picture_as_pdf 2013-12-19

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN N° 110


Santa Fe, 4/DIC/2013

VISTO:

El expediente n° 00501-0087485-4 de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLINICA SAN FRANCISCO DE ASIS” de la localidad de Villa Minetti del Departamento 9 de Julio de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó la Habilitó para funcionar por Orden n° 50 del 30 de Junio de 2.008, bajo denominación e identificación de “Clínica San Francisco de Asís” - foja 164 y 165;

Que atento a la nota presentada por el Dr. Carlos Vicente Ferrati fojas 190, en el cual solicita la baja de la sección de internación de dicha institución, conservando solo el sector de consultorios externo;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Clínica San Francisco de Asís”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “Clínica San Francisco de Asís” ubicado en calle Sarmiento n° 1.280 de la localidad de Villa Minetti, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, en razón de lo solicitado por el Dr. Carlos Vicente Ferrari titular del establecimiento, según el cual en el mismo se encuentra funcionando solamente los consultorios externos.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

JORGE A. PRIETO

Médico

Dirección General de Auditoría Médica

S/C 10659 Dic. 19 Dic. 20

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DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA

SOLUCION DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0068


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10/12/2013

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0002075-6 del registro del sistema de Información de expedientes, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “Cañadense”, de la localidad de Cañada de Gómez; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º,4º,5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 6º establece que: “… el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”;

Que, la Dra. María Florencia Beltramone, en su carácter de responsable del Centro de Mediación, presentan ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “Cañadense”, ubicadas en calle Poletti Nº 1295 de la localidad de Cañada de Gómez;

Que, asimismo, presenta la nómina de mediadores que constituirán domicilio en dicho centro y realizarán mediaciones en el mismo, comprometiendo a notificar las altas y bajas, y adjunta formulario de croquis y declaración jurada, consignando domicilio y responsable institucional del centro;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Habilítense las oficinas del Centro de Mediación “Cañadense”, ubicadas en calle Poletti Nº 1295 de la localidad de Cañada de Gómez y expídase el correspondiente certificado de Habilitación bajo en Nº 0036.-

ARTICULO 2º: Establézcase que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 10664 Dic. 19

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0026746-3 y sus agregados por cuerda floja Exptes. N°s 16101-0131454-9, 16101-0130896-2, 16101-0129647-2 y 16101-0127017-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1661 de fecha 01/10/2010, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. WALTER TEODORO GRIBAUDO, con último domicilio conocido en Las Colonias 321 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 895 dictada el 9 de Octubre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de revocatoria con nulidad y apelación contra la Resolución Nº 055 de fecha 20/01/2011 interpuesto por la firma EL GRAN OMBU S.R.L. con apoderado, por extemporáneo y disponer su elevación al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 2°.- Rechazar el recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 055 de fecha 20/01/2011 interpuesto por el Sr. Walter Teodoro Gribaudo y la firma BRAHMAN S.R.L. por los motivos expresados ut supra, y disponga elevar las actuaciones al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en virtud de la apelación planteada, subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10657 Dic. 19 Dic. 20

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030490-4 del Registro del Sistema de información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1789 de fecha 22/11/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. ALEJANDRO DANIEL NEMEC, con último domicilio conocido en Pje. Florida 1380 de la localidad de Providencia, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 459 dictada, el 1 de julio de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1789 de fecha 22/11/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. ALEJANDRO DANIEL NEMEC, en carácter de conductor, con domicilio en Pje. Florida 1380 de la localidad de Providencia, Provincia de Córdoba, a los transportistas JUAN MAS, con domicilio en Gral. López 439 de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe y FROSASCO CRISTINA con domicilio en Bv. San Martín 176 de la localidad de La Playosa, Provincia de Córdoba y el cargador CANTERAS AMADEO con domicilio en la localidad de Salsipuedes, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 20.650.- (Pesos Veinte Mil Seiscientos Cincuenta), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta.- 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Iveco, Modelo 490538T, Dominio Unidad Tractora HKJ 284, Dominio Semirremolque JUT 411, Sr. ALEJANDRO DANIEL NEMEC, con domicilio en Pje. Florida 1380 de la localidad de Providencia, Provincia de Córdoba, los transportistas JUAN MAS, con domicilio en Gral. López 439 de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe y FROSASCO CRISTINA con domicilio en Bv. San Martín 176 de la localidad de La Playosa, Provincia de Córdoba y el cargador CANTERAS AMADEO con domicilio en la localidad de Salsipuedes, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 20.650.- (Pesos Veinte Mil Seiscientos Cincuenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL, a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10658 Dic. 19 Dic. 20

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A.P.I.


