora de la competitividad territorial y la generación de empleos de alta calidad.
g) Promoción de actividades orientadas a desarrollar y fortalecer el ecosistema emprendedor basado en la innovación y el desarrollo de fondos de capital para la creación de empresas de base tecnológica.
h) Participación en redes de cooperación de investigación, desarrollo e innovación regionales, nacionales e internacionales que brinden posibilidades de complementación y sinergia.
i) Coordinación y planificación de actividades con áreas y/o dependencias de ciencia, tecnología e innovación de distintos niveles, municipales, provinciales, regionales y nacionales, a los efectos de consolidar un sistema federal de ciencia, tecnología e innovación.
ARTÍCULO 6 - Los recursos previstos por la presente ley para las actividades de ciencia, tecnología e innovación se ejecutarán respondiendo a Planes de Gestión a cuatro (4) años en concordancia con el Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los Planes de Gestión establecerán objetivos estratégicos, programas de promoción y financiamiento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, recursos requeridos y metas a alcanzar de acuerdo a lo indicado en los artículos 4, 5, 8 y 9 de la presente ley, para el período en el cual se formulen.
La implementación de cada Plan de Gestión comenzará el segundo año de mandato del titular del Poder Ejecutivo y se extenderá hasta el primer año del mandato siguiente. Podré establecer, además, recomendaciones en materia de estudios temáticos o sectoriales, análisis prospectivos e investigaciones relevantes para el diseño de políticas de ciencia, tecnología e innovación.
ARTÍCULO 7 - La formulación y el desarrollo del Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación y los Planes de Gestión deberán ser presentados bianualmente ante la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de ambas Cámaras, en sesiones públicas y conjuntas de las mismas a partir de los dos (2) años de vigencia de la presente ley.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 8 - El presupuesto provincial destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación deberá alcanzar en el año 2021 al menos el 0,50% del total del Presupuesto de la Provincia, incrementándose anualmente conforme a las alícuotas mínimas que se indican en la siguiente tabla:
AÑO Presupuesto Provincial destinado a actividades de
ciencia, tecnología e innovación
2017 Al menos el 0,16% del Presupuesto de la Provincia
2018 Al menos el 0,21% del Presupuesto de la Provincia
2019 Al menos el 0,28% del Presupuesto de la Provincia
2020 Al menos el 0,38% del Presupuesto de la Provincia
2021 Al menos el 0,50% del Presupuesto de la Provincia
ARTÍCULO 9 - El monto total del presupuesto asignado para actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:
a) Al menos el 60% del total presupuestado deberá afectarse para la Promoción y Financiamiento de la investigación científica, básica y aplicada, y la innovación productiva a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación que se crea por imperio del artículo 11 de la presente. Estos fondos deberán ser afectados al menos en un 90% a instrumentos de financiamiento a través de Aportes No Reintegrables, fondos rotatorios, créditos, etc.), otorgados por convocatorias públicas, disponiendo como máximo un 10% para cubrir gastos inherentes al desarrollo de líneas de financiamiento, diseño y desarrollo de plataformas informáticas de soporte; evaluación, selección y seguimiento de proyectos.
b) Al menos el 30% del total presupuestado deberá afectarse para la Promoción y Desarrollo de Proyectos Especiales que por su impacto social requieren la intervención de diferentes áreas y niveles del Estado y de la sociedad para hacer sostenibles los procesos de transformación social, de inclusión y distribución equitativa de la riqueza. Los Proyectos Especiales serán definidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.
c) A lo sumo el 10% del total presupuestado podrá aplicarse a solventar los gastos inherentes a la conformación y funcionamiento de la estructura de planta y de gestión adecuada para la ejecución de las políticas públicas y programas que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en adelante "MinCTIP", o aquel que en el futuro lo reemplace, requiera para el logro de los objetivos que establece la presente ley y en el marco de las funciones que le sean conferidas por la Ley de Ministerios.
Podrán afectarse recursos a programas y/o líneas de promoción y financiamiento provinciales que complementen programas regionales y/o nacionales siempre que prioricen el alcance e impacto territorial, la asociatividad público-privada y la vinculación del entramado socio-productivo con el sistema de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia.
ARTÍCULO 10 - Para el cumplimiento de sus misiones y funciones, la autoridad de aplicación y sus dependencias dispondrán de los siguientes recursos:
a) Aquellos que se contemplen en el presupuesto provincial según lo previsto en el artículo 8 de la presente ley.
b) Ingresos que se obtengan como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos y/o privados que la Provincia celebre y en los que se determine que los mismos estarán destinados a las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
c) Fondos provenientes de asignaciones que les sean atribuidas por disposiciones presupuestarias o que resulten de su gestión.
d) Fondos provenientes de la incorporación de recursos nacionales e internacionales que así lo permitan.
e) Herencias, legados y donaciones que se efectúen al Estado Provincial con destino a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, conforme a la ley aplicable para dichos casos.
f) Aquellos provenientes de otras fuentes.
