picture_as_pdf 2017-12-19

COLEGIO DE MARTILLEROS


AVISO


El Directorio del Colegio de Martilleros de Rosario. Informa: que por Resolución N° 208 de fecha 12 de octubre de 2017, emitida por el Tribunal de Disciplina de este Colegio en autos caratulados: “COLEGIO DE MARTILLEROS c/BENÍTEZ, OSMAR s/Denuncia”, Expte N° 88/01, aplicar al Martillero BENÍTEZ, OSMAR ISDAL, matrícula N° 981 - B - 88, la sanción de CANCELACIÓN de la inscripción en la matrícula por las causales que le fueron imputadas en la resolución de instrucción de sumario, fs. 17 y reiteradas en los considerandos, (art. 35 inc. d) de la Ley N° 7547. Rosario, 11 de Diciembre de 2017. Fdo.: Miriam L. Seery - Secretaria.

$ 90 344395 Dic. 19 Dic. 20

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COMUNA SAN MARTÍN DE

LAS ESCOBAS


ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL 2018

Nº 254/2017


La Comuna de San Martín de las Escobas, procede a notificar las modificaciones obradas en su ordenanza anual tributaria para el ejercicio 2018. Respecto D.R.e I.

San Martín de las Escobas, 17 de Noviembre de 2017.

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma debe adecuarse a las normas del Código Fiscal Uniforme, Ley Nº 8173:

Que se ha estimado conveniente el reajuste de distintos tributos que a la fecha se encuentran desactualizados:

Por todo ello,

LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN MARTÍN DE LAS ESCOBAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

TÍTULO I

Artículo 1°) Establécese para el año 2018 la Ordenanza Tributaria que a continuación se detalla.

CAPITULO II

DERECHOS DE REGISTRO E INSPECCIÓN

Artículo 8°)

HECHO IMPONIBLE:

El ejercicio de cualquier comercio, industria, negocio o actividad, a título oneroso, lucrativa o no, desarrollada e instalada dentro de la Comuna, deberá inscribirse en el Registro que establece el presente título, por la prestación de los servicios del art. 76 del C.F.U. (ley 8173/77) así como los establecidos a controlar la colocación de mesas, sillas y otros elementos análogos en lugares destinados al tránsito de peatones por parte de los responsables de las referidas actividades.

Toda persona física o ideal, titular de comercio, industria, ocupación o profesión lucrativa (salvo aquéllas que estén comprendidas por otro/s derecho/s en esta Ordenanza Tributaria, tenga o no local abierto al público, que desarrolle algunas de las actividades aquí descriptas en complemento con las previstas en el párrafo antecedente y siempre dentro del Distrito de San Martín de las Escobas, deberá solicitar previamente la habilitación comunal (en las condiciones previstas en el apartado 3° del presente art. 8). Concedida la misma se procederá a la inscripción del solicitante en un Registro especial, a los fines de poder la Comuna realizar, en cualquier momento, el control y/o inspección relativa al cumplimiento de normas nacionales, provinciales y locales, referentes a: seguridad, higiene, salubridad y bromatología, control, organización y coordinación del transporte y del tránsito (circulación general y de tráfico pesado, carga y descarga), instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general, generadores de vapor y otros (toldos, pesas y medidas), publicidad gráfica y audiovisual (zonifícación), estadísticas y, así como todo otro contralor a fin, tareas ellas que motivan y justifican el derecho a aplicárseles, según los alcances de este Capítulo.

INSCRIPCIÓN:

Los responsables deberán solicitar su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección de inmediato y/o hasta dentro de los 30 días de haber iniciado su actividad. En caso de omitir la inscripción o realizarla después de transcurridos los 30 días de iniciada la actividad los sujetos responsables serán pasibles de las multas previstas en la presente ordenanza tributaria.

Al momento de la inscripción deberán satisfacer todos los requisitos establecidos por el régimen de habilitación de negocios; por lo que el mero empadronamiento a efectos tributarios y los pagos posteriores realizados por el contribuyente no implicarán en modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas.

