DECRETO Nº 3691
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
V I S T O:
El Expediente N° 01501-0057499-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la creación del Consejo Consultivo Provincial de Adultos Mayores; y
CONSIDERANDO:
que la gestión se enmarca en la construcción continua de ciudadanía buscando promover la participación de las personas adultas mayores como forma de reivindicar sus derechos;
que la creación que se gestiona ha sido determinada teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Provincial y ha sido objeto del desarrollo de diversas jornadas con las Organizaciones que representan a los adultos mayores de las cinco regiones de la Provincia;
que este proyecto surge como corolario a dichas actividades y en la misma se recogen bases y principios que surgieron del consenso y el aporte de cada uno de los participantes, así como del personal técnico de la referida Dirección Provincial;
que cabe agregar que las acciones encaradas fueron realizadas en el Marco de lo resuelto por el Consejo Federal de los Mayores, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -SE.N.N.A.F.- del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
que el referido Consejo Provincial será considerado órgano consultivo, representativo del conjunto de adultos mayores, ante las organizaciones e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, en todo lo que atañe a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas sociales, referidas a los adultos mayores;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social -mediante Dictamen Nº 8935 de fecha 10 de noviembre de 2011- ha tomado debida intervención;
que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo en su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el Artículo 72º inciso 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Créase el Consejo Provincial de Adultos Mayores en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, el que será considerado órgano consultivo, representativo del conjunto de adultos mayores del territorio de la citada provincia, conforme a la Planilla Anexa “A” que integra el presente decreto.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Mónica Bifarello
PLANILLA ANEXA “A”
CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES
ARTICULO 1°: Créase el Consejo Provincial de Adultos Mayores en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, el que será considerado órgano consultivo y representativo de los adultos mayores, ante las organizaciones e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, en todo lo que atañe a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas sociales referidas a los adultos mayores.
CAPITULO I
FUNCIONES
ARTICULO 2°: Serán funciones del Consejo Provincial de Adultos Mayores las siguientes:
1. Participar en el diseño de las políticas sociales destinadas a los adultos mayores, identificando las necesidades específicas.
2. Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a los adultos mayores y proponer su difusión.
3. Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la ancianidad.
4. Coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros Consejos Provinciales, organismos e instituciones afines.
5. Impulsar nuevas legislaciones y proponer modificaciones a la normativa vigente que contemple aspectos vinculados a los adultos mayores.
6. Constituir comisiones para la investigación y docencia en temáticas específicas de adultos mayores.
7. Promover el desarrollo del asociativismo, la integración de las personas mayores en la comunidad y las relaciones intergeneracionales.
CAPITULO II
ORGANOS DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES
ARTICULO 3°: Son órganos del consejo provincial de adultos mayores:
a) Un Plenario
b) Comité Ejecutivo Provincial
c) Cinco Consejos Regionales de Adultos Mayores
En la conformación de dichos órganos, se procurara la igualdad de género en la constitución de los mismos.
CAPITULO III
PLENARIO
COMPETENCIA
ARTICULO 4°: El Plenario tiene las siguientes facultades:
1. Proponer políticas y acciones generales para los Adultos Mayores de la provincia de Santa Fe;
2. Dictar su propio reglamento interno;
3. Resolver toda cuestión sobre la que se le solicite opinión, siendo sus resoluciones para los integrantes del Consejo Provincial de Adultos Mayores y Consejos Regionales;
4. Comunicar sus resoluciones al Poder Ejecutivo Provincial;
5. Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.
6. Articular el funcionamiento con los Consejos Regionales de Adultos Mayores.
ARTICULO 5°: Las reuniones del plenario pueden ser: ordinarias, las que se deberán realizar por lo menos una vez al año; o extraordinarias, las que solo serán convocadas a solicitud del Presidente por propia iniciativa, o por solicitud del Comité Ejecutivo Provincial o por una tercera parte de sus miembros. Las reuniones del Plenario siempre han de ser convocadas a través de la Secretaria Ejecutiva las que se notificarán con una anticipación no menor a 10 (diez) días hábiles, salvo casos de urgencia, determinándose en las mismas, el día, lugar y hora de reunión, junto al orden del día a tratarse.
INTEGRACION
ARTICULO 6°: Para la constitución del Plenario Provincial, se deberá tener en cuenta la representación de los 5 (cinco) Consejos Regionales de Adultos Mayores, correspondiente a las 5 (cinco) Regiones de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 7°: Estará integrado por un Presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, un Secretario Ejecutivo y Vocales permanentes y Vocales no permanentes.
La Presidencia será ejercida por el titular del Ministerio de Desarrollo Social, correspondiéndole las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y promover las acciones del Consejo de Adultos Mayores.
2. Ejercer la representación del Consejo de Adultos Mayores.
3. Acordar la convocatoria del Plenario y de las reuniones del Comité Ejecutivo.
4. Presidir las reuniones del Plenario.
5. Dirimir con su voto los empates en la votación sin perjuicio del voto que le corresponde como miembro del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Santa Fe.
