TRIBUNAL DE CUENTAS
Notificación
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a quien se desempeñara como Secretario en el SAMCo de Curupaytí – Nodo Rafaela: Sr. Jorge Figueróa nominado - entre otros - como responsable en autos caratulados: “Expedientes Nros. 00901-0064389-8 y 00901-0064390-2 TCP-SIE S/Resoluciones de Emplazamiento de Sala II Nros. 319/14 y 320/14, respectivamente, por los importes de $ 1.417,89 y $ 816,07.- en ese orden”, dicha Sala II requirió la presentación de las actuaciones correspondientes que contengan la documental respaldatoria acusada como “faltante”, referida a la inversión de las recaudaciones propias de ese efector, declaradas como descargos en el Balance de Movimientos de Fondos del período 1er. Trimestre de 2011 del Nodo Rafaela. A dichos efectos, los referidos decisorios en su parte pertinente establecen: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a los Responsables para que dentro del término de 15 (quince) días, a contar desde la fecha de notificación de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo”. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. “FDO.: Dr. GERARDO GASPARRINI - Presidente, C.P.N. MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, CPN GERMÁN LUIS HUBER – Vocal y C.P.N. IBIS E. BRAGA – Secretaria Sala II.”
S/C. 12484 Dic. 19 Dic. 23
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 011
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 03 DIC 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0204101-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Soldini suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Soldini celebró el respectivo convenio en fecha 15 de Octubre de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6323, al Folio Nº 265, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Soldini de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Soldini para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6323, Folio Nº 265, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el Nº 6323, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 4051, Folio 029, Tomo VIII, suscripto el 05 de julio de 2010, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.
ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 12485 Dic. 19 Dic. 22
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RESOLUCIÓN Nº 0112
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 03 DIC 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0197480-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Fray Luis Beltrán suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Municipalidad de Fray Luis Beltrán celebró el respectivo convenio en fecha 16 de junio de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5934, al Folio Nº 071, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Fray Luis Beltrán de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Fray Luis Beltrán para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5934, Folio Nº 071, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2º: Los tramos sobre los que se establece la habilitación son los siguientes:
RN11: km 322,60 al km 325,118
ARTICULO 3º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y/o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 4º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL o en la que en el futuro la modifique o reemplace.
ARTICULO 5: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 12486 Dic. 19 Dic. 22
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API
NOTIFICACIONES
Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica a la Sociedad DOPACER SRL, CUIT. Nº 30-70729944-0, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal y modificatorias s/Ley 13260, la Resolución Nro. 1646-1/08 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0665693-0 -API- División Sellos- Sellado Irregular Dominio FUQ712”: Rosario, 09/09/2008 - VISTO... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
LA ADMINISTRADORA REGIONAL DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE
ARTICULO 1ro.- Instruir Sumario a la firma DOPACER SRL. CUIT. 3070729944-0 con domicilio en 44 681 Piso 2 Dto. D, La Plata Noroeste de la Calle 50, Pcia. de Buenos Aires, y al Mandatario Sr. CADOJ ALEJANDRO ABEL CUIT 20-14287074-7 Matrícula S-IP-1444, con domicilio en calle Amenábar 2094, de la ciudad de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.
ARTICULO 2do.- Emplazar al supuesto infractor, para que dentro de los quince días a partir de su notificación alegue su defensa por escrito y proponga y entregue las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario de resolver la causa en rebeldía.
ARTICULO 3ro.- Cúrsese a la Sub Dirección de Recaudación, División Sellos, a los efectos de su conocimiento y demás efectos pertinentes.