Artículo 9º) Todo obligado a solicitar Permiso de Habilitación Comunal, conforme al artículo 8° por los servicios que la Comuna preste en razón del mismo, deberá abonar un derecho mensual, cuyo monto resultará de aplicar el 0,525% sobre el total de su venta o facturación bruta, con un mínimo de $ 350,- (pesos: Trescientos cincuenta C/00/100).

Artículo 10°) -

INGRESOS GRAVADOS-SEDE DEL NEGOCIO. Los ingresos brutos se consideraran devengados en la jurisdicción de la Comuna cuando las operaciones que los generan se efectúen dentro de los límites de aquella, entendiéndose por sede del negocio al lugar donde se desarrolla la actividad mercantil, ya sea casa matriz, sucursal, fábrica o depósito.

Las actividades cuyo objeto mercantil no implique el tráfico de mercaderías, es decir aquellas clasificadas como prestación de servicios, tales como los agentes intermediarios, comisionistas, auxiliares del comercio, transportistas y prestadores de servicios en general, que cuenten con un local comercial u oficina destinada a su actividad, serán alcanzadas por el Derecho de Registro e Inspección.

Con tal efecto se computará como base imponible a la comisión, los intereses o cualquier otra forma en que se pacte la retribución.

Artículo 11°) La alícuota aplicable a comercialización de combustibles derivados del petróleo y alconafta será 0,4875%.

Artículo 12°) Establécense las siguientes condiciones generales en relación al Derecho contemplado en este Capítulo:

a) por las obligaciones pertinentes, los contribuyentes liquidarán a la Comuna el importe que a cada obligado corresponda, en boletas específicamente confeccionadas y provistas por la misma, teniendo como vencimiento los días 20 de cada mes o el primer día hábil posterior;

b) la tributación corresponderá por el o los locales habilitados y por la/s actividad/es con habilitación comunal, desarrollada/s en el distrito, sean casa matriz, sucursal u otra forma de representación.

c) Se considerará fecha de iniciación de actividad/es, la del primer ingreso obtenido o devengado en el ejercicio de la/s misma/s. En cuanto al cese, solo podrá ser opuesto a la Comuna, una vez inscripta la cláusula en el Registro Comunal y abonado el derecho correspondiente hasta la fecha de cesación, siempre que ésta haya sido informada dentro de los cuarenta y cinco días corridos de producida. Caso contrario, deberá pagar por cada mes transcurrido, una multa cuyo monto será el doble del mínimo en que está encuadrado, hasta la fecha en que se requiera a la Administración Comunal, la cesación de actividad/es y ésta la/s constate;

d) En el caso de actividad/es comprendida/s en este capítulo por la/s que no se haya/n solicitado y obtenido la habilitación comunal, se aplicará el porcentaje o mínimo según rubro y que resulte mayor para la Comuna, desde la fecha del efectivo inicio (que se recabará bajo Declaración Jurada), con más una multa por la omisión de solicitud de habilitación antes de iniciarla/s, cuyo monto será el doble del mínimo que corresponda a la/s actividad/es; ello sin perjuicio de informar además, a la Administración Provincial de Impuesto (API) o al organismo que la reemplace.

OBLIGACIONES FORMALES: Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, a tenor del art. 40 y art. 16 del C.F.U. (ley 8173/1977): $ 4.000,00 (Pesos: Cuatro mil C/00/100).

BAJA DE OFICIO: Si el organismo fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o el cierre definitivo del local o de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que se estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado.

Un criterio análogo se seguirá a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicada fuera de término, cuando el contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que efectivamente se produjo el mismo.

PAGO PROVISORIO POR PERIODOS VENCIDOS: En los casos de contribuyentes que no justifiquen haber satisfecho la obligación fiscal correspondiente a uno o varios períodos mensuales determinados, la Comuna emplazará a los mismos para que, dentro de los 10 (diez) días, efectúen el pago de la pertinente liquidación y sus accesorios.

Si dentro del plazo mencionado los responsables no regularicen su situación fiscal, y la Comuna llegara a conocer, por declaración jurada o determinación de oficio, la cuantía de la base imponible por la que hubiese correspondido tributar algún período mensual anterior, podrá sin más trámite requerirles el pago, a cuenta del gravamen que en definitiva debieron abonar, de la suma que resultare de aplicar las tarifas correspondientes en función de las bases de imposición conocidas.