CAPÍTULO V
AGENCIA SANTAFESINA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 11 - Créase la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante "ASaCTel", con el fin de potenciar el desarrollo social y productivo de Santa Fe, impulsando la producción de los conocimientos necesarios para la transformación permanente de las economías regionales y la generación de nuevas oportunidades de desarrollo.
La "ASaCTeI" se establece como herramienta clave para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de de alcanzar un desarrollo científico y productivo, de alta competitividad y valor agregado, cuyo impacto social mejore la calidad de vida de todos los santafesinos. La "ASaCTeI" tendrá como objetivos estratégicos:
a) Fomentar la investigación básica y aplicada, la formación científica y tecnológica, la innovación productiva y la apropiación social de los beneficios de la ciencia y la tecnología para el desarrollo socio-cultural de la Provincia de Santa Fe.
b) Desarrollar programas de financiamiento para organizaciones e instituciones públicas y privadas, que desarrollen ciencia, tecnología e innovación así como la apropiación social del conocimiento en el territorio santafesino, con estrategias innovadoras y participativas en las que concurrirán docentes, científicos, tecnólogos, empresarios, y diversas expresiones creativas de la sociedad.
c) Consolidar la red institucional de soporte a la promoción y desarrollo sostenible de las actividades científico-tecnológicas y de innovación que contribuyan positivamente a la mejora de la calidad de vida de los santafesinos y al desarrollo sostenible de las economías regionales, procurando la mejora de la calidad medioambiental.
d) Consolidar las Plataformas de Innovación (Parques y Polos Tecnológicos, Incubadoras y Aceleradoras de Empresas, Cluster Tecnológicos) y las empresas basadas en conocimiento.
ARTÍCULO 12 - La "ASaCTel" tendrá carácter de órgano desconcentrado dependiente del "MinCTIP", al cual le corresponde la dirección y gestión estratégica, evaluación y control de los resultados de las actividades de la Agencia.
ARTÍCULO 13 - La "ASaCTeI" tendrá un Consejo Ejecutivo integrado por dos miembros del Poder Ejecutivo, uno de los cuales será designado para ocupar la Presidencia y detentará rango no inferior a Subsecretario; un destacado científico de la provincia titular y un alterno; un destacado empresario con perfil productivo innovador titular y un alterno. Los miembros del Consejo Ejecutivo serán designados por el Gobernador de la Provincia, debiendo notificarse a la Legislatura su conformación.
ARTÍCULO 14 - El Consejo Ejecutivo tendrá como función diseñar e implementar programas e instrumentos de fomento y financiamiento en las áreas de Promoción Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y Apropiación Social atendiendo, en especial, aquellos temas de innovación y de alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de Santa Fe en el marco de los objetivos que "MinCTIP" establezca como rectores. El "MinCTIP" dictará el reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 15 - La "ASaCTel" será asistida por un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, integrado por representantes de diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas, a fin de conformar un ámbito de soporte y asesoramiento que integre las capacidades de gestión, académicas, científicas, empresariales y sociales de la provincia de Santa Fe. El mismo emitirá opiniones o dictámenes, con carácter no vinculante, en todos aquellos casos en que le sea solicitado. El Poder Ejecutivo a propuesta del "MinCTIP" dictará el reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 16 - La "ASaCTeI" tendrá una permanente interacción con los distintos Ministerios y Secretarías de Estado del Gobierno de la Provincia de Santa Fe así como con actores de diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas de carácter provincial, nacional e internacional, quienes podrán tener diferentes grados de participación en función del rol que asumirán para el logro de los objetivos planteados. Los mecanismos de participación serán establecidos en el reglamento que se dicte para el funcionamiento de los Consejos previstos en el presente.
CAPÍTULO VI
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 17 - Establécese que actuará en calidad de autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
ARTÍCULO 18 - El o la titular de la autoridad de aplicación, debe comparecer ante la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de ambas Cámaras, en sesiones públicas y conjuntas de las mismas, al menos una vez por año durante el período ordinario o cuando estas comisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre la evolución de las metas, las metodologías y lbs resultados obtenidos en cumplimiento de lo previsto en la presente ley. La reglamentación de la presente ley debe crear un mecanismo de publicidad que asegure amplio acceso y difusión de
la evolución y resultados de su aplicación.
ARTÍCULO 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 12 JUL 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 59 -primer párrafo- de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, y publíquese en el. Boletín Oficial.
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