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO


SETIEMBRE 2013

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 815.740.097,00

INMOBILIARIO 85.950.186,00

ACTOS JURIDICOS 116.921.800,00

PATENTE VEHICULOS 116.325.390,00

APORTES SOCIALES 321.819,00

OTROS RUBROS 2.582.735,00

TOTAL 1.137.842.027,00


OCTUBRE 2013

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 797.172.759,00

INMOBILIARIO 94.418.354,00

ACTOS JURIDICOS 121.232.566,00

PATENTE VEHICULOS 49.147.223,00

APORTES SOCIALES 269.508,00

OTROS RUBROS 2.800.954,00

TOTAL 1.065.041.364,00

S/C 10660 Dic. 19

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 055/13


SANTA FE, 11 de diciembre de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0063805-8 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 225° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510, este Órgano de Control cuenta con plazos legales estipulados para expedirse sobre las rendiciones de cuentas mediante Resolución aprobatoria, interlocutoria o de formulación de cargo;

Que, por aplicación de la citada normativa obran en este Tribunal rendiciones de cuentas con vencimiento en fechas 31-12-2013 y febrero 2014; las que deben ser resueltas y oportunamente notificadas a los responsables a fin de que produzcan los efectos jurídicos correspondientes;

Que, una de las modalidades de notificación de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo - Resolución N° 0005/85-TCP, artículo Séptimo, es por pieza certificada, por lo que para tal fin se utilizan los servicios del Correo Argentino;

Que, durante el transcurso de este año el Tribunal de Cuentas se ha visto afectado por la mora en que ha incurrido la mencionada empresa en la entrega de la correspondencia despachada, debido a un conflicto laboral que se agravó a partir del 29 de noviembre próximo pasado, fecha a partir de la cual los empleados del Correo Argentino iniciaron un paro total de actividades por tiempo indeterminado paralizándose totalmente las actividades;

Que, ante esta emergencia en materia de notificaciones resulta imprescindible adoptar medidas que posibiliten comunicar en legal y debida forma a los responsables de las rendiciones de cuentas las resoluciones que dicten las Salas de este Tribunal de Cuentas;

Por ello, y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 11-12-2013 y registrada en Acta Nº 1392;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º:Declarar la “Emergencia en materia de notificaciones” en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por el término de 90 días corridos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 225° de la Ley Nº 12510 respecto de las rendiciones de cuentas.

Artículo 2º:La Presidencia deberá adoptar las medidas necesarias tendientes al logro del fin dispuesto por el artículo precedente.

Artículo 3º:Regístrese, comuníquese y archívese.

CPN Germán L. Huber-Presidente

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C. 10669 Dic. 19 Dic. 20

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 026/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 diciembre de 2013.-

VISTO:

El expediente Nº 13301-0237347-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 3899/2012 - Calendario de Vencimientos de Tributos Provinciales y de la Ley 13319 – Régimen de Regularización Tributaria ; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se establecieron los vencimientos de distintos tributos provinciales, entre ellos el de la 6ta. cuota del Impuesto Patente Única sobre Vehículos los días 09 al 13 de diciembre del corriente año y el día 10 de diciembre el atinente al pago de la quincena que va del 16 al 30 de Noviembre de 2013 correspondiente a Agentes de Retención y/o Percepción (Ingresos Brutos p/DDJJ – Sellos p/DDJJ - Instituto Becario);

Que por otra parte, el artículo 9 de la Ley 13319 establece que las cuotas de los planes de facilidades de pago formalizados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria, vencerán los días 10 de cada mes;

Que en función a los acontecimientos de público conocimiento acaecidos en el ámbito de la provincia de Santa Fe los días 09 y 10 de Diciembre de 2013 y con el objeto de no perjudicar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable considerar ingresados en término los pagos efectuados por patente única sobre vehículos y agentes de retención y/o percepción, cuando los mismos se efectúen hasta el día 13 de Diciembre de 2013 y por los planes de facilidades de pago cuando los mismos se realicen hasta el día 16 de Diciembre de 2013;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 307/2013 de fs. 15, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELV E:

ARTÍCULO 1º - Considéranse ingresados en término los pagos del Impuesto Patente

Única sobre Vehículos cuyos vencimientos operaron entre el 09 y 10 de diciembre de 2013 cuando los mismos se efectúen hasta el día 13 de Diciembre de 2013 inclusive.

ARTÍCULO 2º -Considéranse ingresados en término los pagos de los Agentes de

Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (pagos por Declaración Jurada), del Impuesto de Sellos (pagos por Declaración Jurada) y Aportes al Instituto Becario correspondientes a la quincena que va del 16 al 30 de Noviembre de 2013, cuando los mismos se efectúen hasta el 13 de Diciembre de 2013 inclusive.

