TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Señora Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado N° 3 - Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Dra. Susana Romero, notifica a través de este medio a la Sra. Julia Inés Higueras - D.N.I. 39.255.490 del decreto que a continuación se transcribe en los autos caratulados: "S.D.N.A.F. C/ HIGUERAS, JULIA INÉS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD" C.U.I.J.: 21-10693269-4: SANTA FE, 24 de Octubre de 2017.- Y VISTOS: (…); RESULTA: (…) Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nro. 000144 de fecha 18 de Noviembre de 2016 en relación al niño Diosnel HIGUERAS, ratificándose la misma. 2) Notificar el presente de acuerdo a lo establecido por el art. 66 Ley 12.967, encomendándose la realización de dichas diligencias, al organismo compareciente. 3) Requerir a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que acredite la notificación del presente decisorio a la progenitora y al Defensor General Civil en un plazo de cinco días hábiles y previa firmeza, de impulso procesal inmediato a los autos conexos: “SDNAF c/ HIGUERAS, Julia s/ Medida de Protección Excepcional-Resolución Definitiva- Adoptabilidad” (CUIJ 21-10696152-9). 4) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese." Fdo: Dra. Susana Romero - Jueza; Dra. Silvina Loza - Secretaria.---------
S/C 21131 Dic. 19 Dic. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 1, Dra. Mariel Rodríguez Ocampo, Segunda Secretaría a cargo del Dr. Guillermo A. Bazzan,( San Jerónimo 1.551, Santa Fe), se ha dispuesto publicar el presente a los fines de notificar al citar al Sr. Javier Andrés Monzón, D.N.I. Nº 26.860.156 a los fines de comparezca al Salón de Despacho de dicho Juzgado, a absolver posiciones el día 28 de Mayo de 2018 a las 12 hs., en los autos caratulados RODRIGUEZ, HUGO y ZABALA, GISELA EDITH por sí y en rep. de su hija menor y otro c/MONZON, JAVIER ANDRES s/Daños y Perjuicios; (Expte. 654- Año 2011), por haberlo así solicitado la parte actora. A continuación se transcriben los decretos que así lo ordenan: Santa Fe, 8 de Agosto de 2012. (...) Pruebas de la Parte Actora (Fs. 17/19vto.): (...) II) Absolución de Posiciones: Para que tenga lugar la absolución de posiciones del Sr. Javier Andrés Monzón, cítaselo a la audiencia de vista de causa señalada, bajo apercibimientos de ley. (...) Notifíquese. Firmado: Dra. Mariel Rodríguez Ocampo, Jueza - Dr. Guillermo Andrés Bazzán, Secretario. Otro Decreto: Santa Fe, 15 de Marzo de 2017. Para que tenga lugar la audiencia de vista de causa (Art. 555 del CPCC), señálase el día 28 de Mayo de 2018 a las 12 hs., citándose a las partes y testigos con transcripción de la parte pertinente del proveído del 08/08/12 (fs.35/36) y los apercibimientos de ley. Notifíquese. Firmado: Dra. Mariel A. Rodríguez Ocampo, Jueza - Liliana Guadalupe Piana - Secretaria; Otro Decreto: Santa Fe, 10 de Noviembre de 2017. Proveyendo fs. 203: Al punto I: Atento lo solicitado y constancias de autos, y a los fines de que se proceda a notificar la audiencia al Sr. Javier Andrés Monzón, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y el hall de estos Tribunales (...) Notifíquese. - Firmado: Dra. Mariel Rodríguez Ocampo. Jueza - Dr. Guillermo A. Bazzán - Secretario. Código Proc. Civ.- Art. 162; Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no comparece sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si el compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia. La citación del absolvente deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días al del acto, en el domicilio real de aquel. Si fueren varios los que hayan de absolver iguales posiciones se las recibirán en el mismo día evitando que se comuniquen, La absolución de posiciones debe prestarse ante el juez de la causa si el absolvente reside dentro de su jurisdicción; en caso contrario, ante el juez del mismo grado y fuero que corresponda al domicilio del absolvente. Art. 395: El que haya de reconocer un documento o absolver posiciones será citado con antelación no menor de diez días, bajo apercibimiento de que se tendrá aquel por reconocido o éstas por absuelvas si no comparece o se niega a declarar. En tales casos, el actor podrá entablar la demanda tomando por base los hechos o documentos confesados o reconocidos, bajo la responsabilidad del demandado por todos los perjuicios y costas judiciales si resultare que ellos no son verdaderos. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall del Tribunal: Santa Fe, Noviembre de 2017. La presente goza del’ beneficio de gratuidad. Art. 335 CPCC.- Rodríguez, Hugo y Zabala, Gisela Edith por sí y-en per. De su hija menor y otro c/ Monzón, Javier Andrés y/u otros s/Declaratoria de Pobreza (Expte. 677- Ano 2007) Res. Nro. 393 Año 2009. Dr. Bazzán, Secretario.
