picture_as_pdf 2013-12-19

PARANA

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ENTRE RIOS

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JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL

Nº 9 DE PARANA


La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría N° 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Laprida N° 451/453 de la ciudad de Paraná, comunica que en los autos: “MIGUEL WAIGEL y CÍA. S.A. s/Concurso Preventivo s/Quiebra” Expte. N° 173, se dispuso la publicación de estos edictos, haciendo saber que la sindicatura designada en el proceso falencial Estudio Cerini y Asociados”, solicitó autorización previ.a de los acreedores para promover acciones de recomposición del patrimonio de la fallida -art. 119 y 174 de la LCQ-. Las acciones que interesa promover la sindicatura son las siguientes: I) Acción de Simulación -arts. 955 y ss, 1045, 1158 y es. del C.C.- y,,en subsidio. Acción de Revocatoria Concursal -arts. 119 y ss. Ley 24.522-,y, en subsidio. Acción de Revocatoria Ordinaria -arts. 961 y ss. del C.C-, ,y conjuntamente Acción de Responsabilidad Concursal. Art. 173 1° pfo. y 2° pfo. Ley Nº 24.522-, siendo demandados: 1) Sonia Marisa MILESSI, D.N.I. Nº 28.136.712; 2) José, María GODOY, D.N.I. 25.903.244; 3) Daniel Aníbal Goro, D.N.I. Nº 20.096.623; 4) Claudia Rosana Gette, D.N.I. N° 26.596.035; en sus caracteres de adquirentes ,y terceros partícipes respecto de los inmuebles identificados con la letra a) Matrícula Nº 150.927, Plano Nº 43.575, superficie 423,2250 m2; b) Matrícula Nº 143.545, Plano Nº 105.459, superficie 297,65 m2; c) Matrícula , Nº 157.033, Plano Nº 121.839, superficie 454,00 m2; d) Matrícula Nº 1.938, Plano Nº 27.916, superficie 13 Ha. 49 a., 60 ca.; e) Matrícula Nº 109.297, Plano N° 68.551, superficie 200,00 m2; f) Matrícula Nº 155.692, Plano Nº 91.673, superficie 36,00 m2; g) Matrícula N° 181.545, Plano Nº 163.455, superficie 4.145,00.m2 (transferido a Matrícula Nº 190.205); h) Matrícula Nº 154.299, Plano Nº 117.883, superficie 435,60 m2; i) Matrícula N° W39.756, Plano, Nº 101,442, superficie 260,76 m2; peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado; 5) Daniel Eduardo Campos, D.N.I. Nº 11.723.121; y 6) Silvana Rosa Beatriz Varga, D.N.I. Nº 14.131.360; en su caracteres de primer sub adquirente y terceros partícipes respecto de los y inmuebles a). Ir), C), d),e), f), g), h) e i) peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado y el reintegro de los inmuebles indicados, como a) a g); 7) Viviana María Noemí Derfler, D.N.I. 21.770.669, en su carácter de segundo sub adquirente y tercero partícipe y 8) Marcelo Germán Heck, D.N.I. 22.267.532 en carácter de tercero partícipe respecto de los inmuebles h) e i), peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado y el reintegro de tales inmuebles; 9) Rubén Alcides Borgetto, D.N.I. Nº 10.681.088; 10) Liliana María Almada, D.N.I. N° 12.350.547, ambos en sus caracteres de deudores cedidos y terceros partícipes respecto de los inmuebles e) y f), peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado; 11) Miguel Artemio Waigel, L.E. Nº 5.937.737; 12) Nanci del Carmen Waigel, D.N.I. Nº 20.648,324; 13) Maricel Alejandra Waigel, D.N.I. Nº 22.267.507; 14) Miguel Francisco Artemio Waigel, D.N.I, N° 27.523.875, todos en su caracteres de miembros del Directorio - Administradores, respecto de los inmuebles a), b), c), d), e), f), g), h) e i), peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado; 15) Hernando Garmendia Molas, D.N.I. Nº 24.744.102; 16) Carlos Adrián De Angeli, D.N.I. N° 21.663.063, en su caracteres de Escribanos intervinientes, terceros partícipes y por integración de litis, respecto de los inmuebles a), b), c), d), e), f), g), h) e i), peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado; 17) Miguel Waigel y Cía. S.A., C.U.I.T. Nº 30-53940900-6, por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa. II) Acción de Simulación -arts.. 955 y ss., 1045, 1158 y es. del C.C.