ARTÍCULO 3º -Considéranse ingresados en término los pagos de las cuotas de los

Planes de Facilidades de Pago formalizados en el marco de la Ley 13319 – Régimen de Regularización Tributaria, cuando los mismos se efectúen hasta el 16 de Diciembre de 2013 inclusive.

ARTÍCULO 4º - Establécese que los pagos ingresados con posterioridad a la fecha

inserta en los artículos precedentes, se considerarán fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original de los distintos conceptos tributarios.

ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 10666 Dic. 19

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ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS


POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Otro (CUIT 20-20938150-9) s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 1269/12, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 27 de diciembre de 2013, a las 10 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en Esperanza, en calle Iturraspe 1561. Se trata de una casa habitación que consta de living, comedor, cocina, tres dormitorios, patio, dos asadores, pileta de fibra de vidrio; el estado general del bien es bueno. Cuenta con agua corriente, energía eléctrica, teléfono y alumbrado público. Está ocupado por el demandado y su grupo familiar. Descripción según título: “Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, comprensión de la manzana número cuarenta (40), ubicada al Sud de la plaza San Martín de esta ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, se individualiza como lote número DOS (2) en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Juan G Bertero, inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia el seis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 114602, mide: dieciocho metros sesenta centímetros de frente al Norte, igual contrafrente al Sud, por dieciséis metros veintinueve centímetros de fondo en sus costados Este y Oeste, lindando: al Norte, con calle B. Iturraspe; al este, con el lote número tres; al Sud, con parte de la propiedad de Daniel Ricardo Cursack y al Oeste, con el lote número uno, linderos del plano relacionado, lo que encierra una superficie de trescientos tres metros cuadrados”. Inscripción en el Registro General: Tomo 339 Impar, Folio 1841, Nº 76499; Dpto. Las Colonias. El bien registra embargos, hipoteca en 1er grado a favor del Nuevo Banco Suquía Sociedad Anónima, deudas en la API (partida 09-16-00 075867/0012-0, Aguas Santafesinas SA y municipalidad de Esperanza. Según ésta última, no fueron presentados los planos de edificación. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. BASE: $ 9613 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10 % a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: 26 de diciembre de 9 a 11 hs. Más informes al Agente Fiscal (0342) 4592379; 154-493218 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 4 de diciembre de 2013. Firmado: Dr. Cristian J L Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.-

S/C 219251 Dic. 19 Dic. 20

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CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 23/2013


BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

SEMESTRAL PARA BENEFICIARIOS


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11085 (t.o), y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley N° 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una bonificación extraordinaria semestral a favor de los beneficiarios de prestaciones otorgadas por la misma.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Otórgase a partir del 1° de noviembre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014, una bonificación extraordinaria semestral para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2°: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará mensualmente durante el semestre correspondiente, según los siguientes montos: a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos ($ 200). b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cien ($ 100). c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento cincuenta ($ 150). d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos setenta y cinco ($ 75).

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.

Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.

Artículo 3°: La bonificación que se establece por la presente resolución se financiará, con el Fondo Provisional de Reparto.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 15 de noviembre de 2013.

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

$ 90 219017 Dic. 19

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 22/2013


BONIFICACIÓN GENERAL

EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior N° 15/2008.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley N° 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior N° 15/2008 del 05.12.2008.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1°: Prorrogase hasta el 30 de Junio de 2014 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior N° 15/2008 de fecha 5 de Diciembre de 2008.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 15 de noviembre de 2013.

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

$ 60 219016 Dic. 19

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 21/2013


VALOR MODULO PARA CANCELAR

OBLIGACIONES CON LA CAJA DE

SEGURIDAD SOCIAL


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior Nº 21/2012, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior N° 20/2013 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema provisional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley N° 11085 (t.o) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley N° 11085 (t.o).

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por periodos anteriores al mes de enero de 2014, se abonan al valor del módulo de pesos cuarenta y dos con cincuenta centavos ($ 42,50), hasta el día 28 de febrero de 2014. Luego de esa fecha, la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en el articulo 1° de la Resolución de Consejo Superior N° 20/2013 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.

Artículo 2°: Regístrese, comuniqúese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 15 de Noviembre de 2013.

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

$ 80 219015 Dic. 19

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 20/2013


VALOR MODULO CAJA DE

SEGURIDAD SOCIAL


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11085 (t.o), y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley N° 11085 (t.o) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos cuarenta y ocho con setenta y cinco centavos ($ 48,75), desde la fecha de la presente. Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley N° 11085 (t.o) tiene el valor de pesos cuarenta y ocho con setenta y cinco centavos ($ 48,75).

Artículo 2°: Regístrese, comuniqúese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 15 de noviembre de 2013.

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

$ 60 219013 Dic. 19

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