S/C 344378 Dic. 19 Dic. 21
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera nominación de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo N° 1551, de esta Ciudad, se ha dispuesto la publicación de Edictos en los autos ROMÁN, JULIO CESAR c/ MA.TE.SA. S.R.L. s/ Prescripción Adquisitiva - Expte. Nº 21-01985643-4 - año 2017, que tramitan por ante ese Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo C y C de la Primera nominación, dentro del término de ley y bajo apercibimientos. El decreto que así lo ordena dice: Santa Fe, 11 de Mayo de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdeseles la intervención legal correspondiente en mérito al poder en fotocopias acompañado. Téngase por promovida la presente acción de prescripción adquisitiva -art. 2565 y 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación- la que tramitará por la vía ordinaria contra Ma.Te.Sa S.R.L. y/o MA.TE.SA Sociedad Limitada y/o Ma.Te.Sa Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien y/o contra quienes resulte/n titulares regístrales de inmueble objeto de la acción. En virtud de lo dispuesto por el art. 24 inc. a de la ley 14.159, cítese y emplácese por edictos, que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a quienes se consideren con derechos sobre el bien inmueble a usucapir, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Asimismo emplácese a los demandados a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Santa Rosa, por el término de ley a los fines de hacer valer sus derechos. Todo ello con citación fiscal. A los fines de cumplimentar con la inscripción del bien como litigioso conforme lo dispuesto por el Art. 1904 del C.C.C., ofrezca fianza (Art. 276 CPCC), a sus efectos. Previo a todo trámite, acompañe informe del Registro General de la Propiedad Inmueble, como así también avalúo fiscal actualizado, a los fines de liquidar el sellado de la demanda. Notifíquese. Dr. Daniel R. Maurutto Secretario. Dra. Viviana E. Marín Jueza. También se decretó: Santa Fe, 22 de Mayo de 2017. Sin perjuicio de en el futuro peticionar conforme los lineamientos previstos en la Reglamentación de Escritos Judiciales, atento a lo manifestado rectificase el proveído de fecha 11/05/17 en la parte en que se acuerda intervención en mérito del poder en fotocopias acompañado, siendo que en realidad es en mérito al poder acompañado. Asimismo, rectificase en la parte en que se cita a la Comuna de Santa Rosa, y en su lugar, cítese a la Municipalidad de Santa Fe, quedando subsistente en todo lo demás. Notifíquese. Dr. Daniel R. Maurutto Secretario. Dr. Gabriel Abad Juez a/c. También se decretó: Santa Fe, 19 de Junio de 2017. Agréguese y téngase presente. A lo solicitado, por Secretaría, como se pide. Notifíquese. Dr. Daniel R. Maurutto Secretario. Dra. Viviana E. Marín Jueza. También se decretó: Santa Fe, 19/06/17. De manifiesto la liquidación. Notifíquese. Dr. Daniel R. Maurutto Secretario. Santa Fe, 30 de Noviembre de 2017.
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito N° 1, en lo civil y Comercial, de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: RODRÍGUEZ, CESAR NAHUEL S/Pedido de Quiebra (C.U.I.J. N° 21-01975281-7), se han regulados los Honorarios y se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución que prescribe el artículo 218 de la ley 24.522; ordenándose su publicación mediante Edictos en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en Hall de Tribunales. Para mayor recaudo se transcriben las partes pertinentes de las providencias que así lo ordenan que dicen; Santa Fe, 23 de Noviembre de 2017. Autos y Vistos:... Considerando... Resuelvo: 1°) Fijar los honorarios totales en la suma de $ 59.271,56, equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: $ 41.490,09 (70%) para la sindicatura de autos C.P.N. Gloria Barroso: y $ 17.781,47 (30% - 9,48 jus) para el Dr. Hernán Bagilet. 2°) Proceda Sindicatura oportunamente a formular proyecto de distribución de los fondos, una vez deducidos los gastos del presente proceso. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia para el legajo pertinente (art. 279 L.C.Q.). Córrase vista a la Caja Forense y hágase saber al Consejo de Ciencias Económicas. Firmado: Dr. Daniel R. Maurutto (Secretario); Dra. Viviana E. Marín (Jueza). Santa Fe, 05 de Diciembre de 2017: Venidos los autos y proveyendo escrito cargo N° 12.709: Agréguese. De manifiesto por el término de ley el proyecto de distribución efectuado por Sindicatura. Atento a lo provisto por el art. 218 LCQ, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Proveyendo escrito cargo N° 12.793: Por evacuada la vista en los términos expresados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Notifíquese. Firmado: Dr. Daniel R. Maurutto (Secretario); Dra. Viviana E. Marín (Jueza). 11 de Diciembre de 2017.
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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial, de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: BARISSI MARTA ROSANA s/Quiebra (C.U.I.J. Nº 21-01048681-2), se ha Resuelto dar por concluido el proceso falencial de doña Marta Rosana Barissi, D.N.I. Nº 23.171.944, argentina, domiciliada realmente en Pasaje Braile N° 7173 y legalmente en calle Catamarca Nº 3337, ambos de la ciudad de Santa Fe, ordenando el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales de la misma, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones; ordenándose su publicación mediante Edictos en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcriben la parte pertinente de la Resolución que a si lo ordena que dice; Santa Fe, 13 de Noviembre de 2017. Vistos:... Considerando... Resuelvo: 1) Dar por concluido el proceso falencial de doña Marta Rosana Barissi, D.N.I. N° 23.171.944, argentina, domiciliada realmente en Pasaje Braile N° 7173 y legalmente en calle Catamarca N° 3337, ambos de la ciudad de Santa Fe, ordenando el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales de la misma, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones. 2) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de estos Tribunales. Insértese. Hágase saber. Agréguese copia al legajo que prescribe el artículo 279 L.C.Q. Firmado: Dra. María Ester Noé e Ferro, Secretaria. 29 de Noviembre de 2017.
S/C 344443 Dic. 19 Dic. 20
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: PAIZ, MANUEL ALFREDO s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ Nº 21-01987642-7 se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Manuel Alfredo Paiz, D.N.I. 14.609.266, de apellido materno Martínez, domiciliado realmente en calle Blas Parera 5248 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Saavedra 1680 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (02/07/2018). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 13/12/2017 a las 10.00 hs. 12) Fijar el día 27/02/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 15/03/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Firmado: Juez A Cargo, Dr.Aldao - Dra. Verónica Toloza - Secretaria- Secretaría.
S/C 344405 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: ESQUERDO, MAYRA AYELEN s/Quiebra; CUIJ Nº 21-01990329-7, se ha dispuesto: Santa Fe, 11/12/17; 1) Declarar la quiebra de Mayra Ayelen Esquerdo, D.N.I. Nº 35.748-380, empleada, domiciliada realmente en calle Juan XXXIII 855 de la ciudad de Recreo, y legalmente en calle 1° de Mayo 1368° de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comerció demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (06/07/18).-8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 12) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 13/12/17 a las 10.00 hs. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora de la fallida Cinemark Argentina S.R.L.- a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 02/03/18, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 30/03/18 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/05/18 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/07/18 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art, 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe y notifíquese de conformidad al art. 29 de la LCQ a los acreedores denunciados por el fallido.-19) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Fdo: Dr. Aldao Juez a cargo - Dra. Verónica Gisela Toloza, Secretaria.
