picture_as_pdf 2017-12-19

MINISTERIO DE

LA PRODUCCION


RESOLUCION N° 1160


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 NOV 2017

Visto el Expediente N° 00701-0103772-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del Programa Santafesino de Control y Erradicación del “Picudo del Algodonero” Anthonmus grandis, Boheman;

Que el programa surge en el marco del trabajo realizado por la Comisión de Protección Vegetal Santafesina (COPROVESA) con la colaboración conjunta de los referentes de las instituciones que participan en la Subcomisión;

Que el mismo tiene como objetivo promover una estrategia de manejo y control de las poblaciones del picudo del algodonero mediante la implementación de las herramientas del manejo integrado de plagas, contribuyendo a la sostenibilidad de la producción algodonera provincial;

Que para ello es necesario capacitar, informar y comunicar a productores, técnicos y personal de las comisiones zonales sanitarias, así como a los proveedores de insumos y empresas de servicios, incorporar innovaciones tecnológicas en pos de la erradicación del picudo del algodonero;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Crear en el ámbito del Ministerio de la Producción el Programa Santafesino de Control y Erradicación del “Picudo del Algodonero Anthonomus grandis, Boheman” (ProSaCEPA), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- El Programa será coordinado por la Subsecretaría de Cultivos Industriales dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales con la Subdirección de Agricultura y Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 21117 Dic. 19 Dic. 21

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RESOLUCIÓN N° 1162


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 NOV 2017


Visto el Expediente N° 00701-0108560-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación, gestiona la incorporación de un listado de beneficarios más acorde a la información solicitada por Nación, en el marco de las Resoluciones N°s 342/17 y 526/17;

Que ambas resoluciones agregan un listado de beneficiarios con aquellas firmas que cumplimentaron la presentación de la documentación requerida en el marco de la convocatoria de presentación para la solicitud de ayuda económica para empresas productivas según Resolución N° 327/16 del Ministerio de Producción de la Nación, a efectos de solventar el nuevo régimen tarifario del servicio público de la electricidad;

Que tomado conocimiento de que los litados de ambas resoluciones no contienen la misma información, y se ha incurrido en errores de tipeo y repetición, resulta necesario unificarlos e indicar los siguientes datos: denominación de la firma, C.U.I.T., Total (beneficio recibido), apoderado/representate/titular, D.N.I.;

Que además, la documentación respaldatoria que certifica la potestad del representante declarado para cada empresa beneficiaria se encuentra a disposición en la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación de la Jurisdicción;

Que en consecuencia corresponde unificar los Anexos I de las Resoluciones N° 342/17 y N° 526/17, el que se agregará a la misma como Anexo Único;

Por ello,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Unificar los Anexos I de las Resoluciones N° 342 de fecha 5 de mayo de 2017 y N° 526 de fecha 19 de junio de 2017, el que forma parte de la presente como Anexo Único.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 21118 Dic. 19 Dic. 21

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DIRECCION GENERAL DE

DESPACHO Y SERVICIO

INTERMINISTERIAL DEL

MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


La Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía, en el expediente administrativo Nº 00101-0155035-7 y agregados, caratulado: ABRIETA OSVALDO OSCAR y Otros s/Interponen reclamo administrativo previo del registro del Sistema de Información de Expedientes, procede a notificar fehacientemente por este medio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto-Acuerdo nº 4174/15, el Decreto N° 3322 de fecha 01 de Noviembre de 2017 a las apoderadas del personal ex-bancarios tranferidos: Dras. MARÍA CECILIA EGUREN y MIRIAN ELISABET FERRAGUTI y el señor LUIS JUAN FABRIZI. A continuación se transcribe la parte resolutiva del citado acto EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA: Artículo 1° - Desestímese por improcedente el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por intermedio de los apoderados Aldo Luis Regali, Luciano Ariel Bertosso, Rocío del Carmen Alegre y Bernardo Enrique Castiglioni- por los agentes individualizados en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, con domicilio legal constituido en Bv. Pellegrini Nº 3349 de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, por las razones vertidas en los considerando precedentes. Artículo 2°: Desestímese por improcedente el Reclamo Administrativo Previo interpuesto - mediante las apoderadas MARÍA CECILIA EGUREN y MIRIAM ELISABET FERRAGUTI- por los agentes individualizados en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, con domicilio legal constituido en calle Rioja N° 1037 - Piso 6, Dpto. “B” - de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones vertidas en los considerando precedentes. Artículo 3°: Desestímese por improcedente el Reclamo Administrativo Previo interpuesto -por el señor LUIS JUAN FABRIZI (C.U.I.L. N° 20-12871723-5), con domicilio legal constituido en calle Pedro Díaz Colodrero N° 1412 de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, por las razones vertidas en los considerando precedentes. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: Ing. Roberto Miguel Lifschitz: Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Lic. Gonzalo M. Saglione: Ministro de Economía.

Nota: Hágase saber, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 12.071, que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada ley.

S/C 21115 Dic. 19 Dic. 21

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