CPN. DIANA EMILIA SANDOZ
ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 250352 Dic. 19 Dic. 23
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Por disposición del Señor Administrador Provincial, se notifica al Señor LIONEL SEBASTIAN DACHEVSKY, DNI. 22.510.668, con domicilio fiscal en calle Mendoza Nº 7331 y real en calle Liniers N° 1395, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta N° 021-315309-0 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución 025/14 IND. dictada en autos caratulados Expediente N° 13302-0796078-8 “DACHEVSKY LIONEL SEBASTIAN”
Rosario, 05 de Marzo de 2014.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 996-4/12 de Administración Regional Rosario, por el Sr. LIONEL SEBASTIAN DACHEVSKY, DNI. N° 22.510.668, con domicilio fiscal el calle Mendoza N° 7331 y real en calle Liniers N° 1395, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta Nº 021-315309-0 del Impuesto sobre los Ingresos brutos, de conformidad a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2° - Ratificar la determinación realizada en la Resolución N° 996-4/12 de la Administración Regional Rosario y requerir el ingreso de la suma de $ 142.548,89 (pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho con ochenta y nueve ctvs.), por reajustes impositivos en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 98 del Código Fiscal, texto según Ley 13260. Los intereses serán calculados al momento de su efectivo pago.
ARTICULO 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 45 inc. g) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario-Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, (T.O. 1997 y modif), dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento y notificación y demás efectos.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFIN
Administrados Provincial
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 250353 Dic. 19 Dic. 23
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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma DE LA COSTA S.R.L., cuenta Nº 091-036296-8, con domicilio fiscal en calle Rivadavia N° 1154 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la vista N° 607-1/14, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0835995-2 “DE LA COSTA S.R.L.”
Rosario, 03 de Julio de 2014.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente DE LA COSTA S.R.L., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Cuenta N° 091-036296-8. CUIT N° 33-70804246-9 con domicilio fiscal en calle Rivadavia 1154 de la ciudad de San Lorenzo, y/o Meroi Flavio Raúl, DNI. N° 20.264.730 con domicilio real en Ruta 11 Km 233, de la ciudad de San Lorenzo, gerente desde el 15/08/2002, responsable solidario de acuerdo al art. 26 inc. d) del Código Fiscal modificado por Ley 13260, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 05, 07 a 12 de 2011 y 01 a 05 de 2012, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2°- Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente, derivadas de la omisión de impuesto (artículo 86 Código Fiscal - Ley 13260) y del incumplimiento de los deberes formales (artículo 76, 3er. Párrafo, punto 2) que fija esta Administración conforme se expusiera en los Considerandos de la presente. Acordar quince (15) días de plazo para alegar defensa por escrito y proponer o entregar las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3º - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 del Código Fiscal modificado por Ley N° 13260.
ARTICULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API, debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 PB de esta ciudad.
ARTICULO 5°- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal modificado por ley N° 13260, que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTICULO 6°- Notificar esta resolución y su planilla anexa (1 foja) a DE LA COSTA S.R.L. en su domicilio fiscal sito en calle Rivadavia 1154 de la ciudad de San Lorenzo y a Meroi Flavio Raúl, DNI. 20.264.730, con domicilio real en Ruta 11 Km 233, de la ciudad de San Lorenzo, responsable solidario de acuerdo al art. 26 inc. d) del Código Fiscal modificado por Ley 13260.
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
PLANILLA ANEXA VISTA Nº 607-1/2014
Contribuyente: DE LA COSTA S.R.L.
Domicilio: Rivadavia 1154- San Lorenzo
Cuenta Nº: 091-036296-8
Expediente Nº: 13302-0835995-2
CONCEPTO DIFERENCIAS DE
IMPUESTO
Imp. s/los Ing. Brutos 01 a 05 y 07 a 12/2011 22072,4
Imp. s/los Ing. Brutos 01 a 05/2012 10910,92
TOTAL 32983,32
SON PESOS: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS
Rosario, 03 de Julio de 2014.
S/C 250354 Dic. 19 Dic. 23
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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEL SUR DE SANTA FE Sociedad de Hecho, con domicilio fiscal en calle Avellaneda Nº 910 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la cuenta N° 032-033745-3, CUIT N° 30-71059381-3, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la vista N° 609-9/14, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0838522-3 “COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEL SUR DE SANTA FE Sociedad de Hecho.”