S/C 344400 Dic. 19 dic. 26
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: BRACAMONTE, PABLO CESAR s/Quiebra; CUIJ Nº 21-01988189-7, se ha dispuesto: Santa Fe, 11/12/17 1) Declarar la quiebra de Pablo César Bracamont, DNI 32.513.123, argentino, soltero, empleado policial, con domicilio real en calle Saavedra 311 de la localidad de Emilia, provincia de Santa Fe y legal en calle San Martín 1600 de esta ciudad: 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico, 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (06/07/18). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 12) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 13/12/17 a las 10.00 hs. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido -Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe- a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrarío. 12) Fijar el día 02/03/18 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 30/03/18 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/05/18 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/07/18 para la presentación del informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q- Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe y notifíquese de conformidad al art. 29 de la LCQ a los acreedores denunciados por el fallido. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Fdo. Dr. Aldao Juez a cargo - Dra. Verónica Gisela Toloza, Secretaria.
S/C 344401 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: MACAUDIERE, JORGE RAMÓN s/Pedido de Quiebra; CUIJ Nº 21-01990519-2, se ha dispuesto: Santa Fe, 11/12/17. 1) Declarar la quiebra de Jorge Ramón Macaudiere, de apellido materno García, D.N.I. Nº 14.681.142. casado, empleado, domiciliado realmente en calle Roca 4509 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Dr. Zavalla 2388, Piso 3. Dpto- B de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiara dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (06/07/18). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 12) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 13/12/17 a las 10.00 hs. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido Hospital José María Cullen, a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 02/03/18, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 30/03/18 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/05/18 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/07/18 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe y notifíquese de conformidad al art. 29 de la LCQ a los acreedores denunciados por el fallido. 19) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Fdo. Dr. Aldao Juez a cargo - Dra. Verónica Gisela Toloza, Secretaria.
S/C 344410 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: TABLADA, RITA VERÓNICA s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ Nº 21-01990328-9, se ha dispuesto: Santa Fe, 11/12/17. 1) Declarar la quiebra de Rita Verónica Tablada, D.N.I. Nº 38.896.970, empleada, domiciliada realmente en calle Belgrano 6029 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle 1° de Mayo 1368 de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (06/07/18). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto- 12) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 13/12/17 a las 10.00 hs. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora de la fallida -Gabriela Adriana Martínez- a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra- Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer deposito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 02/03/18, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 30/03/18como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/05/18 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/07/18 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe y notifíquese de conformidad al art. 29 de la LCQ a los acreedores denunciados por el fallido. 19) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Fdo. Dr. Aldao Juez a cargo - Dra. Verónica Gisela Toloza, Secretaria.
S/C 344412 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: TELLIER CAROLINA ISABEL s/Pedido de Quiebra; CUIJ Nº 21-01990902-3, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Carolina Isabel Tellier, D.N.I. 28.487.311, de apellido materno Carruega, domiciliada realmente en calle Piedrabuena 6397 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Obispo Gelabert 2574, oficina 1, de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (02/07/2018). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 13/12/2017 a las 10.00 hs. 12) Fijar el día 27/02/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 15/03/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Firmado: Dr. Aldao, Juez a/c - Dra. Verónica Toloza, Secretaria - Secretaría.
S/C 344407 Dic. 19 Dic. 6
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos: PERUSSINI, ROSANA VERÓNICA s/Pedido de Quiebra; (CUIJ N° 21-01989039-9), por Resolución, de fecha 17/10/2017, se ha dispuesto declarar la Quiebra de Rosana Verónica Perussini, D.N.I. N° 24.719.482, de apellido materno Brondetta, empleada de la Municipalidad, de la ciudad de Recreo, domiciliada realmente en John Kennedy N° 1285, de la ciudad de Recreo, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Monseñor Vicente Zaspe N° 2476, Piso 2, Of. 22, de esta ciudad. Se ordenó: al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes del fallido; al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los Libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad; La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha fijado el día 07/12/2017 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico sus peticiones de verificación de sus acreencias; el día 01/03/2018 para la presentación del Informe Individual; y el día 17/04/2018 para la presentación del Informe General- Se deja constancia que el Síndico sorteado es la C.P.N. Gloria Barroso, con domicilio en Necochea 5383, de la ciudad de Santa Fe (Horario de atención 08:00 a 16:00 horas). Santa Fe, 22 de Noviembre de 2017. Dr. Maurutto, Secretario.
S/C 344423 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la publicación del presente a los fines de la notificación a MVS Maderas SRL CUIT Nº 30-67834996-4 y a los herederos del Sr. Héctor Machtey L.E. 6.251.360, de los proveídos que seguidamente se transcriben, dictados en los autos: BANCO NACIÓN ARGENTINA COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO BERSA c/M.V.S. MADERAS SRL y Otros s/Ordinario; Expte. Nº 1270 año 2003, de trámite ante el Juzgado antes mencionado sito en calle San Jerónimo 1551 de esta ciudad, a saber: Santa Fe, 19 de Abril de 2017. Al punto II) De corresponder, suscríbase por la Actuaria los edictos acompañados. Al punto III) Atento lo solicitado, por Secretaría. Al punto IV) Téngase presente el nuevo domicilio legal denunciado. Notifíquese. Fdo: Aldao (Juez)-Roteta (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 10 de Octubre de 2017. Téngase presente el desistimiento del proceso formulado respecto del codemandado-fallecido Héctor Machtey. Atento ello, déjese sin efecto el proveído que antecede (fs. 454) y procédase a la publicación de edictos conforme lo peticionado. Fecho, prosiga la causa según su estado respecto de MVS Madera S.R.L. Notifíquese.- Fdo: Aldao (Juez)-Roteta (Secretaria). Santa Fe, 8 de Noviembre de 2017. Luisina Balestieri, Prosecretaria.
