DECRETO Nº 3689
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 DIC 2012
V I S T O:
el expediente Nº 00103-0044282-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado solicita la reglamentación de la Ley Nº 13.299; y,
CONSIDERANDO:
que la Ley Nº 13.299 faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2.012, a afectar hasta al cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la construcción de Obras y adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda categoría y Comunas de la Provincia, creado por Ley Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;
que la Ley Nº 13.189 otorgó igual facultad de afectación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del citado Fondo para ser aplicados a gastos corrientes para el año 2.011;
que, manteniéndose las previsiones establecidas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley vigente en el año 2011, resulta pertinente aplicar la reglamentación aprobada como Anexo Único del Decreto Nº 1.958/11, para hacer uso de la facultad conferida por la misma;
que corresponde disponer la modificación compensada del Presupuesto vigente Ley Nº 13.226 en la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado por la suma de Pesos Noventa y tres millones cuatrocientos quince mil ($ 93.415.000,00) en el Inciso 5: Transferencias (Reducción y Ampliación) la cual se ajusta a las disposiciones del Artículo 28ª, inc. g) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y del Ministerio de Economía;
que, asimismo, Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0345/11 (fs. 3 y 4) emitió opinión favorable a la reglamentación de la Ley Nº 13.189, de igual texto que la Ley Nº 13.299;
que la Constitución Provincial en su Artículo 72º, Inc. 4, autoriza el dictado del presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese como reglamentación de la Ley Nº 13.299 el Anexo Unico aprobado mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1.958/11.
ARTICULO 2º: Establécese que la asistencia financiera solicitada en el marco de la Ley Nº 13.299 durante el ejercicio 2.012, cuando supere la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) se abonará en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, desde la fecha de la Resolución del Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, quedando condicionada a la disponibilidad financiera de fondos.
ARTICULO 3º: La Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas recepcionará las solicitudes para el otorgamiento de fondos en el marco de la Ley Nº 13.299 y se tramitarán conforme las previsiones del Artículo 6º del Decreto Nº 1123/08.
ARTICULO 4º: Modifícase el Presupuesto vigente Ley Nº 13.226, en el Carácter 1, Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL ($ 93.415.000,00), en el Inciso 5: Transferencias (Reducción y Ampliación), de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente decisorio.
ARTICULO 5º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 6º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
Angel José Sciara
Nota: Se publica sin la planilla correspondiente donde padrá ser consultada en el Ministerio.
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