DECRETO Nº 4269
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 13 DIC 2013
VISTO:
El Expediente N° 00312-0007163-3, registro del Sistema de Información de Expedientes, y los Decretos Nros. 3226/05 y 1299/08; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto N° 1299/08 establece el monto hasta el que pueden invertir los Jefes de las reparticiones, a través de sus Habilitaciones, con destino a gastos de funcionamiento;
Que paulatinamente se han incrementado los montos para la atención de los gastos menores, por lo que se considera necesario elevar hasta la suma de $ 7.500,00 (Pesos Siete Mil Quinientos) el monto permitido a erogar por intermedio de los Habilitados;
Que asimismo, y a fin de agilizar los trámites de compras o contrataciones menores que normalmente son adjudicados a proveedores de escaso interés fiscal, se estima procedente modificar el mínimo a partir del cual se aplicará lo normado por Decreto N° 224/92 y modificatorios;
Que la Dirección General Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia, no formulando objeciones de índole legal a la gestión que se tramita;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Amplíase hasta la suma de $ 7.500,00 (Pesos Siete Mil Quinientos) el monto al que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones por intermedio de sus Habilitaciones, con destino a gastos de funcionamiento.
ARTICULO 2º: Establécese que lo normado por el Decreto N° 224/92, se aplicará en las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con la Provincia, por importes superiores a $ 7.500,00 (Pesos Siete Mil Quinientos).
ARTICULO 3º: Déjase sin efecto el artículo 14° del Decreto N° 3226/05 y el artículo 2º del Decreto Nº 1299/08.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Angel Sciara
10674
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