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: Cuij 21-00835155-1 - MORGANS, NOELIA CAROLINA s/Solicitud de Propia Quiebra, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 04 de Diciembre de 2017.-Atento que a fs. 176 originales, el fallido en forma expresa ofrece depositar el saldo de capital adeudado y verificado, póngase de manifiesto el proyecto de distribución presentado por la Sindicatura mediante escrito cargo 14229/17.-Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno (Juez) Dra. Viviana Naveda Marco (Secretaria).
S/C 344343 Dic. 19 Dic. 20
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos ROMÁN RAMONA DAMACIA S/Quiebra - (Expte. CUIJ N° 21-01990657-1) - año 2017, la siguiente resolución: Santa Fe, 12 de Diciembre de 2017. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Román Ramona Damacia DNI Nº 10.863.483, con domicilio real en calle Demetrio Gómez S/N manzana 6 de Alto Verde de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle General Paz 5016, de la ciudad de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ).7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B para el día 13 de Diciembre 2017 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 03 de Marzo de 2018 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 23 de Marzo de 2018 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 24 de Abril de 2018 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 07 de Junio de 2018 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522).16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86. Fdo.: Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 12 de Diciembre de 2017.
S/C 344451 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de Coronda Nº 17, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados: QUAGLIA, NANCY GABRIELA c/BERGAGNA, JOSÉ VÍCTOR HUGO s/ Usucapión- (Vía Ordinaria) (Expte. Nº 97/2016). Coronda, 1° de Marzo de 2.016. Téngase al Dr. Rubén Rene Castaño y María Victoria Castaño, por presentados, domiciliados en representación de la accionante, concédaseles participación. Acompañe plano de mensura y subdivisión, confeccionado por Agrimensor a los efectos del Juicio de Usucapión, inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección de Catastro de la Provincia, y avalúo que corresponda al inmueble descripto en la demanda (véase foja 7). A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquese. Fdo. Dr. Roulet: Secretario y Dr. Cogliano; Juez. Coronda, 21 de Noviembre de 2017. Agréguese Plano de Mensura y Subdivisión y avalúo fiscal acompañados. Por promovida demanda de Usucapión, a tramitarse por las normas que regulan el procedimiento ordinario contra José Víctor Hugo Bergagna y/o contra todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir (Art. 24 inc. a Ley 14.159) descripto en autos. Cítese a los demandados a estar a derecho en el término de 3 (tres) días bajo apercibimientos de ley. Dése intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Coronda. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, conforme Ley 11.287 y acordada vigente. Al punto 5) oportunamente. Repóngase sellado faltante de la demanda. A tal fin, córrase vista al API. Notifiquen en Secretaría las/os empleados Carina Barriera y/o Bruno Pradolini y/o María del Luján Toneatti. Notifíquese. Fdo. Dr. Roulet: Secretario y Dr. Cogliano: Juez. Lo que se publica a los efectos legales. Coronda, 7 de Diciembre de 2017. Fdo. Dr. Roulet: Secretario.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, se hace saber que en los autos caratulados: NAZARRE, MARÍA DEL CARMEN C/NAZARRE FRANCISCO JAVIER y/o NAZARRE AMADO y/o NAZARRE ÁNGEL s/Demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva, Expte. Nº 387/2012, se ha declarado rebeldes a Amado Nazarre y Ángel Nazarre. San Genaro, 29 de Noviembre de 2017. Dr. Baldani, Juez; Dra. Laborde, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 24 de la ciudad de San Carlos Centro, en los autos caratulados: FERREYRA, CAROLINA LORENA c/GIMÉNEZ, EZEQUIEL MARIO y SALVA, FRANCISCO ENRIQUE s/Juicio Sumario; (Expte. N° 895/13), se hace saber a los Sres. Ezequiel Mario Giménez (D.N.I. Nº 33.664.765) y Francisco Enrique Salva (D.N.I. N° M6.341.572), que con fecha 12.10.2016 se ha dictado sentencia, haciendo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar a la actora, en el término de diez días, el capital reclamado, con más los intereses determinados en el considerando precedente. Las costas del proceso a cargo de la demandada por resultar vencidas (artículo 251 C.P.C.C.) Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación. Fdo.: Marini (Juez) - Fertonani (Secretaria). San Carlos Centro, 11 de Diciembre de 2017.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de Esperanza, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: SCHEFER, FÉLIX ANTONIO s/Declaratoria de Herederos, Expte. Nro. 859/2017 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Schefer Félix Antonio, DNI Nº 8.418.241; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Brown-Secretaria. Esperanza, 23 de Noviembre de 2017. Julia Fascendini, Prosecretaria.
$ 45 344348 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de Esperanza, provincia de Santa Fe, en autos caratulados, YENNERICH, SOFÍA STELA s/Declaratoria de Herederos, Expte. Nro. 1346/2012, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y; legatarios de la Sra. Sofía Stela Yennerich y/o Sofía Stella Yennerich LC Nº 2.402.046; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Brown, Secretaria. Esperanza, 26 de octubre de 2017. Julia Fascendini, Prosecretaria.
$ 45 344347 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de Esperanza, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: DONNET, CARMEN CLORINDA s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 747/2017, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Carmen Clorinda Donnet, DNI Nº 5.694.762; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Brown Secretaria. Esperanza, 10 de Noviembre de 2017. Julia Fascendini, Prosecretaria.
$ 45 344346 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, en los autos: KAHLOW, GUILLERMO AUGUSTO s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 1161-2017, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Guillermo Augusto Kahlow, DNI Nº 6.248.908, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esperanza, 14 de Noviembre de 2017. A tales fines, publíquense Edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Firmado: Dra. Julia Collado, Juez; Dra. Claudia Brown. Secretaria. Esperanza, 07 de Diciembre de 2017. Julia Fascendini, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaría única de la ciudad de Ceres, en autos caratulados: ALBARRACIN, CLARA ERMELINDA s/Sucesorio (CUIJ 21-17426415-2), se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes de la causante, señora Albarracin Clara Ermelinda, Doc Nº F3.464.382, para que comparezcan a este juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Ceres, 1 de Diciembre de 2017. Dra. Gorosito Palacios, Secretaria Subrogante.