En caso que se iniciare el juicio de ejecución fiscal para percibir importes estimados provisoriamente de acuerdo a lo estipulado precedentemente, la Comuna no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra la deuda requerida sino por vía de recurso de repetición, y previo pago de los accesorios y costas judiciales correspondientes.

CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES FUERA DE LA PROVINCIA. NORMAS DE APLICACIÓN: Los contribuyentes que en ejercicio de sus actividades gravadas, obtuvieren ingresos imponibles derivados de operaciones complementarias fuera de la provincia de Santa Fe y que justifiquen estar acogidos en dicha jurisdicción Provincial al régimen del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificaciones, deberán determinar el monto bruto imponible relativo a la Comuna de acuerdo a las prescripciones del referido convenio, efectuando la pertinente atribución de ingresos y gastos, o la aplicación del régimen especial, según corresponda.

VERIFICACIÓN: La Comuna tendrá derecho a verificar en cualquier momento lo declarado por cada contribuyente.

MULTAS POR OMISIÓN/DEFRAUDACIÓN

OMISIÓN: Establécese que la multa por omisión de Derecho de Registro e Inspección se graduará en un 100 % del tributo dejado de pagar.

DEFRAUDACIÓN: Establécese que la multa por defraudación de Derecho de Registro e Inspección se graduará en un 200 % del tributo dejado de pagar. Se consideran defraudación las siguientes situaciones: A) contradicción entre los ingresos declarados (base imponible) para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección y la documentación respaldatoria de las operaciones del contribuyente; B) contradicción entre los ingresos declarados (base imponible) para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección y los registros contables de las operaciones del contribuyente; C) La aplicación de alícuotas incorrectas para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección.

Artículo 13º) Los contribuyentes de este Derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral de 1977 y sus modificatorias o sus sustituciones, distribuirán la base imponible que le corresponda a la Provincia, conforme a las previsiones del artículo 35° del mencionado Convenio, declarando y abonando a la Comuna, lo que pueda ser pertinente a esta jurisdicción, acorde al mismo. Los mencionados contribuyentes deberán presentar hasta el último día hábil de su vencimiento, fotocopia del formulario de Declaración Jurada Anual Convenio Multilateral CM 05 o el que lo sustituyera, con firma original del titular o responsable autorizado de la empresa; si el régimen del Convenio fuera reemplazado por otro, regirá el nuevo, pero en caso de derogarse totalmente, los contribuyentes de la Comuna que estaban alcanzados, tributarán a la Administración Comunal el mínimo según actividad/es o lo que corresponda acorde a su Dotación General o aplicando la alícuota del 0,525% sobre el monto de venta o facturación bruta en la Pcia. de Santa Fe, lo que resulte de mayor importe;

Artículo 14º) Toda transferencia de actividades y/o cambio de la persona de existencia visible o jurídica, deberá ser inscripta en el Registro Comunal respectivo, cuyo trámite llevará el sellado comunal correspondiente.

Artículo 15°) Se considerará que hubo transferencia de negocio y/o actividad/es, cuando se presente copia del respectivo contrato o instrumento de venta o cesión, acreditando haber cumplido todos los trámites propios de leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia.

Cada parte queda obligada a abonar hasta entonces y desde la fecha de notificación del cambio, el Derecho reglamentado en este Capítulo.

Artículo 16º) Los intermediarios, auxiliares o asesores, tales como Escribanos, Abogados, Contadores, Martilleros, Balanceadores y afínes, que intervengan en las operaciones mencionadas en los artículos 4 y 6, más los alcances del artículo 7, serán solidariamente responsables por los derechos adeudados a la fecha de la liquidación o compraventa o transferencia o transformación; en consecuencia, están obligados a verificar el cumplimiento del pago de las tareas y/o derechos, por parte de los contratantes.