La Vicepresidencia primera será ejercida por el Titular de la Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales, quien sustituirá al Presidente del Consejo en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
La Vicepresidencia segunda será ejercida por un Adulto Mayor, representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil integrantes del Plenario.
Los Vicepresidentes desempeñan aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial, será ejercida por el titular de la Dirección Provincial de Adultos Mayores, quien sustituirá al Vicepresidente 1°, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, y desempeñará todas las funciones ejecutivas que le sean delegadas por el Presidente y los Vicepresidentes.
Las vocalías permanentes serán ejercidas por:
1) Un (1) representante del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
2) Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
3) Un (1) representante de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.
4) Un (1) representante por cada una de las federaciones de jubilados y pensionados nacionales, acreditados en el Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social.
5) Un (1) representante por cada una de las federaciones de jubilados y pensionados provinciales, acreditados en el Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social.
6) Un (1) representante de los adultos mayores pertenecientes a los pueblos originarios, elegido por los dispositivos pertinentes y legitimados en el marco del IPAS (Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos)
7) Cuatro (4) representantes de la Legislatura Provincial, dos por cada una de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados respectivamente.
Las vocalías no permanentes serán ejercidas por:
1) Un (1) representante por cada una de los Consejos Regionales, que adopte la “representación de todos los espacios de participación específicos de Adultos Mayores que cuenten con reconocimiento por Ordenanza Municipal o Comunal según corresponda; elegido entre los representantes de los Consejos Regionales.
2) Un (1) representante por cada uno de los Consejos Regionales, que adopte la representación de los Municipios y Comunas que integren el mismo.
3) Un (1) representante de las Universidades de Adultos Mayores de la Provincia de Santa Fe.
4) Un (1) representante de otros organismos u organizaciones reconocidas por el Plenario del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
5) Personas físicas de reconocida trayectoria en la pertinencia de la construcción de políticas públicas con adultos mayores en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 8°: A cada integrante del Plenario Provincial, le corresponde un (1) voto y una misma persona no podrá ejercer más de una representación.
ARTICULO 9°: Los representantes mencionados en el Artículo 7, deberán acompañar a la reunión del Comité Ejecutivo y Plenarias copia fiel del acto por el cual han sido designados con expresa constancia de la duración de su mandato debiendo también comunicar los cambios de domicilio, o cualquier otra circunstancia que tenga incidencia sobre la representación que ejercen.
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 10: El Plenario será presidido por el Presidente del Consejo Provincial de Adultos Mayores, en caso de ausencia por el Vicepresidente primero y en caso de ausencia de ambos, por el Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 11: Quórum: El Plenario sesionará en la fecha, lugar y hora establecidos en la convocatoria, debiendo asistir para sesionar válidamente, la mitad más uno de sus miembros, en caso de no alcanzarse tal composición a la hora establecida, sesionará válidamente, transcurridos treinta (30) minutos, con los miembros presentes, cualquiera sea el número.
ARTICULO 12: Debate y Mayorías: Los temas a tratar deberán ajustarse al orden del día previamente establecido. Para la toma de decisiones del Plenario primará el espíritu de búsqueda de consensos. De ser necesario, las decisiones serán tomadas con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes, y en caso de empate, decidirá el Presidente, quien tendrá derecho a voto, sin perjuicio del voto que le corresponde como miembro del Consejo. El Plenario expresará las conclusiones a que arribe, mediante recomendaciones.
ARTICULO 13: Las vocales no permanentes durarán en sus cargos un (1) año y podrán ser reelegidos o sucederse periódicamente por un período consecutivo; si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos sino con un intervalo de un período. Cesarán en su representación en los siguientes casos:
1. vencimiento del mandato;
2. revocación del mandato otorgado por la entidad a la que representa;
3. mal desempeño de sus funciones para cuyo caso se necesitará el voto de la mitad más uno de los miembros del plenario;
4. fallecimiento;
5. renuncia;
6. caducidad automática, por haber dejado de pertenecer a la Entidad u Organismo que representa.
CAPITULO IV
COMITE EJECUTIVO
COMPETENCIA
ARTICULO 14: El Comité Ejecutivo del Consejo Provincial tiene las siguientes facultades:
1. Atender las recomendaciones del Plenario del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Santa Fe.
2. Elevar al Plenario planes y propuestas de actividades para someter a su aprobación.
3. Coordinar las comisiones y grupos de trabajo creados por el Plenario a los efectos de estudio y elaboración de propuestas.
4. Resolver las situaciones que con carácter de urgencia se planteen en el Comité, sin perjuicio de su ratificación por el Plenario del Consejo.
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 15: El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada ciento ochenta (180) días y celebrará reuniones extraordinarias cuando así lo considere el Presidente. Ambos tipos de reuniones deberán ser convocadas por la Secretaría Ejecutiva con una antelación mínima de diez (10) días y hábiles notificando el orden del día.