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Por disposición de S.S., Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 18 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados BUSILACCHI ROMÁN LUIS s/Sucesorio Expte. N° 915/2017 se ha ordenado la citación de herederos, acreedores y legatarios y toda otra persona que crea tener derechos respecto de los bienes del causante Román Luis Busilacchi D.N.I. M 6.332.374, para que comparezcan y lo acrediten, en el término y bajo apercibimiento de ley. Publíquese edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el Hall del Juzgado (arts. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.C.). Dra. Laura M. Alessio, Juez, Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria. San Justo, 11 de Diciembre de 2.017.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Eval Vidal Strottmann, D.N.I. No 6.322.416, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en los autos caratulados: STROTTMANN, EVAL VIDAL s/Sucesorio, Expte Nro. 886 año 2017, de trámite ante el mencionado Juzgado,- Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. San Justo, 7 de Noviembre de 2017.- Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria Subrogante.
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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos JEISON. JULIO CESAR s/Sucesorio (21-01989345-3), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Señor Julio César Jeison (D.N.I. N° 7.635.487), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Planta Baja de Tribunales Santa Fe. Santa Fe, 12 de Diciembre de 2017. Dra. Roteta, Secretaria.
$ 45 344357 Dic. 19
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la dudad de Santa Pe, se llama a los herederos, acreedores y legatarios de Paviotti, Estela María del Huerto, DNI 5.080.729 fallecida en Santa Fe el 19/7/2017, por el término y bajo apercibimientos de ley, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: PAVIOTTI, ESTELA MARÍA DEL HUERTO s/Sucesorio, Expte. 21-01990970-8 que se tramitan en el Juzgado de referencia. Santa Fe, 11 de Diciembre de 2017. Dra. Marín Jueza- Dr. Maurutto - Secretario.
$ 45 344449 Dic. 19
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en autos: CANOURA, JOSÉ MARÍA S/Declaratoria de herederos (CUIJ: 21-01991217-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de José María Canoura (DNI 6.246.720), a que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y/bajo los apercibimientos legales. Santa Fe, 12 de Diciembre de 2017. Marcelo D. Leizza, Prosecretario.
$ 45 344387 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en los Civil y Comercial de la Primera Nominación con asiento en la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados NIGRO JORGE ALEJANDRO y Otra s/Sucesorio, Expte. CUIJ Nº 21-00028966-0, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de la Sra. Traverso, Teresa Micaela, DNI F1.118.543 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, 12 de Diciembre de 2017. Dr. Maurutto, Secretario.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, en los autos caratulados: ZAUGG, LUISA CATALINA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-01985727-9) se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Luisa Catalina Zaugg, DNI Nº 2.406.107 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL Ley 11.287. Santa Fe, 5 de Diciembre de 2017. Ma. Marcela Romagnoli, Prosecretaria.
$ 45 344380 Dic. 19
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña NORMA ENRIQUETA SOLIS, DNI N° 6.731.138, fallecida en Santa Fe el 16 de Agosto de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publicará por el término de ley. Santa Fe, 12 de Diciembre de 2017. Marcelo D. Leizza, Prosecretario.
$ 45 344462 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11 ma. Nominación de Santa Fe, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de CRISTIANO Juan Francisco, DNI. Nº6.260.843, para que comparezcan a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, conforme a los dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el acuerdo Ordinario celebrado el 7/02/96, Acta Nº3. Autos caratulados Cristiano, Juan Francisco s/Sucesorio Expte. Nº CUIJ 21-01988233-8 año 2017. Notifíquese. Santa Fe, 13 de Diciembre de 2017. Dr. Hrycuk, Secretario.
$ 45 344466 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Nidia Matilde Occello (D.N.I. Nº F. 4.940.128) para comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Todo de acuerdo a lo dispuesto en los autos caratulados: SATTLER, MIGUEL ÁNGEL s/Sucesorio (CUIJ Nº 21-01978487-5) y su acumulado: OCCELLO, NIDIA MATILDE s/Sucesorio (CUIJ Nº 21-01991006-4). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Palacio de Tribunales (art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.C.). Santa Fe, 13 de Diciembre de 2017. Dr. Silvestrini, Secretario.
$ 45 344429 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados ROSSINI, GERARDO LUIS s/Sucesorio; Expte.21-01989556-1; año 2017, se cita y emplaza a herederos acreedores y legatarios de Gerardo Luis Rossini D.N.I. N° 8.434.470 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de Ley. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, 11 de Diciembre de 2017. Fdo. Dra. Alicia Roteta, (Secretaria).
$ 45 344442 Dic. 19
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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Manuela Antonia Blanco, D.N.I. Nº 1.720.329, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos BLANCO, MANUELA ANTONIA s/Sucesorio, CUIJ N° 21-01990415-3. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.284 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/2/96 Acta N° 3, Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibiéndose en el hall de planta baja de Tribunales. Santa Fe, 7 de Diciembre de 2017. Secretaría. Dra. Naveda Marcó, Secretaria.
$ 45 344458 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y a todos los que se consideran con derechos a los bienes de la herencia de MARTÍNEZ, IRMA ALICIA, DNI Nº 3.957.930, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, transcribiéndose a continuación la parte pertinente del decreto que así lo dispone. Santa Fe, 7 de noviembre de 2017,... publíquense los edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y en el hall de Tribunales de conformidad a lo normado por el art. 592 del C.P.C.C. Fdo: Dr. Carlos F. Marcolin - Juez a/c - Dra. Mariana Nelli - Secretaria. Santa Fe, 11 de Diciembre de 2017. Expte CUIJ nº 21-01990208-8, año 2017. Dra. Mariana Nelli. María Soledad Prieu Mántaras, Prosecretaria.