Artículo 17°)-

ALÍCUOTA General

Establécese la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el art. 83 del C.F.U. en un 15 % (quince por ciento) de lo fijado por el Superior Gobierno Provincial para la aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro. Si así no se hiciese, el Fisco podrá determinar de oficio la discriminación pertinente.

Para el caso de contribuyentes cuya actividad sea la construcción de obras de infraestructura, viales, canalizaciones, rutas etc., ya sea obras nuevas o reparaciones, cualquiera sea el tratamiento previsto para el impuesto a los ingresos brutos, fíjase la alícuota del Derecho de Registro e Inspección en un 0.525 % del total de los certificados de obra. Se encuentran exceptuados del pago de dicho Derecho los Comités de Cuenca cuando realicen obras por administración propia.

Se establece para las prestaciones de servicios en general que no poseen un tratamiento especial o no se hallaran exentas del pago de Impuesto a los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo expresado en el art. 8, y que las mismas se encuentren alcanzadas por el Derecho de Registro e Inspección se les aplicará en este caso la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el art. 83 del C.F.U., es decir un 15 % (quince por ciento) de lo fijado por el Gobierno Provincial para la aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos, sobre la tasa general (3 %).

Se establece para aquellas actividades que posean un tratamiento especial o bien se hallaran exentas dentro del impuesto a los ingresos brutos y prestan servicio de cable y/o internet y/o telefónica de cualquier tipo en la localidad abonarán una tasa del 0,525% aplicable sobre la facturación mensual declarada ante los Organismos Fiscales locales. Provinciales o Nacionales según corresponda al caso concreto.

Se establece para aquellas actividades que posean un tratamiento especial o bien se hallaran exentas dentro del impuesto a los ingresos brutos, tal como es el caso de las industrias de producción secundarias (Ej: Fábricas de todo tipo, etc.) entre otras actividades y siempre que las mismas se hallaran radicadas dentro de la jurisdicción local sobre la cual se tiene competencia, una tasa del 0.35% aplicable sobre la facturación mensual declarada ante los Organismos Fiscales locales. Provinciales o Nacionales según corresponda al caso concreto.

ALÍCUOTAS Y/O IMPORTES MÍNIMOS ESPECIALES

Determínase para las actividades que se detallan a continuación, los Importes Mínimos Mensuales que en concepto del presente Derecho, deberán tributar los contribuyentes que desarrollen las mismas:

a) Bancos $ 5.700 - mensuales

b) Acopiadores de Cereales $ 13.500 - mensuales

c) Prestadores de Servicio Telefónico $ 2.680 - mensuales

d) Cable Video y/o Internet $ 5.000 - mensuales

e) Otras Entidades Financieras $ 2.835 - mensuales

f) Explotación del Servicio de Concesión por peaje de rutas nacionales y/o provinciales, que cuenten con cabinas de recaudación en la jurisdicción $ 32.130 - mensuales

g) Cooperativas e Industrias Lácteas $ 7.000 - mensuales

h) Por los servicios de controlador de elementos técnicos necesarios para la transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking), el cual se encuentra a cargo de la Comuna, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 11°) de la Ley Provincial Nº 12.362 y Ordenanzas de otorgamiento de la autorización correspondiente, los titulares de sistemas instalados en el Distrito abonarán por año $ 80.000.

Artículo 39°) La aplicabilidad de la presente Ordenanza Impositiva regirá desde el 01 de Enero de 2018, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles del cobro de anticipos y reajustes y deban tomarse las percepciones ya realizadas con carácter de definitivas, situación que será reglamentada en el ámbito comunal en todo aquello que no esté previsto expresamente.

Artículo 40°) La presente Ordenanza tendrá vigencia con posterioridad al cierre del ejercicio del año 2017, sino ha sido dictada la norma que la sustituya sin perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en los próximos tributos y/o normativas que puedan producirse.

Artículo 41º) Regístrese, comuníquese y archívese.

San Martín de las Escobas, Noviembre 17 de 2017.

COMUNAL S. M. DE LAS ESCOBAS

VÍCTOR BANCHIO

Presidente

MARCOS ALARCON

Secretario Coord. Presidencia

$ 869,88 344447 Dic. 19

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