ARTICULO 16: En el Comité Ejecutivo tendrán un (1) voto cada uno de los integrantes y en caso de empate decidirá la Presidencia con su voto.
ARTICULO 17: Quórum: El Comité Ejecutivo sesionará en la fecha, lugar y hora establecidos en la convocatoria, debiendo asistir para sesionar válidamente, la mitad más uno de sus miembros, en caso de no alcanzarse tal composición a la hora establecida, sesionará validamente, transcurridos treinta (30) minutos, con los miembros presentes, cualquiera sea el número.
INTEGRACION
ARTICULO 18: El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente primero, vicepresidente segundo y el Secretario Ejecutivo del Plenario del Consejo Provincial de Adultos Mayores, y los Vocales permanentes y no permanentes, elegidos de entre los miembros del Plenario Provincial, de acuerdo al siguiente orden:
1. Un (1) representante de las Federaciones de Centros Jubilados y Pensionados Nacionales.
2. Un (1) representante de las Federaciones de Centros Jubilados y Pensionados Provinciales.
3. Un (1) representante de los espacios de participación específicos de Adultos Mayores que cuenten con reconocimiento por Ordenanza Municipal o Comunal según corresponda; elegido entre los representantes de los Consejos Regionales, designado conforme lo establece el Artículo 7.
4. Un (1) representante de los pueblos originarios, designado conforme lo establece el Artículo 7.
ARTICULO 19: Los integrantes del Comité Ejecutivo a excepción del Presidente, los vicepresidentes y Secretario Ejecutivo durarán en sus cargos un (1) año y podrán ser reelegidos o sucederse periódicamente por un período consecutivo; si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos sino con un intervalo de un periodo. Cesarán en su representación por las mismas causas que las previstas en el Artículo 13°.
CAPITULO V
CONSEJOS REGIONALES DE ADULTOS MAYORES:
FUNCIONES
ARTICULO 20: En cada región funcionará un Consejo Regional de Adultos Mayores teniendo las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento en la ejecución de las políticas y acciones generales adoptadas por Plenario Provincial.
2. Elaborar propuestas para ser llevadas al Plenario Provincial
3. Elegir su representante ante el Plenario del Consejo provincial de adultos Mayores.
INTEGRANTES
ARTICULO 21: Los Consejos Regionales de Adultos Mayores estarán presididos por la Secretaría Ejecutiva del Plenario o por quien designe como su representante y un miembro del Consejo Regional elegido entre los miembros del mismo. Además integrarán el mismo como vocales:
1. Un (1) representante que represente a todas las federaciones de jubilados nacionales, acreditados en el Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social.
2. Un (1) representante que represente a todas las Federaciones de jubilados provinciales, acreditados en el Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social.
3. Un (1) representante por cada Consejo de Adultos Mayores Municipal. En caso de no haberse constituido aún, se designará otra autoridad, hasta tanto se disponga la creación de los mismos.
4. Un (1) representante por cada Consejo de Adultos Mayores Comunal. En caso de no haberse constituido aún, se designará otra autoridad, hasta tanto se disponga la creación de los mismos.
5. Un (1) representante de los adultos mayores pertenecientes a los pueblos originarios, elegido por los dispositivos pertinentes y legitimados en el marco del IPAS (Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos).
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 22: El Consejo Regional de Adultos Mayores se reunirá como mínimo dos veces al año y celebrará reuniones extraordinarias cuando así lo considere la Secretaría Ejecutiva. Ambos tipos de reuniones deberán ser convocadas por el Presidente del Consejo Regional con una antelación mínima de diez (10) días y hábiles notificando el orden del día.
ARTICULO 23: En el Consejo Regional de Adultos Mayores tendrán un (1) voto cada uno de los integrantes y en caso de empate decidirá la Presidencia con su voto.
ARTICULO 24: Quórum: El Consejo Regional de Adultos Mayores sesionará en la fecha, lugar y hora establecidos en la convocatoria a cargo del Presidente del Consejo Regional, debiendo asistir para sesionar válidamente, la mitad más uno de sus miembros, en caso de no alcanzarse tal composición a la hora establecida, sesionará válidamente, transcurridos treinta (30) minutos, con los miembros presentes, cualquiera sea el número.
ARTICULO 25: Cada Consejo Regional de Adultos Mayores dictará su propio reglamento de funcionamiento, acorde al marco establecido por el Plenario.
ARTICULO 26: Los miembros de los Consejo Regional de Adultos Mayores, cesarán en sus cargos por las mismas causas que las previstas en el Artículo 13°.
CAPITULO VI
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 27: Ningún integrante del Consejo Provincial de Adultos Mayores, en todos sus niveles de intervención, percibirán remuneración alguna por las funciones que desempeñen, podrán prestar servicios rentados al mismo, ni por el desarrollo de los planes, programas o acciones establecidas por el Plenario Provincial, Comité Ejecutivo o los distintos Consejos Regionales de Adultos Mayores.
ARTICULO 28: El Consejo Provincial de Adultos Mayores tendrá su sede en la Dirección Provincial de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social.
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