$ 45 344419 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don GABRIEL MARIN -D.N.I. Nº M2.371.945, y doña ADELA VILLARREAl - L.C. N° 1.537.067, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. (Expte. 21-00014254-6 - Año 2005). Santa Fe, 5 de Diciembre de 2017. Dr. Maurutto, Secretario.
$ 45 344414 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SOLIS MARÍA CELINA s/Sucesorio; (Expte. Nº 21-01989858-7), de conformidad al Art. 597 del CPCC se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos y legatarios de María Celina Solis LE 6.099.532 para que comparezcan a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley. Marcelo d. Leizza, Prosecretario.
$ 45 344391 Dic. 19
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Martín Gómez, DNI N° 06.200.993, argentino, viudo, jubilado, nacido el 11 de Noviembre de 1928 en Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y fallecido en Santa Fe, Provincia de Santa Fe el 10 de Octubre de 2015, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en autos caratulados GÓMEZ, MARTÍN s/Sucesorio; (Expte. CUIJ N° 21-01985578-0). Fdo: Dra. María Ester Noe de Ferro, Secretaria- Dra. Beatriz Estela Forno Juez a/c. Santa Fe, 20 de Octubre de 2017. Agréguense las partidas acompañadas y téngase por cumplimentado el proveído de fs. 13. Proveyendo fs. 11/12: Estando acreditado el fallecimiento del causante Martín Gómez con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y exhíbanse los mismos en el hall de planta baja de estos Tribunales. Dése intervención a los Ministerios Públicos. Ofíciese a la Caja de Asistencia Social y a la Administración Provincial de Impuestos. Cumpliméntese la ley N° 8.744. Ofíciese al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, a fin de recabar informes. De conformidad con el Art. 2340 del CCC, notifíquese a los herederos denunciados y cítese a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales para que lo acrediten dentro de los treinta días. Notifíquese. Fdo: Dra. María Ester Noe de Ferro Secretaria; Dra. Beatriz Estela Forno Jueza. Santa Fe, 30 de Noviembre de 2017.
$ 45 344352 Dic. 19
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: MORALES, RUBÉN VÍCTOR s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-01990835-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Rubén Víctor Morales, D.N.I. M: 6.290.567, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, Noviembre de 2.017. Fdo. Dr. Néstor A. Tosolini, Secretario.
$ 45 344469 Dic. 19
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, en los autos caratulados COLUSSI, ASTRID BELLMONT de ; COLUSSI, ALBERTO RAÚL; TUSCHER, NORA BELLMONT de; BELLMONT, LUIS Y LÁCTEOS BELLMONT S.A. s/Concurso Preventivo (Hoy Quiebra); (Expte 152/1991), se ha dictado la siguiente resolución que para mayores recaudos se transcribe en su parte pertinente: San Jorge 27 de Diciembre de 2012: y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Declarar la conclusión de la quiebra de Alberto Raúl Colussi, a sus efectos. Firme la presente dispones el cese de los efectos patrimoniales y personales, comunicándose. Hágase saber, Insértese, regístrese y publíquense edictos Fdo. Dra. Marta Burgui de Oregioni. (Secretaria)- Dr. Tristán Regulo Martínez (Juez).- Lo que se publica a sus efectos, en forma y bajo apercibimientos de ley, en BOLETÍN OFICIAL y otro ejemplar se exhibe en el hall de estos Tribunales en el lugar dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a la ley provincial Nº 11.287, San Jorge, 11 de Diciembre de 2017. Fdo. Dra. Lucila Vicini (Secretaria).
$ 101,52 344335 Dic. 19 Dic. 21
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 11 de la ciudad de San Jorge (Sta. Fe), en los autos caratulados: ORMEÑO, RODOLFO FLORENTINO s/Sucesorio; (Expte. Nº 1344 - Año 2017), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ormeño, Rodolfo Florentino, D.N.I. 6.287.035, fallecido en fecha 25 de Julio de 2015, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 7 de Diciembre de 2017. Dr. Tristán Régulo Martínez, Juez - Dra. Daniela G. Piazzo, Secretaria.
$ 99 344386 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 11 de la ciudad de San Jorge (Sta. Fe), en los autos caratulados: MARTÍNEZ, ANTONIO y PICCOLI, PRIMITIVA SEGUNDINA s/Sucesorio, (Expte. Nº 1464 - Año 2017), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Martínez, Antonio, LE.: 5.730.836, fallecido en fecha 10 de Abril de 2006, y Piccoli, Primitiva Segundina, D.N.I. 2.457.782, fallecido en fecha 24 de Junio de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 7 de Diciembre de 2017. Dr. Tristán Régulo Martínez, Juez - Dra. Daniela G. Piazzo, Secretaria.
$ 134,10 344385 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 11 de San Jorge (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Elsa Inés Mirabet, D.N.I. Nº 5.133.011, en los autos caratulados: MIRABET, ELSA INES s/Sucesorio; (Expte. Nº 1190 - año 2016), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. San Jorge, 23 de Noviembre de 2017. Dra. Piazzo, Secretaria.
$ 50,40 344416 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 11 de San Jorge (Santa Fe), en los autos caratulados: MAIDANA, LILIANA MARCELA s/Sucesorio (Expte. Nº 473-2017), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Liliana Marcela Maidana, DNI N° 14.081.614, fallecida el día 03 de Octubre del 2016 en la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. San Jorge, 7 de Diciembre de 2017. Dra. Piazzo, Secretaria.
$ 104,40 344418 Dic. 19 Dic. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 11 de la ciudad de San Jorge, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de legatarios de los Sres. Juan Ricardo Pérez, L.E. 6.293.680 y Bibiana Esther Pérez, DNI 25.401.873, en los autos caratulados PEREZ, JUAN RICARDO y PEREZ BIBIANA ESTHER s/Sucesorio; (Expte. Nº 791/2017), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. San Jorge, 29 de Noviembre de 2017. Dra. Piazzo, Secretaria.