- siendo demandados: 1) Vicente Raúl Mendoza, D.N.I. Nº 13.270.738; 2) Cementos del Paraná S.R.L., C:U.I.T. N° 30-71044684-5; 3) Miguel Artemio Waigel; 4) Nanci del Carmen Waigel; 5) Maricel Alejandra Waigel; 6) Miguel Francisco Artemio Waigel; 7) Miguel Waigel y Cía. S.A., ya identificados; y conjuntamente Acción de Responsabilidad Concursal por Dolo -art. 173 1° pfo. y 2° pfo. Ley Nº 24522, siendo demandados: 1) Vicente Raúl Mendoza; 2) Ramona Mercedes González, D.N.I. Nº 11.970.783 y 3)Eduardo Martín PORPATTO, D.N.I. N° 24.995.211, en sus caracteres de terceros partícipes; 4) Miguel Artemio Waigel; 5) Nanci del Carmen Waigel; 6) Maricel Alejandra Waigel y 7) Miguel Francisco Artemio Waigel en sus caracteres de miembros del Directorio - Administradores; 8) Miguel Waigel y Cía. S.A., por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa, cuyo objeto de ambas acciones es el recupero de bienes no registrables y de los rodados dominios EQR-918, FFI-022, COD-494 y BOW-103, transferidos desde la fallida a la firma Cementos del Paraná S.R.L. como también la obtención de indemnización económica por el daño causado por la desviación de ingresos y generación de pasivos al patrimonio fallido. III) Acción de Responsabilidad Concursal por Dolo -art. 173 1° pfo. y 2° pfo. Ley Nº 24.522-, y Acción de Responsabilidad Societaria -art. 54, 59, 274, 276, 278 de la Ley Nº 19.550-, siendo demandados: 1) Miguel Artemio Waigel; 2) Nanci del Carmen Waigel; 3) Maricel Alejandra Waigel; 4) Miguel Francisco Artemio Waigel; 5) María del Carmen Schroeder de Waigel, L.C. Nº 3.932.585; 6) Fermín Waigel -sus herederos forzosos-, L.E. Nº 5.921.944; 7) Andrea Carina, WAIGEL, D.N.I. Nº 20.445.997; 8) JuaYí Pablo Mariano Waigel, D.N.I. N° 28,352.489; 9) Rosa Inés Buttazzoni de Waigel, L.C. Nº 5.108.740, todos en sus caracteres de miembros del Directorio - Administradores; 10) Marcos Javier Waigel, D.N.I. N° 28.723.192, se lo demanda en la Acción de Responsabilidad Concursal en carácter de tercero partícipe; 11), Miguel Waigel y Cía. S.A.; por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa; siendo el objeto de la pretensión la obtención de indemnización económica por el daño causado, por la responsabilidad de ellos por el pasivo insoluto del proceso falencial. Se hace saber que los acreedores quirografarios deberán emitir su conformidad o disconformidad para que el síndico promueva dichas acciones, por escrito, en el expediente de referencia y. que, en caso de abstenerse de emitir opinión, su silencio será considerado como conformidad a la autorización sindical requerida. La presente intimación se notificará por edictos a publicarse por cinco (5) días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Entre Ríos y de Santa Fe, y en los diarios de las localidades en las que funcionaron los establecimientos de la fallida, a saber: El Diario de Paraná, El Día de Gualeguaychú, El Observador y Paralelo 32 de Crespo, y El Litoral de Santa Fe. El plazo para expresarse comenzará a correr para los acreedores a partir de la última publicación de edictos y por el plazo de cinco (5) días. Los edictos deberán publicarse en los medios indicados, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de la publicación cuando los hubiere –Art. 273 Inc. 8) Ley Nº 24.522. Paraná, 05 de Diciembre de 2013. María Victoria Ardoy, Secretaria.

S/C 10661 Dic. 19 Dic. 27

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