Rosario, 03 de Julio de 2014.-
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1° - Conferir vista de las actuaciones de verificación como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEL SUR DE SANTA FE Sociedad de Hecho, con domicilio fiscal en calle Avellaneda N° 910 de la ciudad de Venado Tuerto, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Cuenta N° 032-033745-3, CUIT N° 30-71059381-3 y a Sotto Evaristo Nazareno DNI N° 10.053.423, con domicilio real en calle Alem 1394 de la ciudad de Venado Tuerto, socio y a Medina Héctor Oscar, DNI N° 23.031.848, con domicilio real en calle 125 N° 571 de la cuidad de Venado Tuerto, socio y a Díaz Elba Cecilia, DNI N° 18.024.465, con domicilio real en calle 9 de Julio 1938 de la ciudad de Venado Tuerto, socia, responsables solidarios de acuerdo al art. 26 inc. d) del Código Fiscal modificado por Ley 13260, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2011 a 02/2013, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente, derivadas de la omisión de impuesto (artículo 86 Código Fiscal - Ley 13260), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente. Acordar para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el articulo 91 del Código Fiscal modificado por Ley N° 13260.
ARTICULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API, debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 PB de esta ciudad.
ARTÍCULO 5°- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal modificado por Ley N° 13260, que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTICULO 6º- Notificar esta resolución y su planilla anexa (1 foja) a COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEL SUR DE SANTA FE Sociedad de Hecho, con domicilio fiscal en calle Avellaneda Nº 910 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y a Sotto Evaristo Nazareno, DNI Nº 10.053.423, con domicilio real en calle Alem 1394 de la ciudad de Venado Tuerto, y a Medina Héctor Oscar, DNI Nº 23.031.848, con domicilio real en calle 125 N° 571 de la ciudad de Venado Tuerto, y a Díaz Elba Cecilia, DNI Nº 18.024.465, con domicilio real en calle 9 de Julio 1938 de la ciudad de Venado Tuerto, responsables solidarios de acuerdo al art. 26 inc. d) del Código Fiscal modificado por Ley 13260.
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
PLANILLA ANEXA VISTA Nº 609-9/14
Contribuyente: COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEL SUR DE SANTA FE SOCIEDAD DE HECHO
Domicilio: Avellaneda 910 - Venado Tuerto
Cuenta Nº: 032-033745-3
Expediente Nº: 13302-0838522-3
CONCEPTO DIFERENCIAS DE
IMPUESTO
Imp. s/los Ing. Brutos 01 a 12/2011 8.394,65
Imp. s/los Ing. Brutos 01 a 12/2012 9.729,50
Imp. s/los Ing. Brutos 01 a 02/2013 1.474,79
TOTAL 19598,94
SON PESOS: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS.
Rosario, 03 de Julio de 2014
S/C 250355 Dic. 19 Dic. 23
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Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma AIBE S.A. con domicilio fiscal en calle Ríos N° 1025 de la ciudad de Pavón Arriba y con domicilio legal en calle Reconquista Nº 480 Piso 5° Departamento 2 de Rosario, ambos en Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-310437-1 (07/2000 al 09/2010 contribuyente directo) y Nº 921-616203-2 (10/2010 en adelante- contribuyente de Convenio Multilateral), CUIT Nº 30-70724161-2, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se pública a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la vista N° 613-2/14, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0859269-4 “AIBE S.A.”