$ 45 344424 Dic. 19 Dic. 26
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SAN CRISTÓBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y/o a todos quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de la causante doña Epifani Ida Ramona, D.N.I. Nº F0.751.462, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos EPIFANI IDA RAMONA s/Declaratoria de Herederos; Expediente Nº 541 Año 2017, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en el hall de tribunales (Art. 592 y 67 C.P.C.C. S.F Ley 11.287 y Art. 2340 C.C.). Dr. Ricardo Ruiz Díaz, Secretario. San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2017.
$ 45 344436 Dic. 19 Dic. 26
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 13 de Vera, 1era. Nominación, cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don: Barrientos, Juan Lucio L.E. Nº 6.324.466 Y Robles, Teresa D.N.I. Nº 0.913.494 en autos: BARRIENTOS, JUAN LUCIO y Otros s/Sucesorio, N° 466/2017; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Vera (Santa Fe), 22 de Noviembre de 2017. Dra. Savant, Secretaria.
$ 33 344363 Dic. 19 Dic. 26
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RAFAELA
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JUZGADO PENAL DE SENTENCIA
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la ciudad de Rafaela (S.Fe), Dr. Javier Carlos Bottero, se ha ordenado la publicación de la parte dispositiva de la sentencia que dice: Rafaela, 02 de Noviembre de 2016. Autos y Vistos:... Resulta:... y Considerando:... Fallo: 1°) Condenando a Juan Manuel Leguizamón (pront. Policial Nº 150.829, sección I.G. de la U.R. V, D.N.I. Nº 37.880.529) como autor del delito de Robos Simples Reiterados -Tres Hechos- (arts. 164 y 55 del C. P.) a la pena de un año de prisión en firme y costas del proceso (arts. 29 inc. 3° y ce. del . C. Penal). 2°) Unificar la condena impuesta en esta causa con la de siete años aplicada en el legajo CUIJ 21-06036581-1 en fecha 19.12.14 (fs. 252), en la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas (Arts. 29 inc. 3° del C.Penal) 3°) Firme el presente remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal con asiento en Las Flores a fin de que realice un nuevo cómputo de pena. Hágase saber ... Fdo: Dr. Javier Bottero - Juez. Dra. Mariela Sereno - Secretaria. Certifico que es copia fiel de la parte dispositiva de la Sentencia recaída en los autos Expte. Nº 132 - Año 2014 LEGUIZAMON JUAN MANUEL s/Robos Reiterados. Dra. Sereno. Secretaria Subrogante.
S/C 344427 Dic. 19
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Mario Ricardo Morlio, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/MORLIO MARIO RICARDO s/Ejecutivo 3939/2013, la siguiente resolución: Rafaela, 30 de Noviembre de 2016. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de Pesos un mil setecientos veintidós con dieciséis centavos ($ 1.722,16), con más interés e impuestos conforme considerando. Con costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto, se dé cumplimiento a las disposiciones de la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié, Dr. Diego M. Genesio, Juez. Rafaela, 7 de Diciembre de 2017.
$ 33 344358 Dic. 19
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Andrés Avelino Sandoval, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/SANDOVAL ANDRES AVELINO s/Ejecutivo 3523/2013 la siguiente resolución: Rafaela, 5 Ago 2016. No habiendo comparecido a estar a derecho, declara rebelde al demandado. Notifíquese. Firmado: Dr. Gustavo Mié, Secretario; Dr Juan Carlos Marchese, Juez. Rafaela, 7 de Diciembre de 2017.
$ 33 344360 Dic. 19
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Juan Carlos Monteagudo, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/MONTEAGUDO JUAN CARLOS s/Ejecutivo 3390/2013 la siguiente resolución: Rafaela, 1 de Noviembre de 2017. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de pesos dos mil seiscientos veintiséis con veintidós centavos ($ 2.626,22), con más el interés pactado, hasta el máximo del veinticuatro por ciento (24%) anual, conforme el criterio sustentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en autos Expte. Nº 169/95 Motosport SRL c/Cardenas s/Ordinario, a partir del 08/03/2012, y hasta la fecha del efectivo pago. Con costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié, Secretario; Diego M. Genesio, Juez. Rafaela, 30 de Noviembre de 2017.
$ 33 344362 Dic. 19
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Ángel Bernardo Bogado, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/BOGADO ÁNGEL BERNARDO s/Ejecutivo 3517/2013 la siguiente resolución; Rafaela, 13/11/2013. En mérito al Poder que acompaña, el cual en fotocopia certificada por el Actuario se agrega, reintegrándose el original, téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, otorgándosele la participación que por derecho corresponda. Por entablada demanda Ejecutiva contra Bogado, Ángel Bernardo, por la suma de Pesos un mil seiscientos cincuenta y siete con cuarenta y nueve centavos ($ 1.657,49) con más intereses y costas, a quien se citará y emplazará para que dentro del término de veinte días, comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada y agréguese copia a estos autos. Trábese embargo sobre los haberes que Bogado Ángel Bernardo percibe como empleado de Bieco John Charles Joseph-Lincoln 245 OB Fon, hasta cubrir la suma reclamada con más 50% estimado provisoriamente para futuros intereses y costas. A sus efectos, se oficiará a la empleadora para que proceda con las retenciones mensuales, conforme Decreto 484/87 si correspondiera. Los montos a retener deberán ser depositados y/o transferidos al Nuevo Banco de Santa Fe SA, sucursal Rafaela, a una cuenta judicial que se abrirá a la orden del Juzgado y para estos autos, bajo apercibimientos de ley. Se faculta al Nuevo Banco de Santa Fe SA para que ponga en conocimiento de la parte actora y/o del empleador/depositante el CBU de la cuenta respectiva. Autorizase al peticionante y/o profesional que designe a intervenir en el diligenciamiento de la medida, con facultades de ley. Abónese el impuesto al embargo. A lo demás: oportunamente. Martes y Viernes: notificaciones por Secretaría. Notifiquen el Sr. Oficial de Justicia y/o los Oficiales Notificadores y/o Correo Oficial, y en Secretaría los empleados Fiorito, Modenesi, Nucci y Kinen. Impóngase el peticionante que la cédula que notifica el presente proveído deberá ser suscripta por el Actuario. Notifíquese. Firmado: Gustavo Mié, Secretario; Jorge Platini, Juez. Rafaela, 28 de Noviembre de 2017.
$ 52,50 344364 Dic. 19
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Cristina Dora Cabrera, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/CABRERA CRISTINA DORA s/Ejecutivo 3260/2013 la siguiente resolución: Rafaela, 17 de Mayo de 2017. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de pesos dos mil. quinientos doce con treinta y cinco centavos ($ 2.512,35), con más el interés pactado, hasta el máximo del veinticuatro por ciento (24%) anual, conforme el criterio sustentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en autos Expte. Nº 169/95 Motosport SRL c/Cárdenas s/Ordinario, a partir del 15/07/2011, y hasta la fecha del efectivo pago. Con costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié, Secretario; Diego M. Genesio, Juez. Rafaela, 28 de Noviembre de 2017.
$ 52,50 344366 Dic. 19
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Juan Manuel Estevez, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/ESTEVEZ JUAN MANUEL s/Ejecutivo 3631/2013 la siguiente resolución: Rafaela, 28 de Marzo de 2017. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de pesos un mil trescientos treinta y tres con cincuenta y cinco centavos ($ 1.333,55), con más el interés pactado, hasta el máximo del veinticuatro por ciento (24%) anual, conforme el criterio sustentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en autos Expte. Nº 169/95 Motosport SRL c/Cardenas s/Ordinario, a partir del 15/06/2012, y hasta la fecha del efectivo pago. Con costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Dr. Gustavo Mié, Secretario; Dr Diego M. Genesio, Juez. Rafaela, 23 de Noviembre de 2017.
$ 33 344369 Dic. 19
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Cristian Adrián González, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/GONZÁLEZ CRISTIAN ADRIÁN s/Ejecutivo 1725/2012 la siguiente resolución: Rafaela, 27 de Octubre de 2016. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de pesos ochocientos veintiuno con ochenta centavos ($ 821,80), con más el interés pactado, hasta el máximo del veinticuatro por ciento (24%) anual, ... a partir del 10/07/2009, y hasta la fecha del efectivo pago. Con costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto, se dé cumplimiento a las disposiciones de la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié. Secretario; Juan Carlos Marchese, Juez. Rafaela, 23 de Noviembre de 2017.
$ 33 344371 Dic. 19
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Gustavo Alejandro Sánchez, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/SÁNCHEZ GUSTAVO ALEJANDRO s/Ejecutivo 3468/2013 la siguiente resolución: Rafaela, 12/11/2013. En mérito al Poder que acompaña, el cual en fotocopia certificada por el Actuario se agrega, reintegrándose el original, téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, otorgándosele la participación que por derecho corresponda. Por entablada demanda ejecutiva contra Sánchez, Gustavo Alejandro, por la suma de pesos un mií doscientos sesenta y seis con sesenta y dos centavos ($ 1.266,62) con más intereses y costas, a quien se citará y emplazará para que dentro del término de veinte días, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada y agréguese copia a estos autos. Trábese embargo sobre los haberes que Sánchez Gustavo Alejandro percibe como empleado de Gargiulo Mariano Leonel, hasta cubrir la suma reclamada con más 50% estimado provisoriamente para futuros intereses y costas. A sus efectos, se oficiará a la empleadora para que proceda con las retenciones mensuales, conforme Decreto 484/87 si correspondiera. Los montos a retener deberán ser depositados y/o transferidos al Nuevo Banco de Santa Fe SA, sucursal Rafaela, a una cuenta judicial que se abrirá a la orden del Juzgado y para estos autos, bajo apercibimientos de ley. Se faculta al Nuevo Banco de Santa Fe SA para que ponga en conocimiento de la parte actora y/o del empleador/depositante el CBU de la cuenta respectiva. Autorízase al peticionante y/o profesional que designe a intervenir en el diligenciamiento de la medida, con facultades de ley. Abónese el impuesto al embargo. A lo demás: oportunamente. Martes y Viernes: notificaciones por Secretaría. Notifiquen el Sr. Oficial de Justicia yo los Oficiales Notificadores y/o Correo Oficial, y en Secretaria los empleados Fiorito, Modenesi, Nucci y Kinen. Impóngase el peticionante que la cédula que notifica el presente proveído deberá ser suscripta por el Actuario. Notifíquese. Firmado: Gustavo Mié, Secretario; Jorge Platini, Juez. Rafaela, 29 de Noviembre de 2017.
$ 52,50 344374 Dic. 19
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Norberto Daniel Suárez, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/SUAREZ NORBERTO DANIEL s/Ejecutivo 4166/2013 la siguiente resolución: Rafaela, 28 de Setiembre de 2016. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de pesos dos mil quinientos noventa con noventa y seis centavos ($ 2.590,96), con más el interés pactado, hasta el máximo del veinticuatro por ciento (24%) anual, ... a partir del 28/02/2012, y hasta la fecha del efectivo pago. Con costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto, se dé cumplimiento a las disposiciones de la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié, Secretario; Juan Carlos Marchese, Juez. Rafaela, 29 de Noviembre de 2017.
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento de don Ismael Luis Picech, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: PICECH, ISMAEL LUIS s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nº 503/2017). Lo que se publican a sus efectos legales. Firmado: Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Dr. José María Zarza, Juez. Publicación: cinco (5) días en diez (10) días. Reconquista (SF), 11 de Diciembre de 2017.
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+Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial –2ª. NOMINACION- de la ciudad de Reconquista (Sta Fe); en los autos caratulados “TANINO, Nidya del Cármen s/SUCESORIO (Expte Nº:433/2017)” se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por la causante NIDYA DEL CÁRMEN TANINO (DNI.Nº:4.634.167/CUIT/CUIL: 27-04634167-3); para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo: Dra. SUSANA. C. CARLETTI.- Secretaria Subrogante.- Dra. MARGARITA CISMONDI.- Juez---------RECONQUISTA, 04 de Diciembre de 2017.
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