Rosario, 03 de Julio de 2014.-
VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTICULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente AIBE S.A., con domicilio fiscal en calle Ríos N° 1025 de la ciudad de Pavón Arriba y con domicilio legal en calle Reconquista N° 480 Piso 5° departamento 2 de Rosario, ambos en provincia de Santa Fe, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N° 021-310437-1 (07/2000 al 09/2010- Contribuyente directo) y N° 921-616203-2 (01/2010 en adelante-Contribuyente de Convenio Multilateral), CUIT N° 30-70724161-2, y/o a la Sra. Betiana Petrelli, DNI N° 25.326.261, con domicilio en calle Reconquista 480 Piso 5° departamento 2, de la ciudad de Rosario, y al Sr. Ismael Alberto Feliciani, DNI N° 25.955.374 con domicilio en San Lorenzo N° 630 de Alvarez, Provincia de Santa Fe, quienes revistieron y revisten el carácter de Presidente del Directorio de la sociedad de referencia, según nombramientos específicos indicados en los considerandos, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2009 al 22/07/2013 para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2° - Instruir sumario al contribuyente AIBE S.A., con domicilio fiscal en calle Ríos N° 1025 de la ciudad de Pavón Arriba y con domicilio legal en calle Reconquista N° 480 Piso 5° departamento 2 de Rosario, ambos en Provincia de Santa Fe, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con en N° 021-310437-1 (07/2000 al 09/2010- Contribuyente directo) y N° 921-616203-2 (10/2010 en adelante- Contribuyente de Convenio Multilateral), CUIT N° 30-70724161-2, a la Sra. Betiana Petrelli, DNI N° 25.326.261, con domicilio en calle Reconquista N° 480 Piso 5º departamento 2, de la ciudad de Rosario, y al Sr. Ismael Alberto Feliciani, DNI N° 25.955.374 con domicilio en San Lorenzo N° 630 de Alvarez, Provincia de Santa Fe, quienes revistieron y revisten el carácter de Presidente del Directorio de la sociedad de referencia, según nombramientos específicos indicados en los considerandos, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 05 a 07/2013, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3º - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 del Código Fiscal (Ley 3456 y modif., texto según Ley 13260).
ARTICULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API, debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5°- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal (Ley 3456 y modif-, texto según Ley 13260, que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6°- Notifíquese a la contribuyente AIBE S.A., domicilio fiscal en calle Ríos 1025 de la ciudad de Pavón Arriba, Provincia de Santa Fe, domicilio legal en Reconquista Nº 480 Piso 5° departamento 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, según Acta Constitutiva inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en “Estatutos” en fecha 07-06-00, Tomo 81 Folio 4.280 N° 255 y domicilio especial en calle Rioja 1275, Piso 1 Oficina 1, de Rosario, Provincia de Santa Fe, según Poder General de Administración N° 386, a la Sra. Betiana Petrelli, DNI N° 25.326.261, con domicilio en calle Reconquista N° 480 Piso 5º Departamento 2, de la ciudad de Rosario, y al Sr. Ismael Alberto Feliciani DNI N° 25.955.374 con domicilio en San Lorenzo N° 630 de Alvarez, Provincia de Santa Fe en su carácter de presidente del Directorio, según nombramiento especifico indicado en los considerandos, y al Síndico del Concurso Preventivo, CPN Elsa Pagotto, DNI N° 7.686.371, con domicilio procesal en Entre Ríos 311 Piso 1 Dpto. A de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, remitiendo copia de la presente y su planilla anexa (384 fojas).
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
PLANILLA ANEXA – VISTA Nº 613-2/2014
CONTRIBUYENTE Domicilio Cta. Nº 921-616203-2
AIBE SOCIEDAD ANONIMA Ríos 1025 – (2109) Pavón Arriba Expte. 13302-0859269-4
Diferencias de Multas
Concepto Impuesto Calificación Monto Intereses Total
Liquidados al %
22/07/2013
Ingresos Brutos 2013-05 a 07 115.738,41 Art. 86 C.F 10,00 11.573,84 862,33 128.174,58
TOTALES 115.738,41 11.573,84 862,33 128.174,58
SON PESOS: CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 58/100
OBSERVACIONES:
ROSARIO, 03 de Julio de 2014.
S/C 250356 Dic. 19 Dic. 23
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